Nazario Correa, William Jose v. Echevarria Santiago, Kasandra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2024·No. KLCE202400230·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

WILLIAM JOSÉ NAZARIO Certiorari acogido CORREA como Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera

KASANDRA ECHEVARRÍA Instancia, Sala SANTIAGO KLCE202400230 Superior de Ponce Apelada Caso Núm.:

J DI2018-0557

Sala (405)

Sobre:

Divorcio-

EX PARTE Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2024.

Comparece el señor William Nazario Correa (señor Nazario Correa o apelante) mediante recurso de Certiorari, el cual acogemos como Apelación1, y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 22 de diciembre de 2023, notificada el 16 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En virtud del referido dictamen, el foro primario acogió el Acta-Informe emitido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) y declaró Ha Lugar la solicitud de aumento de pensión alimentaria presentada por la señora Kasandra Echevarría Santiago (señora Echevarría Santiago o apelada).

El 30 de enero de 2024, el señor Nazario Correa presentó Moción en solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha

1 Las determinaciones sobre pensiones alimentarias, incluyendo aquellas en las

que se modifican o intentan modificar dictámenes finales previos, constituyen propiamente sentencias de las cuales se puede interponer un recurso de apelación. Otero Vélez v. Schroder Muñoz, 200 DPR 76, 86 (2018); Cortés Pagán v. González Colón, 184 DPR 807, 815 (2012); Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121, 129 (1998).

Número Identificador SEN2024__________

Lugar mediante Resolución emitida el 6 de febrero de 2024 y notificada 9 de febrero de 2024.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la determinación impugnada y, así modificada, confirmamos.

I.

El 24 de febrero de 2022, la señora Echevarría Santiago presentó una Petición Aumento de Pensión2. Por medio de esta, solicitó la revisión de la pensión alimentaria establecida en el 2018 en beneficio de uno de los hijos, menor de edad, procreados por ésta y el señor Nazario Correa. Requirió, además, que se hiciera un referido ante la Oficina de Relaciones de Familia para establecer las relaciones paternofiliales y dejar sin efecto la custodia compartida.

Luego, el 29 de abril de 2022, la apelada sometió la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE)3, en la que precisó bajo juramento sus circunstancias económicas y los gastos del referido menor de edad.

Tras múltiples incidencias procesales, y conforme surge del recurso ante nos, el 28 de febrero de 2023, la apelada sometió una Moción para Incluir e Informar Gastos y Necesidades del Menor4.

Eventualmente, el 14 de junio de 2023, el señor Nazario Correa compareció mediante Moción Informativa5, en la que expuso haber aceptado capacidad económica para cubrir las necesidades de su hijo menor de edad.

El 11 de julio de 2023, el señor Nazario Correa presentó Moción Informativa Urgente6, en la que objetó varios de los gastos notificados por la apelada, por estos ser alegadamente duplicados,

2 Apéndice del recurso, Anejo IV. 3 Apéndice del recurso, Anejo IX. 4 Apéndice del recurso, Anejo VI. Cabe mencionar que dicha moción no consta en

los autos originales del caso. 5 Apéndice del Alegato en Oposición a Certiorari, Anejo 2. 6 Apéndice del recurso, Anejo VII.

inexistentes -puesto que él había pagado la totalidad- e improcedentes. En detalle, el apelante impugnó los siguientes gastos: pintura de la casa, internet, celular, compra para el hogar, gastos de transportación, pago del vehículo y lavado mensual del mismo, tratamiento de ortodoncia, perfumes, compra de sábanas, limpieza de aires acondicionados, joyería fina y accesorios, ropa, tenis y chancletas.

Según surge del expediente apelativo, la apelada instó otra Moción para incluir e informar gastos y necesidades del menor7. En esta, expresó que el señor Nazario Correa había aceptado capacidad económica e incluyó un listado de los gastos y las necesidades del menor de edad, resultando en una nueva relación de gastos.

El 19 de octubre de 2023, las partes de epígrafe presentaron una Moción informativa e informe conjunto de reunión entre abogados8. Por virtud de esta, se estipularon las siguientes partidas:

a. … b. … c. Partidas de gastos mensuales que no están en controversia y que el alimentante pagará directamente:

1) Aportación del menor de la hipoteca $120.00 2) Pintura de la residencia $11.66.

3) Plan Médico del menor $105.00 (pap[á] ya lo paga directamente)[.]

5) Agua $6.66 (pap[á] ya lo paga). Se pagan $20.00 por parte del padre.

6) Compra de Alimentos en el hogar $250.00[.]

7) Barbería papá lo pagará directamente.

8) Internet $17.99[.]

9) Celular el padre lo paga directamente.

10) Fumigación $5.55[.]

Además, las partes de epígrafe desglosaron los gastos del menor de edad sobre los cuales existía controversia tanto de la necesidad del gasto como de la cuantía reclamada, así como aquellos en los que la controversia surgía únicamente en la cuantía de este.

Así las cosas, los días 8 y 22 de noviembre de 2023, se celebró una vista ante la EPA para atender la solicitud de revisión de

7 Apéndice del Alegato en Oposición a Certiorari, Anejo 3. Dicha moción tampoco

consta en los autos originales. 8 Apéndice del recurso, Anejo VIII.

pensión alimentaria de la señora Echevarría Santiago. Conforme surge del Acta-Informe, la EPA utilizó el documento sometido conjuntamente por las partes de epígrafe y las declaraciones de estos en la vista para determinar los gastos razonables del menor de edad. Así pues, la EPA estimó las necesidades y gastos razonables en $2,424.53 mensuales. De dicha cantidad, recomendó que el señor Nazario Correa retuviese la suma de $1,132.31 −para cubrir el gasto de hipoteca, el plan médico y aquellas partidas que ofreció pagar directamente− y que se le entregara a la señora Echevarría Santiago el monto restante, a saber: $1,292.22.

Asimismo, la EPA recomendó que: (1) se ordenara al apelante a mantener al menor de edad como beneficiario del plan médico; (2) se le impusiera al señor Nazario Correa el pago del 100% de los gastos de graduación del alimentista, previa presentación de recibo o factura; (3) las representantes legales de las partes de epígrafe se reunieran para determinar la cantidad de deuda y los créditos que mantenía el apelante, e informaran al tribunal una propuesta de plan de pago y, (4) la imposición de $800.00 al señor Nazario Correa en concepto de honorarios de abogados.

El 22 de diciembre de 2023, el foro primario emitió Resolución9, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de aumento de pensión alimentaria y acogió todas las recomendaciones de la EPA, haciéndolas formar parte de su dictamen.

Inconforme, el 30 de enero de 2024, el señor Nazario Correa presentó Moción en solicitud de reconsideración10. De entrada, expuso que la suma de los gastos mensuales que debía entregar a la señora Echevarría Santiago totalizaba $1,053.87 y no $1,292.22 según consignado por la EPA. Por otro lado, insistió en que varias de las partidas consideradas para establecer la pensión alimentaria

9 Apéndice del recurso, Anejo I. 10 Apéndice del recurso, Anejo II.

del menor de edad no procedían o eran excesivas. Particularmente, solicitó la reconsideración de las siguientes partidas: (1) medicamentos over the counter; (2) decoración navideña; (3) gasto escolar diario; (4) gastos de cumpleaños del menor; (4) gastos de actividades a las cuales el menor de edad es invitado; y, (5) gastos de mascotas.

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Nazario Correa, William Jose v. Echevarria Santiago, Kasandra, (prapp 2024).

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