Rodríguez Osorio v. Leyva Ramos

13 T.C.A. 971, 2008 DTA 38
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2008
DocketNúm. KLAN-07-01155
StatusPublished

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Bluebook
Rodríguez Osorio v. Leyva Ramos, 13 T.C.A. 971, 2008 DTA 38 (prapp 2008).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[972]*972TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Se trata de un pleito sobre desahucio instado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por los apelantes Hilka Rodríguez Vizcarrondo, Ray y Walter Rodríguez Osorio, Marilia y Gloria Siaca Rodríguez contra los esposos apelados Carl Leyva Ramos y Maribel Romero Merced.

Los apelantes son los sucesores de los esposos Antonio Rodríguez Allende y Gloria Vizcarrondo Rodríguez. Los esposos Rodríguez Vizcarrondo eran los padres de la apelante Hilka Rodríguez Vizcarrondo y abuelos de los demás apelantes.

El pleito está relacionado con una finca propiedad de los apelantes ubicada en el Barrio Medianía Baja de Loíza, en la que enclava un negocio de estación de gasolina. La descripción del inmueble es la siguiente:

“RÚSTICA: Parcela de terreno producto de agrupación de ciertas fincas localizadas en el Barrio Medianía Baja del término municipal de Loíza, compuesta de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 m/c), en lindes por el Oeste, en cincuenta metros (50.00 m) con la Carretera Estatal Número Ciento Ochenta y Cinco (185); por el Este, Norte y Sur, en cincuenta (50.00 m), ochenta (80.00 m) y ochenta (80.00 m) metros respectivamente, con terrenos de la finca principal de la cual fue segregada, propiedad hoy de Ramón R. Guas, antes Clemente Fernández Ortiz.
Enclava en dicho solar un edificio construido de bloques de hormigón con piso y techo de concreto armado que consta de dos locales comerciales, uno que mide veinte pies de frente por veinte pies de fondo denominado Local “A” y se destina a Estación de Gasolina, y otro denominado Local “B” y que mide treinta pies de frente por treinta pies de fondo, inmediato y unido al Local “A ”, destinado al negocio de restaurant con dos kioscos rústicos y un salón comedor abierto adyacente al mismo formando parte de él. Tiene mirador y bloques de techo de zinc que mide quince pies por dieciséis pies. ”

Además de los Locales A y B mencionados en la descripción del inmueble, del récord se desprende que en la segunda planta de la edificación había un pequeño apartamento o mirador.

La propiedad pertenece a los causantes de los apelantes, los esposos Rodríguez Vizcarrondo. El 21 de septiembre de 1997, los esposos Rodríguez Vizcarrondo le arrendaron el negocio de estación de gasolina ubicado en el solar (designado en la descripción del inmueble como “Local A”) a los esposos Israel Benitez Naranjo e Isabel Nevárez Robles, mediante la Escritura Pública Núm. 39 otorgada en Loíza ante el Notario Orlando González Hernández.

Las partes acordaron que el arrendamiento se extendería por diez años, hasta el 31 de diciembre de 2008. El canon de arrendamiento acordado fue de $2,500 mensuales durante los primeros cinco años y $3,000 durante los últimos cinco años del contrato.

El contrato de arrendamiento le concedió a los arrendatarios la autoridad para hacer mejoras en la propiedad y para subarrendar o ceder el contrato de arrendamiento.

A la fecha en que se otorgó el contrato, el Local B de la finca, que había estado dedicado a un negocio de restaurante, estaba desocupado. El Sr. Benitez y su esposa tampoco ocuparon el mirador.

El Sr. Benitez tenía experiencia previa en la operación de estaciones de gasolina. Cuando tomó posesión del local arrendado, el Sr. Benitez se percató que el espacio no era el más adecuado. Se le ocurrió que sería más conveniente alquilar también el Local B, pues de esa forma podía evitar que dicho local fuese arrendado a otra [973]*973persona que pudiese estorbar su operación de la estación de gasolina, y podría además ampliar la estación y establecer un mini-market.

El Sr. Benitez se comunicó con el Sr. Rodríguez Allende para discutir la posibilidad de modificar los términos del contrato de arrendamiento. Le habló sobre su plan para aumentar el espacio que se utilizaba como estación de gasolina y hacer ciertas remodelaciones y alteraciones a la propiedad, con el fin de hacerla más productiva. Luego de negociar los aspectos pertinentes, las partes modificaron verbalmente el contrato para incluir en el arrendamiento el espacio del Local B y aumentar el canon de arrendamiento de $2,500 a $3,000 mensuales. Este acuerdo no incluyó el mirador, el cual aparentemente permaneció desocupado.

Con el consentimiento del arrendador, el Sr. Benitez hizo varias mejoras a la propiedad arrendada. Eliminó parte de una pared que dividía el Local A del B y agrandó el espacio utilizado como oficina integrando parte del Local B para hacer un mini-market. Añadió bombas de gasolina y convirtió el espacio restante del Local B en un almacén para aceites y productos relacionados a la operación de la estación de gasolina.

El Sr. Benitez operó la estación por varios años. En o cerca del año 2000, decidió vender la llave del negocio y ceder su derecho de arrendamiento, lo cual estaba autorizado a hacer por los términos del contrato. Para esta fecha, el Sr. Rodríguez Allende había muerto.

Luego de otros trámites, el Sr. Benitez acordó venderle su negocio a los apelados, por la cantidad de $375,000.00. Los apelados también se comunicaron con la Sra. Vizcarrondo y con los herederos del Sr. Rodríguez Allende para confirmar la viabilidad de la cesión del contrato del Sr. Benitez.

El 18 de noviembre de 2000, mediante una escritura juramentada ante el Notario Edwin Santos Baerga, los apelados, la Sra. Vizcarrondo y los apelantes otorgaron un “Precontrato de Arrendamiento y Autorización de Traspaso de los Derechos del Contrato Otorgado de Arrendamiento de la Estación de Gasolina y sus Facilidades” (en adelante, “Precontrato”).

A diferencia del contrato de arrendamiento inicialmente otorgado por los causantes de la parte apelante y el Sr. Benitez el 21 de septiembre de 1997, donde se había hecho constar que éste solamente arrendaba la estación de gasolina (Local A), en el primer párrafo del Precontrato se describió el inmueble de los apelantes y, a renglón seguido, se expresó que los apelantes comparecían como parte “arrendadora de la propiedad descrita en el párrafo primero”. Para esta fecha, el Sr. Benitez y su esposa ocupaban los locales A y B de la propiedad, pero no el mirador, el que continuaba desocupado.

El Precontrato expresaba que los apelados y el Sr. Benitez y su esposa habían acordado otorgar un “contrato de cesión de arrendamiento ... también conocido como venta de llave del arrendamiento.” Los apelantes convinieron a que los apelados adquirieran del Sr. Benitez “el contrato de arrendamiento o llave de la estación de gasolina ..., con todos los derechos, títulos, privilegios, obligaciones, cláusulas y condiciones conferidos y disfrutados durante el contrato actual. ”

Las partes acordaron extender el arrendamiento por diez años adicionales, hasta 2018. Los apelados convinieron a invertir la cantidad de $50,000 o más en mejoras a la propiedad. Se acordó que éstos retendrían el derecho de poder ceder la llave.

El Precontrato contemplaba que las partes renegociaran las cláusulas y condiciones del contrato inicial al vencimiento del plazo diez años. El contrato disponía, en este sentido, que:

“La renegociación del arrendamiento será dieciséis meses (16) antes del vencimiento del contrato.

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