Gbcomp, LLC v. Aon Risk Solutions of Puerto Rico, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 21, 2025·No. KLAN202500475·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

GBCOMP, LLC procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

v. San Juan

AON RISK SOLUTIONS OF Sobre:

PUERTO RICO, INC. KLAN202500475 Incumplimiento Contractual,

Apelado Daños y Perjuicios, Cobro de

Dinero y otros

Civil Núm.

SJ2024CV02273

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

GBComp, LLC (en adelante, GBC o apelante) comparece ante nos y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 25 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).1 Mediante el referido dictamen se desestimó la demanda incoada por GBC.

Evaluada la totalidad del expediente, confirmamos la Sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

-I-

El 7 de marzo de 2025, GBC incoó una demanda contra AON Risk Solutions of Puerto Rico, Inc. (en adelante, AON o apelada) sobre incumplimiento contractual, cobro de dinero, sentencia declaratoria de nulidad/anulación del contrato, sentencia declaratoria de reajuste equitativo, responsabilidad por actos

1 Notificada el 28 de abril de 2025.

Número Identificador SEN2025 _______________

precontractuales, responsabilidad por actos post contractuales y enriquecimiento injusto.2 Según surge de la demanda, GBC desarrolló una interacción comercial con la empresa de telecomunicaciones T-Mobile Puerto Rico (en adelante, T-Mobile) junto a su socio de negocio Insurance Depot. Ambas corporaciones crearon una relación de confianza en los servicios y productos de seguros que mediante su intervención apoyaban los objetivos que T- Mobile interesaba evaluar y considerar de otras empresas. De acuerdo con la apelante, AON intentó por 12 años crear una relación de negocios con T-Mobile sin haber obtenido la adjudicación de una contratación. A raíz de ello, surgieron conversaciones entre GBC y AON con el fin de desarrollar una relación contractual entre ellos, en la cual, la apelada pudiese lograr acceso a la gerencia de T-Mobile a través de la relación comercial creada y establecida entre GBC e Insurance Depot.

Continuó indicando que el 27 de enero de 2021, las partes de epígrafe suscribieron un contrato titulado “Independent Contractor Agreement” (en adelante, Contrato). El mismo tenía un plazo de duración de tres (3) años, comenzando el 1 de enero de 2021 y culminando el 31 de diciembre de 2023. GBC alegó que en cumplimiento con sus prestaciones, le remitió a AON una serie de documentos confidenciales sobre el manejo de los programas de beneficio y administración de licencias. Además, le envió por correo electrónico unos indicadores financieros, un escrito estratégico y sugerencias para el arreglo de cotización para presentarlos a T- Mobile. Posteriormente, GBC y AON se reunieron con gerenciales de T-Mobile para promocionar los productos y ofrecimientos de la parte apelada. Como resultado de ello, GBC alega que AON recibió una invitación de T-Mobile para participar del proceso de Request for

2 Apéndice 1 de la Apelación, a las págs. 1-38.

Proposal (en delante, RFP), en la que la apelada resultó ser el suplidor agraciado. Aunque en múltiples ocasiones GBC intentó comunicarse con AON, sus esfuerzos fueron infructuosos. Finalmente, el 31 de agosto de 2023 GBC y AON sostuvieron una reunión virtual. Allí, la apelada le informó que no la integraría en su relación profesional con T-Mobile. Ante esa decisión, GBC reclamó que, —los actos y omisiones de cumplimiento contractual, falsas representaciones, mala fe, dolo, engaño e inducción en error durante el periodo precontractual y post contractual de AON— le ocasionaron serios daños y perjuicios económicos, menoscabo financiero, pérdidas de oportunidad de mercado, de reputación y plusvalía.

El 10 de junio de 2024, AON presentó una Moción de Desestimación solicitando la desestimación de la demanda en su totalidad.3 Alegó que las siete (7) causas de acción incoadas en su contra se reducían, esencialmente, a cuatro (4) reclamaciones; a saber: (1) que AON incumplió con el Contrato y le debe un porcentaje de supuestas comisiones ganadas como bróker de T-Mobile, además de daños y perjuicios; (2) que el consentimiento de GBC estuvo viciado mediando mala de, dolo, engaño y error, por lo que solicitaba la anulación del Contrato o su reajuste para eliminar ciertas cláusulas, la nulidad del Contrato o su ajuste equitativo; (3) que AON incurrió en responsabilidad precontractual por medio de dolo, mala fe, engaño y error; y (4) que AON se enriqueció injustamente.

En cuanto a reclamaciones extracontractuales por supuestas responsabilidades en la etapa de negociación del contrato, AON adujo que estaban prescritas, ya que había pasado más de un (1) año desde que GBC pudo haber instado tal acción. Referente a la reclamación de enriquecimiento injusto, arguyó que era

3 Apéndice 5 de la Apelación, a las págs. 46-57.

improcedente como cuestión de derecho, ya que, tal y como surgía de las alegaciones, AON no se enriqueció de GBC. Añadió que la existencia de un contrato entre AON y GBC hacía inaplicable la doctrina de enriquecimiento injusto. En lo que respecta a las reclamaciones por dolo o por inducir a error, adujo que no estaban sustentadas en hechos bien alegados y mucho menos con la particularidad exigida por las Reglas 10. 2 de Procedimiento Civil, infra. Incluso, arguyó que las reclamaciones basadas en incumplimiento contractual eran inmeritorias ya que había una cláusula en el Contrato que excluía a GBC de recibir comisión en casos que hubiese una relación preexistente con alguna afiliada de AON.

De otro lado, AON argumentó que su relación con T-Mobile no estaba sujeta al Contrato, ya que dicha relación surgió a raíz del RFP en el que AON resultó ser la agraciada. Arguyó que dicha relación era ajena a la contratación habida entre AON y GBC. Inclusive, AON señaló que en el Contrato no se menciona a T-Mobile. La apelada hizo hincapié que de la Demanda, GBC reconoce que la relación contractual entre T-Mobile y AON es producto del RFP. También, argumentó que el TPI debía desestimar cualquier reclamación por concepto de compensación posterior al 2023, fecha en que concluyó el Contrato. Su razonamiento estribaba en que, contrario a los argumentos de GBC, “el derecho del cobro del porciento de división de comisión por cubiertas de seguro y/o productos de seguro comenzados durante el término del Contrato” no sobrevive el término contractual ya prescrito.

El 1 de julio de 2024, GBC presentó su Oposición.4 Reiteró que AON se benefició de su relación con T-Mobile y luego le excluyó de dicha contratación. Recalcó que las causas de acción incoadas

4 Apéndice 7 de la Apelación, a las págs. 59-72.

no eran extracontractuales, sino contractuales por lo que el término prescriptivo de un (1) año no le aplicaba. Sobre este particular, insistió en que conoció del daño en agosto de 2023, por lo cual, su demanda en marzo de 2024 interrumpió el término prescriptivo. Por otro parte, GBC apuntó que el propósito principal del Contrato era que AON tuviese una relación con T-Mobile. Que, de no haber mediado dolo, engaño, mala fe o inducción a error, GBC no hubiese contratado con AON.

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Gbcomp, LLC v. Aon Risk Solutions of Puerto Rico, Inc., (prapp 2025).

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