Pérez Fernández v. Municipio de Guaynabo

155 P.R. Dec. 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2001
DocketNúmero: CC-2001-217
StatusPublished

This text of 155 P.R. Dec. 83 (Pérez Fernández v. Municipio de Guaynabo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pérez Fernández v. Municipio de Guaynabo, 155 P.R. Dec. 83 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso nos plantea la interrogante de si es responsable un municipio por el pago de honorarios de abo-gado, cuando el Tribunal de Primera Instancia concluye que la no renovación de un contrato de empleo temporero a una empleada responde a su estado de embarazo, y si es producto de discriminación por razón de género.

I — I

La Sra. Madeline Pérez Fernández trabajó, desde el 16 de mayo de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1996, como empleada transitoria del Municipio de Guaynabo (en ade-lante Municipio), en el puesto de Auxiliar de Oficina del Departamento de Radiografía del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (en adelante CDT). Ese último día se termi-naron los contratos de empleos temporeros de 522 emplea-dos transitorios del Municipio. Cuando se les entregó las cartas de cesantía, se les informó que pasaran por la Ofi-cina de Personal en el mes de enero de 1997. A raíz de ello, la señora Pérez Fernández visitó dicha oficina, en donde fue entrevistada por el Director de Recursos Humanos, Sr. Antonio O’Neill, quien le solicitó que regresara con varios documentos para poder tramitar una solicitud de empleo.

El 18 de febrero de 1997 la señora Pérez Fernández vol-vió a visitar la Oficina de Personal con los documentos re-queridos, teniendo ya siete (7) meses de embarazo. En dicha entrevista, el Sr. Antonio O’Neill le informó que los contratos de empleados temporeros del CDT no iban a ser renovados por el Municipio. Además, le informó que no po-día emplearla, porque su condición de embarazo conlleva-ría que no podría trabajar por dos (2) meses debido a la licencia por maternidad.

Es menester señalar que el mismo día de esta entre-vista se le extendió un nombramiento transitorio a otra [85]*85persona en la misma clasificación correspondiente al puesto que ocupaba la señora Pérez Fernández, y que pos-teriormente se creó otro en el mismo CDT que ella trabajaba^1)

Así las cosas, en abril de 1997 la señora Pérez Fernán-dez instó una querella al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961(2) en contra del Sr. Antonio O’Neill, en su carácter oficial y personal, y del Municipio. Alegó que el Sr. Antonio O’Neill no la contrató por su estado de embarazo, ya que éste le manifestó que no le convenía al Municipio emplear una persona que estaría dos (2) meses fuera del trabajo por maternidad. Argüyó que tal proceder es contra-rio a la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985.(3) Además, la señora Pérez Fernández solicitó que se le ordenara al Mu-nicipio extenderle un nombramiento regular de carrera, como empleada de éste, retroactivo al mes de febrero de 1997, con el pago de todos los salarios y beneficios margi-nales dejados de devengar hasta entonces. Solicitó, ade-más, que se condenara a la parte demandada al pago de una suma no menor de setenta y cinco mil dólares ($75,000) por los daños y peijuicios sufridos a causa del discrimen, más las costas y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la de-terminación de que el caso se iba a tramitar por la vía ordinaria, se celebró la vista en su fondo. Sometido el caso, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la causa de acción y estimó los daños sufridos en la suma de veinte mil dólares ($20,000). En vista de ello, condenó al Municipio y al Sr. Antonio O’Neill, en su carácter personal y oficial, a pagarle solida-[86]*86ñámente a la señora Pérez Fernández el doble de los daños estimados por el tribunal, más la cantidad de diez mil dó-lares ($10,000) en concepto de honorarios de abogado.(4)

El Municipio presentó una moción en la que solicitó unas determinaciones de hecho adicionales y una moción en oposición a la imposición de honorarios de abogado. Adujo que a los municipios no se les puede imponer hono-rarios de abogado por temeridad. La señora Pérez Fernán-dez se opuso, alegando que los honorarios impuestos no fueron basados en conducta temeraria, sino a la luz de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Núm. 69, supra.i5) En vista de ello, el Tribunal de Primera Instancia emitió la orden siguiente: “entendiéndose impuestos los honorarios al Sr. Héctor O’Neill en su carácter personal.” El Municipio presentó una moción de reconsideración exponiendo que la causa de acción contra el alcalde, Sr. Héctor O’Neill, había sido desestimada. Por ende, dicho tribunal emitió otra re-solución en la que aclaró que la imposición de los honora-rios de abogado era contra el Sr. Antonio O’Neill, en su carácter personal. La señora Pérez Fernández presentó una moción de reconsideración en cuanto a este último dic-tamen, la cual fue denegada.

Inconformes, tanto la señora Pérez Fernández como el Municipio acudieron, mediante recursos separados, ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La señora Pérez Fer-nández cuestionó la determinación de no encontrar respon-sable al alcalde, Sr. Héctor O’Neill, además de no impo-nerle honorarios de abogado al Municipio. El Municipio alegó en su recurso que la prueba vertida durante el juicio en su fondo no sostenía las determinaciones realizadas por el foro de primera instancia. El Tribunal de Circuito de [87]*87Apelaciones confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Resolvió que la determinación de dicho tribunal estaba sostenida por la totalidad de la eviden-cia que tuvo ante sí. En cuanto al error señalado por la señora Pérez Fernández sobre la imposición de honorarios de abogado al Sr. Antonio O’Neill, concluyó que es una im-posición correcta en derecho. Expresó que no entraría a discutir el asunto sobre si el Municipio debía responder por la suma de honorarios de abogado impuesta, ya que inde-pendientemente de a quién el Tribunal de Primera Instan-cia se los impuso, la señora Pérez Fernández obtuvo el re-medio solicitado.

Inconforme con lo determinado por el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones, la señora Pérez Fernández acude oportunamente ante esta Curia señalando como error co-metido por dicho tribunal lo siguiente:

Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones, al igual que el Tribunal de Primera Instancia, al concluir que procedía eximir al Municipio de Guaynabo del pago de los honorarios de abo-gado impuestos en la sentencia dictada por el foro de instancia y al no resolver que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 69 de 1985 (29 L.P.R.A. [sees.] 1321-1341) y de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1950 (32 L.P.R.A. [sees.] 3114^3117), éste es responsable y responde solidariamente de la totalidad de la sentencia dictada, inclu-yendo el pago de la suma de $10,000.00 concedida por con-cepto de honorarios de abogado.Petición de certiorari, págs. 5-6.

El 20 de abril de 2001 emitimos una Resolución, conce-diendo a la parte recurrida un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía expedirse el auto de certiorari solicitado y revocarse la sentencia recurrida.

El 16 de mayo de 2001 la parte recurrida presentó su alegato en oposición a la petición de certiorari. Arguye, que si bien la reclamación de autos de la aquí peticionaria fue incoada bajo la Ley Núm. 69, supra, y la Ley Núm. 2, se-gún enmendada, supra, el Tribunal de Primera Instancia convirtió el procedimiento en ordinario y el remedio conce-[88]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Martínez Kim v. PETCO, Inc.
2017 TSPR 201 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
155 P.R. Dec. 83, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-fernandez-v-municipio-de-guaynabo-prsupreme-2001.