Samuel Cruz Castillo Y Nereida Cruz Pacheco v. José Miguel Escobales Medina, La Sociedad Legal De Gananciales Y Su Espos[a] v. Vph Motors Corp. H/N/C Triangle Dealers

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 12, 2026·No. TA2025CE00381·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ MIGUEL Certiorari ESCOBALES GONZÁLEZ procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia,

Recurridos Sala Superior de Mayagüez

v.

Caso Núm.:

TRIANGLE DEALERS MZ2023CV00881 Y OTROS Sala:206

Peticionarios Sobre: Accidente

de Tránsito

TA2025CE00381

SAMUEL CRUZ CASTILLO Y NEREIDA CRUZ Certiorari PACHECO procedente del Tribunal de

Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de

v. Mayagüez

JOSÉ MIGUEL Caso Núm.:

ESCOBALES MEDINA, PO2024CV02427 LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y SU Sala: 604 ESPOS[A]

Sobre: Daños y

Peticionarios Perjuicios

v.

VPH MOTORS CORP.

h/n/c TRIANGLE DEALERS, ET. AL.

Terceros Demandados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2026.

Compareció el Sr. José Miguel Escobales Medina (en adelante, el “señor Escobales Medina o peticionario”), mediante recurso de Certiorari presentado el 29 de agosto de 2025. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, “foro primario”), el 31 de julio de 2025. En ese dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por señor Escobales Medina, en la cual solicitó que se desestimara la causa de acción contra la señora Cruz Pacheco y la Sociedad Legal de Gananciales, por haber transcurrido el término prescriptivo de un año.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se expide el auto solicitado, se revoca la Resolución recurrida y se desestima la causa de acción instada en la Demanda de epígrafe en contra de la Sra. Nereida Cruz Pacheco (en adelante “señora Cruz Pacheco) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la señora Cruz Pacheco y el Sr. Samuel Cruz Castillo (en adelante, “señor Cruz Castillo”) (en conjunto “la parte recurrida”).

-I-

El 26 de noviembre de 2024, el señor Cruz Castillo, la señora Cruz Pacheco y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda Enmendada sobre daños y perjuicios.1 En síntesis, alegaron que el 27 de mayo de 2022, a eso de las 2:00 de la tarde en la carretera núm. 2 kilómetro 206.6 del municipio de Guayanilla, Puerto Rico, el señor Escobales Medina alegadamente se encontraba conduciendo de manera negligente y temeraria un vehículo Dodge modelo Ram del año 2016. Agregaron que el vehículo que provocó el accidente constaba a nombre de la Sra. Carmen Torres Cintrón (en adelante, “señora Torres Cintrón). Sin embargo, ésta no fue incluida en la demanda, toda vez que se efectuó una transacción extrajudicial. Por tal incidente, alegaron que el señor Cruz Castillo tuvo que ser transportado en condición grave de salud al Hospital Damas en Ponce y eventualmente

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 1, págs. 1-5.

trasladado a Centro Médico de Río Piedras, tras haber sido expulsado del vehículo.

Por otro lado, del pliego surge que por las causas del accidente antes descritas, el 31 de mayo de 2023, el señor Escobales Medina fue hallado culpable bajo la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000, Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, 9 LPRA sec. 5001, et seq. (en adelante, “Ley Núm. 22-2000”) tras haber hecho una alegación de culpabilidad. Señalaron, que el señor Cruz Castillo recibió un tratamiento suministrado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE), quienes dieron de alta al señor Cruz Castillo el 13 de octubre de 2023 y que dicha determinación advino final, firme e inapelable. Arguyeron que mediante la comunicación escrita dirigida al señor Cruz Castillo del 28 de febrero de 2024, se había interrumpido el término prescriptivo para reclamar daños.

El 6 de diciembre de 2024, el señor Escobales Medina presentó Contestación a Demanda.2 Allí, alegó que el accidente se debió a un desperfecto de fabricación del vehículo, por lo que perdió el control y no pudo evitar impactar al señor Cruz Castillo. Además, señaló que la parte demandante fue compensada por haber aceptado los términos y condiciones de una póliza de la aseguradora Multinational Insurance Company Inc. Asimismo, el señor Escobales Medina planteó que, según los términos de la referida póliza, era conductor autorizado del vehículo objeto de controversia, por lo que le cobijaba el acuerdo transaccional efectuado con la aseguradora. A su vez, negó que el accidente fue por culpa y negligencia de su parte, pues hizo una alegación de culpabilidad con el fin de facilitar la transacción y para evitar dilaciones que conlleva un juicio en su fondo. Así, solicitó que se declarara No Ha Lugar la demanda de epígrafe.

2 Id., entrada núm. 25 págs. 1-4.

Tras varios incidentes procesales, el 6 de febrero de 2025, el señor Escobales Medina presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción.3 En su escrito indicó, que el señor Cruz Castillo sostuvo que, por virtud de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, 11 LPRA sec. 1 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 45- 1935”) presentó la demanda de epígrafe dentro del término prescriptivo de un año. Sin embargo, el señor Escobales Medina planteó que, al momento de la presentación de la demanda, la causa de acción de la señora Cruz Pacheco y la Sociedad Legal de Gananciales se encontraba prescrita. Ante esto, solicitó que el foro primario que se desestimara la causa de acción contra la señora Cruz Pacheco y la Sociedad Legal de Gananciales, por haber transcurrido el término prescriptivo de un año.

En respuesta, el 25 de febrero de 2025, la parte demandante presentó Oposición a la Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción Presentada por la Parte Demandada.4 Argumentaron que habían paralizado su causa de acción a través de misivas extrajudiciales y por la radicación de la presente causa de acción. Por lo que solicitaron, que se denegara la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Escobales Medina.

Considerado todo lo anterior, el foro primario emitió la Resolución recurrida el 31 de julio de 2025. En esta, declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Escobales Medina. El foro primario estableció las siguientes determinaciones de hecho:

1. El accidente de tránsito ocurrió el día 27 de mayo de 2022.

2. La parte lesionada como producto del accidente lo es el demandante Samuel Cruz Castillo.

3 Id., entrada núm. 25 págs. 1-10.

4 Id., entrada núm. 46 págs. 1-13.

3. Ese mismo día el demandante Samuel Cruz Castillo comenzó a recibir tratamiento médico.

4. Como consecuencia del accidente el demandante se acogió a los beneficios y tratamientos que provee la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), a través, de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, también conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

5. El 24 de octubre de 2022, el señor Samuel Cruz, por conducto de su entonces abogado, remitió una misiva a Multinational Insurance Company en la cual expresó: “[t]an pronto el Sr. Samuel Cruz Castillo termine su tratamiento en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se estarán reclamando todo y cada uno de los daños físicos y mentales como consecuencia de este accidente”.

6. Con fecha del 13 de octubre de 2023, la CFSE otorgó el alta definitiva al demandante, adviniendo final, firme e inapelable tal determinación.

7. El 28 de febrero de 2024, el señor Samuel Cruz, por conducto de su representación legal, cursó una carta de reclamación extrajudicial a Escóbales Medina y a la Sra.

Carmen Torres Cintrón, por razón del accidente de tránsito ocurrido el 27 de mayo de 2022.

8. La carta fue enviada como paralización de término prescriptivo en la reclamación que más tarde materializó con Multinational Insurance Company.

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Samuel Cruz Castillo Y Nereida Cruz Pacheco v. José Miguel Escobales Medina, La Sociedad Legal De Gananciales Y Su Espos[a] v. Vph Motors Corp. H/N/C Triangle Dealers, (prapp 2026).

Samuel Cruz Castillo Y Nereida Cruz Pacheco v. José Miguel Escobales Medina, La Sociedad Legal De Gananciales Y Su Espos[a] v. Vph Motors Corp. H/N/C Triangle Dealers (Samuel Cruz Castillo Y Nereida Cruz Pacheco v. José Miguel Escobales Medina, La Sociedad Legal De Gananciales Y Su Espos[a] v. Vph Motors Corp. H/N/C Triangle Dealers) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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