Ramos Alvelo, Angel Luis v. Econo Morales No. 2 Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2025
DocketKLAN202401084
StatusPublished

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Ramos Alvelo, Angel Luis v. Econo Morales No. 2 Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación ÁNGEL LUIS RAMOS procedente del ALVELO, ET ALS Tribunal de Primera Instancia, Sala de APELADO KLAN202401084 Superior de Bayamón V. Caso Número: ECONO MORALES NO. 2 D DP2018-0188 INC., ET AL Sobre: APELANTE Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Martínez Cordero, el Juez Cruz Hiraldo y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2025.

Econo Morales No. 2, Inc (Econo o apelante) mediante un

recurso en Apelación presentado el 3 de diciembre de 2024 nos

solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario) el 19

de agosto de 2024, notificada el 20 de agosto de 2024. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de

daños y perjuicios del señor Ángel Luis Ramos Alvelo (señor Ramos

Alvelo o apelado).

Por los fundamentos que proceden a continuación,

modificamos la Sentencia apelada y así modificada, confirmamos.

I.

El 6 de abril de 2018 el señor Ramos Alvelo presentó una

Demanda, sobre daños y perjuicios en contra de Econo y la

Compañía Aseguradora XYZ.2 Posteriormente, el apelado presentó

una Demanda Enmendada para incluir a Integrand Issurance

1 Conforme la OATA-2025-069 del 7 de mayo de 2025, mediante la cual se asignó

a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. 2 Apéndice 1 del Recurso de Apelación, págs. 1-3.

Número identificador SEN2025_______________ KLAN202401084 2

Company como compañía aseguradora de Econo, clarificar

alegaciones y actualizar los montos reclamados en resarcimiento.3

En la Demanda Enmendada el señor Ramos Alvelo, adujo que

las facilidades de Econo colindaban con su apartamento y luego de

que este las remodelara, ubicó dos generadores eléctricos y un

tanque en la colindancia del Condominio Irlanda. Alegó que Econo

encendía los generadores constantemente, produciendo un ruido

intolerable y gases nocivos para su salud. Arguyó que, por causa de

la situación, tuvo que mudarse de la propiedad y dejar de pagarla

para poder pagar un arrendamiento. Además, indicó que acudió al

Departamento de la Vivienda y a la Oficina de Calidad Ambiental,

pero no consiguió que se detuviera el uso del generador.

Por tanto, el apelado manifestó que, por causa de esta

situación, sufrió daños emocionales con un valor estimado de

$20,000.00 y daños económicos, estimados en $100,000.00. Así

como, indicó que la actitud temeraria del apelante merecía la

imposición de $10,000.00, por concepto de honorarios de abogados.

De modo que, solicitó que el foro primario declarara "Ha Lugar" la

Demanda y condenara a Econo al pago en resarcimiento, por los

daños apelados, así como el pago por concepto de honorarios de

abogado.

Por su parte, el 15 de junio de 2018, Econo presentó su

Contestación a la Demanda.4 Adujo que los daños reclamados por el

señor Ramos Alvelo eran excesivos, especulativos,

desproporcionados e improcedentes. Asimismo, indicó que el

generador llevaba quince (15) años instalado y no había recibido

quejas de los vecinos, por el ruido y los gases que produce. Manifestó

que los generadores se encontraban instalados en el techo de sus

facilidades y tenían una tubería ("muffler") más alto que los edificios

3 Apéndice 8 del Recurso de Apelación, págs. 19-21. 4 Apéndice 2 del Recurso de Apelación, págs. 4-6. KLAN202401084 3

del Condominio Irlanda, para evitar el impacto de las emisiones.

Añadió que los generadores se encendían a las 4:00 de la mañana

hasta las 6:00 de la tarde, como parte de un horario especial, luego

del Huracán María. Así pues, este recalcó que el uso respondió a

una emergencia y que un perito electricista le daba mantenimiento

al generador eléctrico todos los lunes.

El 5 de julio de 2019, el Comisionado de Seguros de Puerto

Rico, compareció como Rehabilitador Auxiliar de Integrand

Assurance Company. Informó que Integrand Assurance Company

recibió una orden de rehabilitación, el 31 de mayo de 2019, del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el

caso civil número SJ2019CV05526. Por esto, solicitó la paralización

de los procedimientos del caso de epígrafe, según el Artículo 40.120

del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77-1957, (26 LPRA

sec. 4012).

Así, el 16 de julio de 2019, el Tribunal dictó Sentencia,

ordenando la paralización de los procedimientos.5 Más adelante, el

17 de octubre de 2019, el Comisionado de Seguros informó,

mediante comparecencia especial, que, en el caso civil número

SJ2019CV05526, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la

liquidación de que la compañía aseguradora de Econo, Integrand

Assurance Company, según el Artículo 40.140 del Código de

Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77-1957, 26 LPRA sec. 4014. Por

esto, indicó que era responsabilidad de la Asociación de Garantía de

Seguros Misceláneaos proveer la defensa adecuada a las causas de

acción pendientes, según el Artículo 38.180 de la Ley Núm. 77-1957,

26 LPRA sec. 3818.

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2021, Econo y la Asociación

de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico (AGSM)

5 Apéndice 4 del Recurso de Apelación, pág. 8. KLAN202401084 4

presentaron su Contestación a la Demanda Enmendada.6 En

síntesis, reiteraron las defensas presentadas en la Contestación a la

Demanda, presentada el 15 de junio de 2018. Añadieron que los

generadores recibían el mantenimiento requerido por el fabricante y

que la Junta de Calidad Ambiental no había levantado objeciones,

en cuanto al uso de estos. Así, solicitaron que el TPI desestimara la

Demanda Enmendada.

Luego de varios trámites procesales, el Juicio en su Fondo

comenzó el 15 de septiembre de 2023 y quedó sometido el 8 de

marzo de 2024. Compareció el señor Ramos Alvelo, representado por

el Lcdo. Valery López Torres. De igual forma, compareció el Lcdo.

Igor Domínguez Pérez, en representación de Econo. Como testigos

del señor Ramos Alvelo comparecieron la Sra. Silvia Nieves Sierra y

el perito, Ing. Daniel Pagán Rosa. Mientras que, como testigos de

Econo comparecieron el Sr. Fidel Soto Díaz y el perito, Ing. Wilfredo

Valentín Serrano. Las partes estipularon y se admitió en evidencia

la siguiente prueba documental:

Parte Demandante: EXHIBIT 1: Expediente Médico del Neumólogo Raúl A. Ríos Mollineda. EXHIBIT 2: Querella de la Junta de Calidad Ambiental. EXHIBIT 3: Escritura de Acción de Pago del 10 de enero de 2018. EXHIBIT 4: Video del 17 de noviembre de 2017. EXHIBIT 5: Informe de Crédito

Parte Demandada: EXHIBIT I: Documento de la Oficina de Gerencia de Permisos de Generadores de Emergencia Comercial EXHIBIT II: Informe pericial del Ing. Wilfredo Valentín Serrano.

A base de la prueba desfilada y creída por el foro primario, el TPI

consignó las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. La parte demandada, Econo Morales Número 2, Inc. es una corporación doméstica, debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada. Su agente

6 Apéndice 11 del Recurso de Apelación, págs. 26-29. KLAN202401084 5

residente es William Morales.

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