James Pfund, Brian v. Reality Reality, Psc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketKLCE202500651
StatusPublished

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James Pfund, Brian v. Reality Reality, Psc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BRIAN JAMES PFUND; CERTIORARI BJP HOLDINGS LLC procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202500651 Aguada REALITY REALTY, PSC; CÉSAR A. SANTIAGO Civil Núm.: RÍO y su esposa de RN2023CV00072 nombre desconocido y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por Sobre: ambos compuesta; Incumplimiento PROVIDEL SANTIAGO de Contrato; SEGUÍ; JANE Y JOHN Daños y DOE; CORPORACIÓN X Perjuicios; Peticionario Responsabilidad Vicaria; Interferencia Torticera

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro revisor, Providel Santiago Seguí por

sí y en representación de César A. Santiago Ríos (parte peticionaria)

mediante Solicitud de Certiorari y nos solicita que revisemos la

Resolución emitida el 24 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Rincón. Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró no ha lugar la Moción Solicitando Sentencia

Sumaria instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador RES2025 __________________ KLCE202500651 Página 2 de 14

I.

Según surge del expediente, el 13 de diciembre de 2023, Brian

James Pfund y BJP Holdings, LLC (en conjunto, parte recurrida)

instaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y

perjuicios, responsabilidad vicaria e interferencia torticera contra

Reality Realty, P.S.C. (Reality Realty), César Santiago Ríos (señor

Santiago Ríos) y Providel Santiago Seguí (señora Santiago Seguí).

En esta, en síntesis, manifestaron que BJP Holdings, LLC y el

señor Santiago Ríos suscribieron un contrato de opción de compra

el 3 de junio de 2022, sobre una propiedad ubicada en el municipio

de Rincón. Expresaron, entre otras cosas, que, como parte del

negocio, se pactó que BJP Holdings, LLC tendría derecho a optar por

la compra de la propiedad hasta el 28 de junio de 2022. Alegaron

también que, posterior a la firma del contrato, las partes, a través

de un empleado de Reality Realty, el Sr. Tom Provost, acordaron

extender el término de vencimiento hasta el 6 de julio de 2022.

Además, sostuvieron que, luego del 28 de junio de 2022,

mantuvieron comunicaciones con el Sr. Tom Provost relacionadas a

completar la compraventa de la propiedad hasta que el 6 de julio de

2022 se les indicó que la opción había vencido. Por lo que, arguyeron

que el señor Santiago Ríos, por medio de su representante,

incumplió con el contrato de opción al venderle la propiedad a un

tercero.

El 25 de marzo de 2024, Reality Realty instó su Contestación

a Demanda. Allí negó que el Sr. Tom Provost fuese su empleado y

replicó que este era un corredor de bienes raíces que le prestaba

servicios profesionales como contratista independiente. Alegó

además que el contrato de opción no fue extendido y que la

compraventa no se efectuó por causa de BJP Holdings, LLC, quien,

tras haber representado tener los fondos disponibles para pagar el

precio en o antes del 28 de junio de 2022, resultó que no los tenía. KLCE202500641 Página 3 de 14

En ese sentido, añadió que el contrato de opción quedó sin efecto

por sus propios términos desde el 28 de junio de 2022 y, por tal

razón, la propiedad fue opcionada por otro comprador.

El 18 de junio de 2024, la señora Santiago Seguí por sí y en

representación del señor Santiago Ríos presentó su Contestación a

la Demanda. Mediante la misma, negó haber incumplido con el

contrato de opción; haber acordado extender la fecha de vencimiento

de este o; haber solicitado un aumento en el precio a cambio de

conceder una prórroga. Además, alegó que la falta de certificación

de pintura de plomo no constituía razón alguna para extender el

contrato de opción y reiteró que la parte recurrida no ejerció su

derecho a opción dentro del plazo convenido.

Luego de varias incidencias procesales, el 28 de enero de

2025, la señora Santiago Seguí por sí y en representación del señor

Santiago Ríos instó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Allí

aseguró que no existía controversia en cuanto a que el señor

Santiago Ríos era dueño de una propiedad comercial ubicada en el

pueblo de Rincón, la cual fue dada en opción de compra a BJP

Holdings, LLC mediante un contrato de opción. Añadió que en dicho

contrato se estipuló el precio total de compraventa de $240,000.00,

con un depósito de $12,000.00 y se estableció que el plazo para

ejercer la opción sería del 3 al 28 de junio de 2022. Asimismo,

sostuvo que BJP Holdings, LLC reconoció que no ejerció su derecho

a comprar la propiedad dentro del término fijo establecido en el

contrato, alegando que negoció con el Sr. Tom Provost una extensión

al plazo del contrato hasta el 6 de julio de 2022, cuando en el propio

contrato de opción se estipuló que cualquier modificación al mismo

se haría bajo el consentimiento de ambas partes y por escrito.

En desacuerdo, el 10 de marzo de 2025, Brian James Pfund y

BJP Holdings, LLC instaron Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria. En esta, alegaron que emplearon todas las diligencias KLCE202500651 Página 4 de 14

posibles para procurar el cierre de la compraventa dentro del plazo

convenido, pero la parte peticionaria exigió un precio mayor al

pactado y no estuvo disponible en la fecha de vencimiento de la

opción para efectuar el negocio jurídico. Aseveraron que, existía

controversia en cuanto a la otorgación de la venta, la disponibilidad

de la parte peticionaria para concluir el negocio dentro del tiempo

pactado y las representaciones de estos.

Así las cosas, el 24 de abril de 2025, el foro a quo emitió

la Resolución que hoy revisamos. Mediante la misma, declaró No Ha

lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la señora

Santiago Seguí por sí y en representación del señor Santiago Ríos.

Además, en su dictamen, el Tribunal dispuso que tras evaluar la

oposición a la moción de sentencia sumaria notó que esta incumplía

con la Regla 36.3(b) de Procedimiento Civil, supra, por lo que, no

sería tomada en consideración y formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Que el codemandado César Armando Santiago Ríos era dueño de una propiedad comercial ubicada en la Carretera 115, kilómetro 11.0 del pueblo de Rincón, Puerto Rico.

2. Que el 27 de mayo de 2022, César Armando Santiago Ríos representado por su hija Providel Santiago Seguí firmó un contrato de opción de compra de una propiedad sita en la Carretera 115, kilómetro 11.0 del pueblo de Rincón, Puerto Rico[,] con Brian James Pfund en representación de BJP Holdings, LLC.

3. En el contrato de opción suscrito se estipuló que el precio total de compraventa […] era de $240,000.00, de los cuales Brian James Pfund dio un depósito de $12,000.00.

4. Surge del contrato, que, las partes estipularon como plazo conferido al optante para ejercer su derecho de opción hasta el 28 de junio de 2022.

5.

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