Swanson, Todd v. Municipio Autonomo De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 26, 2025·No. KLAN202500138·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TODD SWANSON Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera

APELANTE Instancia, Sala de KLAN202500138 Superior de San V. Juan

MUNICIPIO AUTONOMO Caso Número: DE SAN JUAN Y OTROS SJ2021CV00352

APELADOS Sobre:

MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez y la Juez Lotti Rodríguez1.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2025.

Comparece la parte apelante Sr. Todd Swanson, María Swanson y Robert Byron Villacres Hayes (en adelante los apelantes), mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante el TPI), el 23 de enero de 2025 y notificada el mismo día. Mediante la misma, el foro primario desestimó con perjuicio el recurso de Mandamus presentado por los aquí apelante.

I.

El 20 de enero de 2021, los apelantes Todd Swanson y María Swanson presentaron una demanda de Mandamus en el TPI, mediante la cual solicitaron que se le ordenara al Municipio de San Juan (en adelante Municipio o apelado), que le notificaran la Resolución Núm. 63 de 11 de junio de 20182, emitida para confirmar la Resolución Núm. 161 de 13 de mayo de 19983. En virtud de

1 Conforme la OATA2025-065 del 6 de mayo de 2025, mediante la cual se asignó

a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Félix Figueroa Cabán. 2 Apéndice 23 del Recurso de Apelación, págs. 262-267. 3 Id., págs. 268-276.

Número identificador SEN2025_______________

dichas Resoluciones el Municipio autorizó y posteriormente confirmó el control de acceso de las urbanizaciones Santa Teresita y Park Boulevard. En dicho recurso la parte apelante alega ser residente de la Urbanización Park Boulevard y aseguró que la Resolución Núm. 63 de 11 de junio de 2018 nunca le fue notificada.

El 4 de marzo de 2021, la parte apelante presentó una solicitud de permiso para enmendar el Mandamus con el propósito de incluir como demandante al Sr. Robert Byron Villacres Hayes.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de abril de 2021, el TPI emitió Sentencia desestimando el recurso presentado. En su sentencia, el foro primario adujo que no se cumplían a cabalidad con los requisitos para la expedición del recurso extraordinario de mandamus, debido a la ausencia de un deber ministerial, y que el recurso no procedía por no ser el vehículo procesal adecuado para que se obligara al municipio o a una agencia a notificar a una parte.

Inconforme con esa determinación, se presentó un recurso de apelación en el Tribunal de Apelaciones, mediante el caso KLAN202100458. Este foro emitió Sentencia el 28 de octubre de 2021, cuyo mandato final fue unido al expediente el 30 de septiembre de 2022, en la cual revocó la Sentencia apelada y devolvió el caso al TPI para que el foro primario “luego de llevar a cabo una vista evidenciaría y adjudique el valor correspondiente valor probatorio que le merezca la prueba que ambas partes tengan a su haber presentarle, pase juicio respecto a si los apelantes poseen legitimación activa para entablar el recurso y si satisficieron todos los otros requisitos necesarios para que proceda expedir un mandamus”4.

Así las cosas, luego de múltiples incidencias, el TPI celebró la vista en su fondo el 24 de octubre de 2024. A la vista comparecieron

4 Apéndice 59 del Recurso de Apelación, págs. 440-453.

como testigos el aquí apelante Todd Swanson, el Sr. Jerry Luis Mas Negrón, como testigo del Municipio, y la Sra. Magda Badrena Rumple, como testigo de la Asociación Santa Teresita Park Boulevard (en adelante Asociación o apelada). Posteriormente, habiendo evaluado la prueba testifical y documental presentada en la vista evidenciaría, el TPI emitió Sentencia el 23 de enero de 2025, notificada en la misma fecha, mediante la cual desestimó con perjuicio el recurso de Mandamus presentado.

En su Sentencia, el TPI formuló, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos relacionadas con el aquí apelante:

1. El demandante Todd Swanson reside y es titular registral de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Park Boulevard #2220, San Juan.

a. Adquirió la propiedad en noviembre de 2015 y comenzó a residir en el año 2016.

b. Antes de dicha fecha, no era residente de Puerto Rico.

c. Luego de comenzar a residir en la propiedad, la Asociación cerró portones y accesos.

… … f. Su residencia no es parte del control de acceso, pues se encuentra en la calle Park Boulevard #2220.

Dicha calle no queda afectada por el control de acceso.

g. El demandante tiene acceso libre hacia y desde su residencia a través de las calles Park Boulevard y Laurel.

… i. No existe control de acceso en la calle Park Boulevard.

j. El demandante no es miembro de la Asociación pues su propiedad tampoco es parte de la Asociación ni está ubicada en el cierre de la urbanización.

Tampoco asiste a reuniones de la Asociación. Al igual que el resto de los residentes de dicha calle, y tampoco formaron parte de los propietarios cuyos votos (para endosar o no el control de acceso) se tomarían en cuenta para la aprobación del referido control de acceso.

k. Tampoco votó por el control de acceso en el 1998, fecha en que el Municipio aprobó dicho control de acceso. Tampoco asistió a las vistas para contar los endosos durante los años 2010 y 2011, ni fue parte en el litigio en el que se ordenó la contabilización de dichos endosos.

El foro primario concluyó que los promoventes carecían de legitimación activa debido a que: su propiedad no estaba dentro del

área afectada por el control de acceso, no son parte ni miembros de la Asociación y no solicitaron intervenir en el trámite administrativo en el año 2015 o 2016, cuando comenzaron a residir en el inmueble. Por lo tanto, el TPI desestimó el recurso con perjuicio.

Inconforme, el 20 de febrero de 2025, la parte apelante presentó el recurso ante nos y plantea los siguientes errores:

ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRESENTADA.

ERRÓ EN DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO HABER HECHO DETERMINACIONES SOBRE LA PRUEBA PRESENTADA POR LOS DEMANDANTES-

APELANTES PARA CUMPLIR CON LO REQUERIDO POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN SU SENTENCIA DE 28 DE OCTUBRE DE 2021 DONDE SE DEBÍA ESTABLECER EL GRADO DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA PARTE APELANTE PARA QUE EL MUNICIPIO LE NOTIFICARA LA RESOLUCIÓN NÚM. 63 DE 11 DE JUNIO DE 2018.

En la misma fecha, la parte apelante presentó una Moción en solicitud de autorización para presentar transcripción de la prueba oral presentada a tenor con la Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El 28 de febrero de 2025, notificada el 7 de marzo de 2025, se emitió Resolución donde se le concedió a los apelantes un término de treinta (30) días para que presentara la transcripción de la prueba oral. Así las cosas, el 21 de marzo de 2025, la parte apelante presentó la transcripción de la prueba oral y el 21 de abril de 2025 presentó su Alegato Suplementario.

Por su parte, tanto el Municipio, como la Asociación, presentaron individualmente sus respectivos Alegato[s] en oposición el 27 de mayo de 2025.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicables, resolvemos.

II.

A. Apreciación de la prueba

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Swanson, Todd v. Municipio Autonomo De San Juan, (prapp 2025).

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