Redondo Maymi v. Saint John's School

7 T.C.A. 1101, 2002 DTA 68
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2002
DocketNúm. KLAN-2001-01119
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 1101 (Redondo Maymi v. Saint John's School) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Redondo Maymi v. Saint John's School, 7 T.C.A. 1101, 2002 DTA 68 (prapp 2002).

Opinion

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

[1102]*1102TEXTOCOMPLETO DE LA SENTENCIA

Haydee Redondo Maymí, Angel L. Pérez Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, en representación de la menor Rubí H. Pérez Redondo (en adelante, los apelantes), presentaron recurso de apelación el 8 de noviembre de 2001. Solicitaron la revisión de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 28 de septiembre de 2001 y archivada en autos el 11 de octubre de 2001.

A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

Los apelantes son padres de tres menores de edad, los cuales cuentan con 14, 11 y 7 años, respectivamente. A principios del año 2001, los apelantes decidieron cambiar a sus hijos de la escuela en la cual cursaban estudios primarios.

El interés de los apelantes era matricular a sus hijos en una institución educativa, de la cual sus egresados tuvieran un alto índice de aprobación en la prueba conocida como el “SAT’ (“Scholastic Aptitude Test”). Este es el principal instrumento de evaluación, utilizado por la mayoría de las universidades en los Estados Unidos, para la admisión de sus estudiantes.

Los apelantes eligieron a Saint John’s School (en adelante, Saint John’s), pues según éstos investigaron, la misma cumplía con dicho requisito. Además, según los apelantes, ésta cuenta con similares acreditaciones y afiliaciones que la escuela en que anteriormente estaban matriculados sus hijos.

En consideración a lo anterior, los apelantes acudieron a Saint John’s y allí recibieron información con respecto a los pasos a seguir para solicitar la admisión de sus hijos a la misma.

Para el curso escolar que inició en agosto de 2001, los hijos de 14 y 11 años de los apelantes, fueron admitidos para los grados décimo y sexto, respectivamente, no así la menor de siete años de edad. Saint John’s explicó a los apelantes que la niña de siete años, llamada Rubí, no había pasado el examen de ingreso, bajo los criterios por ellos exigidos, para cursar el segundo grado.

Saint John’s expresó a los apelantes que, de acuerdo a la prueba de evaluación ofrecida a Rubí, ésta demostró poseer un nivel de lectura en inglés equivalente a nueve meses en “kinder” y de dos meses en primer grado en las matemáticas. Según surge de la sentencia apelada, ante las gestiones de los padres, Saint John’s accedió a ofrecer la prueba a la menor una segunda vez, la cual se administró el 3 de agosto de 2001. En esta ocasión, los resultados informados revelaron un aprovechamiento en lectura en inglés de seis meses en primer grado y en matemáticas, de nueve meses en primer grado. Ante esos resultados, Saint John’s informó a los padres que no admitirían a la menor al segundo grado; no obstante, le ofrecieron la opción de cursar el primer grado.

Inconformes con el ofrecimiento de Saint John’s, los apelantes acudieron a la escuela y solicitaron ver el expediente de la menor. Estos alegan que Saint John’s no les permitió ver la totalidad del mismo y que, de lo que pudieron observar, no existía ningún documento del cual se desprendiera la forma en que fueron corregidos los exámenes, sus parámetros de corrección, ni lo que pretenden medir los mismos.

Ante los hechos anteriormente narrados, los apelantes instaron demanda solicitando al TPI que dictara una orden de interdicto en contra de Saint John’s, en la que se obligara a ésta a aceptar a Rubí en el segundo grado. Además, solicitaron una compensación por los daños que, a raíz de las actuaciones de Saint John’s, alegan haber sufrido.

Una vez presentada la demanda, el 13 de agosto de 2001, el TPI notificó a las partes que celebraría una conferencia para atender asuntos relativos a la petición de interdicto preliminar. Orden de 13 de agosto de 2001, a [1103]*1103la página 103 del apéndice de la apelación. Posterior a la celebración de dicha conferencia, Saint John’s presentó un escrito titulado Moción Solicitando Desestimación de Auto de Injunction y/o Demanda. En síntesis, Saint John’s argumentó que los hechos expuestos en la demanda solicitando el interdicto, no exponían una reclamación que justificara la concesión de un remedio; y que de acuerdo a la situación fáctica presentada, en derecho, no procedía la utilización del mecanismo de injunction. En específico, señalaron que en el caso de autos no existía la posibilidad de un daño irreparable. Véase a la página 108 del apéndice de la apelación.

El 20 de agosto de 2001, los apelantes presentaron su oposición a la solicitud de desestimación. Principalmente centraron su argumentación en que, de acuerdo a las leyes y reglamentos que rigen la otorgación de permisos para la operación de instituciones educativas en Puerto Rico, éstas están obligadas a tener reglamentos que regulen, entre otras cosas, los asuntos académicos de las mismas. Entre lo que se incluye, los requisitos de admisión, promoción, retención y graduación de estudiantes. Id. a la página 122 del apéndice de la apelación.

Los apelantes señalaron que Saint John’s no posee un reglamento de admisiones que cumpla con dichas exigencias legales. Indicaron, también, que la única información ofrecida por la escuela es una muy breve, de la que no se desprende qué peso en la evaluación tiene cada uno de los requisitos exigidos, tampoco qué puntuación se exige al estudiante en el examen de ingreso, ni cuales son los parámetros a seguirse en la corrección del mismo. Id.

Los apelantes argumentaron, además, que el proceso de solicitar ser considerado para admisión en una escuela privada es uno de tipo contractual. Señalaron que en el proceso de decidir cuáles eran los parámetros impuestos en los requisitos de admisión, ellos no pudieron negociar nada, por lo que la relación jurídica impuesta por Saint John’s, en su caso, es del tipo de un contrato de adhesión. Así que, como alegadamente la información provista por Saint John’s, en cuanto a los criterios de los exámenes de evaluación era vaga e imprecisa, el TPI debía ordenar a Saint John’s que aceptara a la niña en el segundo grado. Id. a la página 125.

Finalmente, los apelantes señalaron que el daño que.se pretende evitar con la solicitud de injunction es el impacto psicológico que puede generar en la niña la situación de que sus hermanos estén en otra escuela, o el tener que repetir un grado escolar que ya aprobó en otra escuela, lo que podría afectar su autoestima. Id.

Saint John’s sometió una réplica a la oposición de los apelantes, en la que aseguraron contar con parámetros evaluativos adecuados y que su institución cumple con todos los requisitos que la ley le exige para operar. Id. a las páginas 131-35. En un escrito final, los apelantes alegaron que Saint John’s tampoco ha cumplido con ciertas exigencias de la Middle States Association, con respecto a la formulación clara de las políticas y prácticas de las instituciones que ellos acreditan.

Una vez examinados los escritos de las partes, el TPI atendió la moción de desestimación presentada por Saint John’s como una de sentencia sumaria, a los efectos de resolver si procedía la petición de interdicto, y determinó que la reclamación de daños sería remitida al procedimiento ordinario. Sentencia Parcial de 28 de septiembre de 2001, a la página 4 del apéndice de la apelación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Díaz v. Vázquez
19 P.R. Dec. 1155 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)
Delgado v. Cruz
27 P.R. Dec. 877 (Supreme Court of Puerto Rico, 1919)
Puerto Rico Telephone Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Corujo Collazo v. Viera Martínez
111 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Vila & Hnos., Inc. v. Owens Illinois de P. R.
117 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
González v. Alicea
132 P.R. Dec. 638 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 1101, 2002 DTA 68, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/redondo-maymi-v-saint-johns-school-prapp-2002.