Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesión Luz María Torres Valentín

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2025·No. KLAN202500401·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

WILMINGTON SAVINGS APELACIÓN FUND SOCIETY, FSB, procedente del NOT INDIVIDUALLY Tribunal de BUT SOLELY AS Primera Instancia, TRUSTEE FOR Sala Superior de FINANCE OF AMERICA KLAN202500401 Humacao STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST Civil Núm.:

2019-HB1 HU2023CV00636 Apelado Sobre: Ejecución de

v. Hipoteca

SUCESIÓN LUZ MARÍA TORRES VALENTÍN t/c/c LUZ M. TORRES VALENTÍN t/c/c LUZ TORRES VALENTÍN t/c/c LUZ M. TORRES compuesta por ED NOEL DE LEÓN TORRES como miembro de la sucesión y otros Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro revisor, el Sr. Ed Noel De León Torres (señor De León Torres o parte apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 12 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Wilmington Savings Fund Society, FSB, Not Individually But Solely As Trustee For Finance Of America Structured Securities Acquisition Trust 2019-HH1

1 Véase Orden DJ 2024-062C, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 ___________________

(Wilmington o parte apelada) y, en consecuencia, ordenó al señor De León Torres a pagar a Wilmington la suma de principal de $146,151.72, más los intereses sobre dicha suma en la cantidad de $32,416.49, los cuales continúan acumulándose a razón de 5.060%, más la suma estipulada de $18,900.00, para gastos, costas y honorarios de abogado. A su vez, determinó que, en el caso de que el señor De León Torres no hiciera efectivo el pago de las sumas adeudadas, se ordenaría la ejecución y venta en pública subasta del bien inmueble garantizado hipotecariamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 11 de mayo de 2023, Wilmington incoó Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor De León Torres. En esta, adujo que, el 18 de diciembre de 2010, la Sra. Luz María Torres Valentín (señora Torres Valentín) suscribió y emitió un pagaré hipotecario en consideración a un préstamo revertido (reverse mortgage). Alegó que mediante el referido negocio se pactó el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del principal original para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación por la vía judicial. Además, manifestó que declaró vencida la totalidad de la deuda, ya que el fallecimiento de la deudora obligacional, así como el incumplimiento de los términos y condiciones de la Hipoteca —al dejar de mantener la propiedad asegurada y no pagar los impuestos sobre la misma— constituían causas para acelerar el préstamo. Por lo cual sostuvo que, a la fecha de 31 de mayo de 2023, se le adeudaba la suma principal de $146,151.72, más los intereses sobre dicha suma en la cantidad de $32,416.49, los cuales continuaban acumulándose a razón de 5.060%, más la suma estipulada de $18,900.00, para gastos, costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 16 de octubre de 2023, el señor De León Torres presentó Contestación a Demanda. Allí, en síntesis, alegó que era heredero de la señora Torres Valentín y que era el titular de la propiedad objeto de la acción de epígrafe pues su derecho quedó debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, adujo que Wilmington no le ofreció alternativas con el fin de proveer una solución viable para evitar la pérdida de su residencia principal.

Ahora bien, el 1 de noviembre de 2023, Wilmington instó Moción de Referido a Mediación, la cual fue a su vez atendida por el foro primario a través de la Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas para atenderse mediante videoconferencia. Sin embargo, el 20 de diciembre de 2023, el Centro de Mediación de Conflictos presentó moción informando que el señor De León Torres no había aceptado participar del proceso de mediación.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2024, Wilmington presentó Moción de Sentencia Sumaria. En esta, aseguró que no existía controversia en cuanto a que la deudora obligacional había fallecido, incumpliendo con los términos del pagaré y la hipoteca. A su vez, aseveró que el pagaré disponía que el acreedor podría requerir el pago inmediato de las sumas adeudadas aseguradas por la hipoteca si el deudor fallecía y la propiedad no era la residencia principal de al menos un deudor sobreviviente. Por lo que, concluyó que, tras haber declarado la totalidad de la deuda vencida, el señor De León Torres le adeudaba la suma del principal, los intereses que se acumularan hasta el pago total de la deuda, los honorarios de abogados pactados, costas y gastos del proceso judicial. Afirmó que dicha deuda estaba vencida y era líquida y exigible.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar, el 22 de octubre de 2024, el señor De León Torres instó su Solicitud en oposición a: “Moción de Sentencia Sumaria”. Allí señaló que existía controversia en cuanto a los siguientes tres aspectos: 1) si la señora Torres Valentín sabía firmar en el momento en que otorgó la escritura de hipoteca invertida; 2) si la señora Torres Valentín otorgó válidamente la escritura de reverse mortgage y; 3) si Wilmington y el Registrador siguieron el procedimiento establecido para la corrección de asientos en el Registro de la Propiedad.

Luego de que el foro primario le permitiera presentar escrito en réplica, el 22 de noviembre de 2024, Wilmington presentó su Réplica a Solicitud en Oposición a “Moción De Sentencia Sumaria”. En esencia, argumentó que, como el señor De León Torres adquirió en calidad de heredero, esto incluía las cargas que pudiera haber suscrito la señora Torres Valentín, por lo que la inscripción de la escritura de hipoteca no afectaba sus derechos como titular. Además, señaló que el señor De León Torres no era un tercero registral sino un adquirente a título gratuito, de forma que solo gozaba de la protección registral que correspondía a la señora Torres Valentín.

Asimismo, 2 de diciembre de 2024, el señor De León Torres instó dúplica mediante la cual reiteró que presentó su derecho hereditario previo a la escritura de hipoteca. Así, aseveró que ante la dejadez del banco en presentar la hipoteca y tras confiar en las constancias del Registro, presentó e inscribió su derecho antes que el Banco volviera a presentar sus escrituras de hipoteca. De forma que razonó que su inscripción precedió las del banco y, por tal razón, era su inscripción la que requería corrección y no los asientos caducados como sostenía Wilmington.

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Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesión Luz María Torres Valentín, (prapp 2025).

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