Carmen Marrero Torres; Y Otros v. Rulmery Lozada Marrero; Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026AP00322
StatusPublished

This text of Carmen Marrero Torres; Y Otros v. Rulmery Lozada Marrero; Y Otros (Carmen Marrero Torres; Y Otros v. Rulmery Lozada Marrero; Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carmen Marrero Torres; Y Otros v. Rulmery Lozada Marrero; Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARMEN MARRERO Apelación TORRES; Y OTROS procedente del Tribunal de Parte Demandante Primera Instancia, Sala v. TA2026AP00322 Superior de Bayamón RULMERY LOZADA MARRERO; Y OTROS Caso Número: BY2023CV05153 Parte Demandada Consolidado con BY2025CV01946

Sobre: Liquidación de participación hereditaria y daños y perjuicios AMELIA MARRERO TORRES Caso Número: BY2025CV01946 Apelante Sobre: v. Adveración y protocolización CARMEN JUDITH MARRERO de testamento TORRES; Y OTROS ológrafo

Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece ante esta Curia, la señora Amelia Marrero Torres

(Apelante) mediante un recurso intitulado Escrito de Apelación.

Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial que notificó el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro

primario), el 6 de febrero de 2026. Mediante el aludido dictamen, el

foro primario desestimó con perjuicio la causa de acción sobre

adveración y protocolización de testamento ológrafo que promulgó

la Apelante. TA2026AP00322 2

Por los fundamentos que esbozamos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 18 de septiembre de 2023, Carmen Judith y Néctar de

apellidos Marrero Torres; Wanda Ivelisse y Mayra Enid de apellidos

Marrero Vallellanes; Carmen María y Eladio de apellidos Marrero

Figueroa (Demandantes) -como miembros de la Sucesión Manuel

Marrero Torres- incoaron una causa de acción sobre liquidación de

participación hereditaria y daños y perjuicios en contra de FirstBank

Puerto Rico, Rulmery Lozada Marrero (Sra. Lozada Marrero) y otros

demandados de nombre desconocido.1

En síntesis, alegaron ser herederos del causante, Manuel

Marrero Torres, quien falleció intestado, el 21 de marzo de 2022, sin

haber contraído matrimonio, sin haber procreado hijos y cuyos

padres le premurieron. Sustentado en lo anterior, arguyeron ser los

únicos herederos del causante en calidad de hermanos, hermanas y

sobrinas, por derecho de representación. Expusieron que, la

codemandada Sra. Lozada Marrero carece de un derecho hereditario

sobre el caudal del causante, como hija de la heredera, María

Socorro Marrero Torres.

Según las alegaciones de la Demanda, el mismo día en que

falleció el Sr. Manuel Marrero Torres, la Sra. Lozada Marrero -

maliciosa e intencionalmente, sin autorización-, se apropió de

$108,000.00 que el causante tenía depositados en su cuenta

bancaria con FirstBank. Agregaron que, el 25 de marzo de 2022, la

Sra. Lozada Marrero realizó otro retiro de $2,000.00 de la referida

cuenta bancaria, también sin el consentimiento de la Sucesión

Marrero Torres. Aseguraron no haber advenido en conocimiento de

estos hechos hasta el 16 de junio de 2023.

1 Surge de la Demanda que también son miembros de la Sucesión Manuel Marrero

Torres, María Socorro, Jorge y Amelia de apellidos Marrero Torres, mas no son parte demandante. TA2026AP00322 3

Allí también, imputaron a FirstBank incurrir en mala práctica

bancaria al permitir el retiro de fondos de una cuenta bancaria

perteneciente a una persona fallecida. Sustentado en lo anterior,

alegaron que la Sra. Lozada Marrero y FirstBank son solidariamente

responsables por los daños reclamados, ascendentes a

$493,750.00, más costas, gastos y honorarios de abogado.

En su alegación responsiva, FirstBank expuso que fue

notificado sobre el fallecimiento del causante con posterioridad a las

transferencias de fondos que realizó la Sra. Lozada Marrero. Aseguró

haber puesto un “hold” a los fondos que la Sra. Lozada Marrero

transfirió a su cuenta personal con FirstBank. Lo antes, por el

dinero provenir de una cuenta conjunta en donde existe un cotitular

fallecido.

Por su parte, la Sra. Lozada Marrero contestó la demanda en

la cual negó la mayoría de las alegaciones en su contra y presentó

varias defensas afirmativas, entre ellas, donación y que la demanda

deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un

remedio.

Cabe señalar que, tras el desistimiento voluntario de los

Demandantes con respecto a la causa en contra de FirstBank, el TPI

notificó una Sentencia Parcial, el 19 de diciembre de 2023, mediante

la cual archivó dicha reclamación, con perjuicio. En igual fecha, el

foro primario emitió una Orden dirigida a dicha institución bancaria

a los efectos de que consigne ante el TPI la suma de $110,000.00

provenientes de la cuenta de la Sra. Lozada Marrero.

El 24 de enero de 2024, los Demandantes enmendaron la

demanda a los fines de añadir como parte demandante a Jorge

Marrero Torres. Además, incluyeron como codemandadas a la

Apelante y a María Socorro Marrero Torres, por entender que ellas,

en común acuerdo con la Sra. Lozada Marrero, intentaron defraudar

a los Demandantes y ocultaron información sobre las mencionadas TA2026AP00322 4

transferencias. Señalaron que, la Sra. Lozada Marrero no presentó

prueba atinente a la donación argüida.

En respuesta a lo anterior, la Sra. Lozada Marrero instó una

Contestación a Primera Demanda Enmendada en la cual, por

primera vez, levantó como defensa afirmativa que el causante otorgó

un testamento ológrafo mediante el cual la instituyó como legataria

de su cuenta bancaria en FirstBank.

Paralelamente, el 15 de abril de 2025, la Apelante instó un

pleito independiente (caso Civil Núm. BY2025CV01946), de Petición

Ex parte sobre Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo.

En reacción, el 17 de abril de 2025, los Demandantes solicitaron

intervenir en dicho pleito y expresaron su oposición a la adveración

y protocolización del testamento, ante el presunto incumplimiento

con los requisitos legales que establece el Artículo 1653 del Código

Civil de Puerto Rico de 2020 (Código Civil), 31 LPRA sec. 11284.

En particular, mencionaron la falta de presentación ante un

foro judicial o un notario dentro de los treinta (30) días siguientes a

tener conocimiento del fallecimiento del testador; la omisión de

promover diligentemente la adveración y notificación a los herederos

durante 160 semanas y 1 día; y la falta de prueba sobre el estado

mental del testador al momento de redactar el manuscrito.

Asimismo, cuestionaron la autenticidad de la letra y la firma del

testador y solicitaron la celebración de una vista evidenciaria para

evaluar el documento original con prueba pericial caligráfica.

El 28 de abril de 2025, el TPI transfirió el caso Civil Núm.

BY2025CV01946 a la Sala del TPI que atiende el caso Civil Núm.

BY2023CV05153 por tratarse de causas similares.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2025, la Sra. Lozada Marrero

desistió de sus alegaciones atinentes a ostentar un derecho sobre el

caudal hereditario del causante, Manuel Marrero Torres. A solicitud

de la Sra. Lozada Marrero y debido a que los Demandantes TA2026AP00322 5

reclamaron daños y perjuicios junto a las controversias hereditarias,

el 4 de junio de 2025, el TPI ordenó a los Demandantes prestar una

fianza de no-residente de $1,000.00. Poco después, el 17 de junio

de 2025, ordenó la consolidación del caso Civil Núm.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Blanch de Annoni v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
59 P.R. Dec. 730 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Pueblo v. Cabán Torres
117 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ex parte Lugo Rodríguez
151 P.R. Dec. 572 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rivera Torres v. Pan Pepín, Inc.
161 P.R. Dec. 681 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Carmen Marrero Torres; Y Otros v. Rulmery Lozada Marrero; Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carmen-marrero-torres-y-otros-v-rulmery-lozada-marrero-y-otros-prapp-2026.