Campos Nieves, Eric v. Green Fresh, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 9, 2024·No. KLAN202300962·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ERIC CAMPOS NIEVES APELACIÓN procedente del

Apelante Tribunal de Primera

Instancia, de

v. KLAN202300962 Fajardo

Civil Núm.:

FAMCOOP RIO GRANDE FA2022CV01191 (GREEN FRESH, LLC)

ASEGURADORAS Sobre:

DESCONOCIDAS XYZ Discrimen en el Empleo, Despido

Apelados Injustificado, Represalias,

Daňos y

Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante, Sr. Eric Campos Nieves (señor Campos Nieves o apelante), quien nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 26 de septiembre de 2023, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró HA LUGAR la Moción de Desestimación presentada por FamCoop Río Grande (FamCoop) y las Aseguradoras desconocidas XYZ (en conjunto, apeladas). En consecuencia, desestimó por prescripción las causas de acción al amparo de Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, infra, Ley Núm. 100-1991, según enmendada, infra, Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, infra, Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, infra, la reclamación

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó a la Juez Maritere Brignoni Mártir, por

virtud de la Orden Administrativa TA-2023-212, emitida el 6 de diciembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________

de daños y perjuicios contingentes acorde con el Artículo II, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado Puerto Rico en su Carta de Derechos, infra, y el Art. 1536 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, infra. Además, desestimó la causa de acción bajo Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, infra, por no cumplir con el estándar de plausibilidad dispuesto en la Regla 6.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, infra.

Anticipamos la modificación del pronunciamiento judicial impugnado.

I.

El 6 de diciembre de 2022, el señor Campos Nieves presentó una Querella en el TPI sobre discrimen en el empleo, despido injustificado, represalia y daños y perjuicios al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq, conocida como Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2).2 Las referidas reclamaciones fueron radicadas bajo la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley Núm. 80); Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq, conocida como Ley Antidiscrimen de Puerto Rico (Ley Núm. 100); Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq, conocida como Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio (Ley Núm. 115); Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 LPRA sec. 1321 et seq, conocida como la Ley para Garantizar la Igualdad de Derecho al Empleo (Ley Núm. 69); estatutos federales análogos bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 USC 2000e et seq; y la reclamación de daños y perjuicios contingentes acorde con el Artículo II, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado

2 Apéndice de la parte apelante, págs. 1-35.

Puerto Rico en su Carta de Derechos, y el Artículo 1536 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, 31 LPRA sec. 10801.

La Querella fue acompañada con los siguientes anejos:

1) Descripción del puesto; 2) Querella de discrimen en la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (UAD); 3) Capturas de pantalla de teléfono de las llamadas que recibió el señor Campos Nieves del gerente general de FamCoop; 4) Certificación de cuidado médico y del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; 5) Política del Lugar de Empleo Libre de Hostigamiento; 6) Documento; 7) Carta del 7 de diciembre de 2021 sobre autorización de la UAD para litigar el caso en el TPI.

En esencia, el señor Campos Nieves alegó que comenzó a trabajar para FamCoop el 19 de diciembre de 2019 como cajero y fue promovido en octubre de 2020 a la posición de Front End. Asimismo, adujo que el 4 de noviembre de 2020 se suscitó un altercado entre este y la señora Camillie Rivera, empleada de FamCoop, en donde ambos intercambiaron palabras soeces en el área de trabajo. A raíz de lo sucedido, la señora Ashley Ramos, consultora de Recursos Humanos, se comunicó con el señor Campos Nieves en la tarde del 7 de noviembre de 2020 para coordinar una reunión, la cual se llevó a cabo ese mismo día. En dicha reunión el señor Campos Nieves fue notificado de la determinación patronal de suspenderlo de empleo y sueldo por siete (7) días laborables, efectivo inmediatamente. Señaló, además, que sería removido de preparar los horarios de trabajo de los cajeros por una (1) a dos (2) semanas. No obstante, arguyó que la señora Camillie Rivera no fue notificada de alguna medida disciplinaria en su contra por los hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2020. De este modo, el señor Campos Nieves expresó en la Querella presentada ante el TPI que, el 10 de noviembre de 2020,

había radicado una Querella ante la UAD en la cual solicitó la investigación e intervención de la agencia ante el trato desigual por parte de FamCoop ante los hechos suscitados entre el Recurrente y la señora Camillie Rivera. De igual forma, alegó sentirse discriminado.

El señor Campos Nieves, arguyó además, que el 17 de noviembre de 2020 se reincorporó al trabajo. No obstante, señaló que se enfrentó con el hecho de que lo habían despojado de sus funciones y le habían reducido las horas de trabajo. Sostuvo que comenzó a experimentar hostigamiento laboral debido a que el patrono luego de los hechos suscitados entre este y la señora Camillie Rivera continuó con acciones de represalias y discrimen en su contra. Así pues, alegó que debido a estas acciones adversas tuvo que recibir tratamiento psicológico, por lo cual la Corporación del Fondo del Seguro del Estado lo declaró elegible para recibir tratamiento y descanso. En consecuencia, el señor Campos Nieves adujo que se vio en la obligación de renunciar a su empleo, efectivo el 10 de febrero de 2021.

Por último, el 7 de diciembre de 2021, luego de haberse dilucidado las reclamaciones ante la UAD, dicha agencia autorizó litigar las controversias entre las partes ante el TPI. La autorización fue notificada el 10 de diciembre de 2021 y la acción judicial fue presentada el 6 de diciembre de 2022.

Por su parte, FamCoop presentó su Contestación a Querella el 22 de diciembre de 2022.3 Mediante esta negó las alegaciones en su contra y levantó ciertas defensas afirmativas. En lo pertinente, entre las defensas afirmativas presentadas, levantó la prescripción de las reclamaciones bajo la Ley Núm. 80, supra; Ley Núm. 100, supra; Ley Núm. 69, supra; Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964,

3 Apéndice de la parte apelante, págs. 36-61.

supra; y la reclamación de daños y perjuicios contingentes acorde con el Artículo II, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado Puerto Rico en nuestra Carta de Derechos y el Art. 1536 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, supra.

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Campos Nieves, Eric v. Green Fresh, LLC, (prapp 2024).

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