Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesión Luz María Torres Valentín

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketKLAN202500401
StatusPublished

This text of Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesión Luz María Torres Valentín (Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesión Luz María Torres Valentín) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesión Luz María Torres Valentín, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WILMINGTON SAVINGS APELACIÓN FUND SOCIETY, FSB, procedente del NOT INDIVIDUALLY Tribunal de BUT SOLELY AS Primera Instancia, TRUSTEE FOR Sala Superior de FINANCE OF AMERICA KLAN202500401 Humacao STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST Civil Núm.: 2019-HB1 HU2023CV00636 Apelado Sobre: Ejecución de v. Hipoteca

SUCESIÓN LUZ MARÍA TORRES VALENTÍN t/c/c LUZ M. TORRES VALENTÍN t/c/c LUZ TORRES VALENTÍN t/c/c LUZ M. TORRES compuesta por ED NOEL DE LEÓN TORRES como miembro de la sucesión y otros Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro revisor, el Sr. Ed Noel De León

Torres (señor De León Torres o parte apelante) y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida el 12 de marzo de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao.

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud

de sentencia sumaria presentada por Wilmington Savings Fund

Society, FSB, Not Individually But Solely As Trustee For Finance Of

America Structured Securities Acquisition Trust 2019-HH1

1 Véase Orden DJ 2024-062C, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 ___________________ KLAN202500401 Página 2 de 16

(Wilmington o parte apelada) y, en consecuencia, ordenó al señor De

León Torres a pagar a Wilmington la suma de principal de

$146,151.72, más los intereses sobre dicha suma en la cantidad de

$32,416.49, los cuales continúan acumulándose a razón de 5.060%,

más la suma estipulada de $18,900.00, para gastos, costas y

honorarios de abogado. A su vez, determinó que, en el caso de que

el señor De León Torres no hiciera efectivo el pago de las sumas

adeudadas, se ordenaría la ejecución y venta en pública subasta del

bien inmueble garantizado hipotecariamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

El 11 de mayo de 2023, Wilmington incoó Demanda sobre

ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor De

León Torres. En esta, adujo que, el 18 de diciembre de 2010, la Sra.

Luz María Torres Valentín (señora Torres Valentín) suscribió y

emitió un pagaré hipotecario en consideración a un préstamo

revertido (reverse mortgage). Alegó que mediante el referido negocio

se pactó el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%)

del principal original para costas, gastos y honorarios de abogado

en caso de reclamación por la vía judicial. Además, manifestó que

declaró vencida la totalidad de la deuda, ya que el fallecimiento de

la deudora obligacional, así como el incumplimiento de los términos

y condiciones de la Hipoteca —al dejar de mantener la propiedad

asegurada y no pagar los impuestos sobre la misma— constituían

causas para acelerar el préstamo. Por lo cual sostuvo que, a la fecha

de 31 de mayo de 2023, se le adeudaba la suma principal de

$146,151.72, más los intereses sobre dicha suma en la cantidad de

$32,416.49, los cuales continuaban acumulándose a razón de

5.060%, más la suma estipulada de $18,900.00, para gastos, costas

y honorarios de abogado. KLAN202500401 Página 3 de 16

Posteriormente, el 16 de octubre de 2023, el señor De León

Torres presentó Contestación a Demanda. Allí, en síntesis, alegó que

era heredero de la señora Torres Valentín y que era el titular de la

propiedad objeto de la acción de epígrafe pues su derecho quedó

debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo,

adujo que Wilmington no le ofreció alternativas con el fin de proveer

una solución viable para evitar la pérdida de su residencia principal.

Ahora bien, el 1 de noviembre de 2023, Wilmington instó

Moción de Referido a Mediación, la cual fue a su vez atendida por el

foro primario a través de la Orden de Referido al Centro de Mediación

de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas para atenderse

mediante videoconferencia. Sin embargo, el 20 de diciembre de 2023,

el Centro de Mediación de Conflictos presentó moción informando

que el señor De León Torres no había aceptado participar del proceso

de mediación.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2024, Wilmington presentó

Moción de Sentencia Sumaria. En esta, aseguró que no existía

controversia en cuanto a que la deudora obligacional había fallecido,

incumpliendo con los términos del pagaré y la hipoteca. A su vez,

aseveró que el pagaré disponía que el acreedor podría requerir el

pago inmediato de las sumas adeudadas aseguradas por la hipoteca

si el deudor fallecía y la propiedad no era la residencia principal de

al menos un deudor sobreviviente. Por lo que, concluyó que, tras

haber declarado la totalidad de la deuda vencida, el señor De León

Torres le adeudaba la suma del principal, los intereses que se

acumularan hasta el pago total de la deuda, los honorarios de

abogados pactados, costas y gastos del proceso judicial. Afirmó que

dicha deuda estaba vencida y era líquida y exigible.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar, el 22 de octubre de 2024, el señor De León Torres

instó su Solicitud en oposición a: “Moción de Sentencia Sumaria”. Allí KLAN202500401 Página 4 de 16

señaló que existía controversia en cuanto a los siguientes tres

aspectos: 1) si la señora Torres Valentín sabía firmar en el momento

en que otorgó la escritura de hipoteca invertida; 2) si la señora

Torres Valentín otorgó válidamente la escritura de reverse mortgage

y; 3) si Wilmington y el Registrador siguieron el procedimiento

establecido para la corrección de asientos en el Registro de la

Propiedad.

Luego de que el foro primario le permitiera presentar escrito

en réplica, el 22 de noviembre de 2024, Wilmington presentó su

Réplica a Solicitud en Oposición a “Moción De Sentencia Sumaria”. En

esencia, argumentó que, como el señor De León Torres adquirió en

calidad de heredero, esto incluía las cargas que pudiera haber

suscrito la señora Torres Valentín, por lo que la inscripción de la

escritura de hipoteca no afectaba sus derechos como titular.

Además, señaló que el señor De León Torres no era un tercero

registral sino un adquirente a título gratuito, de forma que solo

gozaba de la protección registral que correspondía a la señora Torres

Valentín.

Asimismo, 2 de diciembre de 2024, el señor De León Torres

instó dúplica mediante la cual reiteró que presentó su derecho

hereditario previo a la escritura de hipoteca. Así, aseveró que ante

la dejadez del banco en presentar la hipoteca y tras confiar en las

constancias del Registro, presentó e inscribió su derecho antes que

el Banco volviera a presentar sus escrituras de hipoteca. De forma

que razonó que su inscripción precedió las del banco y, por tal razón,

era su inscripción la que requería corrección y no los asientos

caducados como sostenía Wilmington.

Trabada así la controversia, el 21 de enero de 2025, el foro

primario emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria presentada por Wilmington. Fundamentó su

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesión Luz María Torres Valentín, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/wilmington-savings-fund-society-fsb-v-sucesion-luz-maria-torres-valentin-prapp-2025.