Autoridad Para El Redesarrollo Local De v. United Real Estate, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLAN202400666
StatusPublished

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Autoridad Para El Redesarrollo Local De v. United Real Estate, Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD PARA EL APELACIÓN REDESARROLLO LOCAL DE procedente del Tribunal ROOSEVELT ROADS de Primera Instancia, Sala DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) Superior de FAJARDO

V. KLAN202400666 Caso Núm. CE2024CV00039 (303)

UNITED REAL ESTATE, INC. Y OTROS Sobre: DEMANDADA(S)-APELADA(S) Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de febrero de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la AUTORIDAD PARA EL

REDESARROLLO LOCAL DE ROOSEVELT ROADS (AUTORIDAD) mediante

Apelación instada el 12 de julio de 2024. En su recurso, nos solicita que

revisemos la Sentencia decretada el 2 de julio de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo.1 Mediante esta, se

desestimó, sin perjuicio, la Demanda de Desahucio interpuesta el 8 de abril

de 2024 por la AUTORIDAD. Concluyó que “el emplazamiento no existe

constancia alguna que el emplazamiento fue debidamente diligenciado. No

surge del emplazamiento ante nuestra consideración si se dejó el mismo a

una persona autorizada a recibir el emplazamiento a nombre de United o si

su posición dentro de la empresa es de suficiente autoridad o capacidad como

para entender que representa a la corporación a los fines del emplazamiento”.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 3 de julio de 2024. Apéndice de la Apelación, págs. 92- 96.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202400666 Página 2 de 13

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan la presente

controversia.

-I-

El 27 de julio de 2018, la AUTORIDAD, representada por el señor IAN

CARLO SERNA como director ejecutivo, y UNITED REAL ESTATE INC. (UNITED),

representado por el señor JASON HILBERT como presidente, suscribieron un

Lease Agreement (contrato de arrendamiento) concerniente a un proyecto

ubicado en los terrenos de la antigua Base Naval Roosevelt Roads con un

término de vigencia de veinte (20) años.2 La aludida propiedad pertenece a la

AUTORIDAD. Conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento, UNITED

desarrollaría unos terrenos con un área de aproximadamente veinte punto

cinco (20.5) cuerdas para la creación de una comunidad estilo resort que

podría incluir arrendamientos o rentas diarias, semanales o alquileres de

hasta cuarenta (40) años para usos residenciales a cambio del pago de unos

cánones establecidos. Entre las facilidades que serían desarrolladas por

UNITED se encontraban unas viejas barracas utilizadas por el US Navy.

El contrato de arrendamiento requería un Project Schedule para el

desarrollo del diseño dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, y

efectuar pagos, lo cual no fue realizado. Ante ello, el 2 de enero de 2024, la

AUTORIDAD remitió una misiva, mediante correo electrónico, dirigido al

señor JASON HILBERT, en la cual cancelaba el contrato de arrendamiento por

el incumplimiento de obligaciones principales; requería a UNITED desalojar

los terrenos; y concedía un plazo hasta el 2 de marzo de 2024 para desocupar.3

Al no evacuar la propiedad, el 8 de abril de 2024, la AUTORIDAD

entabló una Demanda de Desahucio.4 Arguyó que UNITED le adeudaba la

cantidad de $303,074.46 más un 6% de interés legal por concepto de

utilidades. Señaló que había realizado gestiones, pero las mismas resultaron

2 Apéndice de la Apelación, págs. 9- 51. 3 Íd., págs. 52- 53. 4 Íd., págs. 1- 8. KLAN202400666 Página 3 de 13

infructuosas.5 Propuso que toda vez que el contrato de arrendamiento había

sido cancelado ante su incumplimiento, se le ordenara el lanzamiento de

UNITED de sus terrenos; y se le condenara al pago de las costas, gastos y

honorarios de abogado.

El 10 de abril de 2024, se expidieron Emplazamiento y Citación por

Desahucio en el cual se pautó el juicio para el 5 de mayo de 2024. Poco

después, el 18 de abril de 2024, se diligenció el Emplazamiento y Citación por

Desahucio dirigido a UNITED.6 El 24 de abril de 2024, la AUTORIDAD presentó

Moción Notificando Emplazamiento Diligenciado y Solicitud de

Emplazamiento por Edicto.7 Adujo que, el 18 de abril de 2024, UNITED fue

emplazada personalmente mediante el señor WILLIAM MATOS, quien se

identificó como Chief Operating Oficer (COO). Manifestó que pese a las

acciones realizadas para emplazar a los señores JASON HILBERT y LANCE

DEHNING no se había podido concretar y el diligenciamiento. Dicho escrito

está acompañado de Declaración Jurada suscrita el 24 de abril de 2024 por el

señor JUAN C. REYES LÓPEZ, quien efectuó el emplazamiento en las

instalaciones de la antigua Base Naval Roosevelt Roads y afirmó sus gestiones

para localizar a los señores JASON HILBERT y LANCE DEHNING.8

Después, el 7 de mayo de 2024, se publicó el emplazamiento por edicto

dirigido a los señores JASON HILBERT y LANCE DEHNING.9 Al otro día, la

AUTORIDAD presentó Moción al Amparo de la Regla 4.7 de Procedimiento

Civil.10

El 10 de junio de 2024, UNITED presentó Moción Solicitando

Desestimación de la Demanda por Falta de Jurisdicción sobre la Codemandada

United Real Estate Inc.11 Mediante esta, argumentó que UNITED no había sido

debidamente emplazada, toda vez que, el señor WILLIAM MATOS no es el

5 Apéndice de la Apelación, págs. 52- 53. 6 Íd., págs. 57- 58. 7 Íd., págs. 55- 56. 8 Apéndice de la Apelación, págs. 59- 61. 9 Íd., págs. 62 y 64. 10 Íd., pág. 65. 11 Íd., págs. 66- 77. KLAN202400666 Página 4 de 13

agente residente de la corporación, ni un oficial o director autorizado por la

UNITED. Exteriorizó que del registro electrónico del Departamento de Estado

de Puerto Rico surge que el único agente residente, oficial y/o director

autorizado es el señor DEHNING. Aseveró que el emplazamiento diligenciado

al señor WILLIAM MATOS es inoficioso y contrario a derecho.

El 1 de julio de 2024, la AUTORIDAD presentó su Oposición a Moción de

Desestimación.12 En su escrito, expuso que emana de la Declaración Jurada

del señor REYES LÓPEZ, que el señor WILLIAM MATOS se identificó como Chief

Operation Officer (COO) de UNITED, lo cual implicaba que tiene una posición

de suficiente responsabilidad que le permite recibir un emplazamiento en

representación de la corporación. Sostuvo que al señor WILLIAM MATOS

identificarse como el COO de la corporación, el emplazamiento fue

diligenciado conforme a derecho y el tribunal adquirió jurisdicción sobre

UNITED.

Al día siguiente, el 2 de julio de 2024, UNITED presentó Breve Réplica a

“Oposición a Moción de Desestimación” reiterando que su único oficial y

persona encargada es el señor DEHNING.13 Insistió que el único oficial, director

o persona autorizada para recibir la notificación de que existe una

reclamación contra UNITED es el señor DEHNING.

Ese mismo día, el foro primario dictó la Sentencia apelada. Inconforme

con esta determinación, el 12 de julio de 2024, la AUTORIDAD acudió ante este

foro intermedio revisor mediante recurso de Apelación señalando el(los)

siguiente(s) error(es):

Erró el TPI al desestimar la Demanda de la Autoridad indicando que el emplazamiento no fue debidamente diligenciado.

El 16 de julio de 2024, pronunciamos Resolución en la cual se concedió

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