Muñoz Barrientos v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

2023 TSPR 105
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 1, 2023·No. CC-2022-0476·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jonathan Muñoz Barrientos

Peticionario

Certiorari

v.

2023 TSPR 105

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros 212 DPR ___

Recurrida

Número del Caso: CC-2022-0476

Fecha: 1ro de septiembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Patricia A. Castaing Lespier

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernandez Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcdo. Pedro J. García Flores Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Administrativo - Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia sobre una reclamación extracontractual instada por un miembro de la población correccional.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jonathan Muñoz Barrientos Peticionario

v. CC-2022-0476 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 1 de septiembre de 2023.

En el presente caso nos corresponde determinar si los foros a quo erraron al desestimar cierta demanda en daños y perjuicios instada por un miembro de la población correccional. Ello, al concluir que -

– previo a tocar las puertas del foro judicial -- éste debía agotar determinados remedios administrativos ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Adelantamos que, luego de un ponderado y cuidadoso análisis del expediente ante nuestra consideración, así como de las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables, y toda vez que el Departamento de Corrección y Rehabilitación no está facultado en ley para conceder indemnización por los daños y perjuicios sufridos por un miembro de la población correccional, hemos llegado a la conclusión que éste puede acudir directamente al foro judicial con su reclamación extracontractual. Veamos.

I.

Allá para el 20 de diciembre de 2019, el Sr. Jonathan Muñoz Barrientos (en adelante, “señor Muñoz Barrientos”) instó, por derecho propio, ante el Tribunal de Primera Instancia, una demanda en daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “ELA”) y varios oficiales correccionales. A grandes rasgos, el señor Muñoz Barrientos solicitó indemnización por los alegados daños emocionales sufridos como consecuencia de los presuntos actos de agresión cometidos, en su contra, por ciertos oficiales correccionales mientras se encontraba confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Guayama 296.

En específico, el señor Muñoz Barrientos adujo que el 25 de enero de 2019, mientras disfrutaba de su tiempo de recreación en la cancha de la aludida institución correccional, se percató que en la verja que rodeaba la mencionada cancha había un agujero, el cual decidió atravesar. No obstante, indicó que, -- tras reflexionar sobre las consecuencias de su proceder --, voluntariamente regresó a la cancha, donde fue interceptado por varios oficiales correccionales quienes, presuntamente, lo golpearon, le echaron gas lacrimógeno y lo agredieron injustificadamente.

En virtud de ello, solicitó la cantidad de $40,000.00, como indemnización por los presuntos daños emocionales sufridos.

Enterado de lo anterior, el 23 de junio de 2019 el ELA presentó ante el foro primario una Moción solicitando la desestimación. En su escrito, el Estado argumentó que era el Departamento de Corrección y Rehabilitación quien ostentaba jurisdicción primaria exclusiva sobre los asuntos de seguridad y calidad de vida de los miembros de la población correccional; incluidos aquellos incidentes que afectaran la integridad física de las personas confinadas. En consecuencia, arguyó que procedía desestimar la demanda instada por el señor Muñoz Barrientos, pues éste no había agotado los remedios administrativos disponibles ante la mencionada agencia, ello, previo a acudir al foro judicial. En la alternativa, adujo que procedía la desestimación de la demanda debido a que ésta dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

En respuesta al referido escrito presentado por el ELA, el señor Muñoz Barrientos presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción en oposición a solicitud de desestimación. En suma, esgrimió que, contrario a lo señalado por el Estado, era el foro judicial, -- y no el administrativo --, el lugar adecuado para dilucidar su causa de acción, lo anterior debido a que el Departamento de Corrección y Rehabilitación no estaba facultado en ley para conceder indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los miembros de la población correccional.1 Así pues, evaluados los escritos de ambas partes, el 16 de febrero de 2022 el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual desestimó sin perjuicio la demanda instada por el señor Muñoz Barrientos. A juicio del Tribunal de Primera Instancia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación ostentaba jurisdicción primaria para adjudicar las quejas presentadas por los miembros de la población correccional por los actos o incidentes que afectaran su bienestar físico.

En virtud de ello, el foro primario concluyó que, debido a que la controversia de autos versaba sobre una presunta agresión física por parte de ciertos oficiales correccionales en contra de un confinado, correspondía que el señor Muñoz Barrientos agotara los remedios administrativos disponibles previo a acudir al Tribunal de Primera Instancia. Precisa señalar que, si bien el foro primario reconoció que la Asamblea Legislativa no le delegó al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de conceder indemnización por los daños y perjuicios sufridos por una persona confinada, y que era el foro judicial el adecuado

1 El señor Muñoz Barrientos precisó que la mencionada agencia administrativa carecía de jurisdicción primaria exclusiva para atender una reclamación instada por un confinado al amparo del Art. 1802 del Código Civil de 1930, 31 LPRA ant. sec. 5141. A su modo de ver, la adjudicación de una causa de acción por daños y perjuicios era un asunto de estricto derecho que no requería la pericia o el ejercicio previo de la discreción administrativa. De esta forma, el señor Muñoz Barrientos solicitó al Tribunal de Primera Instancia que denegara el petitorio del ELA.

para conceder dicho remedio, se abstuvo de ejercer su jurisdicción hasta tanto finalizara el proceso administrativo correspondiente.

En desacuerdo con el proceder del Tribunal de Primera Instancia, el 23 de marzo de 2022 el señor Muñoz Barrientos acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación. En esencia, adujo que el foro primario había errado al concluir que debía agotar los remedios administrativos ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación y, al desestimar su causa de acción. De esta forma, el señor Muñoz Barrientos reiteró que la mencionada agencia administrativa no estaba facultada en ley para conceder indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los actos culposos o negligentes de los oficiales correccionales.

Oportunamente, el ELA se opuso al recurso presentado por el señor Muñoz Barrientos. En particular, reiteró sus planteamientos anteriores a los efectos de que -- previo a la intervención del foro judicial -- las alegaciones de agresión física por las cuales el señor Muñoz Barrientos presentó una demanda en daños y perjuicios debían ser adjudicadas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación quien poseía jurisdicción primaria exclusiva.

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Muñoz Barrientos v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, 2023 TSPR 105 (prsupreme 2023).

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