María Roman Roman Y Otros v. Freddy Cruz Hernández Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025AP00442
StatusPublished

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María Roman Roman Y Otros v. Freddy Cruz Hernández Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MARÍA ROMAN ROMAN Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia de Arecibo

V. TA2025AP00442 Caso Núm.: FREDDY CRUZ C AC2007-6570 HERNÁNDEZ Y OTROS

Apelados Sobre: Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

Comparece la señora María Román Román (señora Román

Román), el señor Fernando Pérez Collazo (señor Pérez Collazo) y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio

Pérez-Román o parte apelante) en solicitud de que revisemos una

Sentencia Parcial emitida el 17 de noviembre de 2014 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o Foro primario).1

En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria que presentó el Banco Popular de Puerto Rico

(BPPR) y la solicitud de sentencia sumaria que presentó el ingeniero

Otón Vivas Gotay (Ing. Vivas Gotay), la señora Luz N. Abreu (señora

Abreu) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(matrimonio Vivas-Abreu). En consecuencia, desestimó la demanda

en contra de los susodichos y ordenó la continuación de los

procedimientos en cuanto a las demás causas de acción.

1 Apéndice 3 de la Entrada Núm. 1 del expediente en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal de Apelaciones (TA), a las págs. 619-651. Archivada y notificada el 10 de julio de 2025. TA2025AP00442 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen apelado.

I.

Este caso se originó el 24 de agosto de 2007, cuando el

matrimonio Pérez-Román instó una Demanda sobre incumplimiento

contractual y daños y perjuicios en contra del señor Freddy Cruz

Hernández (señor Cruz Hernández), la señora Carmen Nieves Medina

(señora Nieves Medina) y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (matrimonio Cruz-Nieves), el ingeniero Aníbal

Santiago García (Ing. Santiago García), la señora María Martínez Vera

(señora Martínez Vera) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos (matrimonio Santiago-Martínez), BPPR y el matrimonio

Vivas-Abreu (en conjunto, la parte apelada).2 En esencia, alegó que

contrató a la parte apelada para que llevara a cabo una obra de

construcción, pero que esta incumplió con lo pactado. Señaló que la

obra tenía vicios de construcción y que carecía de estética, por lo que

tenía que ser objeto de reconstrucción. Por tal razón, solicitó distintas

partidas por daños, además que se nombrara un perito para que este

avaluara los vicios y defectos de construcción y que realizara un

informe sobre el costo de terminación de obra.

El 18 de septiembre de 2007, el matrimonio Cruz-Nieves

presentó su Contestación a la Demanda.3 En síntesis, negó la mayoría

de las alegaciones en la reclamación. Particularmente, indicó que la

obra no se entregó a tiempo como resultado de la demora del señor

Pérez Collazo en transmitir el dinero. A su vez, presentó una

Reconvención en contra del matrimonio Pérez-Román.

El 8 de octubre de 2007, el matrimonio Vivas-Abreu presentó

su Contestación a la Demanda y Demanda contra Co-parte.4

2 Íd., a las págs. 1-4. 3 Íd., a las págs. 9-11. 4 Íd., a las págs. 13-16. TA2025AP00442 3

El 15 de octubre de 2007, el matrimonio Pérez-Román presentó

una Demanda Enmendada para los efectos de traer al pleito a Popular

Mortgage, Inc. (PMI).5 Esbozó que, dicha entidad fue quien hizo el

préstamo a la parte apelante y cuyos funcionarios debieron haber

inspeccionado la obra de construcción.

Tras varios incidentes procesales, el 16 de agosto de 2013, el

BPPR presentó una Moción de Sentencia Sumaria.6 Sostuvo que, no

incumplió con su responsabilidad contractual y que bajo dicha

responsabilidad no le correspondía velar por la calidad de la obra

construida. Ante ello, solicitó que se desestimara la demanda y la

demanda coparte contra PMI.

Por otra parte, el 3 de septiembre de 2013, el matrimonio Vivas-

Abreu presentó una Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria y Otra

en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de los Terceros

Demandados.7 Allí, indicó que el Ing. Vivas Gotay solo era contratado

por PMI para verificar etapas construidas y a quien le correspondía

velar por la calidad y la forma de la construcción era al Ing. Santiago

García.

De igual forma, esbozó que el Ing. Vivas Gotay nunca contrató

con la parte apelante, ni con el contratista y mucho menos con el Ing.

Santiago García por lo cual no se le podía responsabilizar por el

incumplimiento contractual.

Luego de evaluar las solicitudes presentadas, así como sus

respectivas oposiciones y replicas, el 17 de noviembre de 2014, el TPI

emitió una Sentencia Parcial.8 Mediante aludido dictamen, concluyó

que después de haber analizado los escritos y documentos que

obraban en el expediente judicial, resultaba improcedente en derecho

la demanda en contra de PMI y el Ing. Vivas Gotay, por tanto, procedía

5 Íd., a las págs. 17-21. 6 Íd., a las págs. 195-296. 7 Íd., a las págs. 297-322. 8 Íd., a las págs. 404-436. Archivada y notificada el 20 de noviembre de 2014. TA2025AP00442 4

su desestimación. A tales efectos, declaró Ha Lugar la moción de

sentencia sumaria presentada por el BPPR y la solicitud de sentencia

sumaria presentada por el matrimonio Vivas-Abreu. Asimismo,

ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a las demás

causas de acción.

Tras varios trámites los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 8 de diciembre de 2021, un Panel Hermano emitió

una Sentencia.9 Según surge del dictamen, el 17 de septiembre de

2021, el matrimonio Pérez-Román, al igual que el matrimonio

Santiago-Martínez presentaron recursos apelativos bajo los

alfanuméricos KLAN202100745 y KLAN202100748,

respectivamente, los cuales fueron consolidados. En ambos recursos

se solicitó la revocación de la sentencia parcial dictada por el TPI el

19 de julio de 2021.10

Así, luego de un examen del tracto procesal del caso, el foro

revisor determinó que las partes y el TPI dejaron de notificar los

procedimientos al matrimonio Cruz-Nieves desde el 25 de septiembre

de 2007, como consecuencia, el caso continuó tramitándose sin la

comparecencia de estos por un espacio de catorce (14) años. Por ello,

juzgó que el foro primario erró al determinar que procedía la

desestimación de la reclamación contra dicho matrimonio. A tales

efectos, concluyó que el TPI tenía que atender el asunto jurisdiccional

planteado en la Moción Respecto a Obstáculo Jurisdiccional/Procesal,

Solicitando Conversión de Vista y sobre Otros Extremos previo a emitir

cualquier decisión resolutoria.

Recibido el mandato, el 9 de mayo de 2023, el TPI emitió una

Orden de Comparecencia a Publicarse por Edicto.11 Mediante esta,

9 Íd., a las págs. 652-659. Archivada y notificada el 13 de diciembre de 2021. 10 Íd., a las pág. 653. Archivada y notificada el 21 de julio de 2021. 11 Íd., a las págs. 670-678. TA2025AP00442 5

ordenó la comparecencia del matrimonio Cruz-Nieves ante el tribunal

dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del edicto.

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