Álamo Alvarado v. Lago Construction, Inc.

13 T.C.A. 143, 2007 DTA 84
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2007
DocketNúm. KLCE-07-00675
StatusPublished

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Álamo Alvarado v. Lago Construction, Inc., 13 T.C.A. 143, 2007 DTA 84 (prapp 2007).

Opinion

[144]*144TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

I

El peticionario Ismael Álamo Alvarado reside en Salinas. Para enero de 2004, el peticionario trabajaba como carpintero para la recurrida Lago Construction, Inc., (“Lago Construction”), una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a la industria de la construcción.

Para esa fecha, la compañía recurrida Seguros Triple-S, Inc. (“Triple-S”) tenía vigente una póliza de responsabilidad pública comercial (“Commercial General Liability”) a favor de Lago Construction, póliza núm. CPP-0068033-3/000. La póliza incluia una cubierta por daño físico (Cubierta A), que estaba sujeta a varias cláusulas de exclusión.

Entre éstas, se excluía de cubierta cualquier daño físico o incapacidad sufrida por un empleado en el curso del trabajo o cualquier obligación de Lago Construction bajo cualquier ley de compensaciones a empleados o de beneficios por incapacidad. Las cláusulas pertinentes leían:

“2. Exclusions
The insurance does not apply to:
d. Workers Compensation and Similar Laws
Any obligation of the insured under a workers compensation, disability benefits or unemployment compensation law or any similar law.
e. Employer’s Liability
“Bodily Injury” to:
1. An “employee" of the insured arising out of and in the course of:
a. Employment by the insured; or
b. Performing duties related to the conduct of the insured’s business.
2. The spouse, child, parent, brother or sister of that “employee” as a consequence of paragraph (1) above.

[145]*145Además de la cubierta por daños físicos, la póliza también contenía una cubierta para los gastos médicos que surgieran como consecuencia de los primeros (Cubierta C). Consistente con la cláusula de exclusión mencionada, esta cubierta excluia pagos a cualquier persona, como consecuencia de gastos asociados a daños cubiertos por alguna ley de compensaciones a empleados o de beneficios por incapacidad.

No obstante las exclusiones anteriores, la póliza incluia un endoso “Stop Gap” a favor de Lago Construction mediante el cual Triple-S ofrecía cubierta para los daños físicos o enfermedades que sufrieran los empleados de Lago Construction en el curso de su empleo. Este endoso tenía un límite de $1,000,000 por cada accidente e igual suma por cada empleado y estaba sujeto a varias condiciones, entre ellas: (1) Lago Construction debía mantener una póliza a favor de sus empleados bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. secs. 1 y ss., (2) que el daño o lesión no fuese compensable bajo la Ley.

El endoso disponía:

“Locations:
All workplaces of the insured at or from which operations covered by the policy are conducted: It is agreed that such insurance as is afforded by the policy for Bodily Injury Liability also applies to damages because of bodily injury or disease, including death at any time resulting therefrom sustained by any employee of the name insured in the course of his employment, subject to the following provisions:
I. The insurance applies:
a. If the insured complies and maintains compliance with the provisions of the Workmen’s Accident Compensation Act of Puerto Rico and insures his workmen or employees in the State Insurance Fund.
b. If such injury, disease or death is sustained by such employee but he is not entitled to receive benefits by such law.
II. Exclusions:
This insurance does not apply:
e. To any obligation for which the insured or any carrier as his insurer may be held liable under the workmen’s compensation or occupational disease law, any unemployment compensation or disability benefits law or under any similar law. ” (Subrayado nuestro)

El 15 de enero de 2004, el peticionario sufrió un accidente de trabajo mientras trabajaba en un proyecto de construcción de Lago Construction en Cayey. Al momento del accidente, el peticionario se encontraba junto a otro empleado, el Sr. Edgardo Escalante, sacando unos moldes pesados de acero del encintado, según les había ordenado su supervisor Carlos Rivera. Mientras retiraban los moldes, al Sr. Escalante se le resbaló uno de éstos, que cayó sobre el cuerpo del peticionario y le ocasionó serias lesiones.

Como consecuencia del accidente, el peticionario sufrió daños en la región lumbo sacral, en su pierna derecha, en ambas manos y en la región cervical. El peticionario acudió a las oficinas de la Corporación del [146]*146Fondo del Seguro del Estado en Guayama y luego a la de Ponce. Se ordenó su hospitalización en el Hospital Industrial de San Juan, donde el peticionario recibió tratamiento. Oportunamente fue dado de alta.

Posteriormente, el Fondo determinó que Lago Construction era un patrono no asegurado.

El 9 de febrero de 2005, el peticionario, su esposa Milagros Rivera Colón y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos instaron la presente demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, contra Lago Construction y su compañía aseguradora, esta última designada mediante un nombre ficticio. En su demanda, la parte peticionaria alegó que, como patrono no asegurado, Lago Construction le respondía por los daños sufridos.

Lago Construction contestó la demanda y negó las alegaciones. Admitió que era un patrono no asegurado, pero negó su responsabilidad por el accidente.

Lago Construction notificó a Triple-S sobre la demanda del peticionario. Triple-S negó cubierta y señaló que, bajo el endoso “Stop Gap”, la cubierta a favor del peticionario estaba sujeta a que “Lago Construction haya cumplido y mantenido vigente una póliza con [el Fondo]”.

Luego de otros trámites, las partes iniciaron la etapa de descubrimiento de prueba. El peticionario notificó a Lago Construction un interrogatorio, en el cual, entre otros requerimientos, le solicitó a la compañía que informara el nombre y dirección de la compañía aseguradora con cubierta sobre los hechos y daños alegados en la demanda. Lago Construction contestó el interrogatorio. Respecto a la información requerida sobre la compañía aseguradora inicialmente respondió “N/A”.

Pendiente el proceso de descubrimiento de prueba, el Fondo compareció ante el Tribunal y presentó solicitud de intervención en la que reclamó a Lago Construction el pago de $5,912.42 por concepto de gastos médicos incurridos en el tratamiento del peticionario.

Luego de otros trámites, el 5 de junio de 2006, el peticionario solicitó que se le permitiera enmendar la demanda para incluir a Triple-S como parte codemandada en el litigio. El Tribunal autorizó la enmienda. Triple-S fue personalmente emplazada el 14 de julio de 2006.

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