Rosa Toribio v. Altagracia "ardenis" Durán Fariña, H/N/C Hogar La Fe Y La Esperanza Y/O La Fe Y La Esperanza, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketTA2025CE00624
StatusPublished

This text of Rosa Toribio v. Altagracia "ardenis" Durán Fariña, H/N/C Hogar La Fe Y La Esperanza Y/O La Fe Y La Esperanza, Inc (Rosa Toribio v. Altagracia "ardenis" Durán Fariña, H/N/C Hogar La Fe Y La Esperanza Y/O La Fe Y La Esperanza, Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rosa Toribio v. Altagracia "ardenis" Durán Fariña, H/N/C Hogar La Fe Y La Esperanza Y/O La Fe Y La Esperanza, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

ROSA TORIBIO Certiorari Recurrida procedente del Tribunal de Primera de v. Instancias, Sala TA2025CE00624 de San Juan

ALTAGRACIA “ARDENIS” DURÁN Caso Núm. FARIÑA, H/N/C HOGAR LA FE Y SJ2023CV12046 LA ESPERANZA Y/O LA FE Y LA ESPERANZA, INC. Sobre: Peticionaria Reclamación por Servicios Prestados y Derechos Laborales al amparo de la Ley Núm. 180, Núm. 17 y Nüm. 379 y de la Normativa Laboral anterior al año 2017

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025

Comparece la Sra. Altagracia “Ardenis” Durán Fariña, H/N/C Hogar

La Fe y La Esperanza y/o Hogar La Fe y La Esperanza, Inc. (señora Durán

Fariña o peticionaria), a través de recurso de certiorari, solicitando que

revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de San Juan, (TPI), el 15 de septiembre de 2025. En el contexto de un

pleito laboral, mediante dicho dictamen el foro primario declaró No Ha

Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y/o Desetimación instada por la

señora Durán Fariña.

Adelantamos que, examinada la totalidad del expediente, hemos

decidido Denegar expedir el recurso solicitado. TA2025CE00624 2

I. Recuento procesal pertinente

En la Resolución recurrida el tribunal a quo enumeró veintiséis

hechos como incontrovertidos, cuyo contenido es, esencialmente, un

recuento procesal sobre incidencias previas a presentación de la Demanda,

que tiene tangencia en la consideración de los señalamientos de error

alzados en el recurso de certiorari, y por ello la reproducimos a

continuación1:

1. La querellada Altagracia “Ardenis” Durán Fariña (Durán Fariña) conoce a la querellante Rosa Toribio (Toribio).

2. Para el año 2011, Durán Fariña entrevistó a Toribio con relación a un empleo como cuidadora de personas envejecientes.

3. En el 2011, Toribio empezó a trabajar bajo las órdenes de Durán Fariña.

4. Toribio trabajó, desde el 1 de junio de 2011 hasta el 30 abril de 2013, en un hogar para cuido de ancianos que Durán Fariña dirigía.

5. Durán Fariña tuvo la idea de incorporar una entidad sin fines de lucro llamada Hogar La Fe y Esperanza, Inc. en el Departamento de Estado.

6. Hogar La Fe y Esperanza, Inc. fue incorporada el 3 de febrero de 2012.

7. Para las fechas relevantes, Durán Fariña advino en conocimiento de que Toribio acudió al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos.

8. El Departamento de Trabajo y Recursos Humanos le envió correspondencia a Durán Fariña con relación al caso A1-D1- SL-0012-13 presentado por Toribio.

9. El Departamento de Trabajo y Recursos Humanos citó a Durán Fariña con relación al caso A1- D1- SL-0012-13 presentado por Toribio.

10. Durán Fariña supo que el Departamento de Trabajo elevó el asunto de la querellante Toribio al Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo, bajo el caso NAL 45745.

11. El Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo envió correspondencia a Durán Fariña con relación al caso NAL 45745.

12. Según los documentos preparados por el Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con fecha del 28 de abril de 2014, en el caso A1- 01-SL-0012-13 y al amparo de la Ley Núm. 379-1948, supra,

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 166-169. Hemos prescindido de las notas al calce incluidas en el original. TA2025CE00624 3

Toribio reclamó una compensación adeudada en el pago de las nóminas con las siguientes fechas:

i. 5 de junio de 2011 – 31 de julio de 2011 ii. 2 de octubre de 2011 – 27 de noviembre de 2011 iii. 7 de octubre de 2012 – 25 de noviembre de 2012 iv. 2 de diciembre de 2012 – 27 de enero de 2013 v. 3 de febrero de 2013 – 31 de marzo de 2013 vi. 7 de abril de 2013 – 5 de mayo de 2013

13. Según los documentos preparados por el Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con fecha del 28 de abril de 2014, en el caso A1- 01-SL-0012-13 y al amparo de la Ley Núm. 17-1931, supra, Toribio reclamó el recibo de cheques sin fondo en las siguientes fechas:

i. 20 de octubre de 2012 (cheque # 221) ii. 21 de noviembre de 2012 (cheque # 287) iii. 13 de abril de 2013 (cheque # 1007)

14. Según los documentos preparados por el Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con fecha del 28 de abril de 2014, en el caso A1- 01-SL-0012-13 y al amparo de la Ley Núm. 180-1998, supra, Toribio reclamó una compensación por licencia de vacaciones para los siguientes periodos:

i. 1 de junio de 2011 – 31 de mayo de 2012 ii. 1 de junio de 2012 – 30 de abril de 2013

15. El 9 de julio de 2014, Durán Fariña presentó un Certificado de Disolución de la corporación Hogar la Fe y la Esperanza, Inc., registro 308672, ante el Departamento de Estado.

16. El 16 de noviembre de 2015, el Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dio por terminada la reclamación Rosa Nelvy Toribio v. Hogar la Fe y la Esperanza, Inc., NAL 45745, ante la decisión de Toribio de llevar el caso por abogado particular.

17. El 24 de noviembre de 2015, Toribio presentó una Querella, en el caso civil KPE2015- 3538, al amparo del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 LPRA sec. 3118) en contra de Durán Fariña y Hogar la Fe y la Esperanza, Inc., bajo los mismos fundamentos de servicios prestados y no remunerados.

18. Durán Fariña advino en conocimiento del caso civil KPE2015- 3538 presentado en su contra por Toribio. 20 19. El 18 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en rebeldía, en el caso civil KPE2015-3538, y concedió el remedio solicitado a la querellante Toribio.

19. El 21 de junio de 2016, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la anotación de rebeldía no procedía y modificó la sentencia recurrida, a los fines de que el foro primario determinara si Hogar la Fe y la Esperanza, Inc. fue emplazada conforme a Derecho.

20. El 1 de mayo de 2018, Durán Fariña presentó una petición de quiebras al amparo del Capítulo 13, en el que nombró a Rosa Nelvy Toribio como acreedora no garantizada. TA2025CE00624 4

21. El 8 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia por paralización en el caso civil KPE2015-3538, a raíz de la antes mencionada petición de quiebras instada por Durán Fariña.

22. El 19 de diciembre de 2018, el Tribunal de Quiebras desestimó la petición de quiebras en el caso In Re: Altagracia Durán Fariña, 18-02421-ESL13.

23. El 24 de agosto de 2020, la querellante Toribio solicitó la reapertura del caso civil KPE2015-3538, la cual fue acogida.

24. El 1 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo, sin perjuicio, del caso civil KPE2015-3538, conforme la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil.

25. El 29 de abril de 2021, la referida Sentencia, en el caso civil KPE2015-3538, advino final y firme.

Pasado un tiempo desde que la Sentencia aludida adviniera final y

firme, el 30 de diciembre de 2023, la señora Rosa Toribio instó una

Querella2 ante el TPI en contra de la señora Durán Fariña como patrono-

querellado, en su carácter personal y como sucesora con interés de Hogar la

Fe y la Esperanza. En síntesis, adujo haber sido contratada verbalmente

por la querellada, por tiempo indefinido, rindiéndole servicios de cuido de

pacientes y personas mayores de edad, desde el 1 de junio hasta el 30 de

abril de 2013.

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