Ramos Alvelo, Angel Luis v. Econo Morales No. 2 Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 22, 2025·No. KLAN202401084·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

ÁNGEL LUIS RAMOS procedente del ALVELO, ET ALS Tribunal de Primera Instancia, Sala de

APELADO KLAN202401084 Superior de Bayamón

V.

Caso Número:

ECONO MORALES NO. 2 D DP2018-0188 INC., ET AL Sobre:

APELANTE Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Martínez Cordero, el Juez Cruz Hiraldo y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2025.

Econo Morales No. 2, Inc (Econo o apelante) mediante un recurso en Apelación presentado el 3 de diciembre de 2024 nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario) el 19 de agosto de 2024, notificada el 20 de agosto de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de daños y perjuicios del señor Ángel Luis Ramos Alvelo (señor Ramos Alvelo o apelado).

Por los fundamentos que proceden a continuación, modificamos la Sentencia apelada y así modificada, confirmamos.

I.

El 6 de abril de 2018 el señor Ramos Alvelo presentó una Demanda, sobre daños y perjuicios en contra de Econo y la Compañía Aseguradora XYZ.2 Posteriormente, el apelado presentó una Demanda Enmendada para incluir a Integrand Issurance

1 Conforme la OATA-2025-069 del 7 de mayo de 2025, mediante la cual se asignó

a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. 2 Apéndice 1 del Recurso de Apelación, págs. 1-3.

Número identificador SEN2025_______________

Company como compañía aseguradora de Econo, clarificar alegaciones y actualizar los montos reclamados en resarcimiento.3 En la Demanda Enmendada el señor Ramos Alvelo, adujo que las facilidades de Econo colindaban con su apartamento y luego de que este las remodelara, ubicó dos generadores eléctricos y un tanque en la colindancia del Condominio Irlanda. Alegó que Econo encendía los generadores constantemente, produciendo un ruido intolerable y gases nocivos para su salud. Arguyó que, por causa de la situación, tuvo que mudarse de la propiedad y dejar de pagarla para poder pagar un arrendamiento. Además, indicó que acudió al Departamento de la Vivienda y a la Oficina de Calidad Ambiental, pero no consiguió que se detuviera el uso del generador.

Por tanto, el apelado manifestó que, por causa de esta situación, sufrió daños emocionales con un valor estimado de $20,000.00 y daños económicos, estimados en $100,000.00. Así como, indicó que la actitud temeraria del apelante merecía la imposición de $10,000.00, por concepto de honorarios de abogados. De modo que, solicitó que el foro primario declarara "Ha Lugar" la Demanda y condenara a Econo al pago en resarcimiento, por los daños apelados, así como el pago por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 15 de junio de 2018, Econo presentó su Contestación a la Demanda.4 Adujo que los daños reclamados por el señor Ramos Alvelo eran excesivos, especulativos, desproporcionados e improcedentes. Asimismo, indicó que el generador llevaba quince (15) años instalado y no había recibido quejas de los vecinos, por el ruido y los gases que produce. Manifestó que los generadores se encontraban instalados en el techo de sus facilidades y tenían una tubería ("muffler") más alto que los edificios

3 Apéndice 8 del Recurso de Apelación, págs. 19-21. 4 Apéndice 2 del Recurso de Apelación, págs. 4-6.

del Condominio Irlanda, para evitar el impacto de las emisiones. Añadió que los generadores se encendían a las 4:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, como parte de un horario especial, luego del Huracán María. Así pues, este recalcó que el uso respondió a una emergencia y que un perito electricista le daba mantenimiento al generador eléctrico todos los lunes.

El 5 de julio de 2019, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, compareció como Rehabilitador Auxiliar de Integrand Assurance Company. Informó que Integrand Assurance Company recibió una orden de rehabilitación, el 31 de mayo de 2019, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil número SJ2019CV05526. Por esto, solicitó la paralización de los procedimientos del caso de epígrafe, según el Artículo 40.120 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77-1957, (26 LPRA sec. 4012).

Así, el 16 de julio de 2019, el Tribunal dictó Sentencia, ordenando la paralización de los procedimientos.5 Más adelante, el 17 de octubre de 2019, el Comisionado de Seguros informó, mediante comparecencia especial, que, en el caso civil número SJ2019CV05526, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la liquidación de que la compañía aseguradora de Econo, Integrand Assurance Company, según el Artículo 40.140 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77-1957, 26 LPRA sec. 4014. Por esto, indicó que era responsabilidad de la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneaos proveer la defensa adecuada a las causas de acción pendientes, según el Artículo 38.180 de la Ley Núm. 77-1957, 26 LPRA sec. 3818.

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2021, Econo y la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico (AGSM)

5 Apéndice 4 del Recurso de Apelación, pág. 8.

presentaron su Contestación a la Demanda Enmendada.6 En síntesis, reiteraron las defensas presentadas en la Contestación a la Demanda, presentada el 15 de junio de 2018. Añadieron que los generadores recibían el mantenimiento requerido por el fabricante y que la Junta de Calidad Ambiental no había levantado objeciones, en cuanto al uso de estos. Así, solicitaron que el TPI desestimara la Demanda Enmendada.

Luego de varios trámites procesales, el Juicio en su Fondo comenzó el 15 de septiembre de 2023 y quedó sometido el 8 de marzo de 2024. Compareció el señor Ramos Alvelo, representado por el Lcdo. Valery López Torres. De igual forma, compareció el Lcdo. Igor Domínguez Pérez, en representación de Econo. Como testigos del señor Ramos Alvelo comparecieron la Sra. Silvia Nieves Sierra y el perito, Ing. Daniel Pagán Rosa. Mientras que, como testigos de Econo comparecieron el Sr. Fidel Soto Díaz y el perito, Ing. Wilfredo Valentín Serrano. Las partes estipularon y se admitió en evidencia la siguiente prueba documental:

Parte Demandante:

EXHIBIT 1: Expediente Médico del Neumólogo Raúl A.

Ríos Mollineda.

EXHIBIT 2: Querella de la Junta de Calidad Ambiental.

EXHIBIT 3: Escritura de Acción de Pago del 10 de enero de 2018.

EXHIBIT 4: Video del 17 de noviembre de 2017.

EXHIBIT 5: Informe de Crédito

Parte Demandada:

EXHIBIT I: Documento de la Oficina de Gerencia de Permisos de Generadores de Emergencia Comercial EXHIBIT II: Informe pericial del Ing. Wilfredo Valentín Serrano.

A base de la prueba desfilada y creída por el foro primario, el TPI consignó las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. La parte demandada, Econo Morales Número 2, Inc. es una corporación doméstica, debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada. Su agente

6 Apéndice 11 del Recurso de Apelación, págs. 26-29.

residente es William Morales. Su dirección física y postal es Avenida Irlanda Heights, DJ-14, Urb. Santa Juanita, Bayamón, P.R., 00956.

2. Con motivo de la liquidación ordenada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico, asumió la defensa del Supermercado Econo No. 2, según el Artículo 40.140 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm: 77-1957, (26 LPRA sec. 4014).

3. El demandante fue dueño del Apartamento #132 del Condominio Irlanda, sito en el tercer piso del Edificio B del Condominio Irlanda, en Bayamón, Puerto Rico (Apartamento #132) del 24 de agosto de 2007 hasta el 10 de enero de 2018.

4. Al momento de los hechos, el Condominio Irlanda colindaba por su lado este con las facilidades de Econo y por su lado oeste con las facilidades de una gasolinera.

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Ramos Alvelo, Angel Luis v. Econo Morales No. 2 Inc, (prapp 2025).

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