José Alvarado v. Cellular One de Puerto Rico, Inc.

12 T.C.A. 276, 2006 DTA 98
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2006
DocketNúm. KLCE-2006-00850
StatusPublished

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Bluebook
José Alvarado v. Cellular One de Puerto Rico, Inc., 12 T.C.A. 276, 2006 DTA 98 (prapp 2006).

Opinion

Morales Rodríguez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 18 de mayo de 2000, Cellular One (hoy Cingular Wireless, en adelante Cingular) le envió una orden a Carlos José Alvarado o Mega Cellular para la compra de rastreadores (“beepers”) marca Motorola, modelo Memo Elite Flex. La orden especificaba que fueran 2000 unidades, que se sirvieran individualmente (“individually packaged”) y con la programación y manuales en el idioma español. El precio pactado fue $ 116,000. El vendedor Alvarado le llevó personalmente una unidad de las ordenadas al señor José Luís Rodríguez, empleado de Cingular para que la viera. Este comprobó que en efecto era la unidad deseada. Pero el 9 de junio de 2000, el vendedor Alvarado entregó 730 unidades que no estaban empacadas individualmente y que venían con la programación y os manuales en el idioma inglés. El 13 de junio, es decir, dentro de cuatro días, Cingular le notificó por teléfono a Alvarado que cancelara la orden. Le envió al día siguiente un documento escrito a mano bajo el título “change order” confirmando la cancelación. Allí escribió que la garantía de fábrica de los rastreadores estaba expirada y que las pantallas estaban certificadas como defectuosas por el manufacturero. El vendedor Alvarado se negó a recoger los equipos y demandó inmediatamente a Cingular —dos días después— por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Cabe notar que esta demanda se presentó el 16 de junio de 2000. Las partes llevan seis años de litigio.

Dentro de ese marco de hechos hay dos controversias. El vendedor Alvarado alega: (1) que el señor [278]*278Rodríguez, a nombre de Cingular, una vez vio la muestra presentada, la aceptó y cambió verbalmente las especificaciones de la orden de compra, y (2) que al momento de la entrega, las 730 unidades fueron “contabilizadas y verificadas” por el personal de Cingular. Cingular por su parte alega (1) que el señor Rodríguez sólo vio que la muestra coincidía con la marca, el modelo y el empaque individual solicitado, pero que no aceptó cambiar la orden, y (2) su personal sólo firmó la entrega de cuatro cajas las cuales contenían 730 unidades, que no hubo más verificación en el acto del recibo de la mercancía. Cingular presentó una “Moción de sentencia sumaria parcial”. Allí expuso y solicitó —acompañado declaraciones juradas y documentación pertinente— lo qué sigue:

No hay controversia de hechos a los efectos de que el demandante incumplió con sus obligaciones contractuales para con Cingular, permitiendo así a Cingular oponer el pago y resolver el contrato. Ello así, pues el demandante entregó unas unidades de “beepers” distintas a las especificaciones del contrato y con vicios ocultos que las hacían inútiles para su uso. Las unidades se entregaron sin empaque individual, con manuales en inglés y con “software” en inglés, mientras que las especificaciones del contrato establecían que debían ser entregadas en empaques individuales, con manuales en español y “software” en español. Además, los “beepers” vinieron con un “password protection” que impedía su uso por Cingular y sus clientes, con defectos de fábrica en las pantallas, en “holsters” inadecuados que de utilizarse causarían daños serios a los beepers, y sin garantía alguna del manufacturero, pues estaba vencida. Todo lo anterior demuestra que el demandante entregó productos distintos al pactado y con vicios que permitían la resolución del contrato por parte de Cingular.

A esta moción se opuso el vendedor Alvarado. Expuso como controversia: “Los hechos demuestran que la demandada, luego de comunicarse y/o reunirse con el demandante, aceptó cambiar las especificaciones de la orden de compra original y aceptó las unidades de beepers conforme a las especificaciones y calidad pactadas entre las partes”. La primera alegación —que Cingular aceptara cambiar las especificaciones — , no está contenida entre las alegaciones de la demanda del vendedor Alvarado; la segunda —que Cingular aceptara las unidades de beepers— es la séptima alegación de la demanda. El vendedor Alvarado basó su oposición a la moción solamente en su propia deposición donde declara:

“P. Entonces cuando usted dice primeramente que se lo confirmara, ¿esa confirmación era por qué, por escrito?
R Esa confirmación era yo venir físicamente a la oficina con una unidad fiel y exacta a la que iba a entregar a él, que él la cotejara, la cual él se fue a la oficina, no se a cuál oficina, obviamente, y habló con quien tenía que hablar, hizo todas las... las gestiones pertinentes para poder certificarme, ya que obviamente, pues yo entonces tenía que incurrir en esa misma... en esos momentos, horas después montarme en un avión para suplirle los equipos porque eran tan y tan y tan necesarios que necesitaban que eso estuviese en la tienda y que inclusive le dije que estaban en bandejas, que era el “software ” en inglés, que traían manual en inglés.
P Sí, sí, no, pero por teléfono, ¿qué fue lo que José Luis le dijo a usted?
R Que no había ningún problema, que se las entregara en bandeja.
P Ajá, que las entregara en bandejas.
R Que no había problemas en que se las entregara el “software en inglés y manuales en inglés, porque ellos necesitaban cubrir una necesidad, que en esa semana tenían unas pautas en televisión, yo desconozco, o sea, pero que necesitaban tener esas unidades y yo, pues obviamenté, como hombre responsable, pues quise venir aquí para entonces poder... (...)”.

El Tribunal de Primera Instancia examinó la moción, la oposición y la réplica. Resolvió que “en esta etapa no [279]*279tenemos, en forma clara, toda la verdad sobre los hechos pertinentes”. Declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria parcial. Cingular, inconforme, acude ante nosotros con dos argumentos: (1) que procedía la sentencia sumaria por no estar en controversia el hecho medular del litigio —el incumplimiento de la única orden de compra en récord— y, en la alternativa, (2) que el foro recurrido erró al no especificar los hechos en los que no hay controversia de conformidad con la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil —32 L.P.R.A., Ap. Ill, R. 36.4— con vistas a la economía procesal. El vendedor Alvarado o Mega Celullar compareció en oposición al certiorari mediante un escrito titulado “Solicitud de desestimación al amparo de la Regla 83(B) del Tribunal de Apelaciones'”.

Este caso cae de pleno derecho bajo el régimen del Código de Comercio. Independientemente de las alegaciones de Cingular ante nosotros, se plantean aquí dos asuntos de derecho mercantil y uno de carácter procesal: (1) si el acuerdo verbal sobre el cambio que alega el vendedor Alvarado, por sí sólo, establece una base contractual suficiente sobre la que fundar su demanda, (2) si la presentación de la muestra es causa suficiente para obligar a Cingular a aceptar las condiciones de la mercancía entregada, y (3) si las conclusiones al respecto bastan para dictar la sentencia sumaria parcial. En ese orden, los atenderemos.

I

Sobre el primer asunto, en Vila & Hnos. Inc. vs. Owens Ill. de P.R., 117 D.P.R. 825, 832 (1986), el Tribunal Supremo resolvió que es posible hacer un contrato mercantil verbal. Pero hay una grave dificultad: para exigir su ejecución no bastan meros testimonios.

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