Molina Lugo, Hermelinda v. Ramos Rolon, Joel Hernan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 13, 2024·No. KLCE202400832·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Certiorari

HERMELINDA MOLINA procedente del Tribunal LUGO de Primera Instancia, Sala PETICIONARIA(S)-RECURRIDA(S) Superior de BAYAMÓN

KLCE202400832 Caso Núm.

JOEL HERNÁN RAMOS D DI2009-0393 (3006)

ROLÓN

PETICIONARIA(S)-RECURRENTE(S)

Sobre:

Divorcio (Alimentos)

EX PARTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de septiembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor JOEL HERNÁN RAMOS ROLÓN (señor RAMOS ROLÓN) mediante Certiorari instado el 29 de julio de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución decretada el 25 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante la alusiva decisión, el foro primario confirmó que el dinero consignado corresponde a un reclamo de reembolso de gastos extraordinarios incurridos durante la vigencia de la pensión provisional de alimentos (desde julio de 2022 a octubre de 2022); requirió a la Unidad de Cuentas emitir cheque desembolsando el dinero consignado a favor de la señora HERMELINDA MOLINA LUGO (señora MOLINA LUGO); se encontró en temeridad al señor RAMOS ROLÓN; y se le impuso la cantidad de $3,000.00 en concepto de honorarios a favor de la señora MOLINA LUGO a satisfacer dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 25 de junio de 2024. Apéndice del Certiorari, págs. 279- 286.

Número Identificador: SEN2024________

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 20 de febrero de 2009, los señores MOLINA LUGO y RAMOS ROLÓN entablaron una Petición sobre divorcio por la causal de mutuo consentimiento. Así las cosas, el 20 de marzo de 2009, se dictó Sentencia en la cual, entre otras cosas, se dispuso sobre la pensión alimentaria, custodia, patria potestad y relaciones filiales.

Posteriormente, el 14 de julio de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó una Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria.2 El 7 de septiembre de 2022, el señor RAMOS ROLÓN presentó Urgente Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Cambio de Señalamiento.3 En dicho escrito, se informó, entre otras cosas, que había un conflicto de calendario y el señor RAMOS ROLÓN “acepta su obligación y capacidad para cubrir las necesidades de su hija menor de edad y solicita una vista evidenciaria de conformidad a lo resuelto en Ferrer v. González, 169 D.P.R. 172 (2004).”

El 9 de septiembre de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó una Solicitud de Desacato por Incumplimiento con el Pago de la Pensión Alimentaria reclamando deuda por concepto de alimentos y gastos escolares.4 El 22 de septiembre de 2022, el señor RAMOS ROLÓN presentó Moción en Solicitud de Exposición más Definida y Solicitud de Término para Presentar Oposición (Regla 10.4 de la de Procedimiento Civil).5 Al poco tiempo, el 30 de septiembre de 2022, se expidió una Orden en la cual se proveyó lo siguiente: “Se ordena a la Sra. Molina Lugo aclarar cómo llega a la cuantía alegada. Deberá presentar el desglose mes a mes. Se conceden 7 días.”6 Más tarde, el 11 de octubre de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden con Relación a Deuda en Concepto de

2 Apéndice del Certiorari, pág. 1. 3 Íd., págs. 2- 3. 4 Íd., págs. 4- 5. 5 Íd., págs. 6- 7. 6 Íd., pág. 8.

KLCE202400832 Página 3 de 17

Pensión Alimentaria.7 Alegó la existencia de una deuda por concepto de la obligación alimentaria ascendente a $8,669.40 desde abril de 2020 hasta septiembre de 2022; y $2,656.00 por gastos escolares desde el 15 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2018.

El 7 de octubre de 2022, las partes comparecieron, mediante videoconferencia, a la audiencia sobre revisión de pensión alimentaria ante el examinador de pensiones alimentarias. El 13 de octubre de 2022, se decretaron dos (2) Órdenes: (i) requiriéndole al señor RAMOS COLÓN replicar en o antes de veinte (20) días y sustentar con evidencia de pago, si alguna; y (ii) refiriendo el caso a la consideración del examinador de pensiones alimentarias.8 El 17 de octubre de 2022, se pronunció una Resolución previniendo la pensión alimentaria provisional.9 Después, el 21 de octubre de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó una Solicitud de Orden con Relación al Pago en Concepto de Reembolso de Gastos.10 Arguyó que había gastos pendientes de reembolso desde el mes de julio de 2022 y recibido dos (2) cheques: $323.98 y $1,045.00 quedando un balance de $629.45. El 27 de octubre de 2022, se dictaminó Orden requiriéndole exponer su posición en o antes de diez (10) días, so pena de conceder el remedio solicitado, al señor RAMOS COLÓN.11 El 3 de noviembre de 2022, el señor RAMOS COLÓN presentó su Oposición a “Escrito en Cumplimiento de Orden con Relación a Deuda en Concepto de Pensión Alimenticia” y “Solicitud de Desacato por Incumplimiento con el Pago de la

7 Apéndice del Certiorari, págs. 9- 56. 8 Íd., págs. 57- 58. 9 Esta Resolución dispone que las partes acordaron bajo juramento y de manera provisional que el señor RAMOS ROLÓN pagará $204.30 bisemanales, más el pago directo de las mensualidades de colegio, matrícula y trabajos de ortodoncia por concepto de pensión alimentaria. El pago se realizaría mediante Orden de Retención de Ingresos a depositarse en cuenta en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), efectivo el 7 de octubre de 2022. En adición, el señor RAMOS ROLÓN continuaría proveyendo el plan médico y asumiría el 100% de los gastos médicos no cubiertos por el plan, así como los gastos de regreso a la escuela de materiales, uniformes, libros y educativos extraordinarios. Excluyendo el tratamiento de ortodoncia y deducibles médicos regulares. Asimismo, las partes convinieron que, de haber alguna deuda de retroactivo, someterían la estipulación de su monto por escrito. Apéndice del Certiorari, págs. 59- 60. 10 Íd., págs. 63- 76.

11 Apéndice de la Oposición a que se Expida el Auto de Certiorari, págs. 1- 2.

Pensión Alimentaria.”12 Adujo haber cumplido a cabalidad con su obligación alimentaria y tener un crédito a ser aplicado a cualquier balance futuro de pensión alimentaria. El 10 de noviembre de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó un Escrito Reiterando Solicitud de Orden por No Haber Oposición con Relación al Pago en Concepto de Reembolso de Gastos.13 A los pocos días, el 14 de noviembre de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó Escrito Reiterando Solicitud de Orden por No Haber Oposición con Relación al Pago en Concepto de Reembolso de Gastos y Urgente Solicitud de Severas Sanciones con [el] Copeticionario, Joel Ramos Rolón y su Representante Legal, Lcdo. Orville O. Valentín sobre Escrito Reiterando Solicitu[d] de Orden por No Haber Oposición con Relación al Pago en Concepto de Reembolso de Gastos.14 Acto seguido, el 18 de noviembre de 2022, el señor RAMOS ROLÓN presentó su Oposición a “Solicitud de Orden con Relación al Pago en Concepto de Reembolso de Gastos” […].15 Acreditó que la obligación alimentaria antes de 7 de octubre de 2022 requería que se satisficiera la cuantía de $238.00 dos (2) veces al año para gastos escolares.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Molina Lugo, Hermelinda v. Ramos Rolon, Joel Hernan, (prapp 2024).

Molina Lugo, Hermelinda v. Ramos Rolon, Joel Hernan (Molina Lugo, Hermelinda v. Ramos Rolon, Joel Hernan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Igaravidez López v. Ricci Asencio
147 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Chévere v. Levis Goldstein
150 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)