Campos Nieves, Eric v. Green Fresh, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2024
DocketKLAN202300962
StatusPublished

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Campos Nieves, Eric v. Green Fresh, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ERIC CAMPOS NIEVES APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, de v. KLAN202300962 Fajardo

Civil Núm.: FAMCOOP RIO GRANDE FA2022CV01191 (GREEN FRESH, LLC) ASEGURADORAS Sobre: DESCONOCIDAS XYZ Discrimen en el Empleo, Despido Apelados Injustificado, Represalias, Daňos y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante, Sr. Eric Campos Nieves (señor

Campos Nieves o apelante), quien nos solicita la revocación de la

Sentencia dictada el 26 de septiembre de 2023, notificada al día

siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró HA LUGAR la

Moción de Desestimación presentada por FamCoop Río Grande

(FamCoop) y las Aseguradoras desconocidas XYZ (en conjunto,

apeladas). En consecuencia, desestimó por prescripción las causas

de acción al amparo de Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según

enmendada, infra, Ley Núm. 100-1991, según enmendada, infra,

Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, infra, Título VII de la Ley de

Derechos Civiles de 1964, según enmendada, infra, la reclamación

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó a la Juez Maritere Brignoni Mártir, por

virtud de la Orden Administrativa TA-2023-212, emitida el 6 de diciembre de 2023.

Número Identificador

SEN2024 ______________ KLAN202300962 2

de daños y perjuicios contingentes acorde con el Artículo II, Sección

16 de la Constitución del Estado Libre Asociado Puerto Rico en su

Carta de Derechos, infra, y el Art. 1536 del Código Civil de Puerto

Rico de 2020, infra. Además, desestimó la causa de acción bajo Ley

Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, infra, por

no cumplir con el estándar de plausibilidad dispuesto en la Regla

6.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, infra.

Anticipamos la modificación del pronunciamiento judicial

impugnado.

I.

El 6 de diciembre de 2022, el señor Campos Nieves presentó

una Querella en el TPI sobre discrimen en el empleo, despido

injustificado, represalia y daños y perjuicios al amparo de la Ley

Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq,

conocida como Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales (Ley

Núm. 2).2 Las referidas reclamaciones fueron radicadas bajo la Ley

Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq, conocida

como Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley Núm. 80); Ley Núm. 100

de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq, conocida como Ley

Antidiscrimen de Puerto Rico (Ley Núm. 100); Ley Núm. 115 de 20 de

diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq, conocida como Ley de

Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio (Ley Núm.

115); Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 LPRA sec. 1321 et seq,

conocida como la Ley para Garantizar la Igualdad de Derecho al

Empleo (Ley Núm. 69); estatutos federales análogos bajo el Título VII

de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 USC 2000e et seq; y la

reclamación de daños y perjuicios contingentes acorde con el

Artículo II, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado

2 Apéndice de la parte apelante, págs. 1-35. KLAN202300962 3

Puerto Rico en su Carta de Derechos, y el Artículo 1536 del Código

Civil de Puerto Rico de 2020, 31 LPRA sec. 10801.

La Querella fue acompañada con los siguientes anejos:

1) Descripción del puesto; 2) Querella de discrimen en la Unidad

Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

de Puerto Rico (UAD); 3) Capturas de pantalla de teléfono de las

llamadas que recibió el señor Campos Nieves del gerente general de

FamCoop; 4) Certificación de cuidado médico y del Administrador

de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; 5) Política del

Lugar de Empleo Libre de Hostigamiento; 6) Documento; 7) Carta

del 7 de diciembre de 2021 sobre autorización de la UAD para litigar

el caso en el TPI.

En esencia, el señor Campos Nieves alegó que comenzó a

trabajar para FamCoop el 19 de diciembre de 2019 como cajero y

fue promovido en octubre de 2020 a la posición de Front End.

Asimismo, adujo que el 4 de noviembre de 2020 se suscitó un

altercado entre este y la señora Camillie Rivera, empleada de

FamCoop, en donde ambos intercambiaron palabras soeces en el

área de trabajo. A raíz de lo sucedido, la señora Ashley Ramos,

consultora de Recursos Humanos, se comunicó con el

señor Campos Nieves en la tarde del 7 de noviembre de 2020 para

coordinar una reunión, la cual se llevó a cabo ese mismo día. En

dicha reunión el señor Campos Nieves fue notificado de la

determinación patronal de suspenderlo de empleo y sueldo por siete

(7) días laborables, efectivo inmediatamente. Señaló, además, que

sería removido de preparar los horarios de trabajo de los cajeros por

una (1) a dos (2) semanas. No obstante, arguyó que la

señora Camillie Rivera no fue notificada de alguna medida

disciplinaria en su contra por los hechos ocurridos el 4 de noviembre

de 2020. De este modo, el señor Campos Nieves expresó en la

Querella presentada ante el TPI que, el 10 de noviembre de 2020, KLAN202300962 4

había radicado una Querella ante la UAD en la cual solicitó la

investigación e intervención de la agencia ante el trato desigual por

parte de FamCoop ante los hechos suscitados entre el Recurrente y

la señora Camillie Rivera. De igual forma, alegó sentirse

discriminado.

El señor Campos Nieves, arguyó además, que el 17 de

noviembre de 2020 se reincorporó al trabajo. No obstante, señaló

que se enfrentó con el hecho de que lo habían despojado de sus

funciones y le habían reducido las horas de trabajo. Sostuvo que

comenzó a experimentar hostigamiento laboral debido a que el

patrono luego de los hechos suscitados entre este y la señora

Camillie Rivera continuó con acciones de represalias y discrimen en

su contra. Así pues, alegó que debido a estas acciones adversas

tuvo que recibir tratamiento psicológico, por lo cual la Corporación

del Fondo del Seguro del Estado lo declaró elegible para recibir

tratamiento y descanso. En consecuencia, el señor Campos Nieves

adujo que se vio en la obligación de renunciar a su empleo, efectivo

el 10 de febrero de 2021.

Por último, el 7 de diciembre de 2021, luego de haberse

dilucidado las reclamaciones ante la UAD, dicha agencia autorizó

litigar las controversias entre las partes ante el TPI. La autorización

fue notificada el 10 de diciembre de 2021 y la acción judicial fue

presentada el 6 de diciembre de 2022.

Por su parte, FamCoop presentó su Contestación a Querella el

22 de diciembre de 2022.3 Mediante esta negó las alegaciones en su

contra y levantó ciertas defensas afirmativas. En lo pertinente, entre

las defensas afirmativas presentadas, levantó la prescripción de las

reclamaciones bajo la Ley Núm. 80, supra; Ley Núm. 100, supra; Ley

Núm. 69, supra; Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964,

3 Apéndice de la parte apelante, págs. 36-61. KLAN202300962 5

supra; y la reclamación de daños y perjuicios contingentes acorde

con el Artículo II, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre

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