Samuel Cruz Castillo Y Nereida Cruz Pacheco v. José Miguel Escobales Medina, La Sociedad Legal De Gananciales Y Su Espos[a] v. Vph Motors Corp. H/N/C Triangle Dealers

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2026
DocketTA2025CE00381
StatusPublished

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Samuel Cruz Castillo Y Nereida Cruz Pacheco v. José Miguel Escobales Medina, La Sociedad Legal De Gananciales Y Su Espos[a] v. Vph Motors Corp. H/N/C Triangle Dealers, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JOSÉ MIGUEL Certiorari ESCOBALES GONZÁLEZ procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Recurridos Sala Superior de Mayagüez v. Caso Núm.: TRIANGLE DEALERS MZ2023CV00881 Y OTROS Sala:206 Peticionarios Sobre: Accidente de Tránsito TA2025CE00381 SAMUEL CRUZ CASTILLO Y NEREIDA CRUZ Certiorari PACHECO procedente del Tribunal de Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de v. Mayagüez

JOSÉ MIGUEL Caso Núm.: ESCOBALES MEDINA, PO2024CV02427 LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y SU Sala: 604 ESPOS[A] Sobre: Daños y Peticionarios Perjuicios

v.

VPH MOTORS CORP. h/n/c TRIANGLE DEALERS, ET. AL.

Terceros Demandados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2026.

Compareció el Sr. José Miguel Escobales Medina (en adelante,

el “señor Escobales Medina o peticionario”), mediante recurso de

Certiorari presentado el 29 de agosto de 2025. Nos solicitó la

revocación de la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de TA2025CE00381 2

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, “foro

primario”), el 31 de julio de 2025. En ese dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar a una solicitud de sentencia sumaria parcial

presentada por señor Escobales Medina, en la cual solicitó que se

desestimara la causa de acción contra la señora Cruz Pacheco y la

Sociedad Legal de Gananciales, por haber transcurrido el término

prescriptivo de un año.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se

expide el auto solicitado, se revoca la Resolución recurrida y se

desestima la causa de acción instada en la Demanda de epígrafe en

contra de la Sra. Nereida Cruz Pacheco (en adelante “señora Cruz

Pacheco) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la

señora Cruz Pacheco y el Sr. Samuel Cruz Castillo (en adelante,

“señor Cruz Castillo”) (en conjunto “la parte recurrida”).

-I-

El 26 de noviembre de 2024, el señor Cruz Castillo, la señora

Cruz Pacheco y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos, presentaron una Demanda Enmendada sobre daños y

perjuicios.1 En síntesis, alegaron que el 27 de mayo de 2022, a eso

de las 2:00 de la tarde en la carretera núm. 2 kilómetro 206.6 del

municipio de Guayanilla, Puerto Rico, el señor Escobales Medina

alegadamente se encontraba conduciendo de manera negligente y

temeraria un vehículo Dodge modelo Ram del año 2016. Agregaron

que el vehículo que provocó el accidente constaba a nombre de la

Sra. Carmen Torres Cintrón (en adelante, “señora Torres Cintrón).

Sin embargo, ésta no fue incluida en la demanda, toda vez que se

efectuó una transacción extrajudicial. Por tal incidente, alegaron

que el señor Cruz Castillo tuvo que ser transportado en condición

grave de salud al Hospital Damas en Ponce y eventualmente

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 1, págs. 1-5. TA2025CE00381 3

trasladado a Centro Médico de Río Piedras, tras haber sido

expulsado del vehículo.

Por otro lado, del pliego surge que por las causas del accidente

antes descritas, el 31 de mayo de 2023, el señor Escobales Medina

fue hallado culpable bajo la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000,

Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, 9 LPRA sec. 5001, et seq. (en

adelante, “Ley Núm. 22-2000”) tras haber hecho una alegación de

culpabilidad. Señalaron, que el señor Cruz Castillo recibió un

tratamiento suministrado por la Corporación del Fondo del Seguro

del Estado (en adelante, CFSE), quienes dieron de alta al señor Cruz

Castillo el 13 de octubre de 2023 y que dicha determinación advino

final, firme e inapelable. Arguyeron que mediante la comunicación

escrita dirigida al señor Cruz Castillo del 28 de febrero de 2024, se

había interrumpido el término prescriptivo para reclamar daños.

El 6 de diciembre de 2024, el señor Escobales Medina

presentó Contestación a Demanda.2 Allí, alegó que el accidente se

debió a un desperfecto de fabricación del vehículo, por lo que perdió

el control y no pudo evitar impactar al señor Cruz Castillo. Además,

señaló que la parte demandante fue compensada por haber

aceptado los términos y condiciones de una póliza de la aseguradora

Multinational Insurance Company Inc. Asimismo, el señor

Escobales Medina planteó que, según los términos de la referida

póliza, era conductor autorizado del vehículo objeto de controversia,

por lo que le cobijaba el acuerdo transaccional efectuado con la

aseguradora. A su vez, negó que el accidente fue por culpa y

negligencia de su parte, pues hizo una alegación de culpabilidad con

el fin de facilitar la transacción y para evitar dilaciones que conlleva

un juicio en su fondo. Así, solicitó que se declarara No Ha Lugar la

demanda de epígrafe.

2 Id., entrada núm. 25 págs. 1-4. TA2025CE00381 4

Tras varios incidentes procesales, el 6 de febrero de 2025, el

señor Escobales Medina presentó Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial por Prescripción.3 En su escrito indicó, que el señor Cruz

Castillo sostuvo que, por virtud de la Ley del Sistema de

Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de

abril de 1935, 11 LPRA sec. 1 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 45-

1935”) presentó la demanda de epígrafe dentro del término

prescriptivo de un año. Sin embargo, el señor Escobales Medina

planteó que, al momento de la presentación de la demanda, la causa

de acción de la señora Cruz Pacheco y la Sociedad Legal de

Gananciales se encontraba prescrita. Ante esto, solicitó que el foro

primario que se desestimara la causa de acción contra la señora

Cruz Pacheco y la Sociedad Legal de Gananciales, por haber

transcurrido el término prescriptivo de un año.

En respuesta, el 25 de febrero de 2025, la parte demandante

presentó Oposición a la Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción

Presentada por la Parte Demandada.4 Argumentaron que habían

paralizado su causa de acción a través de misivas extrajudiciales y

por la radicación de la presente causa de acción. Por lo que

solicitaron, que se denegara la solicitud de sentencia sumaria

presentada por el señor Escobales Medina.

Considerado todo lo anterior, el foro primario emitió la

Resolución recurrida el 31 de julio de 2025. En esta, declaró no ha

lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor

Escobales Medina. El foro primario estableció las siguientes

determinaciones de hecho:

1. El accidente de tránsito ocurrió el día 27 de mayo de 2022.

2. La parte lesionada como producto del accidente lo es el demandante Samuel Cruz Castillo.

3 Id., entrada núm. 25 págs. 1-10. 4 Id., entrada núm. 46 págs. 1-13. TA2025CE00381 5

3. Ese mismo día el demandante Samuel Cruz Castillo comenzó a recibir tratamiento médico.

4. Como consecuencia del accidente el demandante se acogió a los beneficios y tratamientos que provee la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), a través, de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, también conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

5.

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