Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc. Y Otro

2025 TSPR 146
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 30, 2025·No. CC-2025-0009·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de la Procuradora de las Certiorari Mujeres

Peticionaria

2025 TSPR 146

v.

Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc., Advance Service 216 DPR ___ Professional, Inc.

Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0009

Fecha: 30 de diciembre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel III Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez Procuradora de las Mujeres

Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria Procuradora de las Mujeres Interina

Lcdo. Nelson D. Vélez Colón Lcdo. Javier José Dilán Pérez

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Anita Montaner Sevillano Lcda. Natalia Marín Catalá Lcda. Lourdes C. Hernández Venegas Lcdo. Alberto Tabales Maldonado

Materia: Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)– Jurisdicción de la OPM para fiscalizar, investigar e imponer multas a las agencias gubernamentales y las entidades privadas que incumplan con la política pública del Estado o violen los derechos de las mujeres amparados por la Constitución y las Leyes de Puerto Rico.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

Oficina de la Procuradora de las Mujeres

Peticionaria

v. CC-2025-0009

Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc., Advance Service Professional, Inc.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2025.

Hoy nos compete examinar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para fiscalizar, investigar e imponer multas administrativas al amparo de su ley habilitadora, Ley Núm. 20-2001, infra. Esto surge ante alegadas violaciones a los derechos de una mujer trabajadora por discrimen por razón de sexo bajo el marco de la Ley Núm. 3, infra, la Ley Núm. 69, infra, y la Ley Núm. 100, infra.

Estas leyes laborales otorgan jurisdicción a los tribunales para proveer los remedios indemnizatorios en ellas contemplados. No obstante, las facultades de fiscalizar, investigar e imponer multas administrativas tienen un propósito distinto, pues permiten hacer valer los poderes de la agencia y disuadir de la transgresión de los derechos y la política pública que le fue encargado supervisar.

En vista de lo anterior, concluimos que la ley habilitadora de la OPM le otorgó jurisdicción para fiscalizar, investigar e imponer multas a las agencias gubernamentales y las entidades privadas que incumplan con la política pública del Estado o violen los derechos de las mujeres amparados por la Constitución y las Leyes de Puerto Rico. Este mandato se extiende a “cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica en la que una mujer labore”, por lo que puede comprender las leyes laborales que impactan a las mujeres trabajadoras en nuestra jurisdicción cuando proceda conforme a derecho.1 Eliminar las facultades de investigar e imponer multas administrativas de la OPM para obligar al cumplimiento de la política pública sobre los derechos de las mujeres en el ámbito laboral inevitablemente equivaldría a hacer inoperante a la OPM en una esfera de gran impacto en la vida de las mujeres. A su vez, sería contrario a la intención legislativa y a la política pública que inspiró su creación.

I

El 9 de noviembre de 2023, la OPM inició un proceso investigativo dirigido a Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc. (Corteva) y Advance Service Professional, Inc. (ASP)(en conjunto parte recurrida) ante las alegaciones que

1 Art. 2(b) Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (1 LPRA sec. 311).

presentara la Sra. Erilyn Ramos Santiago (señora Ramos Santiago) sobre violaciones a sus derechos constitucionales y laborales como mujer trabajadora.

La señora Ramos Santiago ocupó varios puestos en Corteva a través de la contratación de la compañía de servicios de empleo temporero ASP entre el 29 de octubre de 2021 y mediados del 2023. Sostuvo que tras “notificar sobre su estado de embarazo fue retirada de su empleo hasta que entregara una certificación m[é]dica que hiciera expresión de que su embarazo no fuere uno de alto riesgo. Entregada la certificación requerida la Sra. Ramos Santiago no ha sido reincorporada a su empleo”.2 Luego de ciertas solicitudes de información y producción de documentos a la parte recurrida, el 20 de marzo de 2024 la OPM presentó la Querella Núm. GM2024CV00213 ante el Tribunal de Primera Instancia en representación de la señora Ramos Santiago. En ella reclamó violaciones a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley Antidiscrimen de Puerto Rico (29 LPRA Sec. 146 et seq.); la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley para garantizar la igualdad de derecho al empleo (29 LPRA Sec. 1321 et seq.); y la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como Ley de Protección a las Madres Obreras (29 LPRA Sec. 467 et seq.).3

2 Apéndice, pág. 1. 3 Apéndice, pág. 183.

Días más tarde, el 1 de abril de 2024, la OPM comenzó un Procedimiento Adjudicativo: Orden para Mostrar Causa ante el posible incumplimiento de la parte recurrida con la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (1 LPRA sec. 311 et seq.), el Art. II, Sec. 1 Const. PR, LPRA, Tomo 1; la Ley Núm. 3, supra; la Ley Núm. 69, supra; la Ley Núm. 100, supra.; y la Ley Núm. 26-1992, según enmendada, conocida como Ley para Reglamentar la Contratación de Empleados Temporeros a través de Compañías de Servicios Temporeros (29 LPRA Sec. 1322 et seq.). A su vez, ordenó que mostraran causa por la cual no debía imponerles multas por la suma de $10,000 a cada querellada por el incumplimiento con la Ley Núm. 3, supra, al despedir a la señora Ramos Santos por razón de la merma en su producción por encontrarse en estado de embarazo; $10,000 a cada querellada por el incumplimiento con la Ley Núm. 69, supra, al no ofrecerle igual trato en el empleo por su estado de embarazo, y $10,000 a cada querellada por el incumplimiento con la Ley Núm. 100, supra, al despedir a la señora Ramos Santos por razón de sexo.

Corteva y ASP comparecieron con sus respectivos escritos. Corteva sostuvo que no procedían las multas. Indicó que a pesar de no ser el patrono de la señora Ramos Santiago (pues ella llevaba a cabo diversas funciones mediante contratos de asignaciones de empleo temporero) cumplió con sus obligaciones bajo las leyes laborales y buscó acomodar temporeramente a la querellante según las restricciones del facultativo médico que limitaban el levantamiento de peso a diez (10) libras por razón de embarazo. Asimismo, ambas recurridas presentaron una Moción conjunta de desestimación por falta de jurisdicción el 5 de junio de 2024 en la que sostuvieron que la OPM carecía de jurisdicción para atender las reclamaciones de discrimen bajo estos estatutos laborales, pues la jurisdicción expresa y exclusiva fue conferida a los tribunales. Añadieron que las facultades de la OPM no debían interpretarse como que se le ha conferido jurisdicción generalizada para encauzar reclamaciones laborales contra patronos privados. Expresaron que la OPM no cuenta con el peritaje necesario para examinar reclamaciones de discrimen bajo estas leyes, pues no ha sido creada para atender la materia técnica respecto al derecho al empleo y su legislación protectora como tampoco alegaciones complejas de daños y perjuicios. Por lo tanto, sostuvieron que cualquier decisión que tome la OPM sería nula por falta de jurisdicción sobre la materia.

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Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc. Y Otro, 2025 TSPR 146 (prsupreme 2025).

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