Lugo Irizarry, Aníbal v. Lugo Irizarry, Carmen Teresa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLCE202400761
StatusPublished

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Lugo Irizarry, Aníbal v. Lugo Irizarry, Carmen Teresa, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ANÍBAL LUGO IRIZARRY Certiorari procedente del Parte Recurrida Tribunal de Primera v. Instancia, Sala KLCE202400761 Superior de CARMEN TERESA LUGO Mayagüez IRIZARRY, Civil Núm.: MANUEL L. MORALES MZ2023CV00551 SCHMIDT Sobre: MAYRA VICIL BERNIER, Impugnación o Nulidad de Parte Peticionaria Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

El 10 de julio de 2024, el licenciado Manuel L. Morales

Schmidt (licenciado Morales Schmidt) y la licenciada Mayra Y. Vicil

Bernier (licenciada Vicil Bernier) (en conjunto, parte peticionaria)

instaron el recurso de certiorari de epígrafe. Solicitan que

revoquemos una Resolución emitida el 8 de julio de 2024, notificada

al siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Mayagüez, mediante la cual el foro primario denegó la

solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria por

insuficiencia en la declaración jurada utilizada en la petición del

emplazamiento por edicto, y por insuficiencia en el diligenciamiento

del emplazamiento por edicto.1

El 10 de julio de 2024, emitimos una Resolución en la que

ordenamos la paralización de los procedimientos ante el foro

1 Resolución, Apéndice del recurso, págs. 1-10.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400761 2

primario, en específico, el juicio en rebeldía pautado para el 11 de

julio de 2024, luego de examinar la Moción Urgente sobre

Paralización en Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal

presentada por la parte peticionaria el 10 de julio de 2024.

Por su parte, el señor Aníbal Lugo Irizarry (señor Lugo Irizarry

o recurrido) presentó una Oposición a Auto de Certiorari el 7 de

agosto de 2024.

Evaluada la solicitud de la parte peticionaria y los documentos

que obran en autos, a tenor con lo dispuesto en la Regla 40 del

Reglamento de Tribunal de Apelaciones,2 y por los fundamentos que

exponemos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se

revoca la Resolución recurrida. Consecuentemente, se desestima la

demanda de epígrafe presentada por el señor Lugo Irizarry.

I.

El 4 de abril de 2023, el señor Lugo Irizarry radicó una

Demanda sobre Impugnación de Testamento y daños y perjuicios en

contra de la parte peticionaria y otros.3

Luego de varios tramites procesales, el señor Lugo Irizarry

presentó una Moción Solicitando Emisión de Emplazamientos por

Edictos para Dos Codemandados el 1 de agosto de 2023.4 A la misma

le acompañó una declaración jurada del emplazador Edwin

Gutiérrez Torres (emplazador Gutiérrez Torres) en la cual se

mencionaron las siguientes gestiones y esfuerzos realizados por este

para intentar llevar a cabo los emplazamientos:

3) Que logré obtener la localización de la oficina donde ambos, como abogados, tiene[n] su práctica legal.

2 Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40. 3 Demanda, Apéndice del recurso, págs. 19-24; véase además, Entradas Núm. 24,

60, 66, 71, 77 & 79 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Los únicos codemandados restantes en el pleito de epígrafe son el licenciado Morales Schmidt y la licenciada Vicil Bernier. 4 Moción Solicitando Emisión de Emplazamientos por Edictos para Dos Codemandados, Apéndice de recurso, págs. 43-44. KLCE202400761 3

4) Que me personé en varias ocasiones, hablé con la secretaria, de nombre Lilian Maldonado, le expliqué la razón de mi vista, que era la de emplazarlos en el presente caso; y los documentos que habría de entregar. Me indicó que les daría la información sobre mi gestión. 5) Nunca se comunicaron conmigo, aun cuando le di toda mi información [sic] texto a la Lcda. Mayra Vicil Bernier al Celular 787-310-1694 y a la Lcda. Ortiz quien en una de las ocasiones que llam[é] para coordinar la entrega de los emplazamientos tom[ó] la llamada. De hecho, la secretaria me decía, que nunca se encontraban en la oficina las veces que visit[é] la misma. A veces hasta encontraba cerrada la oficina. En la primera de mis visitas, se me indicó que el Lic. Morales Schmidt se encontraba en la oficina en una reunión pero que tardaría, y nunca salió a verme unos minutos para yo poder emplazarlo.

6) Nunca me llam[ó] la Lcda. Vicil y todas las veces que llam[é] a la secretaria del Lcdo. Morales me decía que no se encontraba y no podía precisar cuándo estaría de regreso.

. . . .5

El foro primario emitió una Orden para Emplazamiento por

Edicto el 10 de agosto de 2023 donde ordenó la emisión de un

emplazamiento por edicto.6

Luego de varios trámites procesales, el señor Lugo Irizarry

radicó un Escrito al Expediente Judicial el 1 de noviembre de 2023

con copia de la publicación del emplazamiento por edicto.7

Sin embargo, al día siguiente, el señor Lugo Irizarry presentó

una Moción Solicitando Anotación en Rebeldía en la cual sostuvo que

el emplazamiento por edicto había sido publicado el 2 de octubre de

2023, y el término para contestar la demanda o presentar alguna

réplica había vencido el 2 de noviembre de 2023.8

El foro a quo emitió una Resolución Anotación Rebeldía el 7 de

noviembre de 2023, en la que declaró ha lugar la solicitud de

anotación de rebeldía en contra de la parte peticionaria;9 y, el 24 de

5 Declaración Jurada sobre Gestiones para Intentar Emplazar a Codemandados,

Íd., págs. 45-46. 6 Orden para Emplazamiento por Edicto, Íd., pág. 47. 7 Escrito al Expediente Judicial, Íd., págs. 48-49. 8 Moción Solicitando Anotación en Rebeldía, Íd., pág. 50. 9 Resolución Anotación Rebeldía, Íd., pág. 52. KLCE202400761 4

abril de 2024, señaló una vista de juicio en su fondo sobre rebeldía

para el 11 de julio de 2024.10

La parte peticionaria, sin someterse a la jurisdicción del

Tribunal, presentó una Urgente Moción de Desestimación por Falta

de Jurisdicción por Defecto en el Emplazamiento por Edicto el 9 de

mayo de 2024.11 Por medio de esta, alegó que la declaración jurada

que se anejó a la solicitud de emplazamiento por edicto fue

insuficiente en derecho por no especificar y detallar las gestiones

realizadas por el emplazador Gutiérrez Torres, y porque este no

agotó todas las posibilidades disponibles para localizarlos. También

sostuvo que el diligenciamiento del emplazamiento por edicto fue

defectuoso y contrario a la Regla 4.6 de Procedimiento Civil porque

nunca recibió copia de la demanda y del emplazamiento por correo

certificado con acuse de recibo.12 Expuso además que el señor Lugo

Irizarry tampoco presentó la declaración jurada del periódico el

Vocero acreditando la publicación del edicto. Por lo tanto, la parte

peticionaria suplicó del foro primario que dejara sin efecto la

anotación de rebeldía por carecer de jurisdicción sobre la parte

peticionaria y que desestimara la demanda del caso de epígrafe.

Por su parte, el 28 de mayo de 2024, el señor Lugo Irizarry

presentó una Oposición a Urgente Moción de Desestimación, etc.13

Con relación a la declaración jurada del emplazador Gutiérrez

Torres, expuso que la misma contenía gestiones e instancias en las

cuales este fue a la oficina de la parte peticionaria; el nombre de la

secretaria de dicha oficina; que el emplazador le había dado toda la

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