Torruella v. Registrador de la Propriedad

13 P.R. Dec. 146, 1907 PR Sup. LEXIS 373
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1907
DocketNo. 9
StatusPublished
Cited by2 cases

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Torruella v. Registrador de la Propriedad, 13 P.R. Dec. 146, 1907 PR Sup. LEXIS 373 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Presidente Sr. Quiñones,

emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don Emilio G-arcía Cuervo, á nombre de Don Rafael Torruella y Cortada, contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Ponce denegatoria á inscribir una escritura de cesión del usufructo de parte de una finca urbana.

Resultando: Que por escritura pública otorgada en la ciu-dad de Ponce ante él abogado y notario de la misma D. José [147]*147F. Fernández en 21 de marzo del año en curso, Don Carlos Gavarain. y Besosa cedió á Don Rafael Torruella y Cortada, por la suma de 1,000 dollars que confesó recibidos, el usn: frncto que le correspondía en nn solar con casa de altos y bajos, de manipostería, señalada con el número 2 del Gobier-no, haciendo esquina á las calles de la Villa, hoy Rafael Corde-ro, y de la Concordia, de la misma ciudad de Ponce, y cuyo usufructo le correspondía por legado que le hiciera su difun-to padre Don Carlos Gavarain y Gr a jales, en el testamento cerrado que otorgara en 20 de noviembre de 1892 protocolado en la Notaría de Don Rosendo Matienzo Cintrón y en cuyo testamento se consigna por el testador “qúe el legatario com-pareciente Sr. Gavarain y Besosa no podrá enajenar, per-mutar, gravar ni hipotecar la finca urbana que le correspon-diese, por virtud de dicho legado, sino únicamente usufruc-tuarla, conservando la propiedad para sus descendientes legí-timos.”

Resultando: Que presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad de Ponce para su inscripción, la denegó eJ registrador por los motivos que expresa la siguiente nota:

“Denegada la inscripción del precedente documento, porque ha-biéndole sido adjudicada á Don Carlos Gavarain y Besosa la participa-ción de la finca, cuyo usufructo vitalicio cede, en pago de su parte en el legado hecho por su padre Don Carlos Gavarain y Grajales, y con la ■condición impuesta por éste en su testamento, de que ninguno de sus hijos podría enajenar, permutar, gravar, ni hipotecar “en parte” nin-guna de las fincas urbanas ó rústicas, que se le adjudicasen por tal le-gado, sino únicamente usufructuarla conservando la propiedad para ¡sus descendientes legítimos; esta prohibición, que es absoluta, limita la totalidad del dominio, lo mismo el usufructo que la nuda pro-piedad ; pues es evidente que la intención ,del testador no fué sólo la ■conservación de los bienes legados para trasmitirlos á los descendientes legítimos del legatario, sino que éste los usufructuara durante su vida; y en este caso, dicha disposición queda infringida con la cesión que comprende la aludida escritura. Y tomada en su lugar anotación preventiva por cuatro meses al folio 205 del tomo 140 de este ayunta-miento, finca número 740 triplicado, anotación letra B. — Ponce y abril 16 de 1907.”

[148]*148Resultando: Que contra esta nota ha interpuesto el Aho-gado D. Emilio G-arcía Cuervo á nombre de D. Rafael To-rruella y Cortada él presente recurso gubernativo para que se revoque, y se ordene al registrador la inscripción de la escri-tura con las costas.

Aceptando los fundamentos de la resolución impugnada.

Se confirma la nota denegatoria del Registrador de la Pro-piedad de Ponce y devuélvasele la escritura presentada con copia de la presente resolución para su conocimiento y demás efectos procedentes.

Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Hernández, Pigueras, Mac-Leary y Wolf.

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