Fritz E. Rodríguez Sallaberry v. Evinmotor's Pr Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2025
DocketTA2025CE00524
StatusPublished

This text of Fritz E. Rodríguez Sallaberry v. Evinmotor's Pr Inc. (Fritz E. Rodríguez Sallaberry v. Evinmotor's Pr Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Fritz E. Rodríguez Sallaberry v. Evinmotor's Pr Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Fritz E. Rodríguez CERTIORARI Sallaberry procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala TA2025CE00524 Superior de San Juan vs. Caso Núm.: Evinmotor’s PR Inc. SJ2022CV04813

Peticionario Sobre: Incumplimiento de Contrato, Acción Rescisoria, Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, Evinmotor’s PR, INC. (Evinmotor’s o

peticionario), quien presenta recurso de certiorari en el que solicita

la revocación de la Resolución emitida el 31 de julio de 2025,1 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha

Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por el

peticionario.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente,

así como el alegato de la parte recurrida y el estado de derecho

aplicable ante nuestra consideración, expedimos el auto de

certiorari y confirmamos la Resolución recurrida mediante los

fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 2 de junio de 2022, el señor Fritz E. Rodríguez Sallaberry

(Sr. Rodríguez Sallaberry) instó una Demanda de incumplimiento

1 Notificada el 1 de agosto de 2025. TA2025CE00524 2

de contrato, rescisión de contrato y daños y perjuicios contra

Evinmotor’s. En síntesis, alegó que, el 4 de junio de 2021

suscribió un Contrato de Compraventa con Evinmotor’s, mediante

el cual este le vendió un vehículo de motor marca Can-Am

Maverick 2021, más varios accesorios por la suma de $45,654.88.

En lo pertinente, sostuvo que, como parte de dicho acuerdo, el

representante de venta de Evinmotor’s, el Sr. Edwin Delgado, se

comprometió y obligó a inscribir y registrar el vehículo objeto del

Contrato, obteniendo además los derechos de tablilla, marbete e

inspección de forma tal que dicho transporte pudiera ser utilizado

en las vías públicas. Adujo que, el elemento de que el vehículo

estuviera autorizado a transitar por la vía pública constituyó una

parte esencial de su consentimiento para comprar el Can-Am. En

esencia, explicó que, si bien el Contrato fue suscrito el 4 de junio

de 2021, las partes dialogaron previo a esa fecha toda vez que el

Sr. Rodríguez Sallaberry compró equipos opcionales que

Evinmotor’s le requirió tiempo para instalar.

Además, alegó que el 4 de junio de 2021, Evinmotor’s le

informó que estaba enviando la unidad comprada de sus

facilidades al hogar del Sr. Rodríguez Sallaberry en grúa, no

obstante, a eso de las siete (7) de la noche, un Oficial de la Policía

de Puerto Rico detuvo la grúa y procedió a incautar el vehículo.

Acentuó que de la investigación realizada por la Policía y el

Departamento de Trasportación y Obras Públicas (DTOP) se

desprende que el vehículo vendido por Evinmotor’s al Sr. Rodríguez

Sallaberry no era registrable para propósitos de obtener la

documentación y certificación adecuada para transitar por la vía

pública. Explicó que, posteriormente la Policía de Puerto Rico le

comunicó que le entregaba el vehículo, pero que procedían a

incautar la tablilla, licencia y marbete de este. En resumen,

razonó que Evinmotor’s mediante dolo, treta y/o engaño le ofreció TA2025CE00524 3

al demandante a obtener la documentación y permisos necesarios

para que el vehículo vendido al Sr. Rodríguez pudiera transitar por

la vía pública. Por ello, reclamó la suma de $50,000.00 por

concepto de daños y angustias mentales sufridos productos del

incumplimiento de la obligación de Evinmotor’s. Además, solicitó

la rescisión del Contrato de Compraventa con la devolución total

del dinero pagado equivalente a $45,654.88 más los intereses

devengados.

El 7 de octubre de 2022, Evinmotor’s presentó una Moción

Solicitando Desestimación a tenor con la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil. En síntesis, adujo que, la reclamación del Sr.

Rodríguez Sallaberry no justifica la concesión de un remedio, toda

vez que Evinmotor’s única y exclusivamente se obligó a vender el

Can-Am más ciertos accesorios, y no se obligó a registrar, inscribir,

obtener licencia y/o título a favor del Sr. Rodríguez Sallaberry por

lo que Evinmotor’s no incurrió en culpa y/o negligencia. El 9 de

noviembre de 2022, el Sr. Rodríguez Sallaberry oportunamente

presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación bajo la Regla

10.2 de Procedimiento Civil.

El 10 de noviembre de 2022, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Orden donde informó que se acogió la

solicitud de desestimación como una solicitud de sentencia

sumaria. Por lo que requirió que las partes presentaran moción

conjunta exponiendo los asuntos en controversia y los hechos

esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversias.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2022 el Sr. Rodríguez

Sallaberry presentó una Demanda Enmendada. Entre otros

asuntos, alegó que para inscribir un vehículo nuevo en el DTOP es

necesario el recibo del pago de arbitrios al Departamento de

Hacienda por dicha unidad, el cual únicamente está en posesión

de Evinmotor’s. Destacó que, realizó un pago en efectivo por la TA2025CE00524 4

suma de $1,500.00 a Evinmotor’s, que no aparece detallado o

desglosados en el Contrato. Planteó que dicho pago se efectuó

para que Evinmotor’s registrara el vehículo y lo transportara a su

residencia una vez estuviera listo, incluyendo los derechos de

tablilla, marbete e inspección. Explicó que, parte de los accesorios

adicionales que Evinmotor’s recomendó, vendió e instaló al

vehículo fue un “Street kit” necesario para que el vehículo pasara

la inspección de CESCO para obtener tablilla, marbete y licencia.

El referido “Street kit” contiene luces de frenos, espejo retrovisor,

luces direccionales, cristal delantero completo, cinturones de

seguridad, entre otras cosas.

El 10 de enero 2023 el foro primario emitió una Resolución

mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación

al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V. A su vez, dicho foro detalló cinco (5) hechos pertinentes y

materiales en controversia, a saber: 1) si la parte demandante le

pagó a la parte demandada para realizar las gestiones de

inscripción del vehículo en el Departamento de Transportación y

Obras Públicas; 2) si la parte demandada le representó al

demandante que dicho vehículo podría ser utilizado para transitar

por la vía pública; 3) quién realizó las gestiones para la inscripción

del vehículo, adquisición de marbete y tablilla; 4) si la parte

demandada mediante treta y engaño adquirió la tablilla, licencia y

marbete del vehículo; y 5) si la parte demandada cometió dolo o

engaño en el procedimiento de venta del vehículo de motor Marca

Can-Am.2

En respuesta, el 25 de enero de 2023 Evimotor’s presentó su

Contestación a Demanda Enmendada donde negó todas las

alegaciones. Luego de varios trámites procesales, el 28 de febrero

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, en la entrada (32) del Sistema de Administración y Manejo de Casos del Tribunal de Primera Instancia. TA2025CE00524 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Márquez v. Torres Campos
111 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras
148 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ortiz Alvarado v. Great American Life Assurance Co. PR
182 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Fritz E. Rodríguez Sallaberry v. Evinmotor's Pr Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/fritz-e-rodriguez-sallaberry-v-evinmotors-pr-inc-prapp-2025.