Nazario Correa, William Jose v. Echevarria Santiago, Kasandra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2024
DocketKLCE202400230
StatusPublished

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Nazario Correa, William Jose v. Echevarria Santiago, Kasandra, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

WILLIAM JOSÉ NAZARIO Certiorari acogido CORREA como Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera KASANDRA ECHEVARRÍA Instancia, Sala SANTIAGO KLCE202400230 Superior de Ponce Apelada Caso Núm.: J DI2018-0557 Sala (405)

Sobre: Divorcio- EX PARTE Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2024.

Comparece el señor William Nazario Correa (señor Nazario

Correa o apelante) mediante recurso de Certiorari, el cual acogemos

como Apelación1, y nos solicita la revisión de la Resolución emitida

el 22 de diciembre de 2023, notificada el 16 de enero de 2024, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En virtud

del referido dictamen, el foro primario acogió el Acta-Informe emitido

por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) y declaró Ha

Lugar la solicitud de aumento de pensión alimentaria presentada

por la señora Kasandra Echevarría Santiago (señora Echevarría

Santiago o apelada).

El 30 de enero de 2024, el señor Nazario Correa presentó

Moción en solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha

1 Las determinaciones sobre pensiones alimentarias, incluyendo aquellas en las

que se modifican o intentan modificar dictámenes finales previos, constituyen propiamente sentencias de las cuales se puede interponer un recurso de apelación. Otero Vélez v. Schroder Muñoz, 200 DPR 76, 86 (2018); Cortés Pagán v. González Colón, 184 DPR 807, 815 (2012); Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121, 129 (1998).

Número Identificador SEN2024__________ KLCE202400230 2

Lugar mediante Resolución emitida el 6 de febrero de 2024 y

notificada 9 de febrero de 2024.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

modificamos la determinación impugnada y, así modificada,

confirmamos.

I.

El 24 de febrero de 2022, la señora Echevarría Santiago

presentó una Petición Aumento de Pensión2. Por medio de esta,

solicitó la revisión de la pensión alimentaria establecida en el 2018

en beneficio de uno de los hijos, menor de edad, procreados por ésta

y el señor Nazario Correa. Requirió, además, que se hiciera un

referido ante la Oficina de Relaciones de Familia para establecer las

relaciones paternofiliales y dejar sin efecto la custodia compartida.

Luego, el 29 de abril de 2022, la apelada sometió la Planilla de

Información Personal y Económica (PIPE)3, en la que precisó bajo

juramento sus circunstancias económicas y los gastos del referido

menor de edad.

Tras múltiples incidencias procesales, y conforme surge del

recurso ante nos, el 28 de febrero de 2023, la apelada sometió una

Moción para Incluir e Informar Gastos y Necesidades del Menor4.

Eventualmente, el 14 de junio de 2023, el señor Nazario

Correa compareció mediante Moción Informativa5, en la que expuso

haber aceptado capacidad económica para cubrir las necesidades de

su hijo menor de edad.

El 11 de julio de 2023, el señor Nazario Correa presentó

Moción Informativa Urgente6, en la que objetó varios de los gastos

notificados por la apelada, por estos ser alegadamente duplicados,

2 Apéndice del recurso, Anejo IV. 3 Apéndice del recurso, Anejo IX. 4 Apéndice del recurso, Anejo VI. Cabe mencionar que dicha moción no consta en

los autos originales del caso. 5 Apéndice del Alegato en Oposición a Certiorari, Anejo 2. 6 Apéndice del recurso, Anejo VII. KLCE202300230 3

inexistentes -puesto que él había pagado la totalidad- e

improcedentes. En detalle, el apelante impugnó los siguientes

gastos: pintura de la casa, internet, celular, compra para el hogar,

gastos de transportación, pago del vehículo y lavado mensual del

mismo, tratamiento de ortodoncia, perfumes, compra de sábanas,

limpieza de aires acondicionados, joyería fina y accesorios, ropa,

tenis y chancletas.

Según surge del expediente apelativo, la apelada instó otra

Moción para incluir e informar gastos y necesidades del menor7. En

esta, expresó que el señor Nazario Correa había aceptado capacidad

económica e incluyó un listado de los gastos y las necesidades del

menor de edad, resultando en una nueva relación de gastos.

El 19 de octubre de 2023, las partes de epígrafe presentaron

una Moción informativa e informe conjunto de reunión entre

abogados8. Por virtud de esta, se estipularon las siguientes partidas:

a. … b. … c. Partidas de gastos mensuales que no están en controversia y que el alimentante pagará directamente: 1) Aportación del menor de la hipoteca $120.00 2) Pintura de la residencia $11.66. 3) Plan Médico del menor $105.00 (pap[á] ya lo paga directamente)[.] 5) Agua $6.66 (pap[á] ya lo paga). Se pagan $20.00 por parte del padre. 6) Compra de Alimentos en el hogar $250.00[.] 7) Barbería papá lo pagará directamente. 8) Internet $17.99[.] 9) Celular el padre lo paga directamente. 10) Fumigación $5.55[.]

Además, las partes de epígrafe desglosaron los gastos del

menor de edad sobre los cuales existía controversia tanto de la

necesidad del gasto como de la cuantía reclamada, así como aquellos

en los que la controversia surgía únicamente en la cuantía de este.

Así las cosas, los días 8 y 22 de noviembre de 2023, se celebró

una vista ante la EPA para atender la solicitud de revisión de

7 Apéndice del Alegato en Oposición a Certiorari, Anejo 3. Dicha moción tampoco

consta en los autos originales. 8 Apéndice del recurso, Anejo VIII. KLCE202400230 4

pensión alimentaria de la señora Echevarría Santiago. Conforme

surge del Acta-Informe, la EPA utilizó el documento sometido

conjuntamente por las partes de epígrafe y las declaraciones de

estos en la vista para determinar los gastos razonables del menor de

edad. Así pues, la EPA estimó las necesidades y gastos razonables

en $2,424.53 mensuales. De dicha cantidad, recomendó que el

señor Nazario Correa retuviese la suma de $1,132.31 −para cubrir

el gasto de hipoteca, el plan médico y aquellas partidas que ofreció

pagar directamente− y que se le entregara a la señora Echevarría

Santiago el monto restante, a saber: $1,292.22.

Asimismo, la EPA recomendó que: (1) se ordenara al apelante

a mantener al menor de edad como beneficiario del plan médico; (2)

se le impusiera al señor Nazario Correa el pago del 100% de los

gastos de graduación del alimentista, previa presentación de recibo

o factura; (3) las representantes legales de las partes de epígrafe se

reunieran para determinar la cantidad de deuda y los créditos que

mantenía el apelante, e informaran al tribunal una propuesta de

plan de pago y, (4) la imposición de $800.00 al señor Nazario Correa

en concepto de honorarios de abogados.

El 22 de diciembre de 2023, el foro primario emitió

Resolución9, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de aumento de

pensión alimentaria y acogió todas las recomendaciones de la EPA,

haciéndolas formar parte de su dictamen.

Inconforme, el 30 de enero de 2024, el señor Nazario Correa

presentó Moción en solicitud de reconsideración10. De entrada,

expuso que la suma de los gastos mensuales que debía entregar a

la señora Echevarría Santiago totalizaba $1,053.87 y no $1,292.22

según consignado por la EPA. Por otro lado, insistió en que varias

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