Fritz E. Rodríguez Sallaberry v. Evinmotor's Pr Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 14, 2025·No. TA2025CE00524·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Fritz E. Rodríguez CERTIORARI Sallaberry procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala TA2025CE00524 Superior de San Juan vs.

Caso Núm.:

Evinmotor’s PR Inc. SJ2022CV04813

Peticionario Sobre: Incumplimiento de Contrato, Acción

Rescisoria, Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, Evinmotor’s PR, INC. (Evinmotor’s o peticionario), quien presenta recurso de certiorari en el que solicita la revocación de la Resolución emitida el 31 de julio de 2025,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por el peticionario.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente, así como el alegato de la parte recurrida y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 2 de junio de 2022, el señor Fritz E. Rodríguez Sallaberry (Sr. Rodríguez Sallaberry) instó una Demanda de incumplimiento

1 Notificada el 1 de agosto de 2025.

de contrato, rescisión de contrato y daños y perjuicios contra Evinmotor’s. En síntesis, alegó que, el 4 de junio de 2021 suscribió un Contrato de Compraventa con Evinmotor’s, mediante el cual este le vendió un vehículo de motor marca Can-Am Maverick 2021, más varios accesorios por la suma de $45,654.88. En lo pertinente, sostuvo que, como parte de dicho acuerdo, el representante de venta de Evinmotor’s, el Sr. Edwin Delgado, se comprometió y obligó a inscribir y registrar el vehículo objeto del Contrato, obteniendo además los derechos de tablilla, marbete e inspección de forma tal que dicho transporte pudiera ser utilizado en las vías públicas. Adujo que, el elemento de que el vehículo estuviera autorizado a transitar por la vía pública constituyó una parte esencial de su consentimiento para comprar el Can-Am. En esencia, explicó que, si bien el Contrato fue suscrito el 4 de junio de 2021, las partes dialogaron previo a esa fecha toda vez que el Sr. Rodríguez Sallaberry compró equipos opcionales que Evinmotor’s le requirió tiempo para instalar.

Además, alegó que el 4 de junio de 2021, Evinmotor’s le informó que estaba enviando la unidad comprada de sus facilidades al hogar del Sr. Rodríguez Sallaberry en grúa, no obstante, a eso de las siete (7) de la noche, un Oficial de la Policía de Puerto Rico detuvo la grúa y procedió a incautar el vehículo. Acentuó que de la investigación realizada por la Policía y el Departamento de Trasportación y Obras Públicas (DTOP) se desprende que el vehículo vendido por Evinmotor’s al Sr. Rodríguez Sallaberry no era registrable para propósitos de obtener la documentación y certificación adecuada para transitar por la vía pública. Explicó que, posteriormente la Policía de Puerto Rico le comunicó que le entregaba el vehículo, pero que procedían a incautar la tablilla, licencia y marbete de este. En resumen, razonó que Evinmotor’s mediante dolo, treta y/o engaño le ofreció

al demandante a obtener la documentación y permisos necesarios para que el vehículo vendido al Sr. Rodríguez pudiera transitar por la vía pública. Por ello, reclamó la suma de $50,000.00 por concepto de daños y angustias mentales sufridos productos del incumplimiento de la obligación de Evinmotor’s. Además, solicitó la rescisión del Contrato de Compraventa con la devolución total del dinero pagado equivalente a $45,654.88 más los intereses devengados.

El 7 de octubre de 2022, Evinmotor’s presentó una Moción Solicitando Desestimación a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En síntesis, adujo que, la reclamación del Sr. Rodríguez Sallaberry no justifica la concesión de un remedio, toda vez que Evinmotor’s única y exclusivamente se obligó a vender el Can-Am más ciertos accesorios, y no se obligó a registrar, inscribir, obtener licencia y/o título a favor del Sr. Rodríguez Sallaberry por lo que Evinmotor’s no incurrió en culpa y/o negligencia. El 9 de noviembre de 2022, el Sr. Rodríguez Sallaberry oportunamente presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

El 10 de noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden donde informó que se acogió la solicitud de desestimación como una solicitud de sentencia sumaria. Por lo que requirió que las partes presentaran moción conjunta exponiendo los asuntos en controversia y los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversias.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2022 el Sr. Rodríguez Sallaberry presentó una Demanda Enmendada. Entre otros asuntos, alegó que para inscribir un vehículo nuevo en el DTOP es necesario el recibo del pago de arbitrios al Departamento de Hacienda por dicha unidad, el cual únicamente está en posesión de Evinmotor’s. Destacó que, realizó un pago en efectivo por la

suma de $1,500.00 a Evinmotor’s, que no aparece detallado o desglosados en el Contrato. Planteó que dicho pago se efectuó para que Evinmotor’s registrara el vehículo y lo transportara a su residencia una vez estuviera listo, incluyendo los derechos de tablilla, marbete e inspección. Explicó que, parte de los accesorios adicionales que Evinmotor’s recomendó, vendió e instaló al vehículo fue un “Street kit” necesario para que el vehículo pasara la inspección de CESCO para obtener tablilla, marbete y licencia. El referido “Street kit” contiene luces de frenos, espejo retrovisor, luces direccionales, cristal delantero completo, cinturones de seguridad, entre otras cosas.

El 10 de enero 2023 el foro primario emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. A su vez, dicho foro detalló cinco (5) hechos pertinentes y materiales en controversia, a saber: 1) si la parte demandante le pagó a la parte demandada para realizar las gestiones de inscripción del vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas; 2) si la parte demandada le representó al demandante que dicho vehículo podría ser utilizado para transitar por la vía pública; 3) quién realizó las gestiones para la inscripción del vehículo, adquisición de marbete y tablilla; 4) si la parte demandada mediante treta y engaño adquirió la tablilla, licencia y marbete del vehículo; y 5) si la parte demandada cometió dolo o engaño en el procedimiento de venta del vehículo de motor Marca Can-Am.2 En respuesta, el 25 de enero de 2023 Evimotor’s presentó su Contestación a Demanda Enmendada donde negó todas las alegaciones. Luego de varios trámites procesales, el 28 de febrero

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, en la entrada (32) del Sistema de Administración y Manejo de Casos del Tribunal de Primera Instancia.

de 2025, Evinmotor’s presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria.3 En esencia, alegó que Evinmotor’s no solicitó, requirió, realizó, gestión alguna en favor del Sr. Rodríguez Sallaberry en relación con alguna licencia, inspección, registración, titulo y/o marbete sobre el vehículo en cuestión. Además, sostuvo que tampoco recibió una suma adicional en efectivo de $1,500.00 en relación con el Contrato. En particular, afirmó que suponiendo que Evinmotor’s haya expresado verbalmente al Sr. Rodríguez Sallaberry que se obligaría a realizar las gestiones de registración de la unidad, lo cierto es que no existe evidencia documental y/o testifical que demuestre dicha obligación “verbal” entre las partes.

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Fritz E. Rodríguez Sallaberry v. Evinmotor's Pr Inc., (prapp 2025).

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