Muñoz Barrientos v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

2023 TSPR 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 1, 2023
DocketCC-2022-0476
StatusPublished

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Muñoz Barrientos v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, 2023 TSPR 105 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jonathan Muñoz Barrientos

Peticionario Certiorari v. 2023 TSPR 105 Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros 212 DPR ___

Recurrida

Número del Caso: CC-2022-0476

Fecha: 1ro de septiembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Patricia A. Castaing Lespier

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernandez Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcdo. Pedro J. García Flores Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Administrativo - Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia sobre una reclamación extracontractual instada por un miembro de la población correccional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2022-0476 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 1 de septiembre de 2023.

En el presente caso nos corresponde determinar

si los foros a quo erraron al desestimar cierta

demanda en daños y perjuicios instada por un miembro

de la población correccional. Ello, al concluir que -

– previo a tocar las puertas del foro judicial -- éste

debía agotar determinados remedios administrativos

ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Adelantamos que, luego de un ponderado y

cuidadoso análisis del expediente ante nuestra

consideración, así como de las disposiciones legales

y jurisprudenciales aplicables, y toda vez que el

Departamento de Corrección y Rehabilitación no está

facultado en ley para conceder indemnización por los CC-2022-0476 2

daños y perjuicios sufridos por un miembro de la población

correccional, hemos llegado a la conclusión que éste puede

acudir directamente al foro judicial con su reclamación

extracontractual. Veamos.

I.

Allá para el 20 de diciembre de 2019, el Sr. Jonathan

Muñoz Barrientos (en adelante, “señor Muñoz Barrientos”)

instó, por derecho propio, ante el Tribunal de Primera

Instancia, una demanda en daños y perjuicios en contra del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “ELA”) y

varios oficiales correccionales. A grandes rasgos, el señor

Muñoz Barrientos solicitó indemnización por los alegados

daños emocionales sufridos como consecuencia de los presuntos

actos de agresión cometidos, en su contra, por ciertos

oficiales correccionales mientras se encontraba confinado en

la Institución de Máxima Seguridad de Guayama 296.

En específico, el señor Muñoz Barrientos adujo que el

25 de enero de 2019, mientras disfrutaba de su tiempo de

recreación en la cancha de la aludida institución

correccional, se percató que en la verja que rodeaba la

mencionada cancha había un agujero, el cual decidió

atravesar. No obstante, indicó que, -- tras reflexionar sobre

las consecuencias de su proceder --, voluntariamente regresó

a la cancha, donde fue interceptado por varios oficiales

correccionales quienes, presuntamente, lo golpearon, le

echaron gas lacrimógeno y lo agredieron injustificadamente. CC-2022-0476 3

En virtud de ello, solicitó la cantidad de $40,000.00, como

indemnización por los presuntos daños emocionales sufridos.

Enterado de lo anterior, el 23 de junio de 2019 el ELA

presentó ante el foro primario una Moción solicitando la

desestimación. En su escrito, el Estado argumentó que era el

Departamento de Corrección y Rehabilitación quien ostentaba

jurisdicción primaria exclusiva sobre los asuntos de

seguridad y calidad de vida de los miembros de la población

correccional; incluidos aquellos incidentes que afectaran la

integridad física de las personas confinadas. En

consecuencia, arguyó que procedía desestimar la demanda

instada por el señor Muñoz Barrientos, pues éste no había

agotado los remedios administrativos disponibles ante la

mencionada agencia, ello, previo a acudir al foro judicial.

En la alternativa, adujo que procedía la desestimación de la

demanda debido a que ésta dejaba de exponer una reclamación

que justificara la concesión de un remedio.

En respuesta al referido escrito presentado por el ELA,

el señor Muñoz Barrientos presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia una Moción en oposición a solicitud de

desestimación. En suma, esgrimió que, contrario a lo señalado

por el Estado, era el foro judicial, -- y no el administrativo

--, el lugar adecuado para dilucidar su causa de acción, lo

anterior debido a que el Departamento de Corrección y

Rehabilitación no estaba facultado en ley para conceder CC-2022-0476 4

indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los

miembros de la población correccional.1

Así pues, evaluados los escritos de ambas partes, el 16

de febrero de 2022 el foro primario emitió una Sentencia

mediante la cual desestimó sin perjuicio la demanda instada

por el señor Muñoz Barrientos. A juicio del Tribunal de

Primera Instancia, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación ostentaba jurisdicción primaria para

adjudicar las quejas presentadas por los miembros de la

población correccional por los actos o incidentes que

afectaran su bienestar físico.

En virtud de ello, el foro primario concluyó que, debido

a que la controversia de autos versaba sobre una presunta

agresión física por parte de ciertos oficiales correccionales

en contra de un confinado, correspondía que el señor Muñoz

Barrientos agotara los remedios administrativos disponibles

previo a acudir al Tribunal de Primera Instancia. Precisa

señalar que, si bien el foro primario reconoció que la

Asamblea Legislativa no le delegó al Departamento de

Corrección y Rehabilitación la facultad de conceder

indemnización por los daños y perjuicios sufridos por una

persona confinada, y que era el foro judicial el adecuado

1 El señor Muñoz Barrientos precisó que la mencionada agencia administrativa carecía de jurisdicción primaria exclusiva para atender una reclamación instada por un confinado al amparo del Art. 1802 del Código Civil de 1930, 31 LPRA ant. sec. 5141. A su modo de ver, la adjudicación de una causa de acción por daños y perjuicios era un asunto de estricto derecho que no requería la pericia o el ejercicio previo de la discreción administrativa. De esta forma, el señor Muñoz Barrientos solicitó al Tribunal de Primera Instancia que denegara el petitorio del ELA. CC-2022-0476 5

para conceder dicho remedio, se abstuvo de ejercer su

jurisdicción hasta tanto finalizara el proceso

administrativo correspondiente.

En desacuerdo con el proceder del Tribunal de Primera

Instancia, el 23 de marzo de 2022 el señor Muñoz Barrientos

acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de

apelación. En esencia, adujo que el foro primario había

errado al concluir que debía agotar los remedios

administrativos ante el Departamento de Corrección y

Rehabilitación y, al desestimar su causa de acción. De esta

forma, el señor Muñoz Barrientos reiteró que la mencionada

agencia administrativa no estaba facultada en ley para

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