Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 v. Lebron Cruz, Sonia Luz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 6, 2025
DocketKLCE202500426
StatusPublished

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Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 v. Lebron Cruz, Sonia Luz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

CASCADE FUNDING Certiorari procedente MORTGAGE TRUST HB2 del Tribunal de Primera Instancia Recurrida Sala de Bayamón

v. KLCE202500426 Civil Núm. BY2021CV02989 SONIA LUZ LEBRÓN CRUZ, ESTADOS Sobre: UNIDOS DE AMÉRICA Ejecución de Hipoteca: Peticionaria Propiedad Residencial

Panel integrado por su presidente, el Candelaria Rosa1, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2025.

Comparece la señora Sonia Luz Lebrón Cruz (señora Lebrón Cruz o

peticionaria), solicitando que revisemos una Resolución del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), emitida el 28 de

febrero de 2025. En el contexto de un cobro de dinero y ejecución de

hipoteca, mediante el dictamen recurrido el foro primario declaró No Ha

Lugar la solicitud de nulidad de sentencia presentada por la señora Lebrón

Cruz, en la que esta había aducido falta de jurisdicción sobre su persona.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, decidimos

expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido.

I. Resumen del tracto procesal

El tracto procesal de este caso es extenso, aquí procuraremos

reproducir aquello que juzguemos útil en la consideración de la

controversia que nos ha tocado dirimir.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-070 se designa al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa como Presidente del Panel, debido a que el Hon. Abelardo Bermúdez Torres dejó de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones el 6 de mayo de 2025.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLCE202500426 2

El 2 de agosto de 2021, Reverse Mortgage Solutions, Inc. (Reverse

Mortgage) presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de

hipoteca en contra de la señora Lebrón Cruz, por alegados

incumplimientos de pago de hipoteca revertida.

A tenor con la causa de acción presentada, el 29 de octubre de

2021, Reverse Mortgage instó una Moción Informativa ante el TPI

afirmando que había emplazado a la señora Lebrón Cruz el 23 de agosto

de 2021. A tal propósito, en la moción incluyó una declaración jurada

suscrita por el señor Miguel Báez Torres, quien, se alegó, diligenció el

emplazamiento personal.

Posteriormente, resultado de la incomparecencia de la señora

Lebrón Cruz a los procesos judiciales, Reverse Mortgage solicitó que se le

anotara la rebeldía.

En efecto, el tribunal a quo le anotó la rebeldía a la señora Lebrón

Cruz y, el 30 de diciembre de 2021, dictó Sentencia en Rebeldía,

declarando Ha Lugar la Demanda, ordenando el pago de lo debido, más

otros remedios especificados en el dictamen aludido, incluyendo la

ejecución de la hipoteca.

El 22 de febrero de 2022, el TPI aprobó la sustitución del acreedor

hipotecario Reverse Mortgage, por Cascade Funding Mortgage Trust HB2

(Cascade Funding), que es la parte que funge como recurrida ante

nosotros.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la venta en pública

subasta de la propiedad, el 3 de agosto de 2023, la señora Lebrón Cruz

compareció por primera vez ante el TPI, mediante una Urgente Moción

Asumiendo Representación Legal, en Solicitud de Nulidad de Sentencia y

para que se Deje Sin Efecto el Lanzamiento Pautado para el 10 de Agosto de

2023 en este Caso, (Solicitud de Relevo de Sentencia en adelante). Como lo

anticipa el título de la moción, esta solicitó al TPI que declarase nula ab

initio la Sentencia de 30 de diciembre de 2021, al amparo de la Regla 49.2 KLCE202500426 3

de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, arguyendo que no

se había adquirido jurisdicción sobre su persona pues nunca fue

debidamente emplazada. A estos efectos, presentó una declaración jurada,

suscrita por la propia peticionaria, afirmando no haber recibido ninguna

notificación del pleito, excepto la del lanzamiento de su propiedad.

Ante lo cual, Cascade Funding instó oportuna moción en oposición,

arguyendo sobre la validez del emplazamiento realizado en la persona de la

peticionaria, el 23 de agosto de 2021. Sobre lo mismo, esgrimió que el TPI

tuvo la oportunidad de evaluar si el diligenciamiento del emplazamiento

había sido conforme a las reglas procesales aplicables y certificó que

ninguna de las comunicaciones enviadas a la peticionaria había sido

devueltas, habiendo advenido la sentencia cuya nulidad se solicitaba en

final y firme. Por último, planteó que, ante la solicitud de relevo de

sentencia al amparo de la Regla 49.2, supra, la peticionaria debió traer

este asunto mediante una acción independiente.

Mediante moción escrita la peticionaria planteó al Tribunal que la

controversia sobre el emplazamiento debía dilucidarse en vista

evidenciaria.

Sobre esto último, el TPI le concedió un término de quince (15) días

a Cascade Funding para que presentara su posición.

En cumplimiento, Cascade Funding presentó Oposición a Urgente

Moción de Reconsideración y en Solicitud de Vista Evidenciaria.

Mediante una Dúplica a “Réplica a Urgente Moción de

Reconsideración y en Solicitud de Vista Evidenciaria” la peticionaria reiteró

que la falta de jurisdicción sobre su persona viciaba de nulidad el

procedimiento conducido, por lo que se requería que el TPI celebrara una

vista evidenciaria para dilucidar esta controversia.

Sopesado el cuestionamiento jurisdiccional, el TPI determinó señalar

una vista evidenciaria para considerar la controversia sobre alegada falta KLCE202500426 4

de emplazamiento, a ser celebrada el 11 de diciembre de 2023, de forma

presencial.

Empero, por causa de una Moción en Solicitud de Turno Posterior y

Recalendarización, el TPI transfirió la referida vista evidenciaria para el 13

de diciembre de 2023, manteniéndola de forma presencial.

El 3 de octubre de 2023, Reverse Mortgage presentó una Moción en

Oposición a Dúplica a “Réplica a Urgente Moción de Reconsideración y en

Solicitud de Vista Evidenciaria y Solicitud de Reconsideración Señalamiento

de Vista Evidenciaria”. Reiteró su afirmación de que la señora Lebrón Cruz

había sido emplazada conforme a Derecho.

Ante ello, la peticionaria instó Oposición a Dúplica […] reafirmándose

en la necesidad de que el TPI celebrara la vista evidenciaria para dirimir el

asunto de la jurisdicción sobre su persona.

El TPI emitió una Orden dando por sometido el asunto, advirtiendo

que estaría resolviendo por escrito, y prohibiendo a las partes el presentar

escritos adicionales hasta que se resolviera la controversia.

No obstante, la peticionaria instó una Urgente Solicitud de Defensor

Judicial y de Remedio, solicitando posponer la vista evidenciaria hasta que

se atendiera el asunto de su estado mental. Además, adujo que, por su

avanzada edad y condiciones de salud, no podría comparecer a la vista,

pues podría causarle tensión y ansiedad.

Así las cosas, el TPI ordenó que la señora Lebrón Cruz acudiera a la

vista pautada, para entonces estar el Tribunal en condiciones de

determinar la necesidad de nombrarle un defensor judicial. Sobre este

tema, el mismo foro hizo constar que, de los documentos presentados por

la peticionaria en su solicitud de un defensor judicial, no se desprendía

condición de salud mental alguna. Por otro lado, reseñaló la vista para el

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