Artau v. Hospital De la Concepcion, Inc.

7 T.C.A. 239, 2001 DTA 132
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2001
DocketNúm. KLRA-00-00549
StatusPublished

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Artau v. Hospital De la Concepcion, Inc., 7 T.C.A. 239, 2001 DTA 132 (prapp 2001).

Opinion

[240]*240TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Mediante el presente recurso, Hospital De la Concepción, Inc., y Hospital Perea, Inc., nos solicitan revisar una resolución emitida el 26 de mayo de 2000, por la Secretaria de Salud ("la Secretaria"). Mediante la misina se otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) al Hospital Metropolitano de San Germán para reclasificar en sus facilidades cuarenta (40) camas de cuidado extendido a camas agudas. Al así actuar, la Secretaria de Salud acogió un informe y recomendación sometido a esos fines por la Leda. Jeannette Arias, Oficial Examinadora de la agencia. Los hechos que enmarcan esta controversia son los siguientes.

El 17 de febrero de 2000, el proponente-recurrido solicitó el CNC cuya concesión se impugna mediante este recurso. El Hospital La Concepción compareció como opositor a dichos procedimientos, y el 12 de abril de 2000 solicitó la paralización de los mismos. En apoyo de su solicitud de parcialización, adujo que el estudio de viabilidad económica sometido por el solicitante del CNC carecía de un estudio financiero. Posteriormente, el Hospital Perea también compareció como opositor y sometió un pliego de interrogatorios al proponente-recurrido el 1 de mayo de 2000. El Hospital La Concepción también le sometió interrogatorios el día 5 de ese mismo mes y año. Ambos fueron contestados el 10 de mayo de 2000.

Cabe destacar, que la solicitud de paralización de los procedimientos fue denegada. Posteriormente, mediante carta fechada 25 de abril de 2000 se notificó a las partes que la correspondiente vista administrativa se celebraría el 19 de mayo de ese mismo año. El proponente-recurrido citó a los abogados de las partes opositoras a una primera reunión el 9 de mayo de 2000 a los fines de preparar el Informe Preliminar o Acta con Antelación a Vista. Por no estar las partes opositoras preparadas para ello, no comparecieron, y fueron nuevamente citadas con el mismo propósito para el 16 de mayo de 2000. Tampoco asistieron a la reunión pautada. Luego se opusieron a la celebración de la vista alegando de nuevo que no estaban preparados y solicitaron su conversión a una sobre el estado de los procedimientos. Así las cosas, el día de la vista administrativa, la Oficial Examinadora recibió de las partes informes por separado.

Previamente, el 17 de mayo de 2000, los abogados de las partes sostuvieron una conferencia telefónica con la Oficial Examinadora. Durante dicha conferencia, se les explicó que la vista administrativa se celebraría en la fecha señalada y se resolvieron los planteamientos que motivaban la solicitud de suspensión instada. Ambos opositores plantearon que la vista debía ser suspendida porque, alegadamente, algunas contestaciones al interrogatorio que enviara el Hospital La Concepción al proponente no eran responsivas; los planos de construcción no les habían sido notificados, se les había notificado una enmienda al estudio de viabilidad consistente de dos (2) hojas que contenían el desglose de los gastos de construcción, y la propuesta estaba a nombre del Sr. Eduardo Artau, Presidente de Southwest, y no a nombre de la corporación proponente.

Así, pues, en cuanto a dichos planteamientos, la Oficial Examinadora finalmente determinó: (1) que no había nada en la moción solicitando la paralización de los procedimientos que ameritara la suspensión de la vista; (2) que los planos de construcción no eran necesarios para la celebración de la misma, debido a que el Reglamento Núm. 89 no requería la presentación de planos de construcción, y en la mayoría de los casos [241]*241presentados ante la agencia no se incluían como parte de la prueba, y que, por ende, no había que evaluarlos; (4) en cuanto a la enmienda al estudio de viabilidad, expresó que dicha información había sido solicitada como parte del interrogatorio, que el proponente había preparado el desglose de costo de construcción para someterlo como anejo y el mismo fue retirado, dada la objeción de los opositores, quienes alegaron que no estaban preparados porque el documento no había sido recibido con suficiente antelación, ello a pesar de que la información estaba contenida en el estudio de viabilidad, aunque no desglosada; y (5) en cuanto a la solicitud de que no se permitiera enmendar la propuesta para sustituir el nombre del proponente, determinó que no causaba perjuicio a parte alguna permitir la misma y que surgía del expediente que el proponente era el Hospital Metropolitano.

Se celebró la vista administrativa el 19 de mayo de 2000. Compareció el proponente, Hospital Metropolitano de San Germán, representado por los licenciados Peter Ortiz y Benjamín Ortiz Belaval. Comparecieron como opositores, el Hospital Perea, representado por el Ledo. Jorge Galvá, y el Hospital La Concepción, representado por el Ledo. Mario L. Paniagua. El proponente-recurrido presentó como testigo al Sr. Eduardo Artau Gómez, quien fue contrainterrogado por los opositores. El único testigo que declaró por el Hospital La Concepción fue el Ledo. Jaime Maestre, el cual fue contrainterrogado por el proponente-recurrido. Ninguno de los recurrentes presentó prueba testifical, pericial, ni documental. El Hospital Perea no presentó prueba testifical, pericial, ni documental.

Luego de celebrada dicha vista, la Oficial Examinadora rindió su informe el 26 de mayo de 2000, en el cual, después de formular sus conclusiones de hechos y de derecho, recomendó a la Secretaria de Salud la otorgación del CNC al proponente-recurrido. Concluyó que éste cumplía sustancialmente con los requisitos de ley para la concesión del mismo. Así las cosas, en esa fecha, la Secretaria de Salud emitió la resolución recurrida, acogiendo la recomendación de la Oficial Examinadora. En dicho informe se recogieron las determinaciones de hechos que se exponen a continuación.

El 30 de abril de 1999, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ei E.L.A.") le vendió a la Southwest Health Corp. Inc. ("Southwest"), el Centro de Salud de Area Dr. Edgardo Quiñones, localizado en la Calle Javilla en el Municipio de San Germán. Al comprar dicha facilidad, Southwest también adquirió un edificio de dos (2) pisos de bloques y hormigón usado como hospital regional; una licencia del Departamento de Salud, previamente concedida al Centro de Salud de San Germán del E.L.A., autorizando su operación con cuarenta y dos (42) camas agudas; las licencias para operar un laboratorio clínico y una farmacia; el CNC de las cuarenta y dos (42) camas agudas, y el CNC autorizando a la institución a operar cuarenta (40) camas de cuidado extendido ("Skilled Nursing Facility" o "SNF").

En adición, dicho contrato de compraventa incluyó la titularidad sobre el predio de terreno de 2.159 cuerdas donde ubica el edificio antes mencionado. Southwest, además de ser dueña de estas facilidades, también es dueña del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Cabo Rojo. El Centro de Salud de San Germán pasó a llamarse entonces, Hospital Metropolitano de San Germán. En la actualidad, esa institución distribuye sus cuarenta y dos (42) camas agudas en cuatro (4) de intensivo, dos (2) de telemetría, seis (6) camas pediátricas; las restantes treinta (30) camas están autorizadas para cirugía, medicina interna, ginecología y obstetricia.

El Hospital Metropolitano de San Germán ofrece clínicas extemas, cuenta con dos (2) salas de operaciones y una (1) sala de emergencia que opera las veinticuatro (24) horas, una (1) sala de partos y ante partos, un cuarto de recuperación y un (1) nursery.

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