Salil Ashok Zaveri v. Wyndham Carib, LLC; Troon Golf Corp.; Troon Puerto Rico, LLP Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2026
DocketTA2025AP00349
StatusPublished

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Salil Ashok Zaveri v. Wyndham Carib, LLC; Troon Golf Corp.; Troon Puerto Rico, LLP Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (2025-66)

SALIL ASHOK ZAVERI Apelación procedente del Tribunal de Demandante Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025AP00349 Fajardo

WYNDHAM CARIB, LLC; Núm. Caso: TROON GOLF CORP.; FA2024CV00590 TROON PUERTO RICO, LLP Sala 302 Y OTROS Sobre: Demandados Apelados Daños y Perjuicios

Panel especial integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2026.

Comparece el señor Salil Ashok Zaveri mediante recurso de

apelación y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial del Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, emitida el 30 de julio

de 2025. En dicho dictamen, se desestimó con perjuicio la demanda

contra Troon Puerto Rico, LLP por un segundo incumplimiento en

emplazarlo. Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la

Sentencia Parcial recurrida.

En síntesis, el 6 de mayo de 2022 el señor Zaveri demandó a

Troon Puerto Rico, Troon Golf Corp. y Wyndham Carib, LLC, por

estas haber creado una condición de peligrosidad al omitir tomar las

medidas de seguridad necesarias para prevenir la presencia de perros

realengos en el área del campo de golf. Luego de las partes desistir

voluntariamente de esta demanda, el 7 de febrero de 2024, el apelante TA2025AP00349 2

nuevamente demandó a las partes apeladas, pero dicha demanda quedó

desestimada sin perjuicio por falta de diligenciamiento y acreditación

del emplazamiento de las partes demandadas. Finalmente, el 21 de

junio de 2024, el señor Zaveri presentó una tercera demanda contra los

apelados.

Con todo lo acontecido, el 24 de junio de 2024 el Tribunal

recurrido expidió los emplazamientos para ser diligenciados a las

corporaciones demandadas. En lo pertinente, el 13 de septiembre de

2024, el señor Josed Morales Colón, emplazador del apelante, consignó

bajo juramento haber diligenciado los emplazamientos a Troon Puerto

Rico por conducto del señor Gilberto Barrionuevo, identificado como

el Director del “Club de Golf” ubicado en el Hotel Wyndham de Río

Grande.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de diciembre de 2024,

Troon Puerto Rico solicitó la desestimación de la demanda en su contra,

toda vez que el emplazamiento diligenciado fue insuficiente ya que el

señor Barrionuevo no era empleado de la corporación y, en efecto,

carecía de la autoridad jurídica para recibir el emplazamiento. Más aun,

Troon Puerto Rico presentó el Certificate of Authorization to do

Business of a Foreign Partnership de su corporación y en la cual se

dispone como agente residente el Prentice-Hall Corporation System,

Puerto Rico, Inc. Ante este argumento y sus oposiciones

correspondientes, el 13 de febrero de 2025, el Tribunal apelado emitió

una Sentencia Parcial para desestimar la causa de acción contra Troon

Puerto Rico por insuficiencia en el diligenciamiento de los

emplazamientos. TA2025AP00349 3 Posterior al Tribunal de Primera Instancia resolver sin lugar a la

solicitud de reconsideración del apelante, el señor Zaveri acudió ante el

Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN202500259. Evaluado el

expediente, nuestro Tribunal revocó la Sentencia Parcial y determinó

que era necesario la celebración de una vista evidenciaria, toda vez que

había una ausencia de prueba fehaciente que acreditara la alegación de

Troon Puerto Rico de que el señor Barrionuevo no era empleado de la

corporación.

Dicha vista evidenciaria se celebró el 23 de julio de 2025 y al

cual solamente acudió como testigo el señor Morales Colón. Sin

haberse presentado alguna evidencia adicional pertinente que acreditara

la relación de empleo o la falta de la misma del señor Barrionuevo con

Troon Puerto Rico, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Sentencia Parcial y desestimó con perjuicio la demanda contra Troon

Puerto Rico por el incumplimiento con la Regla 4.3 de Procedimiento

Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V).

Insatisfecho, el apelante recurre ante este Tribunal y alega que el

Tribunal de Primera Instancia erró al (1) desestimar la demanda contra

Troon Puerto Rico por insuficiencia en el diligenciamiento del

emplazamiento; y (2) invertir indebidamente el peso de la prueba en la

vista evidenciaria, imputando al demandante la responsabilidad de

probar la defensa afirmativa de Troon Puerto Rico sobre la suficiencia

del emplazamiento. Presentada la oposición de la parte apelada,

resolvemos.

En lo atinente a la controversia ante nos, unos de los fundamentos

para solicitar la desestimación de una demanda es que no existe

jurisdicción sobre la persona. Regla 10.2 de Procedimiento Civil, TA2025AP00349 4

supra. Dicha jurisdicción es la facultad del Tribunal para emitir una

decisión obligatoria para las partes y así declarar sus respectivos

derechos y obligaciones. Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184

DPR 689 (2012) (citando a R. Hernández Colón, Práctica jurídica de

Puerto Rico: Derecho Procesal Civil, 5.a ed., San Juan, Ed. LexisNexis,

2010, pág. 40); J.A. Echevarría Vargas, Procedimiento Civil

puertorriqueño, San Juan, [s. Ed.], 2010, pág. 25). A esos efectos, la

parte demandada deberá presentar la defensa de falta de jurisdicción

sobre la persona previo a su alegación responsiva. Collazo Muñiz v.

New Fashion World Corporation, 2025 TSPR 22, 215 DPR ___ (2025);

Cirino González v. Adm. Corrección et al., 190 DPR 14 (2014) (citando

a Hernández Colón, op. cit., págs. 221-222). Ante esto, le corresponde

a la parte que alega la jurisdicción probarla y el tribunal de balancear la

necesidad de determinar la suficiencia de la defensa con prontitud

contra la deseabilidad de que se celebre una vista evidenciaria para así

determinar si existe o no jurisdicción sobre la persona. Molina Avilés v.

Supermercado Amigo, Inc., 119 DPR 330 (1987). Véase, también,

Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., supra. Del Tribunal

determinar que no existe jurisdicción sobre la persona, deberá

desestimar la acción. Molina Avilés v. Supermercado Amigo, Inc.,

supra.

Ahora bien, un tribunal solo tendrá jurisdicción sobre una

persona si esta fue debidamente emplazada, de conformidad con el

derecho constitucional del debido proceso de ley. SLG Rivera-Pérez v.

SLG Díaz-Doe et al., 207 DPR 636 (2021) (citando a Bernier González

v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637 (2018); Torres Zayas v. Montano

Gómez et al., 199 DPR 458 (2017); Quiñones Román v. Cía. ABC, 152 TA2025AP00349 5 DPR 367 (2000); First Bank of P.R. v. Inmob. Nac., Inc., 144 DPR 901

(1998) (Per Curiam)). De esta manera, el demandado podrá

comparecer ante el foro primario, ejercer su derecho a ser oído y

defenderse. Bernier González v. Rodríguez Becerra, supra (citando a

Banco Popular v. SLG Negrón, 164 DPR 855 (2005)). De no ser

emplazado conforme a ley, el foro primario deberá declarar su falta de

jurisdicción y desestimar la reclamación sin entrar en sus méritos. Peña

Lacern v. Martínez Hernández et al., 210 DPR 425 (2022) (citando a

Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254 (2018)). En otro

sentido, si un tribunal decreta una sentencia sin el demandado haber

sido correctamente emplazado conforme a ley, tal dictamen será nulo.

Álvarez v.

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2025 TSPR 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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