Iglesia Católica v. Registrador de la Propiedad

96 P.R. Dec. 511
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 1968
DocketNúmero: G-62-19
StatusPublished
Cited by3 cases

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Iglesia Católica v. Registrador de la Propiedad, 96 P.R. Dec. 511 (prsupreme 1968).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

La Iglesia Católica recurrente era dueña, por donación que le hizo Long Construction Corporation en 1953, de una parcela de terreno con cabida de 3,636.22 metros cuadrados, situada en la urbanización “Caparra Heights Extension” del barrio Monacillos de San Juan. La inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad, sujeta a servidumbre cons-tituida a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales y a ciertas condiciones restrictivas sobre edificaciones.

El 20 de diciembre de 1955 la Iglesia Católica y la aso-ciación para fines no pecuniarios denominada “The Order of Friars Minor of the Province of the Most Holy Name”, domiciliada en la ciudad de Nueva York, otorgaron una escritura pública mediante la cual aquélla transmitió a dicha asociación la indicada parcela con arreglo a las siguientes estipulaciones:

“. PRIMERA: . .La Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico, Diócesis de San Juan, por conducto de su Ilustrísimo Obispo Monseñor James P. Davis, vende a favor de “The Order of Friars Minor of the Province of the Most Holy Name”, la finca urbana que por extensa se ha descrito en el párrafo pri-mero que antecede, trasmitiéndosela a la compradora con todos cuantos usos, derechos, servidumbres y pertenencias le son inherentes, y sirviéndole este título en señal de posesión obli-gándose a la evicción y saneamiento. . SEGUNDA: . .Se efectúa esta venta por el precio de UN DOLAR que la [514]*514vendedora confiesa tener recibido de la compradora con ante-rioridad a este acto, y por otras consideraciones de incalculables valores religiosos, teniéndose en cuenta además, la inversión de unos SETENTA Y CINCO MIL DOLARES que The Order of Friars Minor of the Province of the Most Holy Name, ha de efectuar sobre el terreno aquí cedido, en la construcción de una Iglesia, Casa Parroquial o residencial, escuela y dependen-cias. . TERCERA: . .Con el objeto de cooperar con la mencionada institución reli-giosa adquirente, la Iglesia Católica cede la mencionada parcela de terreno de manera que se pueda dotar a la comunidad de Caparra Heights Extension de facilidades religiosas y educa-tivas y específicamente para dotarla de una Iglesia. .CUARTA: . .Esta venta se efectúa sin más limitaciones que la arriba expresada servidumbre a favor de Autoridad de Fuentes Flu-viales de Puerto Rico y condiciones restrictivas sobre edifica-ciones actuales o futuras que imponga la Junta de Planificación; valorándose el terreno a todos los fines legales pertinentes en la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN DOLARES CON DIEZ CENTAVOS. . QUINTA: . .La compradora se obliga para con la Iglesia Católica, Apos-tólica y Romana en Puerto Rico, Diócesis de San Juan, a no¡/ ceder, enajenar, vender o gravar de modo alguno, arrendar ni ceder el uso ni el usufructo del terreno y lo que se construya sobre el mismo, a entidad o persona alguna, que no sea la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico, Diócesis de San Juan; y en el caso de que dicha entidad tenga que au-sentarse o retirarse definitivamente de la isla, viene obligada a vender a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico, Diócesis de San Juan, la parcela descrita anteriormente por el mismo valor de UN DOLAR en que compran de la Iglesia, y por UN DOLAR además, que se fija de común acuerdo, como precio por toda construcción que se haya edificado o se edifique sobre la parcela.” .
La nueva titular de la parcela construyó sobre ella dos edificios de concreto, uno de dos plantas, nombrado “Colegio [515]*515Mother Cábrini” y el otro, de una planta, denominado “Iglesia Mother Cabrini”.

El título de adquisición del 1955 fue presentado para su inscripción en el Registro de la Propiedad el 22 de mayo de 1961. En esa misma fecha también se presentó una hipoteca constituida por la asociación adquirente, con la aprobación de la Iglesia Católica, en garantía del pago de un préstamo ascendente a $90,000.00, sobre las parcelas y sus edificacio-nes, a favor de la Jefferson Standard Life Insurance Co.

La escritura de adquisición motivó la inscripción tercera de la finca, practicada el 22 de octubre de 1962. Este asiento registral, en lo pertinente, es como sigue:

“La Iglesia Católica Apostólica Romana, Diócesis de San Juan es dueña de esta finca según resulta de la inscripción se-gunda y representado por su Ilustrísimo, Monseñor James P. Davis, Obispo de San Juan, mayor de edad, célibe de estado y vecino de esta capital la vende a favor de The Order of Friars Minor of the Province of the Most Holy Name; asociación constituida y organizada para fines no pecuniarios conforme a las leyes del Estado de Nueva York, Registrada en el De-partamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada por el Reverendo Bernardino Ward, O.F.M., mayor de edad, célibe, de esta ciudad, por el precio de un dólar, recibido con anterioridad y por otras consideraciones de incal-culables valores religiosos, teniéndose en cuenta además, la inversión de unos setenta y cinco mil dólares que la adquirente ha de efectuar sobre el terreno cedido, en la construcción de una Iglesia, casa Parroquial • o residencial, escuela y depen-dencias y con el objeto de cooperar con la mencionada institu-ción religiosa adquirente de manera que se pueda dotar a la comunidad de Caparra Heights Extension de facilidades reli-giosas y educativas y específicamente de una Iglesia; valorán-dose el terreno a todos los fines legales en dieciocho mil ciento ochenta y un dólares con diez centavos. La compradora se obliga para con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico, Diócesis de San Juan, a no ceder, enajenar, vender o gravar de modo alguno, arrendar ni ceder el uso ni el usu-fructo del terreno y lo que se construya sobre el mismo, a entidad o persona alguna, que no sea la Iglesia Católica, Apos-[516]*516tólica y Romana en Puerto Rico, Diócesis de San Juan; y en caso de que dicha entidad tenga que ausentarse o retirarse defi-nitivamente de la isla, viene obligada a vender a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico, Diócesis de San Juan, la parcela descrita por el mismo valor de un dólar en que compran de la iglesia, y por un dólar además que se fija de común acuerdo, como precio por toda construcción que se haya edificado o se edifique sobre dicha parcela. En su Virtud, inscribo a favor de The Order of Friars Minor of the Province of the Most Holy Name, la finca de este número por título de compra, denegándose la consignación de la cláusula aquella del párrafo quinto de la escritura, con arreglo a la cual la com-pradora se obliga a no ceder, enajenar, vender o gravar de modo alguno, arrendar ni ceder el uso ni el usufructo del terreno o lo que se construya sobre el mismo, que no sea la Iglesia Católica Apostólica y Romana de Puerto Rico, por ser dicha condición inoficiosa y tomo en su lugar anotación preventiva por ciento veinte días a favor de dicha Iglesia Católica Apostólica y Ro-mana de Puerto Rico.”

La nota de despacho, puesta al pie del título inscrito, dice:

“Inscrito este documento con vista de otros, habiéndose dene-gado en cuanto a la consignación de la cláusula, del párrafo quinto por ser inoficiosa al folio 96 del tomo 503 de Monacillos, finca Núm. 18,272 (antes 13,309) Ins. 3ra. Afecta a condi-ciones restrictivas de edificación y a servidumbre a favor de Fuentes Fluviales de P.R.” (Énfasis suplido.)

Contra esa negativa interpuso la Iglesia Católica el pre-sente recurso gubernativo.

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