Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 v. Lebron Cruz, Sonia Luz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 6, 2025·No. KLCE202500426·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

CASCADE FUNDING Certiorari procedente MORTGAGE TRUST HB2 del Tribunal de Primera Instancia

Recurrida Sala de Bayamón

v. KLCE202500426 Civil Núm.

BY2021CV02989

SONIA LUZ LEBRÓN CRUZ, ESTADOS Sobre:

UNIDOS DE AMÉRICA Ejecución de Hipoteca:

Peticionaria Propiedad Residencial

Panel integrado por su presidente, el Candelaria Rosa1, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2025.

Comparece la señora Sonia Luz Lebrón Cruz (señora Lebrón Cruz o peticionaria), solicitando que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), emitida el 28 de febrero de 2025. En el contexto de un cobro de dinero y ejecución de hipoteca, mediante el dictamen recurrido el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de nulidad de sentencia presentada por la señora Lebrón Cruz, en la que esta había aducido falta de jurisdicción sobre su persona.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, decidimos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido. I. Resumen del tracto procesal El tracto procesal de este caso es extenso, aquí procuraremos reproducir aquello que juzguemos útil en la consideración de la controversia que nos ha tocado dirimir.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-070 se designa al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa como Presidente del Panel, debido a que el Hon. Abelardo Bermúdez Torres dejó de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones el 6 de mayo de 2025.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________

El 2 de agosto de 2021, Reverse Mortgage Solutions, Inc. (Reverse Mortgage) presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la señora Lebrón Cruz, por alegados incumplimientos de pago de hipoteca revertida.

A tenor con la causa de acción presentada, el 29 de octubre de 2021, Reverse Mortgage instó una Moción Informativa ante el TPI afirmando que había emplazado a la señora Lebrón Cruz el 23 de agosto de 2021. A tal propósito, en la moción incluyó una declaración jurada suscrita por el señor Miguel Báez Torres, quien, se alegó, diligenció el emplazamiento personal.

Posteriormente, resultado de la incomparecencia de la señora Lebrón Cruz a los procesos judiciales, Reverse Mortgage solicitó que se le anotara la rebeldía.

En efecto, el tribunal a quo le anotó la rebeldía a la señora Lebrón Cruz y, el 30 de diciembre de 2021, dictó Sentencia en Rebeldía, declarando Ha Lugar la Demanda, ordenando el pago de lo debido, más otros remedios especificados en el dictamen aludido, incluyendo la ejecución de la hipoteca.

El 22 de febrero de 2022, el TPI aprobó la sustitución del acreedor hipotecario Reverse Mortgage, por Cascade Funding Mortgage Trust HB2 (Cascade Funding), que es la parte que funge como recurrida ante nosotros.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la venta en pública subasta de la propiedad, el 3 de agosto de 2023, la señora Lebrón Cruz compareció por primera vez ante el TPI, mediante una Urgente Moción Asumiendo Representación Legal, en Solicitud de Nulidad de Sentencia y para que se Deje Sin Efecto el Lanzamiento Pautado para el 10 de Agosto de 2023 en este Caso, (Solicitud de Relevo de Sentencia en adelante). Como lo anticipa el título de la moción, esta solicitó al TPI que declarase nula ab initio la Sentencia de 30 de diciembre de 2021, al amparo de la Regla 49.2

de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, arguyendo que no se había adquirido jurisdicción sobre su persona pues nunca fue debidamente emplazada. A estos efectos, presentó una declaración jurada, suscrita por la propia peticionaria, afirmando no haber recibido ninguna notificación del pleito, excepto la del lanzamiento de su propiedad.

Ante lo cual, Cascade Funding instó oportuna moción en oposición, arguyendo sobre la validez del emplazamiento realizado en la persona de la peticionaria, el 23 de agosto de 2021. Sobre lo mismo, esgrimió que el TPI tuvo la oportunidad de evaluar si el diligenciamiento del emplazamiento había sido conforme a las reglas procesales aplicables y certificó que ninguna de las comunicaciones enviadas a la peticionaria había sido devueltas, habiendo advenido la sentencia cuya nulidad se solicitaba en final y firme. Por último, planteó que, ante la solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2, supra, la peticionaria debió traer este asunto mediante una acción independiente.

Mediante moción escrita la peticionaria planteó al Tribunal que la controversia sobre el emplazamiento debía dilucidarse en vista evidenciaria.

Sobre esto último, el TPI le concedió un término de quince (15) días a Cascade Funding para que presentara su posición.

En cumplimiento, Cascade Funding presentó Oposición a Urgente Moción de Reconsideración y en Solicitud de Vista Evidenciaria.

Mediante una Dúplica a “Réplica a Urgente Moción de Reconsideración y en Solicitud de Vista Evidenciaria” la peticionaria reiteró que la falta de jurisdicción sobre su persona viciaba de nulidad el procedimiento conducido, por lo que se requería que el TPI celebrara una vista evidenciaria para dilucidar esta controversia.

Sopesado el cuestionamiento jurisdiccional, el TPI determinó señalar una vista evidenciaria para considerar la controversia sobre alegada falta

de emplazamiento, a ser celebrada el 11 de diciembre de 2023, de forma presencial.

Empero, por causa de una Moción en Solicitud de Turno Posterior y Recalendarización, el TPI transfirió la referida vista evidenciaria para el 13 de diciembre de 2023, manteniéndola de forma presencial.

El 3 de octubre de 2023, Reverse Mortgage presentó una Moción en Oposición a Dúplica a “Réplica a Urgente Moción de Reconsideración y en Solicitud de Vista Evidenciaria y Solicitud de Reconsideración Señalamiento de Vista Evidenciaria”. Reiteró su afirmación de que la señora Lebrón Cruz había sido emplazada conforme a Derecho.

Ante ello, la peticionaria instó Oposición a Dúplica […] reafirmándose en la necesidad de que el TPI celebrara la vista evidenciaria para dirimir el asunto de la jurisdicción sobre su persona.

El TPI emitió una Orden dando por sometido el asunto, advirtiendo que estaría resolviendo por escrito, y prohibiendo a las partes el presentar escritos adicionales hasta que se resolviera la controversia.

No obstante, la peticionaria instó una Urgente Solicitud de Defensor Judicial y de Remedio, solicitando posponer la vista evidenciaria hasta que se atendiera el asunto de su estado mental. Además, adujo que, por su avanzada edad y condiciones de salud, no podría comparecer a la vista, pues podría causarle tensión y ansiedad.

Así las cosas, el TPI ordenó que la señora Lebrón Cruz acudiera a la vista pautada, para entonces estar el Tribunal en condiciones de determinar la necesidad de nombrarle un defensor judicial. Sobre este tema, el mismo foro hizo constar que, de los documentos presentados por la peticionaria en su solicitud de un defensor judicial, no se desprendía condición de salud mental alguna. Por otro lado, reseñaló la vista para el 21 de febrero de 2024.

Con todo, más adelante, la señora Lebrón Cruz presentó una Moción de Sentencia Sumaria aduciendo que se habían transgredido varios

requisitos legales jurisdiccionales en el proceso de petición de ejecución de hipoteca, que tornaban nula la Sentencia. Además, solicitó que la vista pautada para el 21 de febrero de 2024 fuera una de estado de los procedimientos, y llevada a cabo mediante videoconferencia, debido a su salud.

De una Minuta de 26 de febrero de 2024 surge que el TPI pautó la vista evidenciaria para dilucidar la controversia sobre el emplazamiento a ser efectuada el 30 de abril de 2024, que sería de manera presencial, para lo cual citó al señor Miguel Báez Torres, persona que figuraba como quien diligenció el emplazamiento a la señora Lebrón Cruz. Además, se hizo constar que la petición de un defensor judicial sería retirada.

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Cascade Funding Mortgage Trust Hb2 v. Lebron Cruz, Sonia Luz, (prapp 2025).

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