Velez Colon, Yeissa v. Imanol Auto, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202200494
StatusPublished

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Velez Colon, Yeissa v. Imanol Auto, Inc, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

YEISSA VÉLEZ COLÓN APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, KLAN202200494 Sala Superior de V. BAYAMÓN

Civil Núm.: IMANOL AUTO, INC.; AR2022CV00274 (605) POPULAR AUTO, LLC; COMPAÑÍAS Sobre: ASEGURADORAS X, Y y Z; Incumplimiento de SUTANO DE TAL Contrato, Daños y DEMANDADA(S)-APELADA(S) Perjuicios, Vicios Ocultos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio, y la Juez Barresi Ramos

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de febrero de 2023.

La señora Yeissa Vélez Colón (señora Vélez Colón) comparece ante

este Tribunal de Apelaciones, mediante Alegato instado el 27 de junio de

2022. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 1ro de

junio de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(TPI).1 En dicho dictamen, el foro primario desestimó, sin perjuicio, la

Demanda contra Imanol Auto, Inc. (Imanol Auto); Popular Auto, LLC

(Popular Auto); Compañías Aseguradoras X, Y, y Z; Zutano de Tal.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

I.

En enero de 2019, la señora Vélez Colón instó una reclamación sobre

desperfectos mecánicos de su vehículo de motor Hyundai Elantra 2017 ante

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 2 de junio de 2022. Véase Apéndice de Alegato, pág. 1.

Número Identificador: SEN2022____________ KLAN202200494 2

el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).2 Posteriormente, el 14

de mayo de 2020 ,el DACo emitió una Resolución en la cual declaró con lugar

la Querella; decretó la nulidad de los contratos de compraventa y de ventas

al por menor a plazos otorgados con relación al vehículo de la señora Vélez

Colón; ordenó a Imanol Auto el reembolso del pronto pagado; y ordenó el

pago por concepto mensualidades por el financiamiento del automóvil tanto

a Imanol Auto como a Popular Auto.3

El 4 de junio de 2020, Imanol Auto presentó Moción Solicitando

Desestimación de la Querella o que Se Deje Sin Efecto la Resolución del 14 de

Mayo de 2020.4 El fundamento de este petitorio es que la notificación fue

ineficaz e incumplió con las garantías mínimas procesales del debido proceso

de ley ello debido a que el DACo notificó todas las gestiones del caso a una

dirección incorrecta. Así las cosas, el 30 de septiembre de 2020, DACo

decretó Relevo de Resolución expresando:

“Se deja sin efecto y se releva a las partes de la totalidad de la Resolución emitida por este Departamento el 14 de mayo de 2020 y notificada el 19 de mayo de 2020 en el caso ARE-2019- 0001718”.5

Luego, el 14 de diciembre de 2020, DACo expidió una Notificación de

Informe de Inspección acompañado del Informe de Inspección Vehículos de

Motor suscrito por el señor Edgar Cotto González, técnico de investigación.6

En dicho informe, se determinó que el vehículo de la señora Vélez Colón

tenía varios hallazgos, entre ellos, el canister del sistema de evaporamiento

roto, y al “airbag” le faltan los cubre faltas de abajo del motor.

El 17 febrero de 2022, la señora Vélez Colón presentó Moción

Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio.7 Ante esta solicitud, ese mismo día,

DACo dictaminó Resolución en la cual, entre otras cosas, dejó sin efecto el

2 Véase Apéndice de Alegato de Popular Auto, LLC en Oposición a la Apelación, págs. 1- 5. 3 Id., pág. 15. 4 Id., págs. 6- 11. 5 Este dictamen fue notificado y archivado en autos el 1ro de octubre de 2020. Íd., págs. 15- 18. 6 Íd., págs. 19- 22. 7 Íd., pág. 23. KLAN202200494 3

señalamiento de audiencia administrativa pautada para el 28 de febrero de

2022, se desestimó la querella y se ordenó el cierre y archivo, sin perjuicio.8

El 22 de febrero de 2022, la señora Vélez Colón incoó una Demanda

ante el Tribunal de Primera Instancia.9 El 28 de febrero de 2022, el foro

primario expidió los emplazamientos; y a principios de marzo de 2022, se

diligenciaron ambos emplazamientos.10

Más tarde, el 4 de mayo de 2022, Popular Auto presentó una Moción

de Desestimación, planteando que la señora Vélez Colón no había agotado

todos los remedios administrativos conforme a lo requerido por la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).11

Dos días después, el 6 de mayo de 2022, Imanol Auto presentó su Moción de

Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.12 Ante ello,

el 11 de mayo de 2022, la señora Vélez Colón presentó una Moción en

Oposición a Solicitud de Desestimación Presentada por Imanol Auto, Inc. y

otra titulada Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación Presentada

por Popular Auto, LLC.13

El día 1 de junio de 2022, el foro a quo pronunció la Sentencia apelada.

Ante su inconformidad, el 27 de junio de 2022, la señora Vélez Colón

presentó ante este Tribunal de Apelaciones un escrito intitulado Alegato. En

su recurso, señala el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal al desestimar (sin perjuicio) la causa de acción bajo la teoría de la necesidad de agotar remedios administrativos.

El 29 de junio de 2022, intimamos Resolución en la cual, entre otras

cosas, concedimos un plazo de treinta (30) días para presentar alegato en

oposición. Ulteriormente, el 28 de julio de 2022, Popular Auto presentó su

Alegato de Popular Auto, LLC en Oposición a la Apelación en la cual solicita

la desestimación del recurso de Apelación, basándose en que la señora Vélez

8 Íd., págs. 24- 27. Este dictamen fue notificado y archivado en autos el 22 de febrero de 2022. 9 Véase Apéndice de Alegato, págs. 6- 11. 10 Íd., págs. 12- 15. 11 Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017. Íd., págs. 22- 30. 12 Íd., págs. 16- 21. 13 Véase Apéndice de Alegato, págs. 31- 36 y 37- 42. KLAN202200494 4

Colón no agotó los remedios administrativos requeridos por la LPAU.

Empero, Imanol Auto no presentó contención alguna.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de Popular Auto, exponemos las normas de

derecho pertinentes a la controversia planteada a los fines de adjudicar.

II.

La sección 4.2 de la Ley Núm. 38-2017 mejor conocida como la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU),

dispone lo siguiente:14

“Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia…” (Énfasis nuestro).

Mediante la precitada disposición legal se recoge la llamada doctrina

de agotamiento de remedios administrativos la cual es, junto a la doctrina de

jurisdicción primaria, una norma de autolimitación judicial que pretende

lograr que las reclamaciones sometidas inicialmente a la esfera

administrativa lleguen al foro judicial en el momento apropiado.15 El

propósito principal de dicha doctrina es evitar una intervención judicial

innecesaria y a destiempo que tienda a interferir con el cauce y desenlace

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