Marquez Gonzalez, Ricardo v. Febre Alemañy, Diana M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketKLAN202400611
StatusPublished

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Marquez Gonzalez, Ricardo v. Febre Alemañy, Diana M, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

RICARDO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, Apelación SU SEÑORA MADRE YVONNE procedente del GONZÁLEZ PÉREZ Tribunal de Apelados Primera Instancia Sala de Bayamón v. KLAN202400611 Caso Núm. DIANA M. FEBRE ALEMAÑY; D DP2018-0052 RAFAEL CARMELO FEBRE RODRÍGUEZ, SU ESPOSA DIANA Sobre: ALEMAÑY SAISIS y LA SOCIEDAD Daños y Perjuicios LEGAL DE BIENES GANANCIALES; JOHN DOE A, B y C; COMPAÑÍA ASEGURADORA X YZ Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

Comparece la señora Diana N. Febre Alemañy, (señora Febre

Alemañy), el señor Rafael Carmelo Febre Rodríguez (señor Febre

Rodríguez), y la señora Diana Alemañy Saisis, (señora Alemañy Saisis),

(en conjunto, parte apelante), mediante recurso de apelación, solicitando

que revoquemos la Sentencia emitida el 18 de mayo de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Luego de

celebrado el juicio en su fondo, en el que se desfiló tanto prueba

documental como testifical, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda

en daños y perjuicios presentada por los apelados de epígrafe, por lo que

ordenó a la parte apelante indemnizarlos.

Ante nosotros la parte apelante alza varios errores, la mayoría

concernientes a la valoración de la prueba presentada en el juicio y las

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202400611 2

correspondientes determinaciones de hechos alcanzadas por el tribunal a

quo al emitir la Sentencia, además de un error de derecho sobre el interés

legal que correspondía imponerse. Adelantamos que la parte apelante no

nos persuade para intervenir con la valoración de la prueba realizada por

el TPI, pero tiene razón en cuanto al señalamiento sobre el interés legal

correspondiente. Veamos.

I. Resumen del tracto procesal

Limitándonos a lo que concierne el recurso ante nos, según fue

alegado en la Demanda enmendada instada por el señor Ricardo

Márquez González (señor Márquez González o apelado), y la señora

Yvonne González Pérez, madre de este, (señora González Pérez), (en

conjunto, parte apelada), el 11 de febrero de 2017, a eso de las 11:30 am,

el señor Márquez González se encontraba conduciendo una motora por la

carretera 867, vía principal, y al llegar al kilómetro 4.4 intersección con

la carretera 8867, venía la señora Febre Alemañy conduciendo su

vehículo de motor, GMC, Envoy, saliendo de una vía secundaria,

impactándolo en la pierna, lanzándolo a la carretera. Como resultado, el

apelado sufrió múltiples traumas y laceraciones, por lo que tuvo que ser

hospitalizado por espacio de un mes, sometido a una operación de

cadera, tomados puntos de sutura y sufrido la amputación de la pierna

derecha. La madre del apelado, también demandante, tuvo que cuidar a

su hijo en tales condiciones. Por todo ello, estos solicitaron al TPI que

ordenara a la parte apelada el pago de la indemnización correspondiente.

Fueron incluidos como codemandados en la referida Demanda

enmendada el señor Febre Rodríguez, como dueño registral del vehículo

que conducía la señora Febre Alemañy, y la esposa del primero, junto a

la sociedad de bienes gananciales que constituían.1

1 También fueron incluidos como codemandados el señor Kevin Rivera De Félix, esposo

de la señora Febre Alemañy, junto a la presunta sociedad de bienes gananciales constituidas por estos, pero fue dictada Sentencia Parcial desestimatoria de dicha KLAN202400611 3

En respuesta, la parte apelada presentó Contestación a Segunda

Demanda Enmendada y Reconvención enmendada. Luego de admitir y

negar varias de las alegaciones, aseveró que el informe policial levantado

sobre los hechos le imputó la responsabilidad al apelado, juzgando que

este había invadido el carril contrario, lo que dio lugar a que por su

descuido y negligencia impactara el vehículo que conducía la señora

Febre Alemañy. En la Recovención incluida parte apelante adujo que el

señor Márquez González conducía la motora a exceso de velocidad,

invadió el carril por donde conducía la señora Febre Alemañy, y tal

conducta negligente fue la causante del impacto.

A lo anterior siguió un amplio descubrimiento de prueba, en el que

las partes intercambiaron requerimiento de admisiones, e

interrogatorios, además de someter el Informe de Conferencia.

Entonces, el 19 de octubre de 2022, fue celebrado el juicio en su

fondo, en el cual, según lo consignó el TPI en la Sentencia apelada,

examinó prueba documental y testifical, y, aquilatada la credibilidad

que esta le mereció2, enumeró cuarenta y una determinaciones de

hechos, concluyendo que el accidente tuvo como causa la negligencia de

la señora Febre Alemañy al conducir el vehículo de motor, razón por la

cual debía indemnizar a los apelados. El foro apelado también determinó

que hubo negligencia concurrente por parte del apelado, la que valoró en

un veinticinco por ciento. Al tenor, el TPI ordenó a la parte apelante a

pagar solidariamente la cantidad de $93,750.00 al apelado, Ricardo

Márquez González, y $17,250.00 a la apelada, Yvonne González Pérez, en

concepto de indemnización. Por último, determinó que dichas cantidades

devengarían intereses correspondientes al interés legal prevaleciente

causa de acción pues estos estaban casados con capitulaciones matrimoniales, mediante completa separación de bienes. 2 Apéndice del recurso de apelación, Sentencia, págs. 40, 47, 48 y 52. KLAN202400611 4

desde la presentación de la demanda, hasta la satisfacción del pago en

su totalidad.

Oportunamente la parte apelante presentó Moción de

Reconsideración, Determinaciones de Hecho adicionales y Nuevo Juicio.

Sin embargo, el TPI la declaró No Ha Lugar.

Es así como la parte apelante presentó el recurso de apelación

ante nuestra consideración, esgrimiendo los siguientes señalamientos de

error:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO EMITIR DETERMINACIONES DE HECHO CÓNSONAS CON LA PRUEBA PRESENTADA Y ESTIPULADA.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO EMITIR DETERMINACIONES DE HECHO RELACIONADOS A LOS ACTOS CULPOSOS DEL DEMANDANTE.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO EMITIR DETERMINACIONES DE HECHO QUE ESTABLECIERAN CLARAMENTE EL LUGAR DEL ACCIDENTE.

CUARTO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO ADJUDICAR UN PORCENTAJE DE NEGLIGENCIA COMPARADA CÓNSONA CON LA PRUEBA PRESENTADA.

QUINTO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL OTORGAR CUANTÍAS DE SUFRIMIENTOS, GASTOS MÉDICOS Y ANGUSTIAS LEGALES NO PROBADOS Y SIN PRESENTAR EVIDENCIA DE LOS MISMOS.

SEXTO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL ADJUDICAR UN INTERÉS LEGAL ERRÓNEO EN SU SENTENCIA.

El 16 de agosto de 2024, la parte apelada presentó Alegato en

oposición a apelación.

Aunque, de ordinario, las incidencias procesales narradas

hubiesen dado lugar a que consideráramos perfeccionado el recurso de

apelación presentado, nos percatamos de que los primeros cinco

señalamientos de error incluidos en dicho recurso referían a la presunta KLAN202400611 5

apreciación errónea de la prueba por el TPI. En consecuencia, el 12 de

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