Espacio Residential, LLC v. Sotomayor Serra, Ivan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2025
DocketKLAN202500191
StatusPublished

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Espacio Residential, LLC v. Sotomayor Serra, Ivan, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

ESPACIO RESIDENTIAL, LLC Apelación Apelada procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Río Grande KLAN202500191 en Fajardo

INVERSIONES COLIMARC, INC.; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Caso Núm. Demandados N3CI201200444

Sobre: INVERSIONES COLIMARC, INC. Acción In Rem Apelante ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece Inversiones Colimarc, Inc. (Colimarc o parte apelante),

solicitando que revoquemos la Resolución, Determinaciones de Hechos,

Conclusiones y Sentencia Sumaria emitida el 12 de diciembre de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande en Fajardo

(TPI). Mediante dicha determinación, el TPI dictó Sentencia Sumaria

declarando Con Lugar la Demanda Enmendada en ejecución de hipoteca,

por lo que ordenó a la parte apelante a pagar a Espacio Residential, LLC.

(Espacio o parte apelada) ciertas sumas de dinero alegadamente

adeudadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, Revocamos.

I. Resumen del tracto procesal

El caso de epígrafe comenzó el 26 de junio de 2012, cuando Doral

Bank presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202500191 2

contra de Iván Rafael Sotomayor Cerra, también conocido como Iván Rafael

Sotomayor Serra, y María Teresa Velilla Sotomayor, también conocida como

María Teresa Vilella Sotomayor, (matrimonio Sotomayor-Velilla) y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Alegó que los

demandados incumplieron con los términos de un préstamo garantizado

por pagaré hipotecario, otorgado el 30 de junio de 2005, sobre una

propiedad ubicada en el municipio de Río Grande, descrita en el Registro

de la Propiedad de la siguiente manera:

“---URBANA: Apartment number seven hundred three (703) Residential apartment in the first level of building [ ] number seven (7) of Project Yunque Mar, Mameyes Ward, States Road number nine hundred sixty-eight (968), kilometer one point eight (1.8) Municipality of R[í]o Grande, Puerto Rico. The apartment is irregular in shape with a total construction area of seven hundred ninety-eight point seventy-five (798.75) square feet, equivalent to seventy-four point twenty-one (74.21) square meters. Their boundaries are as follows: by the NORTH, with a total distance of forty-two feet six inches (42’6”) with apartment seven hundred five (705); by the SOUTH, with a total distance of forty-two feet six inches (42’6”) with apartment seven hundred one (701) and main entrance: by EAST, with a total distance of twenty-one feet zero inches (21’0”) with communal patio and main entrance; by the WEST, with a total distance of twenty-one feet zero inches (21’0”) with communal patio. This apartment includes one (1) bedroom, one (1) family room, kitchen, laundry area, one (1) bathroom, a balcony area and living dining area. The kitchen is equipped with a sink range and [c]abinets, and the laundry includes the water heater and a sink. The main entrance of the apartment faces to the East, which gives access to the exterior. The participation of this common is point zero zero eight four one percent (0.00841%). Le corresponde estacionamiento marcado con el número setecientos tres (703)”.---------------------------------------

---Consta inscrito al folio setenta (70) del tomo trescientos cuarenta y nueve (349) de Río Grande, finca número veintiún mil seiscientos sesenta y dos (21,662), inscripción primera del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera.1----------

Doral Bank arguyó en la Demanda interpuesta, que el matrimonio

Sotomayor-Velilla le adeudaba la suma de las siguientes cantidades de

dinero: 1) $224,800.32 de principal; 2) 5.95% de intereses; 3) $955.75 de

gastos por mora; 4) $20.00 de otros gastos; y costas, gastos y honorarios de

abogados pactados en 10% del principal del pagaré. Solicitó al TPI que

1 Apéndice del recurso de apelación, págs. 2, 8, 83, 86 y 89. KLAN202500191 3

condenara a los demandados al pago de la alegada deuda, más los

intereses que se acumulasen hasta su pago total. También solicitó que

ordenara la ejecución y venta en pública subasta de la referida propiedad.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2012, Doral Bank presentó una

Demanda Enmendada. En ella, incluyó como parte demandada a

Inversiones Colimarc, Inc., quien adquirió la propiedad en cuestión del

matrimonio Sotomayor-Velilla mediante permuta el 24 de marzo de 2006, y

a los Estados Unidos de América para que quedase notificado del proceso

de ejecución de hipoteca. Asimismo, solicitó desistir de la acción de cobro

de dinero contra el matrimonio Sotomayor-Velilla, y continuar con la acción

In Rem.

El 9 de enero de 2013, el TPI emitió una Sentencia Parcial sobre el

desistimiento sin perjuicio de la causa de acción de cobro de dinero en

contra del matrimonio Sotomayor-Velilla.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de octubre de 2013,

Doral Bank presentó una Segunda Demanda Enmendada, mediante la cual

aclaró que su reclamación era estrictamente contra la propiedad.

A partir de lo anterior, el caso estuvo paralizado por un tiempo

prolongado, pues el matrimonio Sotomayor-Velilla comenzó un proceso de

Quiebras. No obstante, el 18 de marzo de 2016, se reanudaron los

procedimientos, y el 26 de abril de 2017, el foro de instancia dictó

Sentencia en rebeldía contra Colimarc.

Entonces, a partir del 17 de mayo de 2017, hasta el 22 de julio de

2019, hubo una serie de incidentes procesales, los cuales consistían en la

presentación de varias mociones informativas, mociones de

reconsideración, solicitudes de prórrogas o extensiones de término por

parte de Colimarc, para contratar y presentar ante el TPI su representación

legal.

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2019, se celebró una Vista de

Discusión de Mociones y del Diagrama Longitudinal. Comparecieron a la KLAN202500191 4

mencionada vista Doral Bank, quienes eran los demandantes en aquel

momento, y los demandados, Colimarc, acompañado de su representación

legal, y el matrimonio Sotomayor-Velilla. Además, el TPI autorizó la

sustitución de la parte demandante por Roosevelt Cayman Asset Company,

así como ordenó levantar la anotación de rebeldía de Colimarc.

Igualmente, el foro recurrido desestimó con perjuicio la acción

instada contra el matrimonio Sotomayor-Velilla, determinando que la

sustitución de parte era inoficiosa contra Colimarc porque no estaba bajo

la jurisdicción de la Ley de Quiebras, y le concedió treinta (30) días a la

parte apelante para que contestase la Demanda Enmendada.

El 18 de diciembre de 2019, la licenciada Gwendolin Moyer Alma,

quien era la abogada de Colimarc, presentó una Moción Anunciando

Renuncia de Representación Legal de Colimarc. El 22 de enero de 2021, el

licenciado Carlos G. García Miranda asumió la representación legal del

apelante.

Durante los meses de diciembre de 2019, febrero de 2020, enero,

marzo, y mayo de 2021, la parte apelante radicó una serie de mociones

dirigidas a solicitar prórroga para contestar la demanda. El 3 de mayo de

2021, el TPI emitió una Orden a través de la cual le concedió a Colimarc un

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