KM 0.3 Corp. v. Calvo Jimenez

7 T.C.A. 514, 2001 DTA 169
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2001
DocketNúm. KLCE-2001-00057
StatusPublished

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KM 0.3 Corp. v. Calvo Jimenez, 7 T.C.A. 514, 2001 DTA 169 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

La peticionaria Alicia Jiménez (en adelante "Jiménez") solicita que expidamos auto de certiorari y revoquemos una Orden emitida el 11 de diciembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, archivada en los autos el 14 de ese mes y año. Certiorari, Orden, a la pág. 58 del apéndice. El dictamen declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por Jiménez a los fines de que se desestimare una demanda enmendada presentada por KM 0.3 Corporation (en adelante "KM 0.3"), fundamentada en que la causa de acción su contra estaba prescrita. Por su parte, KM 0.3 compareció oponiéndose a la expedición del auto solicitado. Con el beneficio de las comparecencias, resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido en el foro recurrido.

II

Fechada 16 de junio de 1999, KM 0.3, empresa dedicada a una hostelería bajo la razón social Casa Grande, en el municipio de Utuado, representada por su presidente Steven Weingarten (en adelante "Weingarten"), radicó Acción Civil contra Carmen I. Calvo Jiménez H/N/C Carmen Calvo Seguros y Fianzas; Carmen I. Calvo Jiménez y John Doe, por sí y por la Sociedad de Gananciales que ambos tienen constituida (en adelante "Calvo Jiménez") contra el agente general de seguros Colonial Insurance Company (en adelante "Colonial")-, compañías aseguradoras "A" y "B" y Richard Roe, designadas estas últimas bajo un nombre ficticio. El emplazamiento contra Calvo Jiménez fue expedido el 7 de septiembre de 1999. KM 0.3 alegó en su demanda:

"a) que Calvo Jiménez era agente y/o corredora de seguros dedicada a la venta de seguros en general y fianzas bajo la razón social Carmen Calvo, Seguros y Fianzas;
b) desde el año 1996 hasta octubre de 1997, mantuvo vigente una póliza comercial de propiedad y responsabilidad pública con la compañía de seguros El Fénix para cubrir su negocio conocido como Casa Grande Hotel y Restaurante;
[516]*516 c)Calvo Jiménez fue la agente que proveyó la referida póliza, mientras que el agente general que la colocó fue Colonial;
d) a fines de agosto de 1996, al aproximarse la fecha de renovación de la póliza, Weingarten le indicó a Calvo Jiménez que interesaba que se le extendiera cubierta de interrupción de negocio ("business interruption"), quien le señaló que El Fénix no proveía ese tipo de cubierta;
e) la póliza se mantuvo vigente hasta el 16 de octubre de 1997, por razón de que el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, declaró insolvente a El Fénix, ordenó un procedimiento de liquidación contra ésta al amparo de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, designándose al Comisionado de Seguros como liquidador;
f) para fines de agosto de 1997, Calvo Jiménez y Colonial le notificaron que habían procedido a colocar su póliza de seguro con Seguros Triple SSS (en adelante "Triple SSS"), la cual estaría vigente hasta el 29 de septiembre de 1998;
g) para mediados de octubre de 1997, al aproximarse la fecha,, de renovación de la póliza, Weingarten le requirió nuevamente a Calvo Jiménez que interesaba adquirir una cubierta de interrupción de negocio, quien le señaló que Triple SSS no ofrecía, ni tenía en el mercado ese tipo de cubierta;
h) el 21 de septiembre de 1998, nuestra Isla sufrió los embates del Huracán Georges, provocando serios daños a su negocio, el que estuvo cerrado y sin operar por más de tres meses, valorándose los daños en una suma no menor de $80,000.00;
i) a causa de los actos negligentes, errores y omisiones de los demandados en no informarle que Triple SSS tenía disponible una póliza de interrupción de negocios, provocó que no pudiera obtener una reparación pecuniaria por la pérdida económica que sufriera por el paso del huracán; y
j) que Calvo Jiménez, como agente de seguros y Colonial, como productora de seguros, debieron haberle sugerido que ese tipo de póliza estaba en el mercado, de forma y manera que hubiese podido acogerse a la misma."

En el apartado vigésimo primero de su reclamación, KM 0.3 designó al codemandado Richard Roe con un nombre ficticio, por desconocer su verdadero nombre, quien resulta ser una persona natural y/o jurídica que responde por los daños económicos que sufrió y reclamó. Por último, en el apartado vigésimo segundo alegó que los demandados le eran solidariamente responsables por los daños que se le causaron. Certiorari, Demanda, a las págs. 1-4 del apéndice. Calvo Jiménez, por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta con Wilfredo Aponte, fue emplazada el 30 de septiembre de 1999. Certiorari, Emplazamiento, a las págs. 5-6 del apéndice.

Mediante moción fechada 28 de abril de 2000 y presentada el 1ro. de mayo, KM 0.3 solicitó permiso para enmendar su demanda. Certiorari, Moción, a las págs. 7-8 del apéndice. Adujo: a) que en su demanda original omitió incluir como codemandada a Jiménez, alegada madre de Calvo Jiménez, con quien hizo gestiones encaminadas a obtener la cubierta de seguros alegada en su reclamación; b) que Weingarten se percató, mientras contestaba un interrogatorio cursado por Colonial el 7 de octubre de 1999, que la persona con quien había conversado en tomo a la obtención de la cubierta de seguro (business interuption) era Jiménez; y c) que en virtud de los lazos de solidaridad que unían a Jiménez con los demás demandados, no existía impedimento legal de clase alguno para que se le permitiera enmendar su demanda. Conjuntamente con su solicitud de permiso, presentó su demanda enmendada fechada 29 de febrero de 2000. Certiorari, Demanda Enmendada, a las págs. 9-13 del apéndice.

Por su parte, el 8 de mayo de 2000, Colonial replicó a la solicitud de enmienda a la demanda presentada por [517]*517KM 0.3. Certiorari, Réplica, a las págs. 14-17 del apéndice. Planteó: a) que el fundamento aducido por KM 0.3 carecía de toda validez legal; b) que Weingarten siempre supo de Jiménez, quien hizo la alegada gestión de cubierta de seguro, por lo cual era imposible que no se hubiere percatado de la persona con quien efectivamente dialogó sobre ese asunto, sino hasta la contestación del interrogatorio; c) que lo que en realidad sucedió fue que se percató de no haber incluido a una parte indispensable dentro del término para incoar su acción, el que había expirado; d) que la alegación en cuanto a solidaridad de Jiménez con los otros demandados, era insostenible en derecho; e) que de ser ciertos los hechos alegados en la demanda, cosa que negaba, los mismos constituían una reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual por negligencia basada en el Art. 1802 del Código Civil, la que estaba prescrita; y f) que KM 0.3 estaba impedida de traer a Jiménez luego de haber transcurrido más de un año de ocurrido el daño, so pretexto de que existían lazos de solidaridad. Por otro lado, Calvo Jiménez se opuso a la solicitud de KM 0.3 de enmendar su demanda. Adujo prácticamente las razones expuestas por Colonial para oponerse a la pretensión de KM 0.3 de enmendar su demanda. Certiorari, Réplica, a las págs. 18-21 del apéndice.

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