Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc. Y Otro

2025 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 2025
DocketCC-2025-0009
StatusPublished

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Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc. Y Otro, 2025 TSPR 146 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de la Procuradora de las Certiorari Mujeres

Peticionaria 2025 TSPR 146 v.

Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc., Advance Service 216 DPR ___ Professional, Inc.

Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0009

Fecha: 30 de diciembre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez Procuradora de las Mujeres

Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria Procuradora de las Mujeres Interina

Lcdo. Nelson D. Vélez Colón

Lcdo. Javier José Dilán Pérez

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Anita Montaner Sevillano Lcda. Natalia Marín Catalá Lcda. Lourdes C. Hernández Venegas Lcdo. Alberto Tabales Maldonado

Materia: Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)– Jurisdicción de la OPM para fiscalizar, investigar e imponer multas a las agencias gubernamentales y las entidades privadas que incumplan con la política pública del Estado o violen los derechos de las mujeres amparados por la Constitución y las Leyes de Puerto Rico.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari Oficina de la Procuradora de las Mujeres

Peticionaria

v. CC-2025-0009

Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc., Advance Service Professional, Inc.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2025.

Hoy nos compete examinar la jurisdicción de la Oficina

de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para fiscalizar,

investigar e imponer multas administrativas al amparo de su

ley habilitadora, Ley Núm. 20-2001, infra. Esto surge ante

alegadas violaciones a los derechos de una mujer trabajadora

por discrimen por razón de sexo bajo el marco de la Ley Núm.

3, infra, la Ley Núm. 69, infra, y la Ley Núm. 100, infra.

Estas leyes laborales otorgan jurisdicción a los

tribunales para proveer los remedios indemnizatorios en

ellas contemplados. No obstante, las facultades de

fiscalizar, investigar e imponer multas administrativas

tienen un propósito distinto, pues permiten hacer valer los

poderes de la agencia y disuadir de la transgresión de los CC-2025-0009 2

derechos y la política pública que le fue encargado

supervisar.

En vista de lo anterior, concluimos que la ley

habilitadora de la OPM le otorgó jurisdicción para

fiscalizar, investigar e imponer multas a las agencias

gubernamentales y las entidades privadas que incumplan con

la política pública del Estado o violen los derechos de las

mujeres amparados por la Constitución y las Leyes de Puerto

Rico. Este mandato se extiende a “cualquier asociación,

organización, instituto o persona natural o jurídica en la

que una mujer labore”, por lo que puede comprender las leyes

laborales que impactan a las mujeres trabajadoras en nuestra

jurisdicción cuando proceda conforme a derecho.1

Eliminar las facultades de investigar e imponer multas

administrativas de la OPM para obligar al cumplimiento de la

política pública sobre los derechos de las mujeres en el

ámbito laboral inevitablemente equivaldría a hacer

inoperante a la OPM en una esfera de gran impacto en la vida

de las mujeres. A su vez, sería contrario a la intención

legislativa y a la política pública que inspiró su creación.

I

El 9 de noviembre de 2023, la OPM inició un proceso

investigativo dirigido a Corteva Agriscience Puerto Rico,

Inc. (Corteva) y Advance Service Professional, Inc. (ASP)(en

conjunto parte recurrida) ante las alegaciones que

1 Art. 2(b) Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (1 LPRA sec. 311). CC-2025-0009 3

presentara la Sra. Erilyn Ramos Santiago (señora Ramos

Santiago) sobre violaciones a sus derechos constitucionales

y laborales como mujer trabajadora.

La señora Ramos Santiago ocupó varios puestos en

Corteva a través de la contratación de la compañía de

servicios de empleo temporero ASP entre el 29 de octubre de

2021 y mediados del 2023. Sostuvo que tras “notificar sobre

su estado de embarazo fue retirada de su empleo hasta que

entregara una certificación m[é]dica que hiciera expresión

de que su embarazo no fuere uno de alto riesgo. Entregada la

certificación requerida la Sra. Ramos Santiago no ha sido

reincorporada a su empleo”.2

Luego de ciertas solicitudes de información y

producción de documentos a la parte recurrida, el 20 de marzo

de 2024 la OPM presentó la Querella Núm. GM2024CV00213 ante

el Tribunal de Primera Instancia en representación de la

señora Ramos Santiago. En ella reclamó violaciones a la Ley

Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida

como Ley Antidiscrimen de Puerto Rico (29 LPRA Sec. 146 et

seq.); la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada,

conocida como Ley para garantizar la igualdad de derecho al

empleo (29 LPRA Sec. 1321 et seq.); y la Ley Núm. 3 de 13 de

marzo de 1942, según enmendada, conocida como Ley de

Protección a las Madres Obreras (29 LPRA Sec. 467 et seq.).3

2 Apéndice, pág. 1. 3 Apéndice, pág. 183. CC-2025-0009 4

Días más tarde, el 1 de abril de 2024, la OPM comenzó

un Procedimiento Adjudicativo: Orden para Mostrar Causa ante

el posible incumplimiento de la parte recurrida con la Ley

Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como Ley de la

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (1 LPRA sec. 311 et

seq.), el Art. II, Sec. 1 Const. PR, LPRA, Tomo 1; la Ley

Núm. 3, supra; la Ley Núm. 69, supra; la Ley Núm. 100, supra.;

y la Ley Núm. 26-1992, según enmendada, conocida como Ley

para Reglamentar la Contratación de Empleados Temporeros a

través de Compañías de Servicios Temporeros (29 LPRA Sec.

1322 et seq.). A su vez, ordenó que mostraran causa por la

cual no debía imponerles multas por la suma de $10,000 a

cada querellada por el incumplimiento con la Ley Núm. 3,

supra, al despedir a la señora Ramos Santos por razón de la

merma en su producción por encontrarse en estado de embarazo;

$10,000 a cada querellada por el incumplimiento con la Ley

Núm. 69, supra, al no ofrecerle igual trato en el empleo por

su estado de embarazo, y $10,000 a cada querellada por el

incumplimiento con la Ley Núm. 100, supra, al despedir a la

señora Ramos Santos por razón de sexo.

Corteva y ASP comparecieron con sus respectivos

escritos. Corteva sostuvo que no procedían las multas.

Indicó que a pesar de no ser el patrono de la señora Ramos

Santiago (pues ella llevaba a cabo diversas funciones

mediante contratos de asignaciones de empleo temporero)

cumplió con sus obligaciones bajo las leyes laborales y buscó

acomodar temporeramente a la querellante según las CC-2025-0009 5

restricciones del facultativo médico que limitaban el

levantamiento de peso a diez (10) libras por razón de

embarazo. Asimismo, ambas recurridas presentaron una Moción

conjunta de desestimación por falta de jurisdicción el 5 de

junio de 2024 en la que sostuvieron que la OPM carecía de

jurisdicción para atender las reclamaciones de discrimen

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