Maysonet Malave, Paula v. Colon Diaz, Marcos David

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 21, 2025·No. KLAN202500190·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PAULA MAYSONET Apelación MALAVÉ procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala Superior de KLAN202500190 Carolina

v.

Sobre:

MARCOS DAVID Daños y Perjuicios COLÓN DÍAZ Y OTROS (Patrono No Asegurado)

Apelado Caso Núm.

TJ2022CV00032

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Comparece ante nos la apelante, Paula Maysonet Malavé (en adelante, Maysonet Malavé o parte apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 7 de febrero de 2025, notificada el 10 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante la misma, el Foro Primario declaró No Ha Lugar la demanda presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 20 de enero de 2022 la parte apelante presentó una demanda por daños y perjuicios en contra de Marcos David Colón Díaz (en adelante, Colón Díaz), su esposa Maritza Hernández Vélez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, parte apelada).1 En la misma, la señora Maysonet Malavé señaló que la parte apelada era dueña de la

1 Apéndice del recurso, págs. 1-5.

Número Identificador SEN2025 ________________

lechonera La Casita de David, en Trujillo Alto, y que esta no estaba asegurada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE).

Igualmente, alegó que, para el 22 de agosto de 2021 a las 4:20pm, estaba trabajando en el referido negocio, cuando se resbaló con una sustancia en el piso de la cocina, provocando que su pie impactara la canal de una puerta, ocasionando una fractura del tobillo derecho. Explicó que, como consecuencia de la lesión, acudió a la sala de emergencia en el Hospital HIMA San Pablo Cupey. Asimismo, indicó que su herida requirió intervención quirúrgica, en la cual se requirió colocarle placas, alambres y tornillos en su pie. La parte apelante alegó que la referida lesión le dificultó hacer las tareas del hogar, caminar, y trabajar. En el pliego, la señora Maysonet Malavé sostuvo que la parte apelada fue negligente al no tomar las medidas adecuadas para evitar que sufriera la caída. Como consecuencia de lo anterior, solicitó una indemnización por los daños físicos y emocionales que experimentó. En específico, la parte apelante reclamó noventa mil dólares ($90,000.00) por la intervención quirúrgica del tobillo, dos mil dólares ($2,000.00) por tratamientos médicos, y diez mil dólares ($10,000.00) por los ingresos dejados de recibir.

Por su parte, el 10 de mayo de 2022, la parte apelada contestó la demanda.2 En la misma, entre otras cosas, negó ser responsable por los daños que reclamó la señora Maysonet Malavé. Igualmente, señaló que los hechos alegados en la demanda eran consecuencia única y exclusiva de la negligencia de la parte apelante.

Luego de varios asuntos procesales, el 12 de julio de 2022, la parte apelante presentó una Solicitud de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia.3 En su escrito, le solicitó al Foro a quo

2 Íd., págs. 8-10. 3 Íd., págs. 14-16.

que ordenara el embargo de los bienes de la parte apelada, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley del Sistema de Compensaciones Puerto Rico Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935,11 LPRA sec. 16. El 25 de agosto de 2022 la parte apelada presentó una Oposición a Solicitud de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia, mediante la cual rogó porque se celebrara una vista para evaluar la referida petición.4 Evaluados los escritos, el Tribunal de Primera Instancia ordenó una vista, la cual se celebró el 17 de octubre de 2022. Habiendo declarado la señora Maysonet Malavé, el 19 de octubre de 2022, el Foro Primario notificó una Resolución, mediante la cual denegó la solicitud de embargo por no haberse probado que existiese un riesgo de que la parte apelada ocultase sus bienes para evitar la ejecución de sentencia que pudiese recaer en su contra.5 Luego de varios incidentes procesales no relacionados a lo que nos ocupa, la representación legal de la señora Maysonet Malavé informó que esta no estaría disponible para testificar en el juicio por haber sufrido un percance de salud. Por ello, solicitó que se le permitiese presentar como prueba el testimonio vertido por esta en la vista de la solicitud de embargo. Con la oposición de la parte apelada, y a tenor con la Regla 806 (B) de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, R. 806, el 13 de mayo de 2024, el Foro a quo autorizó la petición de la parte apelante.6 Así las cosas, el 17 de octubre de 2024, se celebró el juicio en su fondo. Según el testimonio de la señora Maysonet Malavé vertido en la vista de la solicitud de embargo, esta declaró que, el día de los hechos, a las 4:20pm, la parte apelada había comenzado a limpiar las paredes y el piso de la cocina con agua y jabón, cuando llegó un

4 SUMAC, Entrada Núm. 23. 5 Apéndice del recurso, págs. 249-255. 6 Íd., págs. 285-286.

grupo de personas que tuvo que atender.7 Expresó que, por ello, la parte apelada le indicó que fuera a la cocina a preparar los alimentos solicitados. En el transcurso de entrar y salir de esta, la parte apelante relató que se resbaló con un canal mojado, de una puerta corrediza, produciéndose la caída en controversia. Adujo que, como consecuencia de la misma, se fracturó el tobillo derecho. Testificó que esperó alrededor de veinte (20) minutos en el suelo, hasta que llegó su esposo y su hijo, quienes la ayudaron a levantarse. Según declaró, posterior a ello acudió, a Hospital HIMA San Pablo Cupey. En la clínica, la refirieron a un ortopeda, quien posteriormente le operó el tobillo derecho. Según alegó, estuvo tres (3) meses recuperándose de la operación. No obstante, declaró que, posterior a ello, continuó experimentando dolor. En cuanto a la atención de la parte apelada, mencionó que esta le hizo tres (3) pagos para aportar a sus gastos médicos: uno de doscientos dólares ($200.00), otro de ciento cincuenta dólares ($150.00), y, finalmente, un pago de ciento veinticinco dólares ($125.00). Indicó que, luego realizado el último pago, no tuvo más comunicación con la parte apelada.

Asimismo, en el juicio la parte apelante presentó a dos (2)

testigos, adicionales al testimonio presentado por la señora Maysonet Malavé en la vista de la solicitud de embargo. El primero en declarar fue el doctor Omar Gómez Medina, quien declaró en calidad de perito en el área de la medicina de la parte apelante.8 Este declaró que, luego de revisar los expedientes de la señora Maysonet Malavé, concluyó que esta tenía una incapacidad de cinco por ciento (5%) de la extremidad inferior. No obstante, a preguntas del contrainterrogatorio, el Perito declaró que no evaluó personalmente a la parte apelante, sino que hizo su análisis utilizando el expediente

7 Transcripción de la vista de embargo, págs. 3-16. 8 Transcripción del juicio en su fondo, págs. 20-64.

médico de la señora Maysonet Malavé y las Guías de la Asociación Médica Americana.

El segundo testigo presentado en el juicio en su fondo lo fue el señor Juan Colón, pareja de la parte apelante. En esencia, este declaró que, el día de los hechos, recibió una llamada de la señora Maysonet Malavé, quien le indicó que se había lastimado un pie al caerse en el referido negocio.9 Testificó que, al llegar allí, la encontró en el suelo mojado con jabón, y que luego procedió a llevarla al Hospital HIMA San Pablo Cupey. Sobre la condición actual de la señora Maysonet Malavé, declaró que se encontraba en estado de coma por hechos no relacionados al presente caso.

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Maysonet Malave, Paula v. Colon Diaz, Marcos David, (prapp 2025).

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