Helvia Irizarry Quintero v. Prerac, Inc. D/B/A Enterprise Rent-A-Car

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 15, 2025·No. TA2025AP00560·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Helvia Irizarry Quintero APELACIÓN procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

vs. Superior de San Juan

Prerac, Inc. D/B/A TA2025AP00560 Enterprise Rent-A-Car Civil Núm.:

Apelado SJ2021CVO5240 (508)

Mario Román Herrero, su esposa Laura Class, y la Sociedad Legal de Sobre: Bienes Gananciales compuesta por ambos; Cobro de Dinero, Compañía de Seguros Daños y Perjuicios ABC

Terceros Demandados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece la señora Helvia Irizarry Quintero (Sra. Irizarry Quintero o parte apelante), quien nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 15 de octubre de 20251 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por PRERAC Inc. (PRERAC o parte apelada) y, en consecuencia, desestimó la reclamación en cobro de dinero, y daños y perjuicios, instada por la parte apelante.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el derecho aplicable, revocamos la Sentencia apelada en lo

1 Notificada al día siguiente.

concerniente a la desestimación de la reclamación sobre cobro de dinero. No obstante, confirmamos el dictamen impugnado en cuanto a la desestimación de la causa de acción en torno al reclamo en daños y perjuicios, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 16 de agosto de 2021, la Sra. Irizarry Quintero instó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de PRERAC. En síntesis, alegó que pactó un acuerdo de compraventa con el señor Mario Román Herrero (Sr. Román Herrero). Según su postura, ambos acordaron que, la parte apelante le entregaría la suma de $13,000.00 y su vehículo de motor Nissan a cambio de un Toyota Corolla (2012). Aseveró que, emitió un cheque de $13,000.00 a nombre de PRERAC por motivos del negocio jurídico. Precisó que dicho cheque fue depositado y cobrado a la cuenta de la parte apelada. No obstante, arguyó que, tras adquirir el vehículo de motor, notó que no cumplía con las especificaciones acordadas. En vista de ello, la apelante peticionó el pago de $14,827.32 en concepto de cobro de dinero, intereses legales, costas y honorarios de abogado.

Con posterioridad, 16 de junio de 2022, la Sra. Irizarry Quintero incoó una Demanda Enmendada a los efectos de incluir una causa de acción sobre daños y perjuicios. En lo pertinente, contextualizó que advino en conocimiento el 2 de junio de 2022 de una investigación interna efectuada por PRERAC:

26. No obstante, lo anterior, el 26 de mayo de 2022, restando 2 días laborables para que venciera el término de descubrimiento de prueba, la parte demandada envió correo electrónico con una declaración jurada con el resultado de una investigación interna de PRERAC, Inc. sobre lo ocurrido, e informando que se reiteraba en las defensas levantadas en la contestación a la demanda y presentaría una moción dispositiva.

27. La parte demandante advino en conocimiento de dicha comunicación el 2 de junio de 2022, pues se

había recibido en el archivo de “spam” del correo electrónico, el cual no se revisa regularmente y así se informó de inmediato a la parte demandada.

28. Al conocer de dicha comunicación, la demandante se percató de que la demandada nunca tuvo la intención real de celebrar conversaciones transaccionales para llegar a un acuerdo y esperó hasta el final del término de descubrimiento de prueba para revelarlo, privando así a la demandante de valioso tiempo para realizar descubrimiento de prueba y agilizar el caso.2 (Énfasis nuestro).

A la luz de lo anterior, manifestó que PRERAC no tiene intención de celebrar conversaciones transaccionales. Por ello, adujo que se siente timada y víctima de apropiación ilegal por dicha parte. Agregó que, el 4 de septiembre de 2018 le cursó una carta a la parte apelada para comunicar la situación presente, pero subrayó que PRERAC nunca ha tenido la intención de asumir su responsabilidad. Señaló que tal conducta le ha causado graves daños emocionales y angustias mentales que se estiman en una suma no menor de $15,000.00.

Ante tales alegaciones, el 5 de agosto de 2022, PRERAC presentó su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención. En esencia, precisó que no vende vehículos usados a personas particulares, sino a concesionarios debidamente autorizados. Asimismo, argumentó que el Sr. Román Herrero es parte indispensable en este caso, toda vez que fue la persona que celebró el negocio jurídico referente al automóvil con la Sra. Irizarry Quintero.

Luego de una serie de incidencias procesales, el 18 de octubre de 2024, la parte apelada radicó una Demanda Contra Tercero, es decir, el Sr. Román Herrero, la Sra. Laura Class, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos. En síntesis, indicó que el tercero demandado celebró una transacción en representación de PRERAC. Sin embargo, puntualizó que no ha

2 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada 23, a la pág. 3.

existido ningún vínculo entre el concesionario apelado y el Sr Herrero Román. Por consiguiente, sostuvo que el tercero demandado es quien debe responderle a la parte apelante.

Posteriormente, el 26 de junio de 2023, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria a la cual adjuntó una serie de documentos. Arguyó que, la causa de acción en daños y perjuicios está prescrita, toda vez que, desde el mes de febrero de 2013, la apelante conocía sobre el daño objeto de la reclamación. No obstante, expresó que la Sra. Quintero Irizarry se rehusó a tomar una acción inmediata para detener el cobro del cheque, así como para exigir el pago de los $13,000.00 al Sr. Román Herrero. Resaltó que su inercia complicó la tramitación de este pleito y ha forzado a la parte apelada a defenderse de un evento ocurrido en el 2013, en el cual no tuvo participación alguna. Por lo anterior, señaló que no existen hechos en controversias al respecto, que impidan dictar sentencia sumaria a su favor.

Por su parte, el 18 de agosto de 2023, la Sra. Irizarry Quintero sometió su Oposición a la Sentencia Sumaria a la cual adjuntó los fragmentos de una deposición y la copia de un correo electrónico cursado por la representación legal de PRERAC. En suma, arguyó que no existe controversia respecto a que la apelante emitió un pago por error a la parte apelada, como resultado de la compraventa del automóvil.

El 1 de septiembre de 2023, PRERAC presentó una Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria Enmendada, en la cual reiteró que, la Sra. Irizarry Quintero voluntariamente participó de las negociaciones en torno a la compraventa del vehículo de motor con el Sr. Román Herrero. Especificó que, a la luz de tales hechos, efectuó el pago al tercero demandado. Por consiguiente, argumentó que no medió la figura de error de pago.

En respuesta, el 4 de octubre de 2023, la apelante interpuso una Breve Dúplica sobre Sentencia Sumaria, en la cual añadió, entre otros extremos, que la parte apelada intenta de justificar su incumplimiento con el hecho de que el vendedor es un tercero demandado.

Examinadas las posturas de las partes, el 15 de octubre de 2025, el foro primario emitió una Sentencia Parcial3, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria, y desestimó con perjuicio la reclamación en daños y perjuicios y cobro de dinero instada en contra PRERAC. En lo pertinente, formuló las siguientes determinaciones de hechos esenciales incontrovertidos:

1. La demandante es soltera, mayor de edad, y residente de San Juan.

2. La demandante y su padre conocen al Sr. Román Herrero hace alrededor de 30 años pues Román es vecino de sus padres.

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Helvia Irizarry Quintero v. Prerac, Inc. D/B/A Enterprise Rent-A-Car, (prapp 2025).

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