Jorge Marín Robles v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025RA00245
StatusPublished

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Jorge Marín Robles v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JORGE MARÍN ROBLES REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Comité de Clasificación y v. TA2025RA00245 Tratamiento

Caso número: DEPARTAMENTO DE 1-65460 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Revisión de decisión Recurrido administrativa

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, por derecho propio, la parte recurrente,

Jorge Marín Robles, mediante un recurso de revisión judicial en el

que solicita que revisemos la determinación del Comité de

Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y

Rehabilitación de darle de baja de su participación en el Programa

de Empresas de Adiestramiento y Trabajo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, debido a

que su presentación es prematura. Veamos.

I

Según surge del recurso ante nos, el 12 de julio de 2018, Jorge

Marín Robles (Marín Robles o recurrente) fue asignado al área de

ebanistería del Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo

(PEAT).1 De la copia certificada del expediente administrativo surge

que, el 12 de agosto de 2025, el oficial correccional D. Rodríguez

1Entrada Núm. 1 del Caso Núm. TA2025RA00245 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Román (Rodríguez Román) informó un incidente con Marín Robles

en el área de trabajo.2 En particular, indicó que Marín Robles tuvo

una actitud poco cooperadora y subió su tono de voz cuando se le

orientó —como en ocasiones anteriores— que no podía sacar las

fajas para la espalda del área de trabajo. Arguyó que, al momento

de la orientación, Marín Robles tuvo una actitud negativa y solicitó

que lo regresaran a la institución carcelaria. Según adujo, lo anterior

se consideraba un abandono de trabajo y representaba un ejemplo

negativo para la población correccional, lo cual podría desestabilizar

el ambiente laboral en el taller y resultar en un problema de

seguridad mayor. En virtud de ello, Rodríguez Román solicitó que a

Marín Robles se le diera de baja de rendir sus labores.

En igual fecha, el oficial Luis A. Rodríguez Maisonet

(Rodríguez Maisonet) sometió una misiva en la cual indicó que había

presenciado el referido incidente.3 En específico, expresó lo

siguiente:

Informo que[,] aproximadamente a las 9:45 a.m., mi compañero[,] el [o]ficial D. Rodríguez #12842[,] procedía a orientar al confinado Jorge Marín Robles (501 (1-A)) delante de este servidor como testigo. No obstante[,] al momento de que mi compañero lo orientara[,] el confinado comenzó a alzar la voz de manera retante a la autoridad, aparentando no tener control sobre su enojo y gritando que fuera llevado de vuelta a su cárcel de procedencia. Continuó y fue donde la maestra León y el maestro Jaime Rodríguez[,] a quienes le expresó que se iba del taller. Esta actitud fue tomada como una retante a la oficialidad, abandono de trabajo y provocar alteración en el ambiente laboral. Por las acciones y comportamiento antes mencionado, el [o]ficial D. Rodríguez procedió a llevarlo de vuelta a la institución y a darle de baja de los talleres [del] PEATC [sic]. De igual manera[,] que su social lo refiera para tomar talleres sobre control de impulsos.

Posteriormente, el 26 de agosto de 2025, el Comité de

Clasificación y Tratamiento (Comité) del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) le notificó

al recurrente que le daba de baja del Programa de Empresas de

2 Anejo I en la Entrada Núm. 4 del Caso Núm. TA2025RA00245 en el SUMAC. 3 Anejo I en la Entrada Núm. 4 del Caso Núm. TA2025RA00245 en el SUMAC. Adiestramiento y Trabajo (PEAT).4 Ello, a petición del oficial

Rodríguez Román.

Insatisfecho, el 22 de agosto de 2025, el recurrente presentó

una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de

Remedios Administrativos (DRA) del Departamento de Corrección.5

Mediante la referida solicitud, Marín Robles impugnó el proceder del

Comité. Ese mismo día, la División de Remedios Administrativos

emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, en la

que sostuvo el proceder del Comité, de darle de baja del PEAT.6 Esta

determinación fue notificada por la evaluadora el 28 de agosto de

2025 y recibida por el recurrente el 4 de septiembre de 2025.

Aún inconforme, el 4 de septiembre de 2025, Marín Robles

presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual fue recibida por

la DRA el 12 de septiembre de 2025.7 El 26 de septiembre de 2025,

la agencia emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de

la Población Correccional,8 en la que resolvió acoger la petición de

reconsideración. Sin embargo, la agencia aún no ha adjudicado en

los méritos la Solicitud de Reconsideración instada por el recurrente.

No obstante, debido a su inconformidad con la determinación

del Comité de darle de baja del PEAT, el 29 de agosto de 2025,9

Marín Robles también compareció ante este Foro mediante el

recurso de epígrafe. En específico, formuló los siguientes

señalamientos de error:

Err[ó] el [C]omit[é] de [C]lasificaci[ó]n y [T]ratamiento al llegar a los acuerdos de dar de baja de rendir labores en el P.E.A.T. por petici[ó]n del oficial Rodr[í]guez al peticionario arbitrariamente sin la celebraci[ó]n de una vista exhaustiva y justa en violaci[ó]n a los derecho[s] del peticionario al debido proceso de ley.

4 Anejo I en la Entrada Núm. 4 del Caso Núm. TA2025RA00245 en el SUMAC. 5 Anejo II en la Entrada Núm. 4 del Caso Núm. TA2025RA00245 en el SUMAC. 6 Anejo II en la Entrada Núm. 4 del Caso Núm. TA2025RA00245 en el SUMAC. 7 Anejo II en la Entrada Núm. 4 del Caso Núm. TA2025RA00245 en el SUMAC. 8 Anejo II en la Entrada Núm. 4 del Caso Núm. TA2025RA00245 en el SUMAC. 9 La Secretaría de este Foro recibió el recurso de epígrafe el 18 de septiembre del

mismo año. Err[ó] el [C]omit[é] de [C]lasificaci[ó]n y [T]ratamiento al llegar al acuerdo de dar de baja al peticionario de rendir labores “trabajo” en el P.E.A.T. sin un proceso justo e imparcial en violaci[ó]n al derecho del [p]eticionario al debido proceso de ley.

Err[ó] el [C]omit[é] de [C]lasificaci[ó]n y [T]ratamiento al llegar al acuerdo parcialisadamente [sic] de dar de baja de rendir labores en el P.E.A.T. al peticionario, sin la celebración de una vista, en donde el peticionario se pudiera defender y ser o[í]do, presentar testigo a su favor, evidencia seg[ú]n las exigencia[s] del debido proceso de ley que le garantiza el [A]rt. II[,] [S]ecci[ó]n 11 de la [C]onstitución del Estado Libre [A]sociado de Puerto Rico.

Err[ó] el [C]omit[é] de [C]lasificaci[ó]n y [T]ratamiento al dar de baja de rendir labores en el P.E.A.T. al peticionario sin un procedimiento legal y [j]usto que violent[ó] el debido proceso de ley que exige la [C]onstituci[ó]n del Estado Libre [A]sociado de Puerto Rico en el [A]rt. II[,] [S]ecci[ó]n 11.

Por su parte, en cumplimiento con nuestra Resolución del

23 de septiembre de 2025, el Departamento de Corrección

compareció ante este Foro, por conducto de la Oficina del

Procurador General. Mediante el Escrito en cumplimiento de

Resolución presentado el 24 de octubre de 2025, la parte recurrida

argumentó esencialmente que carecemos de jurisdicción para

atender el recurso de epígrafe, debido a que Marín Robles no recurre

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