Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not Individually but Solely as Trustee for Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2019-Hb1 v. María Solores Alamo Figueroa T/C/C María D. Alamo Figueroa; Estados Unidos De América

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2025
DocketTA2025CE00218
StatusPublished

This text of Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not Individually but Solely as Trustee for Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2019-Hb1 v. María Solores Alamo Figueroa T/C/C María D. Alamo Figueroa; Estados Unidos De América (Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not Individually but Solely as Trustee for Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2019-Hb1 v. María Solores Alamo Figueroa T/C/C María D. Alamo Figueroa; Estados Unidos De América) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not Individually but Solely as Trustee for Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2019-Hb1 v. María Solores Alamo Figueroa T/C/C María D. Alamo Figueroa; Estados Unidos De América, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

WILMINGTON SAVINGS CERTIORARI FUND SOCIETY, FSB, procedente del NOT INDIVIDUALLY Tribunal de BUT SOLELY AS Primera Instancia TRUSTEE FOR FINANCE Sala Superior de OF AMERICA Fajardo STRUCTURED SECURITIES Civil Núm.: ACQUISITION TRUST FA2022CV00986 2019-HB1 TA2025CE00218 Sobre: Ejecución Recurrida de Hipoteca

v.

MARÍA SOLORES ALAMO FIGUEROA T/C/C MARÍA D. ALAMO FIGUEROA; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro la Sra. María Dolores

Álamo Figueroa t/c/c María D. Álamo Figueroa (señora

Álamo o “la peticionaria”) y nos solicita que revisemos

una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Fajardo, notificada el 22 de mayo de

2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia

presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto, y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 7 de octubre de 2022, Wilmington Savings Fund

Society, FSB, Not Individually but Solely as Trustee for TA2025CE00218 2

Finance of America Structured Securities Acquisition

Trust 2019-HB1 (Wilmington o “parte recurrida”) presentó

una Demanda en ejecución de hipoteca en contra de la

señora Álamo.1 En esencia, alegó que el 22 de marzo de

2011, en consideración de un préstamo revertido,

garantizado por la Administración Federal de Vivienda

(FHA), la peticionaria suscribió un pagaré hipotecario

a favor de Urban Financial Group, Inc., o a su orden,

mediante el cual concedió un préstamo por $255,000.00

del principal y 5.300% de intereses. Sostuvo que, dicho

pagaré fue asegurado mediante una hipoteca sobre una

propiedad ubicada en el Municipio de Carolina.

No obstante, indicó que la peticionaria incurrió en

incumplimiento contractual por haber dejado de mantener

la propiedad asegurada. Por lo que, declararon la

totalidad de la deuda vencida, líquida y exigible. Así

pues, solicitaron la suma del principal $163,390.46, más

los intereses, gastos, costas y honorarios de abogado.

Junto con la Demanda incluyeron los emplazamientos a ser

diligenciados.

El 1 de diciembre de 2022, Wilmington presentó una

Moción Sometiendo Emplazamiento Diligenciado y

Solicitando Emplazamiento por Edicto.2 Señaló que, la

señora Álamo no había podido ser localizada para ser

emplazada, aun cuando realizaron múltiples diligencias

requeridas por ley. Asimismo, incluyó una Declaración

Jurada suscrita por el emplazador, el Sr. Christopher

Knapp Romero (señor Knapp o Emplazador).

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos. 2 Moción Cometiendo Emplazamiento Diligenciado y Solicitando Emplazamiento por Edicto, entrada núm. 5 en SUMAC. TA2025CE00218 3

En la misma fecha, el foro primario notificó una

Orden, mediante la cual autorizó el emplazamiento por

edicto y su notificación mediante correo certificado con

acuse de recibo dentro de los próximos 10 días de

publicado el edicto.3

El 17 de febrero de 2023, la parte recurrida

presentó Moción al Expediente Judicial, junto con la

cual anejó la declaración jurada del periódico “El Nuevo

Día” y evidencia del correo certificado, de esta surge

que fue publicada el 20 de diciembre de 2022.4

En la misma fecha, Wilmington presentó Moción en

Solicitud de Sentencia en Rebeldía.5 Reiteró que, a

pesar de que la parte peticionaria fue emplazada, y

habiendo expirado el término de 30 días sin que

presentara alegación responsiva alguna, procedía la

anotación de rebeldía.

El 22 de febrero de 2023, el foro primario mediante

Orden, anotó la rebeldía a la parte peticionaria.6 Acto

seguido, emitió una Sentencia en Rebeldía, en la cual

determinó que la señora Álamo adeudaba la suma de

$228,357.43, más $25,000.00 para gastos, costas y

honorarios de abogado.7 Asimismo, dispuso que, de no

cumplir con el pago de la deuda, se ordenaría la venta

en pública subasta de la propiedad hipotecada.

Simultáneamente, emitieron una Notificación de Sentencia

por Edicto en la cual advirtió que se publicaría en un

periódico de circulación general en Puerto Rico dentro

de los diez (10) días siguientes a la notificación.8

3 Orden, entrada núm. 6 en SUMAC. 4 Moción al Expediente Judicial, entrada núm. 9 en SUMAC. 5 Moción en Solicitud de Sentencia en Rebeldía, entrada núm. 10 en

SUMAC. 6 Orden, entrada núm. 11 en SUMAC. 7 Sentencia en Rebeldía, entrada núm. 12 en SUMAC. 8 Notificación de Sentencia por Edicto, entrada núm. 14 en SUMAC. TA2025CE00218 4

El 2 de mayo de 2023, Wilmington presentó una Moción

Solicitando Ejecución de Sentencia.9 Arguyó que, la

Sentencia en Rebeldía había advenido final y firme, por

lo que, solicitaba su ejecución. Señaló que, el 28 de

febrero de 2023, fue publicado el edicto y el 1 de marzo

de 2023, le fue enviado por correo certificado la

notificación de la Sentencia. Por consiguiente, el foro

recurrido dictó una Orden sobre Ejecución de Sentencia

y Venta de Bienes.10

Luego de varias instancias procesales, el 21 de

enero de 2025, la señora Álamo, por derecho propio,

presentó una Moción Solicitado Desestimación.11 En esta,

indicó que no había sido emplazada conforme a derecho,

por lo que, solicitó la nulidad de la sentencia.

El 29 de enero de 2025, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual ordenó una paralización de

lanzamiento.12

El 19 de febrero de 2025, Wilmington presentó su

Oposición a Solicitud de Desestimación.13 En esta,

arguyó que el emplazamiento fue conforme a las

disposiciones legales. Sostuvo que, el emplazador

realizó gestiones para tratar de localizar a la

peticionaria, sin embargo, no fue posible. Asimismo,

señaló que copia de la demanda y del emplazamiento fue

notificado a las dos direcciones en récord, tanto física

como postal. Además, le habían notificado todos los

documentos del proceso posterior a ello incluida la

9 Moción Solicitando Ejecución de Sentencia, entrada núm. 15 en SUMAC. 10 Orden sobre Ejecución de Sentencia y Veta de Bienes, entrada núm. 16 en SUMAC. 11 Moción Solicitado Desestimación, entrada núm. 41 en SUMAC. 12 Orden, entrada núm. 43 en SUMAC. 13 Oposición a Solicitud de Desestimación, entrada núm. 45 en SUMAC. TA2025CE00218 5

sentencia, mociones y subasta sin que esta haya

comparecido a defenderse. Finalmente, que no recibieron

notificaciones devueltas y la señora Álamo no puso en

duda dichas direcciones.

Así las cosas, el 20 de febrero de 2025, el foro

recurrido emitió una Orden, en la cual declaró No Ha

Lugar la moción de desestimación.14

Posteriormente, el 30 de abril de 2025, la señora

Álamo, representada por la Corporación de Servicios

Legales de Puerto Rico, presentó una Solicitud de Relevo

de Sentencia por Nulidad al Haber sido Emitida sin

Cumplir con Requisito Jurisdiccional.15 En primer lugar,

expresó que la parte recurrida, sin presentar la fianza

de no residente, solicitó emplazar por edicto a la

peticionaria.

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