Maysonet Malave, Paula v. Colon Diaz, Marcos David

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2025
DocketKLAN202500190
StatusPublished

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Maysonet Malave, Paula v. Colon Diaz, Marcos David, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

PAULA MAYSONET Apelación MALAVÉ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de KLAN202500190 Carolina v. Sobre: MARCOS DAVID Daños y Perjuicios COLÓN DÍAZ Y OTROS (Patrono No Asegurado)

Apelado Caso Núm. TJ2022CV00032

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Comparece ante nos la apelante, Paula Maysonet Malavé (en

adelante, Maysonet Malavé o parte apelante), mediante recurso de

apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 7 de

febrero de 2025, notificada el 10 de febrero de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante la misma, el Foro

Primario declaró No Ha Lugar la demanda presentada por la parte

apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 20 de enero de 2022 la parte apelante presentó una

demanda por daños y perjuicios en contra de Marcos David Colón

Díaz (en adelante, Colón Díaz), su esposa Maritza Hernández Vélez

y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en

adelante y en conjunto, parte apelada).1 En la misma, la señora

Maysonet Malavé señaló que la parte apelada era dueña de la

1 Apéndice del recurso, págs. 1-5.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202500190 2

lechonera La Casita de David, en Trujillo Alto, y que esta no estaba

asegurada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en

adelante, CFSE).

Igualmente, alegó que, para el 22 de agosto de 2021 a las

4:20pm, estaba trabajando en el referido negocio, cuando se resbaló

con una sustancia en el piso de la cocina, provocando que su pie

impactara la canal de una puerta, ocasionando una fractura del

tobillo derecho. Explicó que, como consecuencia de la lesión, acudió

a la sala de emergencia en el Hospital HIMA San Pablo Cupey.

Asimismo, indicó que su herida requirió intervención quirúrgica, en

la cual se requirió colocarle placas, alambres y tornillos en su pie.

La parte apelante alegó que la referida lesión le dificultó hacer las

tareas del hogar, caminar, y trabajar. En el pliego, la señora

Maysonet Malavé sostuvo que la parte apelada fue negligente al no

tomar las medidas adecuadas para evitar que sufriera la caída.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó una indemnización por

los daños físicos y emocionales que experimentó. En específico, la

parte apelante reclamó noventa mil dólares ($90,000.00) por la

intervención quirúrgica del tobillo, dos mil dólares ($2,000.00) por

tratamientos médicos, y diez mil dólares ($10,000.00) por los

ingresos dejados de recibir.

Por su parte, el 10 de mayo de 2022, la parte apelada contestó

la demanda.2 En la misma, entre otras cosas, negó ser responsable

por los daños que reclamó la señora Maysonet Malavé. Igualmente,

señaló que los hechos alegados en la demanda eran consecuencia

única y exclusiva de la negligencia de la parte apelante.

Luego de varios asuntos procesales, el 12 de julio de 2022, la

parte apelante presentó una Solicitud de Embargo Preventivo en

Aseguramiento de Sentencia.3 En su escrito, le solicitó al Foro a quo

2 Íd., págs. 8-10. 3 Íd., págs. 14-16. KLAN202500190 3

que ordenara el embargo de los bienes de la parte apelada, al

amparo de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley del Sistema de

Compensaciones Puerto Rico Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del

18 de abril de 1935,11 LPRA sec. 16. El 25 de agosto de 2022 la

parte apelada presentó una Oposición a Solicitud de Embargo

Preventivo en Aseguramiento de Sentencia, mediante la cual rogó

porque se celebrara una vista para evaluar la referida petición.4

Evaluados los escritos, el Tribunal de Primera Instancia

ordenó una vista, la cual se celebró el 17 de octubre de 2022.

Habiendo declarado la señora Maysonet Malavé, el 19 de octubre de

2022, el Foro Primario notificó una Resolución, mediante la cual

denegó la solicitud de embargo por no haberse probado que existiese

un riesgo de que la parte apelada ocultase sus bienes para evitar la

ejecución de sentencia que pudiese recaer en su contra.5

Luego de varios incidentes procesales no relacionados a lo que

nos ocupa, la representación legal de la señora Maysonet Malavé

informó que esta no estaría disponible para testificar en el juicio por

haber sufrido un percance de salud. Por ello, solicitó que se le

permitiese presentar como prueba el testimonio vertido por esta en

la vista de la solicitud de embargo. Con la oposición de la parte

apelada, y a tenor con la Regla 806 (B) de Evidencia de Puerto Rico,

32 LPRA Ap. VI, R. 806, el 13 de mayo de 2024, el Foro a quo autorizó

la petición de la parte apelante.6

Así las cosas, el 17 de octubre de 2024, se celebró el juicio en

su fondo. Según el testimonio de la señora Maysonet Malavé vertido

en la vista de la solicitud de embargo, esta declaró que, el día de los

hechos, a las 4:20pm, la parte apelada había comenzado a limpiar

las paredes y el piso de la cocina con agua y jabón, cuando llegó un

4 SUMAC, Entrada Núm. 23. 5 Apéndice del recurso, págs. 249-255. 6 Íd., págs. 285-286. KLAN202500190 4

grupo de personas que tuvo que atender.7 Expresó que, por ello, la

parte apelada le indicó que fuera a la cocina a preparar los alimentos

solicitados. En el transcurso de entrar y salir de esta, la parte

apelante relató que se resbaló con un canal mojado, de una puerta

corrediza, produciéndose la caída en controversia. Adujo que, como

consecuencia de la misma, se fracturó el tobillo derecho. Testificó

que esperó alrededor de veinte (20) minutos en el suelo, hasta que

llegó su esposo y su hijo, quienes la ayudaron a levantarse. Según

declaró, posterior a ello acudió, a Hospital HIMA San Pablo Cupey.

En la clínica, la refirieron a un ortopeda, quien posteriormente le

operó el tobillo derecho. Según alegó, estuvo tres (3) meses

recuperándose de la operación. No obstante, declaró que, posterior

a ello, continuó experimentando dolor. En cuanto a la atención de

la parte apelada, mencionó que esta le hizo tres (3) pagos para

aportar a sus gastos médicos: uno de doscientos dólares ($200.00),

otro de ciento cincuenta dólares ($150.00), y, finalmente, un pago

de ciento veinticinco dólares ($125.00). Indicó que, luego realizado

el último pago, no tuvo más comunicación con la parte apelada.

Asimismo, en el juicio la parte apelante presentó a dos (2)

testigos, adicionales al testimonio presentado por la señora

Maysonet Malavé en la vista de la solicitud de embargo. El primero

en declarar fue el doctor Omar Gómez Medina, quien declaró en

calidad de perito en el área de la medicina de la parte apelante.8 Este

declaró que, luego de revisar los expedientes de la señora Maysonet

Malavé, concluyó que esta tenía una incapacidad de cinco por ciento

(5%) de la extremidad inferior. No obstante, a preguntas del

contrainterrogatorio, el Perito declaró que no evaluó personalmente

a la parte apelante, sino que hizo su análisis utilizando el expediente

7 Transcripción de la vista de embargo, págs. 3-16. 8 Transcripción del juicio en su fondo, págs. 20-64.

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