Rivera Ramirez, Joseph Anthony v. Robles Girau, Tisha Nicole

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202301283
StatusPublished

This text of Rivera Ramirez, Joseph Anthony v. Robles Girau, Tisha Nicole (Rivera Ramirez, Joseph Anthony v. Robles Girau, Tisha Nicole) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Ramirez, Joseph Anthony v. Robles Girau, Tisha Nicole, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari JOSEPH ANTHONY RIVERA Procedente del RAMÍREZ Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de v. Bayamón KLCE202301283

TISHA N. ROBLES GIRAU Sobre: Custodia KAREM RAMÍREZ ROSADO

Peticionarios Caso Núm.: BY2022RF00678

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Tisha Robles Girau (en adelante,

señora Robles Girau o peticionaria) mediante el presente recurso de

certiorari para solicitar la revocación de la Resolución dictada el 24

de agosto de 2023,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen,

se le prohibió a la perito de la peticionaria entrevistar nuevamente a

las partes y a los colaterales del presente caso.2

Examinado el recurso, resolvemos denegar la expedición del

auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El 24 de febrero de 2022, la señora Robles Girau otorgó junto

al Sr. Joseph Anthony Rivera Ramírez (en adelante, señor Rivera

Ramírez o recurrido), una declaración jurada donde cedieron la

1 Notificada el 25 de agosto de 2023. 2 Apéndice XCIII del Certiorari, pág. 272.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202301283 2

custodia y patria potestad provisional de su hija ANRR a la abuela

paterna, la Sra. Karen Ramírez Rosado (en adelante, señora Ramírez

Rosado). Allí, las partes estipularon que la señora Ramírez Rosado

tendría la custodia y patria potestad de la menor hasta que la

peticionaria consiguiera una propiedad permanente y se

estableciera.3

Ante ello, el 20 de abril de 2022 el señor Rivera Ramírez

presentó Demanda sobre custodia. En síntesis, adujo que contra la

señora Robles Girau había un referido al Departamento de la

Familia que aún estaba en curso de investigación.4

El 24 de junio de 2022, la señora Robles Girau presentó:

Contestación a Demanda de Custodia.5 En resumen, solicitó que le

entregaran a la menor en lo que se veía el caso.6

El 25 de junio de 2022, notificada dos días después, el TPI

emitió una Orden. Allí, determinó que no se establecerían relaciones

materno filiales hasta tanto se aclarara el resultado de los dos (2)

referidos que se mencionaron en los escritos presentados por las

partes. Además, se le concedió diez (10) días a la señora Robles

Girau para presentar el resultado de la investigación del

Departamento de la Familia en cuanto a los referidos antes

mencionados.7

Conforme a lo ordenado, la señora Robles Girau presentó una

Moción el 6 de julio de 2022. Adujo que el referido 10253356

terminó con el resultado sin fundamento,8 y que al referido

10352969 no le habían asignado un trabajador social.9

El 5 de septiembre de 2022, el señor Rivera Ramírez

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, donde aclaró que la

3 Apéndice III del Certiorari, págs. 5-6. 4 Apéndice I del Certiorari, págs. 1-3. 5 Apéndice IX del Certiorari, págs. 16-19. 6 Íd., pág. 19. 7 Apéndice XI del Certiorari, pág. 22. 8 Apéndice XV del Certiorari, pág. 29. 9 Apéndice XII del Certiorari, págs. 24-25. KLCE202301283 3 solicitud de custodia implicaba el traslado de la menor a los Estados

Unidos de América donde reside el padre actualmente, toda vez, que

es un militar activo.10

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2022, el TPI ordenó a la

Oficina de Relaciones de Familia a llevar a cabo un estudio sobre

evaluación de custodia y relocalización.11

Ante ello, el 15 de septiembre de 2022, la Supervisora de la

Unidad Social de las Salas de Familia y Menores presentó una

Moción de la Unidad Social. En resumen, solicitó que se le

concedieran sesenta (60) días laborables a la trabajadora social

asignada, Sra. Karim Rosado Raíces (en adelante, señora Rosado

Raíces).12 Así lo hizo el TPI mediante la Orden del 27 de septiembre

de 2022, notificada al otro día.

El 3 de noviembre de 2022, la señora Robles Girau presentó

por derecho propio: Moción Urgente, en la que solicitó se le entregara

la custodia de su hija debido a que ya tenía evidencia de vivienda.13

El 7 de noviembre de 2022, la trabajadora social de la

Unidad Social de la Sala de Familia y Menores compareció mediante

Moción de la Unidad Social. Advirtió que era imprescindible que el

padre presentara un estudio social del hogar propuesto, por lo que

debía contratar un profesional de la conducta.14

En consecuencia, el 8 de noviembre de 2022 y notificada el

próximo día, el TPI le concedió veinte (20) días al señor Rivera

Ramírez para contratar un perito que realizara un estudio del hogar

propuesto e informara tanto al Tribunal como a la Unidad Social el

nombre y el curriculum vitae del profesional contratado.15

10 Apéndice XVIII del Certiorari, pág. 33. 11 Apéndice XXI del Certiorari, pág. 36. 12 Apéndice XXII del Certiorari, pág. 37. 13 Apéndice XXIV del Certiorari, págs. 39-40; Apéndice XXVI del Certiorari, pág.

43. 14 Apéndice XXVIII del Certiorari, págs. 46-47. 15 Apéndice XXIX del Certiorari, págs. 48-49. KLCE202301283 4

El 1 de diciembre de 2022, el TPI le concedió al señor Rivera

Ramírez un término final de diez (10) días para cumplir con la Orden

del 8 de noviembre de 2022.16 Finalmente, el 11 de diciembre de

2022, el recurrido presentó: Moción en Cumplimiento de Orden. En

resumen, informó que, según referido del departamento de la Fuerza

Aérea de Estados Unidos de América, la profesional a cargo del

estudio sería la Sra. Mindy St. Cere.17

El 12 de diciembre de 2022, la Lcda. Yadira Colón Alicea

asumió la representación legal de la señora Robles Girau.18

El 19 de diciembre de 2022, notificada al día siguiente, el

TPI emitió una Orden concediéndole al Departamento de la Familia

veinte (20) días para presentar informe con los hallazgos en cuanto

al referido 1025369.19

Tras varios trámites procesales, el 24 de febrero de 2024 el

TPI emitió una Resolución en la que estableció relaciones

maternofiliales provisionales a partir del 4 de marzo de 2023.

El 10 de marzo de 2023, la señora Ramírez Rosado presentó:

Moción Urgente. En resumen, adujo que la señora Robles Girau

informó al colegio de la menor que la señora Ramírez no estaba

autorizada a matricularla en el colegio.20

Así las cosas, el 19 de julio de 2023 la señora Rosado Raíces

presentó el Informe Social Forense.21 Allí, anejó el Informe Evaluación

Psicológica, donde la psicóloga clínica Dra. Francis Soto Gay

recomendó terapia psicológica para trabajar con los síntomas de

16 Apéndice XXXI del Certiorari, pág. 52. 17 Apéndice XXXII del Certiorari, pág. 53. 18 Apéndice XXXIV del Certiorari, págs. 58-59. 19 Apéndice XL del Certiorari, págs. 69-70. 20 También la señora Rosado Raíces presentó una Petición de Orden de Protección contra la peticionaria, véase, el Apéndice LIX del Certiorari, págs. 108-110. Por tal razón, el 11 de marzo de 2023 la peticionaria fue citada a comparecer al tribunal el 23 de marzo de 2023. Véase, el Apéndice LVIII del Certiorari, pág. 107. 21 Apéndice LXXX del Certiorari, págs. 166-199. KLCE202301283 5 depresión y ansiedad de la menor.22 También anejó el informe

sometido por el recurrido.23

El 20 de julio de 2023, el TPI notificó una Orden en la que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Colón v. Meléndez
87 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Ortiz Rodríguez v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 546 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Gallardo Hernández v. Petiton García
132 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pena Fonseca v. Pena Rodríguez
164 P.R. Dec. 949 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Ramirez, Joseph Anthony v. Robles Girau, Tisha Nicole, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-ramirez-joseph-anthony-v-robles-girau-tisha-nicole-prapp-2024.