Rivera Ramirez, Joseph Anthony v. Robles Girau, Tisha Nicole

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLCE202301283·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Certiorari

JOSEPH ANTHONY RIVERA Procedente del RAMÍREZ Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de

v. Bayamón KLCE202301283

TISHA N. ROBLES GIRAU Sobre: Custodia KAREM RAMÍREZ ROSADO

Peticionarios Caso Núm.:

BY2022RF00678

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Tisha Robles Girau (en adelante, señora Robles Girau o peticionaria) mediante el presente recurso de certiorari para solicitar la revocación de la Resolución dictada el 24 de agosto de 2023,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen, se le prohibió a la perito de la peticionaria entrevistar nuevamente a las partes y a los colaterales del presente caso.2 Examinado el recurso, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El 24 de febrero de 2022, la señora Robles Girau otorgó junto al Sr. Joseph Anthony Rivera Ramírez (en adelante, señor Rivera Ramírez o recurrido), una declaración jurada donde cedieron la

1 Notificada el 25 de agosto de 2023. 2 Apéndice XCIII del Certiorari, pág. 272.

Número Identificador RES2024 _______________

custodia y patria potestad provisional de su hija ANRR a la abuela paterna, la Sra. Karen Ramírez Rosado (en adelante, señora Ramírez Rosado). Allí, las partes estipularon que la señora Ramírez Rosado tendría la custodia y patria potestad de la menor hasta que la peticionaria consiguiera una propiedad permanente y se estableciera.3 Ante ello, el 20 de abril de 2022 el señor Rivera Ramírez presentó Demanda sobre custodia. En síntesis, adujo que contra la señora Robles Girau había un referido al Departamento de la Familia que aún estaba en curso de investigación.4 El 24 de junio de 2022, la señora Robles Girau presentó:

Contestación a Demanda de Custodia.5 En resumen, solicitó que le entregaran a la menor en lo que se veía el caso.6 El 25 de junio de 2022, notificada dos días después, el TPI emitió una Orden. Allí, determinó que no se establecerían relaciones materno filiales hasta tanto se aclarara el resultado de los dos (2) referidos que se mencionaron en los escritos presentados por las partes. Además, se le concedió diez (10) días a la señora Robles Girau para presentar el resultado de la investigación del Departamento de la Familia en cuanto a los referidos antes mencionados.7 Conforme a lo ordenado, la señora Robles Girau presentó una Moción el 6 de julio de 2022. Adujo que el referido 10253356 terminó con el resultado sin fundamento,8 y que al referido 10352969 no le habían asignado un trabajador social.9 El 5 de septiembre de 2022, el señor Rivera Ramírez presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, donde aclaró que la

3 Apéndice III del Certiorari, págs. 5-6. 4 Apéndice I del Certiorari, págs. 1-3. 5 Apéndice IX del Certiorari, págs. 16-19. 6 Íd., pág. 19. 7 Apéndice XI del Certiorari, pág. 22. 8 Apéndice XV del Certiorari, pág. 29. 9 Apéndice XII del Certiorari, págs. 24-25.

solicitud de custodia implicaba el traslado de la menor a los Estados Unidos de América donde reside el padre actualmente, toda vez, que es un militar activo.10 Así las cosas, el 7 de septiembre de 2022, el TPI ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia a llevar a cabo un estudio sobre evaluación de custodia y relocalización.11 Ante ello, el 15 de septiembre de 2022, la Supervisora de la Unidad Social de las Salas de Familia y Menores presentó una Moción de la Unidad Social. En resumen, solicitó que se le concedieran sesenta (60) días laborables a la trabajadora social asignada, Sra. Karim Rosado Raíces (en adelante, señora Rosado Raíces).12 Así lo hizo el TPI mediante la Orden del 27 de septiembre de 2022, notificada al otro día.

El 3 de noviembre de 2022, la señora Robles Girau presentó por derecho propio: Moción Urgente, en la que solicitó se le entregara la custodia de su hija debido a que ya tenía evidencia de vivienda.13 El 7 de noviembre de 2022, la trabajadora social de la Unidad Social de la Sala de Familia y Menores compareció mediante Moción de la Unidad Social. Advirtió que era imprescindible que el padre presentara un estudio social del hogar propuesto, por lo que debía contratar un profesional de la conducta.14 En consecuencia, el 8 de noviembre de 2022 y notificada el próximo día, el TPI le concedió veinte (20) días al señor Rivera Ramírez para contratar un perito que realizara un estudio del hogar propuesto e informara tanto al Tribunal como a la Unidad Social el nombre y el curriculum vitae del profesional contratado.15

10 Apéndice XVIII del Certiorari, pág. 33. 11 Apéndice XXI del Certiorari, pág. 36. 12 Apéndice XXII del Certiorari, pág. 37. 13 Apéndice XXIV del Certiorari, págs. 39-40; Apéndice XXVI del Certiorari, pág.

43. 14 Apéndice XXVIII del Certiorari, págs. 46-47. 15 Apéndice XXIX del Certiorari, págs. 48-49.

El 1 de diciembre de 2022, el TPI le concedió al señor Rivera Ramírez un término final de diez (10) días para cumplir con la Orden del 8 de noviembre de 2022.16 Finalmente, el 11 de diciembre de 2022, el recurrido presentó: Moción en Cumplimiento de Orden. En resumen, informó que, según referido del departamento de la Fuerza Aérea de Estados Unidos de América, la profesional a cargo del estudio sería la Sra. Mindy St. Cere.17 El 12 de diciembre de 2022, la Lcda. Yadira Colón Alicea asumió la representación legal de la señora Robles Girau.18 El 19 de diciembre de 2022, notificada al día siguiente, el TPI emitió una Orden concediéndole al Departamento de la Familia veinte (20) días para presentar informe con los hallazgos en cuanto al referido 1025369.19 Tras varios trámites procesales, el 24 de febrero de 2024 el TPI emitió una Resolución en la que estableció relaciones maternofiliales provisionales a partir del 4 de marzo de 2023.

El 10 de marzo de 2023, la señora Ramírez Rosado presentó:

Moción Urgente. En resumen, adujo que la señora Robles Girau informó al colegio de la menor que la señora Ramírez no estaba autorizada a matricularla en el colegio.20 Así las cosas, el 19 de julio de 2023 la señora Rosado Raíces presentó el Informe Social Forense.21 Allí, anejó el Informe Evaluación Psicológica, donde la psicóloga clínica Dra. Francis Soto Gay recomendó terapia psicológica para trabajar con los síntomas de

16 Apéndice XXXI del Certiorari, pág. 52. 17 Apéndice XXXII del Certiorari, pág. 53. 18 Apéndice XXXIV del Certiorari, págs. 58-59. 19 Apéndice XL del Certiorari, págs. 69-70. 20 También la señora Rosado Raíces presentó una Petición de Orden de Protección contra la peticionaria, véase, el Apéndice LIX del Certiorari, págs. 108-110. Por tal razón, el 11 de marzo de 2023 la peticionaria fue citada a comparecer al tribunal el 23 de marzo de 2023. Véase, el Apéndice LVIII del Certiorari, pág. 107. 21 Apéndice LXXX del Certiorari, págs. 166-199.

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Rivera Ramirez, Joseph Anthony v. Robles Girau, Tisha Nicole, (prapp 2024).

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