El Pueblo De Puerto Rico v. Argenis Carrión Santos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 26, 2026·No. TA2026CE00278·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico CERTIORARI procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón

vs. TA2026CE00278 Caso Núm.:

DVI2025G0048

DLA2025G0312 AL

Argenis Carrión Santos 0313

Peticionario Sobre: Art. 93 (e) C.P.

(1er grado); Art. 6.06

Ley 168 (2 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2026.

Comparece el señor Argenis Carrión Santos (Sr. Carrión Santos o peticionario), quien nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 4 de febrero de 20261, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción sobre Planteamiento de Inconstitucionalidad en la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64P presentada por el peticionario.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari, y confirmamos la Resolución recurrida, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Por hechos ocurridos el 24 de julio de 2025, el Ministerio Público radicó una serie de denuncias en contra del Sr. Carrión Santos, por violación al Art. 93(e)(6) del Código Penal, infra, y el 1 Notificada en igual fecha.

Art. 6.06 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 466e. Acontecidos los procedimientos que rigen nuestro sistema penal, el foro primario celebró la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Civil, 34 LPRA Ap. II, R. 23. Evaluada la prueba presentada en esta etapa, el TPI encontró causa probable para acusar al peticionario por los delitos según denunciados. Consecuentemente, expidió la acusación a tenor con el Art. 93(e)(6) del Código Penal, infra:

El referido acusado, Argenis Carrión Santos, allá en o para el día 24 de julio de 2025 a las 3:55 a.m., en el Lote C, Calle Orquídea Esquina Gardenia, Sector Ranchos Nativos, Barrio Candelaria, Vega Alta, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ilegal, con intención criminal, a propósito y/o conocimiento le ocasionó la muerte a Keyshla Marie Rivera Ocasio, mujer con la que el victimario está casado, procrearon un hijo de un (1) año y seis meses e intentaba restablecer una relación sentimental, conyugal, de pareja, amistad, convivencia, intimidad, afectiva, de noviazgo o de confianza, o cualquier otra relación de hecho. Consistente en [sic] que el aquí imputado utilizó un cuchillo con cabo marrón oscuro y clavos color aluminio metal para darle una puñalada en el centro del pecho (entre los dos senos) y un cuchillo marrón oscuro y marrón claro para darle una puñalada en la sien derecha, a su esposa y madre de su hijo de un (1)

año y seis (6) meses, Keishla Marie Rivera Ocasio, causándole la muerte.2

Luego, el 18 de diciembre de 2026, el Sr. Carrión Santos presentó un escrito intitulado Moción Solicitando [sic] de Desestimación al Amparo de la Regla 64P de Procedimiento Criminal. En esencia, argumentó que el Art. 93(e)(6) del Código Penal, infra, es inconstitucional, puesto que adolece de vaguedad. A la luz del precitado texto, señaló que no se puede determinar cuál es la conducta prohibida, lo cual quebranta el debido proceso de ley que le asiste. Asimismo, arguyó que el referido delito incide en las garantías constitucionales que prohíben el discrimen por razón de sexo. A su vez, adujo que la prueba presentada en la vista preliminar estableció que el peticionario incurrió en 2 Apéndice del recurso de Certiorari, Anejo V, a la pág. 1.

asesinado atenuado, mas no en el delito de feminicidio . En vista de lo anterior, peticionó la desestimación de la acusación, toda vez que razonó que esta no se alcanzó conforme con el arreglo de ley y derecho.

Por su parte, el 7 de enero de 2026, el Ministerio Público interpuso un Escrito de Oposición a Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 64P de Procedimiento Criminal. En síntesis, sostuvo que el Art. 93(e)(6) del Código Penal, infra, no adolece de vaguedad, pues una persona promedio puede discernir cuál es el acto tipificado en dicho artículo. Por otro lado, explicó que el Sr. Carrión Santos carece de legitimación activa para levantar los argumentos concernientes a la violación de igual protección de las leyes. Sobre este particular, indicó que el peticionario está impedido de invocar los derechos de las víctimas masculinas. No obstante, en los méritos de dicha controversia, precisó que el delito del feminicidio instaurado en el Art. 93(e)(6) del Código Penal, infra, supera el estándar constitucional. Por consiguiente, peticionó la denegatoria de la solicitud de desestimación y se continuara al proceso de ventilación del juicio.

Luego de examinar sus respectivos argumentos, el 20 de enero de 2026, el TPI emitió una Resolución3, en la cual declaró No Ha Lugar la desestimación. Oportunamente, el Sr. Carrión Santos sometió una Moción sobre Planteamiento de Inconstitucionalidad en la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64P. Sostuvo que el foro primario no se pronunció respecto a los argumentos constitucionales levantados en torno al delito de feminicidio, por lo que, solicitó que se notificara un dictamen que atendiese tales señalamientos.

3 Notificada en igual fecha.

Examinado sus planteamientos, el 4 de febrero de 2026, el TPI emitió una Resolución4, mediante la cual reiteró sostener la determinación denegatoria en cuanto a la petición de desestimación promovida por el peticionario, a tenor con la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, infra. Resolvió que atender la constitucionalidad del Art. 93(e)(6) del Código Penal, infra, constituye un asunto inmaterial, máxime cuando al acusado se le procuraron todas las garantías procesales que le asisten. Precisó, además, que el Ministerio Público presentó una scintilla de evidencia que justifica la continuación del proceso criminal.

Inconforme, el 6 de marzo de 2025, el Sr. Carrión Santos recurrió ante este Tribunal de Apelaciones mediante una Petición de Certiorari, en la cual esbozó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la defensa de Argenis Carrión Santos, a pesar que el Artículo 93 (E)(6) adolece de vaguedad y viola la igual protección de las leyes según consagrado en el Artículo II Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Presentado su recurso, el 9 de marzo de 2026, este foro intermedio apelativo dictó una Resolución, en la cual concedió a la parte recurrida un término a vencer el 19 de marzo de 2026 para someter su posición. De conformidad con nuestro decreto, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, radicó su escrito intitulado Alegato de El Pueblo de Puerto Rico.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a discutir el marco legal pertinente a la controversia ante nuestra consideración.

4 Notificada en igual fecha.

II.

A.

En nuestro esquema apelativo, el auto Certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a su discreción una determinación de un tribunal inferior. Caribbean Orthopedics v. Medshape, et al., 207 DPR 994, 1004 (2021). 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020). Véase, también, Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 de la Ley de Recursos Extraordinarios, 32 LPRA sec. 3491. La característica distintiva de este vehículo procesal se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 209 (2023); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Argenis Carrión Santos, (prapp 2026).

El Pueblo De Puerto Rico v. Argenis Carrión Santos (El Pueblo De Puerto Rico v. Argenis Carrión Santos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Pueblo v. Tribunal Superior
98 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Vives Vázquez v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Zachry International of Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Partido Socialista Puertorriqueño v. Romero Barceló
110 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Hernández Agosto v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
El Pueblo de Puerto Rico v. Martínez Torres
116 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Hernández Colón
118 P.R. Dec. 891 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pacheco Rodríguez v. Vargas
120 P.R. Dec. 404 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti
122 P.R. Dec. 229 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Hernández Torres v. Hernández Colón
129 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Hernández Torres v. Hernández Colón
131 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
San Miguel Lorenzana v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
134 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Oficina de Ética Gubernamental v. Cordero Santiago
154 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Sánchez v. Secretario de Justicia
157 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Ruiz Martínez
159 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
López Rivera v. Estado Libre Asociado
165 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)