Rodríguez Montalvo v. Corte de Distrito de Mayagüez

65 P.R. Dec. 614
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 1946
DocketNúm. 34
StatusPublished
Cited by4 cases

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Rodríguez Montalvo v. Corte de Distrito de Mayagüez, 65 P.R. Dec. 614 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

[615]*615En la demanda radicada ante la Corte Municipal de Sán Germán, el aquí peticionario alegó qne estuvo empleado en la vaquería de Migual Cario Pabón, como ordeñador, desde el 24 de mayo de 1943 basta el 21 de octubre de 1944, por el sueldo convenido de $6 por semana; que el contrato en-tre él y su patrono no tenía tiempo fijo o determinado de duración; y que en octubre 21 de 1944, no obstante baber cumplido el demandante con todas las obligaciones de su empleo, el demandado, sin justa causa o motivo justificado, le despidió de su trabajo, sin antes hacerle efectiva la me-sada a que el demandante alega tener derecho, de conformi-dad con lo dispuesto en la Ley núm. 84 de mayo 12 de 1943 (pág. 197).

Negó el demandado que el demandante trabajara a sueldo de $6 semanales y alegó en contrario que el demandante tra-bajaba a jornal o salario diario, cobrando por los días que trabajaba, razón por la cual no le son aplicables las dispo-siciones de la citada Ley núm. 84 de 1943.

Fallado el caso en contra del demandado, apeló éste para ante la Corte de Distrito de Mayagüez. Las partes sometie-ron el caso mediante una estipulación de los siguientes he-chos: (1) Que el demandante trabajaba por día, por salario o jornal de un dólar ($1) diario y cobraba por semana de acuerdo con los días que hubiere trabajado”; y (2) que fué despedido del empleo, según se alega en la demanda, sin justa causa.

La corte de distrito dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. El demandante acudió a esta Corte en solici-tud de un auto de certiorari, el cual expedimos por entender que se trata de un caso comprendido dentro de las disposi-ciones de la Ley núm. 32 de mayo 3 de 1943 (pág. 85).

La Ley núm. 43, aprobada el 28 de abril de 1930 (pág. 357) disponía en su sección 1 lo siguiente:

[616]*616“Todo empleado de. industria o de eualquier otro negocio lucra-tivo, contratado sin tiempo determinado, cuyo sueldo fuese convenido por mes, quincena o semana, que fuere destituido de su cargo sin justa causa y sin previo aviso de por lo menos quince días de anti-cipación, tendrá derecho a recibir de su principal o patrono el sueldo que hubiere devengado y el de un mes, una quincena o una semana adicional, según fuere el caso; Disponiéndose, que las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los mancebos ni factores de comer-cio, para los cuales regirá lo dispuesto en el Código de Comercio.” (Bastardillas nuestras.)

En inayo 12 de 1943, la legislatura aprobó la Ley num. 84 (Suplemento, Comp. 1941, página 100) por la cual se en-mendó la sección 1 arriba transcrita, para que se lea como sigue:

“Sección 1. — Todo empleado de industria o de cualquier otro negocio lucrativo, contratado sin tiempo determinado, que fuere ■despedido de su cargo sin justa causa, tendrá derecho o recibir de su patrono, en adición al sueldo que hubiere, devengado, el sueldo corres-, pendiente a un mes por concepto de indemnización; Disponiéndose, que las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los mancebos ni factores de comercio, para los cuales regirá lo dispuesto en el Có-digo de Comercio.” (Bastardillas nuestras.)

Comparando los textos de una y otra sección, encontra-mos lo siguiente: Bajo la Ley núm. 43 de 1930, el empleado que babía sido contratado para trabajar, sin que en el con-trato do servicios se fijara un término para la duración del mismo, en caso de ser despedido de su cargo sin justa causa, tenía el derecho de reclamar de su principal o patrono el pago de (a) el sueldo que hubiere devengado en la fecha en que fuere despedido y (b) el sueldo correspondiente a un mes, a una quincena o una semana, según se hubiera conve-nido que el sueldo sería pagado por meses, por quincenas o por .semanas.

De acuerdo con la Ley enmendatoria, Ley núm. 84 de 1943, el empleado por tiempo indeterminado, a quien se des-pide de su cargo sin justa causa, tiene derecho a recibir de [617]*617su patrono, además de lo que éste le estuviere adeudando por los servicios ya prestados, “el sueldo correspondiente a nn mes por concepto de indemnización”, no importa la forma de pago que se hubiere convenido.

Los requisitos esenciales para tener derecho a la indem-nización provista por la sección 1, en su forma original, supra, son: (a) haber estado empleado sin contrato por un tiempo determinado, en una industria que continúa sus ope-raciones o negocios; y (b) haber sido despedido sin justa causa. La sección 1 en su forma original exigía un requi-sito adicional. Solamente tenía derecho a reclamar el em-pleado do industria, cuando de acuerdo con su contrato el sueldo le era pagado por semanas o por quincenas o por meses. Es, pues, evidente, que de acuerdo con dicha sec-ción original el empleado que trabajaba a base de un jornal o salario determinado por cada día de trabajo, no tenía de-recho a indemnización cuando era despedido de. su cargo o empleo sin justa causa.

En la sección 1 de la Ley núm. 43 de 1930, tal y como quedó enmendada por la Ley núm. 84 de 12 de -mayo de 1943, supra, el legislador eliminó el requisito en cuanto a los pa-gos semanales, quincenales o por mensualidades. De acuerdo con dicha sección, el reclamante tendrá derecho a la indem-nización si prueba a satisfacción del Tribunal que fué em-pleado, sin tiempo determinado, para trabajar en una indus-tria o negocio lucrativo; que fué despedido de su empleo sin justa causa, y que la industria o negocio continúa sus ope-raciones.

No existe controversia alguna en cuanto al hecho de que en la fecha en que fué despedido del trabajo, sin justa causa, el peticionario estaba trabajando, como ordeñador, en una vaquería, que como industria o negocio lucrativo explotaba el demandado y aquí interventor Miguel Cario Pabón. Tam-poco la hay en cuanto a que el peticionario trabajó para dicho patrono por un largo período de tiempo, desde mayo 24 de [618]*6181943 hasta octubre 21 de 1944 — fecha en que fue despedido —o sea durante un período de casi diecisiete meses consecu-tivos; que en el contrato no se lijó término alguno para su duración; y que el peticionario recibía $1 por cada día de trabajo, haciéndosele los pagos semanalmente, de acuerdo con el número de días trabajados durante la semana.

Si el legislador hubiese tenido el cuidado de expresar en lenguaje claro y conciso el propósito fundamental de la en-mienda que estamos discutiendo, el caso ante nos no ofre-cería dificultad alguna para su resolución.

Arguye el patrono interventor — y así lo resolvió la corte inferior — que apareciendo que el peticionario trabajaba en concepto de obrero, en su ocupación como ordeñador, y por un miaño o jornal de $1 diario, su reclamación no está am-parada por la Ley núm. 84 de 1943, pues ésta es aplicable solamente a empleados que desempeñen un cargo o posición' á ■ sueldo.

Las cuestiones que debemos considerar y resolver son: (a) si un ordeñador de una vaquería es un “empleado” de una industria o negocio lucrativo, a quien el legislador tuvo en mente al redactar la Ley núm. 84 de 1943; y (b) si al aprobar la Ley de 1930 y la enmienda de 1943, concediendo indemnización a “todo empleado

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