Municipio De Hormigueros v. Aut De Carretera Y Transportacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2025
DocketKLAN202500314
StatusPublished

This text of Municipio De Hormigueros v. Aut De Carretera Y Transportacion (Municipio De Hormigueros v. Aut De Carretera Y Transportacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio De Hormigueros v. Aut De Carretera Y Transportacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE Apelación HORMIGUEROS procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Vs. Sala de Mayagüez

AUTORIDAD DE KLAN202500314 CARRETERAS Y Sobre: TRANSPORTACIÓN Mandamus

Apelado Caso Núm.: MZ2023CV00330

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2025.

Comparece ante nos el Municipio de Hormigueros (en

adelante, Municipio o apelante) para que revoquemos la Sentencia

emitida el 25 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI).1 Allí, se desestimó

la reclamación del Municipio en referencia a unas multas impuestas

al amparo del Código Municipal, infra.

Considerados los escritos de las partes, procedemos a

confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

-I-

El 28 de febrero de 2023, el Municipio presentó una

Demanda sobre Mandamus y cobro de dinero contra la Autoridad de

Carreteras y Transportación (en adelante, ACT o apelada).2 En

síntesis, el Municipio estableció un Programa para el Manejo de

1 Notificada el 26 de febrero de 2025. 2 Apéndice de la Apelación, Anejo I, a las págs. 1-9.

Número Identificador SEN2025_____________ KLAN202500314 2

Estorbos Públicos en virtud del Código Municipal de Puerto Rico,

infra, y la Ordenanza Municipal Núm. 12 Serie 2020-2021. De

acuerdo con el Municipio, la primera etapa del proceso era

identificar las propiedades en condición de estorbo público. Durante

dicho proceso, el Municipio identificó varias propiedades y entre

estas, dieciséis pertenecían a la ACT. A raíz de ello, procedió a

notificar mediante carta certificada a la apelada sobre las etapas del

proceso de declaración de estorbo público.

Según alegó el Municipio, la ACT no contestó los

requerimientos hechos ni solicitó una vista con un oficial

examinador, en virtud de las disposiciones del Código Municipal de

Puerto Rico, infra. Así las cosas, el Municipio les impuso multas

administrativas a algunas de las propiedades pertenecientes a la

ACT. Estas, de acuerdo con el Municipio, no se pagaron, por lo cual,

alegó que la ACT le adeudaba la suma de $69,500 por concepto de

multas administrativas. De manera que, le solicitó al TPI que

ordenara el pago de las multas y la demolición de las dieciséis (16)

propiedades pertenecientes a la ACT.

Tras varios trámites procesales que resultan inmeritorios

pormenorizar, el 24 de noviembre de 2023 la ACT compareció

mediante Contestación a la demanda.3 En síntesis, negó las

alegaciones en su contra. Aclaró que al ser una corporación pública,

con facultad de adquirir y poseer propiedades inmuebles, la Ley

Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según emendada, le eximía del

pago de aranceles. Además, alegó que el Municipio pretendía

enriquecerse injustamente al imponerle las multas administrativas.

El 8 de enero de 2025, el Municipio presentó una Moción

para que el Tribunal emita una Sentencia Declaratoria.4 En resumen,

3 Entrada Núm. 33 del Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos

(SUMAC). 4 Apéndice de la Apelación, Anejo XI, a las págs. 121-127. KLAN202500314 3

el Municipio le solicitó al TPI que declarara la autoridad del apelante

para imponerle multas a la ACT.

El 28 de enero de 2025, la ACT presentó su Réplica a la

Moción del Municipio.5 En esencia, arguyó que los recursos legales

presentados por el Municipio —mandamus y sentencia

declaratoria— no cumplían con los requisitos mínimos exigidos para

concederlos. Además, reiteró que el Municipio carece de facultad en

ley para imponerle multas. Asimismo, negó tener obligación en ley

que le exigiera el pago de las multas impuestas por el Municipio.

El 3 de febrero de 2025, el Municipio presentó una Dúplica.6

En esta, enfatizó que el caso de epígrafe presentaba una

controversia real y concreta, “perfecta” para resolverse mediante

sentencia declaratoria.

El 26 de febrero de 2025, el TPI emitió Sentencia en la cual

declaró Ha Lugar la Réplica de la ACT, y en consecuencia, dejó sin

efecto las multas impuestas por el Municipio.7 Razonó que la Ley

Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según emendada, explícitamente

exime a la ACT del pago de contribuciones o impuestos sobre las

propiedades adquiridas por la apelada o bajo su potestad. De igual

forma, el TPI no identificó en el Código Municipal de Puerto Rico,

infra, disposición alguna en la que se le concediera a los municipios

autorización para imponer multas al Estado o sus

instrumentalidades públicas. Así, concluyó que la declaración de

estorbo público por parte del Municipio era una mera expresión

simbólica que no acarreaba efecto legal alguno.

Insatisfecho, el Municipio presentó en este foro intermedio el

recurso de apelación y realizó el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al resolver que el Municipio no tiene autoridad legal para declarar como estorbo público una propiedad de la ACT, y por lo tanto, tampoco puede imponerle multas.

5 Apéndice de la Apelación, Anejo XII, a las págs. 140-160. 6 Apéndice de la Apelación, Anejo XIII, a las págs. 161-165. 7 Apéndice de la Apelación, Anejo XIV, a las págs. 166-172. KLAN202500314 4

Por su parte, ACT presentó su escrito en oposición. Por lo que

el recurso quedó perfeccionado para la consideración del Panel

Especial.

-II-

-A-

La sentencia declaratoria es un mecanismo “remedial y

profiláctico que permite anticipar la dilucidación de los méritos de

cualquier reclamación ante los tribunales”, siempre que se demuestre

la existencia de un peligro real contra la parte que solicita la

sentencia declaratoria.8 De igual modo, se ha reconocido que la

sentencia declaratoria es un mecanismo idóneo para adjudicar

controversias de índole constitucional.9

En específico, la sentencia declaratoria se rige por la Regla

59.1 de Procedimiento Civil,10 que le confiere facultad al tribunal

para que pueda declarar derechos, estados y otras relaciones

jurídicas independientemente de que se solicite otro remedio. La

citada regla añade que la sentencia declaratoria puede ser afirmativa

o negativa, y tiene el mismo efecto y la fuerza de las sentencias o

resoluciones finales que dictan los tribunales. Por lo cual, el

Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que una solicitud de

sentencia declaratoria tiene como resultado una decisión judicial

sobre cualquier discrepancia en la interpretación de la ley.11

Por su parte, el inciso (a) de la Regla 59.2 de Procedimiento

Civil,12 dispone que cualquier persona que tenga interés en una

escritura, un testamento, un contrato o cuyos derechos, estado u

otras relaciones jurídicas se vean afectados por un precepto legal,

8 Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al., 157 DPR 360, 383–384 (2002); Charana

v. Pueblo, 109 DPR 641, 653 (1993). 9 Asociación de Periodistas v. González, 127 DPR 704, 723–724 (1991). 10 32 LPRA Ap. V, R. 59.1. 11 Mun. Fajardo v. Srio. Justicia et al., 187 DPR 245, 254 (2012). 12 32 LPRA Ap. V, R. 59.2. KLAN202500314 5

una ordenanza municipal, un contrato o una franquicia, podrá

solicitar una sentencia declaratoria.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Moscoso v. Rivera
76 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Charana v. Pueblo
109 P.R. Dec. 641 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Banco Metropolitano de Bayamón v. Berríos Marcano
110 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Sánchez v. Secretario de Justicia
157 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Municipio De Hormigueros v. Aut De Carretera Y Transportacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-de-hormigueros-v-aut-de-carretera-y-transportacion-prapp-2025.