Molina Lugo, Hermelinda v. Ramos Rolon, Joel Hernan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 2024
DocketKLCE202400832
StatusPublished

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Molina Lugo, Hermelinda v. Ramos Rolon, Joel Hernan, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Certiorari HERMELINDA MOLINA procedente del Tribunal LUGO de Primera Instancia, Sala PETICIONARIA(S)-RECURRIDA(S) Superior de BAYAMÓN

KLCE202400832 Caso Núm. JOEL HERNÁN RAMOS D DI2009-0393 (3006) ROLÓN PETICIONARIA(S)-RECURRENTE(S) Sobre: Divorcio (Alimentos) EX PARTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de septiembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor JOEL HERNÁN

RAMOS ROLÓN (señor RAMOS ROLÓN) mediante Certiorari instado el 29 de

julio de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución

decretada el 25 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de Bayamón.1 Mediante la alusiva decisión, el foro primario

confirmó que el dinero consignado corresponde a un reclamo de reembolso

de gastos extraordinarios incurridos durante la vigencia de la pensión

provisional de alimentos (desde julio de 2022 a octubre de 2022); requirió a

la Unidad de Cuentas emitir cheque desembolsando el dinero consignado a

favor de la señora HERMELINDA MOLINA LUGO (señora MOLINA LUGO); se

encontró en temeridad al señor RAMOS ROLÓN; y se le impuso la cantidad de

$3,000.00 en concepto de honorarios a favor de la señora MOLINA LUGO a

satisfacer dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 25 de junio de 2024. Apéndice del Certiorari, págs. 279- 286.

Número Identificador: SEN2024________ KLCE202400832 Página 2 de 17

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 20 de febrero de 2009, los señores MOLINA LUGO y RAMOS ROLÓN

entablaron una Petición sobre divorcio por la causal de mutuo

consentimiento. Así las cosas, el 20 de marzo de 2009, se dictó Sentencia en

la cual, entre otras cosas, se dispuso sobre la pensión alimentaria, custodia,

patria potestad y relaciones filiales.

Posteriormente, el 14 de julio de 2022, la señora MOLINA LUGO

presentó una Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria.2 El 7 de septiembre

de 2022, el señor RAMOS ROLÓN presentó Urgente Moción Asumiendo

Representación Legal y en Solicitud de Cambio de Señalamiento.3 En dicho

escrito, se informó, entre otras cosas, que había un conflicto de calendario y

el señor RAMOS ROLÓN “acepta su obligación y capacidad para cubrir las

necesidades de su hija menor de edad y solicita una vista evidenciaria de

conformidad a lo resuelto en Ferrer v. González, 169 D.P.R. 172 (2004).”

El 9 de septiembre de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó una

Solicitud de Desacato por Incumplimiento con el Pago de la Pensión

Alimentaria reclamando deuda por concepto de alimentos y gastos

escolares.4 El 22 de septiembre de 2022, el señor RAMOS ROLÓN presentó

Moción en Solicitud de Exposición más Definida y Solicitud de Término para

Presentar Oposición (Regla 10.4 de la de Procedimiento Civil).5 Al poco tiempo,

el 30 de septiembre de 2022, se expidió una Orden en la cual se proveyó lo

siguiente: “Se ordena a la Sra. Molina Lugo aclarar cómo llega a la cuantía

alegada. Deberá presentar el desglose mes a mes. Se conceden 7 días.”6

Más tarde, el 11 de octubre de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó

su Escrito en Cumplimiento de Orden con Relación a Deuda en Concepto de

2 Apéndice del Certiorari, pág. 1. 3 Íd., págs. 2- 3. 4 Íd., págs. 4- 5. 5 Íd., págs. 6- 7. 6 Íd., pág. 8. KLCE202400832 Página 3 de 17

Pensión Alimentaria.7 Alegó la existencia de una deuda por concepto de la

obligación alimentaria ascendente a $8,669.40 desde abril de 2020 hasta

septiembre de 2022; y $2,656.00 por gastos escolares desde el 15 de julio de

2012 hasta el 31 de julio de 2018.

El 7 de octubre de 2022, las partes comparecieron, mediante

videoconferencia, a la audiencia sobre revisión de pensión alimentaria ante

el examinador de pensiones alimentarias. El 13 de octubre de 2022, se

decretaron dos (2) Órdenes: (i) requiriéndole al señor RAMOS COLÓN replicar

en o antes de veinte (20) días y sustentar con evidencia de pago, si alguna; y

(ii) refiriendo el caso a la consideración del examinador de pensiones

alimentarias.8 El 17 de octubre de 2022, se pronunció una Resolución

previniendo la pensión alimentaria provisional.9

Después, el 21 de octubre de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó

una Solicitud de Orden con Relación al Pago en Concepto de Reembolso de

Gastos.10 Arguyó que había gastos pendientes de reembolso desde el mes de

julio de 2022 y recibido dos (2) cheques: $323.98 y $1,045.00 quedando un

balance de $629.45. El 27 de octubre de 2022, se dictaminó Orden

requiriéndole exponer su posición en o antes de diez (10) días, so pena de

conceder el remedio solicitado, al señor RAMOS COLÓN.11 El 3 de noviembre

de 2022, el señor RAMOS COLÓN presentó su Oposición a “Escrito en

Cumplimiento de Orden con Relación a Deuda en Concepto de Pensión

Alimenticia” y “Solicitud de Desacato por Incumplimiento con el Pago de la

7 Apéndice del Certiorari, págs. 9- 56. 8 Íd., págs. 57- 58. 9 Esta Resolución dispone que las partes acordaron bajo juramento y de manera provisional que el señor RAMOS ROLÓN pagará $204.30 bisemanales, más el pago directo de las mensualidades de colegio, matrícula y trabajos de ortodoncia por concepto de pensión alimentaria. El pago se realizaría mediante Orden de Retención de Ingresos a depositarse en cuenta en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), efectivo el 7 de octubre de 2022. En adición, el señor RAMOS ROLÓN continuaría proveyendo el plan médico y asumiría el 100% de los gastos médicos no cubiertos por el plan, así como los gastos de regreso a la escuela de materiales, uniformes, libros y educativos extraordinarios. Excluyendo el tratamiento de ortodoncia y deducibles médicos regulares. Asimismo, las partes convinieron que, de haber alguna deuda de retroactivo, someterían la estipulación de su monto por escrito. Apéndice del Certiorari, págs. 59- 60. 10 Íd., págs. 63- 76. 11 Apéndice de la Oposición a que se Expida el Auto de Certiorari, págs. 1- 2. KLCE202400832 Página 4 de 17

Pensión Alimentaria.”12 Adujo haber cumplido a cabalidad con su obligación

alimentaria y tener un crédito a ser aplicado a cualquier balance futuro de

pensión alimentaria. El 10 de noviembre de 2022, la señora MOLINA LUGO

presentó un Escrito Reiterando Solicitud de Orden por No Haber Oposición

con Relación al Pago en Concepto de Reembolso de Gastos.13 A los pocos días,

el 14 de noviembre de 2022, la señora MOLINA LUGO presentó Escrito

Reiterando Solicitud de Orden por No Haber Oposición con Relación al Pago

en Concepto de Reembolso de Gastos y Urgente Solicitud de Severas Sanciones

con [el] Copeticionario, Joel Ramos Rolón y su Representante Legal, Lcdo.

Orville O. Valentín sobre Escrito Reiterando Solicitu[d] de Orden por No Haber

Oposición con Relación al Pago en Concepto de Reembolso de Gastos.14 Acto

seguido, el 18 de noviembre de 2022, el señor RAMOS ROLÓN presentó su

Oposición a “Solicitud de Orden con Relación al Pago en Concepto de

Reembolso de Gastos” […].15 Acreditó que la obligación alimentaria antes de 7

de octubre de 2022 requería que se satisficiera la cuantía de $238.00 dos (2)

veces al año para gastos escolares.

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