La Sucesion De Frank Kolodziej v. Kolodziej Mejias, Juan Carlos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 15, 2025·No. KLAN202400915·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LA SUCESIÓN DE FRANK Apelación KOLODZIEJ REPRESENTADA procedente del POR ELIZABETH EUNICE Tribunal de Primera KOLODZIEJ ZAYAS Y ELAINE Instancia, Sala FRANCES KOLODZIEJ SILVA Superior de San Juan

Apelantes KLAN202400915 Caso Núm.:

SJ2024RF00384

v. (901)

JUAN CARLOS KOLODZIEJ Sobre: MEJÍAS (INCAPAZ), Autorización Judicial REPRESENTADO EN ESTE y Nombramiento de ACTO POR SU TUTORA LEGAL Ejecutor Universal SONIA MEJÍAS JAVARIZ

Apelado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

Comparecen las hermanas Elaine Frances Kolodziej Silva y Elizabeth Eunice Kolodziej Zayas (las apelantes) en representación de la sucesión de su padre, el Dr. Frank Kolodziej Castro (Dr. Kolodziej Castro), y nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 23 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario)1. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Petición instada con el fin de designar un ejecutor universal al caudal de la referida sucesión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

1 Notificada y archivada en autos el 26 de agosto de 2024.

Número Identificador SEN2025__________

I.

El 14 de marzo de 2024, las apelantes presentaron una Petición en representación de la Sucesión del Dr. Kolodziej Castro, la cual está compuesta por su cónyuge supérstite y sus seis (6) hijas e hijos, a saber: 1) Elizabeth Zayas Ortiz; 2) Elaine Frances Kolodziej Silva; 3) Juan Carlos Kolodziej Mejías; 4) Frank Kolodziej Zayas; 5) Katya Darice Kolodziej Zayas; 6) Elizabeth Eunice Kolodziej Zayas; y 7) Stefanie Marie Kolodziej Zayas.

En su petitorio, relataron que su padre falleció testado el 12 de enero de 2023, pero que, a pesar de ello, los albaceas designados en su Testamento Común Abierto2 renunciaron a dicha designación, dejando el caudal hereditario desprovisto de administración. A su vez, expusieron que el caudal se caracterizaba por su complejidad, al estar compuesto por múltiples deudas y varios bienes inmuebles en desuso.

Por tal razón, argumentaron la necesidad de nombrar un ejecutor universal que diese comienzo a todas las gestiones pertinentes a la administración del caudal, tales como: el inventario de bienes, radicación de planillas del caudal relicto, la satisfacción de las cargas que gravan varios de los inmuebles del caudal; en fin, todo lo necesario para la elaboración del cuaderno particional para proceder con la distribución de la herencia.

En vista a ello, las apelantes señalaron que seleccionaron al Contador Público Autorizado Arturo Avilés Hernández (CPA Avilés Hernández) como ejecutor universal y que dicho nombramiento contaba con la anuencia de seis (6) de los siete (7) herederos. A su vez, informaron al TPI que intentaron infructuosamente de negociar extrajudicialmente con el hermano disidente, el señor Juan Carlos Kolodziej Mejías (señor Kolodziej Mejías o apelado), quien comparece

2 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 42-51.

al pleito representado por su tutora legal, su señora madre Sonia Mejías Javariz.

Finalizaron suplicándole al foro primario que nombrara al CPA Avilés Hernández como ejecutor universal, concediendo a éste las facultades que le confiere la ley y toda otra facultad concedida al albacea en el testamento otorgado por el causante.

Luego de varios trámites procesales, el señor Kolodziej Mejías presentó su propio candidato a ejecutor universal, el Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez (Lcdo. Quiñones Márquez)3. Ante la discrepancia, el TPI celebró una vista el 2 de agosto de 2024, en la cual desfilaron los testimonios de ambos ejecutores propuestos, con el fin de facilitarle al foro primario la evaluación de su capacidad y experiencia, para que hiciera el correspondiente nombramiento judicial.

En su Sentencia del 23 de agosto de 2024, el TPI anunció la selección del Lcdo. Quiñones Márquez como ejecutor universal de la Sucesión del Dr. Kolodziej Castro. Para fundamentar su nombramiento, el TPI expresó que la designación fue hecha luego de haber “evaluado la experiencia de ambos candidatos en consideración a la magnitud y complejidad del caudal, así como el potencial de que se desarrollen controversias entre los herederos, lo que requeriría una mayor y más delicada intervención del ejecutor universal”4.

El TPI, además, incluyó una nota al calce donde expresó que las apelantes levantaron en la vista una preocupación sobre su capacidad de satisfacer los honorarios del Lcdo. Quiñones Márquez pues estos eran mayores a los honorarios del candidato que propusieron, entiéndase, el CPA Avilés Hernández. Ante esto, el foro primario respondió que “[s]i bien el Tribunal puede entender que el

3 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 128-162. 4 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 3.

aspecto económico es una consideración importante, deben tener en mente que hay diversas formas de satisfacer los honorarios del ejecutor universal, habida cuenta de que existen bienes muebles e inmuebles en el caudal y la retribución del ejecutor es una carga hereditaria” 5.

En desacuerdo con la determinación del TPI, las apelantes presentaron una Moción Solicitando Determinaciones de Hecho Conclusiones de Derecho y Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden del 13 de septiembre de 2024. Aun insatisfechas, las apelantes recurren ante este foro y levantan los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR:

Erró el T.P.I. al emitir Sentencia designando al Lcdo.

Reynaldo Quiñonez Márquez, ejecutor universal de la Sucesión de Frank Kolodziej, al concluir erróneamente que la magnitud y complejidad del caudal, así como el potencial de que se desarrollen controversias entre los herederos, requeriría una mayor y más delicada intervención del ejecutor universal a ser resuelta por la experiencia.

SEGUNDO ERROR:

Erró el T.P.I. al dictar Sentencia designando al Lcdo.

Reynaldo Quiñonez Márquez, ejecutor universal de la Sucesión de Frank Kolodziej, por haber abusado de su discreción judicial y cometer error manifiesto en la apreciación de la prueba a pesar de haber reconocido el mismo Tribunal que ambos candidatos estaban altamente cualificados, contraria a la prueba vertida, designó al candidato con los honorarios más costosos, con un caudal abatido en deudas, demostrando error manifiesto, pues la determinación se distancia de la realidad fáctica.

II.

-A-

Nuestro Código Civil define en el Artículo 1728 la figura del ejecutor como “la persona natural o jurídica encargada de realizar actos en beneficio de la herencia o de hacer la partición”6, mientras que el Artículo 1729 de la susodicha pieza legislativa establece de manera somera el requisito que una persona, natural o jurídica,

5 Íd. 6 31 LPRA sec. 11491.

debe cumplir para lograr ser nombrado ejecutor, a saber, tener capacidad plena para obligarse7.

Bajo el nuevo ordenamiento, las distintas clases de ejecutores se definen y regulan según sus funciones y poderes. En atención a ello, el Código divide los ejecutores en las siguientes tres figuras: el albacea, el administrador y el contador partidor8.

Primeramente, “[e]l albacea es la persona designada expresamente por el testador para ejecutar o vigilar la ejecución de su última voluntad”9. Por otro lado, “[e]l administrador de la herencia es la persona designada para que adopte todas las medidas dirigidas a conservar el patrimonio hereditario y aumentarlo, en lo posible, hasta que pueda distribuirse entre las personas que tienen derecho a recibirlo”10. Finalmente, “[e]l contador partidor es la persona designada para realizar la liquidación, la división y la adjudicación de los bienes hereditarios”11.

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La Sucesion De Frank Kolodziej v. Kolodziej Mejias, Juan Carlos, (prapp 2025).

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