María Roman Roman Y Otros v. Freddy Cruz Hernández Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 16, 2025·No. TA2025AP00442·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MARÍA ROMAN ROMAN Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia de Arecibo

V.

TA2025AP00442 Caso Núm.:

FREDDY CRUZ C AC2007-6570 HERNÁNDEZ Y OTROS

Apelados Sobre:

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

Comparece la señora María Román Román (señora Román Román), el señor Fernando Pérez Collazo (señor Pérez Collazo) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Pérez-Román o parte apelante) en solicitud de que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 17 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o Foro primario).1 En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y la solicitud de sentencia sumaria que presentó el ingeniero Otón Vivas Gotay (Ing. Vivas Gotay), la señora Luz N. Abreu (señora Abreu) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Vivas-Abreu). En consecuencia, desestimó la demanda en contra de los susodichos y ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a las demás causas de acción.

1 Apéndice 3 de la Entrada Núm. 1 del expediente en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal de Apelaciones (TA), a las págs. 619-651. Archivada y notificada el 10 de julio de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

Este caso se originó el 24 de agosto de 2007, cuando el matrimonio Pérez-Román instó una Demanda sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios en contra del señor Freddy Cruz Hernández (señor Cruz Hernández), la señora Carmen Nieves Medina (señora Nieves Medina) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Cruz-Nieves), el ingeniero Aníbal Santiago García (Ing. Santiago García), la señora María Martínez Vera (señora Martínez Vera) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Santiago-Martínez), BPPR y el matrimonio Vivas-Abreu (en conjunto, la parte apelada).2 En esencia, alegó que contrató a la parte apelada para que llevara a cabo una obra de construcción, pero que esta incumplió con lo pactado. Señaló que la obra tenía vicios de construcción y que carecía de estética, por lo que tenía que ser objeto de reconstrucción. Por tal razón, solicitó distintas partidas por daños, además que se nombrara un perito para que este avaluara los vicios y defectos de construcción y que realizara un informe sobre el costo de terminación de obra.

El 18 de septiembre de 2007, el matrimonio Cruz-Nieves presentó su Contestación a la Demanda.3 En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones en la reclamación. Particularmente, indicó que la obra no se entregó a tiempo como resultado de la demora del señor Pérez Collazo en transmitir el dinero. A su vez, presentó una Reconvención en contra del matrimonio Pérez-Román.

El 8 de octubre de 2007, el matrimonio Vivas-Abreu presentó su Contestación a la Demanda y Demanda contra Co-parte.4

2 Íd., a las págs. 1-4. 3 Íd., a las págs. 9-11. 4 Íd., a las págs. 13-16.

El 15 de octubre de 2007, el matrimonio Pérez-Román presentó una Demanda Enmendada para los efectos de traer al pleito a Popular Mortgage, Inc. (PMI).5 Esbozó que, dicha entidad fue quien hizo el préstamo a la parte apelante y cuyos funcionarios debieron haber inspeccionado la obra de construcción.

Tras varios incidentes procesales, el 16 de agosto de 2013, el BPPR presentó una Moción de Sentencia Sumaria.6 Sostuvo que, no incumplió con su responsabilidad contractual y que bajo dicha responsabilidad no le correspondía velar por la calidad de la obra construida. Ante ello, solicitó que se desestimara la demanda y la demanda coparte contra PMI.

Por otra parte, el 3 de septiembre de 2013, el matrimonio Vivas-

Abreu presentó una Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria y Otra en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de los Terceros Demandados.7 Allí, indicó que el Ing. Vivas Gotay solo era contratado por PMI para verificar etapas construidas y a quien le correspondía velar por la calidad y la forma de la construcción era al Ing. Santiago García.

De igual forma, esbozó que el Ing. Vivas Gotay nunca contrató con la parte apelante, ni con el contratista y mucho menos con el Ing. Santiago García por lo cual no se le podía responsabilizar por el incumplimiento contractual.

Luego de evaluar las solicitudes presentadas, así como sus respectivas oposiciones y replicas, el 17 de noviembre de 2014, el TPI emitió una Sentencia Parcial.8 Mediante aludido dictamen, concluyó que después de haber analizado los escritos y documentos que obraban en el expediente judicial, resultaba improcedente en derecho la demanda en contra de PMI y el Ing. Vivas Gotay, por tanto, procedía

5 Íd., a las págs. 17-21. 6 Íd., a las págs. 195-296. 7 Íd., a las págs. 297-322. 8 Íd., a las págs. 404-436. Archivada y notificada el 20 de noviembre de 2014.

su desestimación. A tales efectos, declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el BPPR y la solicitud de sentencia sumaria presentada por el matrimonio Vivas-Abreu. Asimismo, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a las demás causas de acción.

Tras varios trámites los cuales no son necesarios pormenorizar, el 8 de diciembre de 2021, un Panel Hermano emitió una Sentencia.9 Según surge del dictamen, el 17 de septiembre de 2021, el matrimonio Pérez-Román, al igual que el matrimonio Santiago-Martínez presentaron recursos apelativos bajo los alfanuméricos KLAN202100745 y KLAN202100748, respectivamente, los cuales fueron consolidados. En ambos recursos se solicitó la revocación de la sentencia parcial dictada por el TPI el 19 de julio de 2021.10 Así, luego de un examen del tracto procesal del caso, el foro revisor determinó que las partes y el TPI dejaron de notificar los procedimientos al matrimonio Cruz-Nieves desde el 25 de septiembre de 2007, como consecuencia, el caso continuó tramitándose sin la comparecencia de estos por un espacio de catorce (14) años. Por ello, juzgó que el foro primario erró al determinar que procedía la desestimación de la reclamación contra dicho matrimonio. A tales efectos, concluyó que el TPI tenía que atender el asunto jurisdiccional planteado en la Moción Respecto a Obstáculo Jurisdiccional/Procesal, Solicitando Conversión de Vista y sobre Otros Extremos previo a emitir cualquier decisión resolutoria.

Recibido el mandato, el 9 de mayo de 2023, el TPI emitió una Orden de Comparecencia a Publicarse por Edicto.11 Mediante esta,

9 Íd., a las págs. 652-659. Archivada y notificada el 13 de diciembre de 2021. 10 Íd., a las pág. 653. Archivada y notificada el 21 de julio de 2021. 11 Íd., a las págs. 670-678.

ordenó la comparecencia del matrimonio Cruz-Nieves ante el tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del edicto.

El 7 de octubre de 2024, las partes presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden.12 En particular, esbozaron que la señora Abreu falleció por lo que debería ser sustituida conforme al procedimiento establecido, y de ser necesario, llevar a cabo los emplazamientos pertinentes a tres hijos, mayores de edad.

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María Roman Roman Y Otros v. Freddy Cruz Hernández Y Otros, (prapp 2025).

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