PR Home Services & Construction v. Estancias Construction Corp.

13 T.C.A. 663, 2008 DTA 8
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2007
DocketNúm. KLCE-2008-00642
StatusPublished

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Bluebook
PR Home Services & Construction v. Estancias Construction Corp., 13 T.C.A. 663, 2008 DTA 8 (prapp 2007).

Opinion

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

[664]*664TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los apelantes, P.R. Home Services & Construction y Heriberto Núñez Santiago, presentaron un recurso de certiorari mediante el cual solicitan que revisemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó su causa de acción contra uno de los codemandados, United Surety & Indemnity Company (USIC), por incumplimiento con la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R. A. Ap. Ill, R. 4.3(b). Aducen que incidió el tribunal al desestimar la causa°de acción contra USIC, ya que la parte apelante actuó diligentemente una vez se enteró que dicha compañía de seguros había emitido un “Payment Bond’\ o sea, una póliza para garantizar el pago de los obreros, materialistas y subcontratistas.

El trámite de la demanda y las controversias que precedieron la sentencia parcial que desestimó la causa de acción contra USIC ha sido como sigue.

El 18 de noviembre de 2001, P. R. Home Services & Construction y Heriberto Núñez Santiago presentaron ante la Sala Superior de Ponce una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contractuales, contra Estancias Construction Corp. (Estancias), el Sr. Carlos Lamoute y, como demandado de nombre desconocido, la Compañía de Seguros ABC. Los demandantes habían actuado como subcontratistas en unos proyectos de construcción y mediante la demanda reclamaban el pago de ciertas acreencias al contratista general y otros que le pudieran responder por dichas acreencias. Posteriormente, el caso fue transferido a la Sala Superior de San Juan.

En el tercer párrafo de la demanda alegaron:

“3. Que la co-demandada Compañía de Seguro ABC, es una corporación que se dedica al negocio de seguros en [665]*665 el Estado Libre Asociado de PR y se desconoce su verdadero nombre a la fecha de la radicación de esta demanda, que debe tener seguro o póliza "Performance Bond” donde se garantiza cualquier reclamación contra la referida corporación[, Estancias Construction Corp]. ”

Estancias y el Sr. Lamoute fueron emplazados el 21 de febrero de 2002.

El 12 de junio de 2002, la parte demandante presentó un interrogatorio a Estancias. La pregunta número 20 del interrogatorio indicaba:

“20. Informe si Estancias Construction Corp. tiene alguna póliza y/o "performance bond” que pueda cubrir los hechos alegados en esta demanda. De' ser en la afirmativa, suministre copia de la misma para solicitar que se expidan emplazamientos a nombre de ésta, previo los trámites pertinentes de ley. "

La contestación de Estancias al interrogatorio fue recibida por la demandante el 2 de diciembre de 2002. En cuanto la pregunta 20 indicó como sigue: “20. Si. Véase Exhibit E.”

El 10 de agosto de 2004, las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados. En la sección de enmiendas a las alegaciones, la parte demandante indicó que deseaba enmendar la demanda “[p]ara incluir a la United Surety & Indemnity Company como la que expidiera el seguro de construcción”. Según el Informe, hasta una fecha reciente, la parte demandante “desconocía su verdadero nombre, ya que la co-demandada Estancias Construction Corp., no había provisto la información que se le ha requerido y aunque se comprometió a brindarla, no lo ha hecho”.

El 19 de agosto de 2004 se celebró la conferencia con antelación al juicio, en la cual se discutió la solicitud de enmienda a la demanda para incluir a USIC como parte codemandada, en sustitución de la “Compañía de Seguros ABC”. El tribunal emitió una minuta sobre la vista, que convirtió en resolución, la cual expone como sigue:

“Se hace constar que la parte demandante está solicitando la enmienda a la demanda a los efectos de incluir a la compañía aseguradora United Surety & Indemnity Company quien expidió el seguro de construcción; dicha solicitud es permitida por el Tribunal. No obstante, el Tribunal hace constar que este asunto no es sorpresivo para la parte demandada, ya que se había planteado en el informe de conferencia desde el mes de febrero y para un [a] próxima ocasión, se le apercibe a la parte demandante que deberá presentar demanda enmendada.
Se concede a la varíe demandante el término de diez (10) días vara plasmar en una demanda enmendada la petición que está siendo concedida en el día de hoy y treinta (30) días vara emplazar. El Licenciado Pavíaf, abosado de Estancias,/ tiene el mismo término vara que una vez presentada la demanda enmendada, si a bien tiene expresarse lo basa en ese término. Lueso de haber cumplido con lo anterior, se concede el término de treinta (30) días vara que realicen cualquier descubrimiento de prueba. ” (Negritas y subrayado en original.)

El 23 de agosto de 2004, la parte demandante presentó la demanda enmendada, y el 21 de octubre de 2004, el tribunal emitió la orden para que se expidiera el emplazamiento. USIC fue emplazada el 28 de octubre de 2004.

El 15 de noviembre de 2004, USIC presentó una moción de desestimación argumentando que a pesar que la parte demandante conocía la identidad de USIC desde el 2 de diciembre de 2002, no fue sino hasta agosto de 2004 que presentó la demanda enmendada. La moción fue acompañada por varios apéndices, entre éstos copia de todos los contratos de fianza relacionados con los proyectos de Estancias en los cuales los demandantes habían sido subcontratistas. Para sostener su posición citó aquella parte de la opinión en Núñez González v. Jiménez Miranda, 122 D.P.R. 134, 143 (1988), que expone que: “si no se logra completar el proceso dentro del término [666]*666de seis (6) meses que dispone la Regla 4.3fib) de Procedimiento Civil, supra, se tiene que solicitar prórroga que exponga la razones justificadas del incumplimiento.'’'’ USIC argumentó: “16. La parte demandante tenia en primer lugar la obligación de emplazar por edicto a la Compañía de Seguros ABC dentro del término de seis (6) meses que dispone la Regla 4.3(b), supra.” Adujo que los demandantes no habían emplazado por edicto a la Compañía de Seguros ABC, ni solicitado prórroga para ello. Según USIC, ello demuestra que no fue emplazada conforme a derecho.

La parte demandante presentó su oposición a la desestimación el 6 de diciembre siguiente. Su argumento central fue que la contestación de Estancias a la pregunta Núm. 20 del interrogatorio no incluyó copia del “Payment Bond”, sino que sólo incluyó copia del “Performance BoncT\ Por ello, la parte demandante no conocía de la obligación de USIC bajo el “Payment Bond’, sino hasta poco antes de solicitar la enmienda a la demanda y la expedición del emplazamiento contra USIC. Además, argumentó en contra de la interpretación que USIC le daba al caso de Núñez González v. Jiménez Miranda, supra, aduciendo que bajo la Regla 15.4 de Procedimiento Civil, supra, sobre demandado de nombre desconocido, podía sustituir el nombre de USIC como parte demandada una vez se enteró que ésta había emitido un “Payment Bond”; para lo cual no aplica el término de de seis (6) meses desde la presentación de la demanda dispuesto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 4.3(b); sino que el requisito es que se solicite la enmienda oportunamente, una vez la parte demandante se entera del nombre correcto.

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