ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
BRIAN E. SANTIAGO LÓPEZ Revisión Administrativa Recurrente procedente de la determinación v. final de la Autoridad CORPORACIÓN DEL Nominadora del CONSERVATORIO DE KLRA202300548 Conservatorio de MÚSICA DE PUERTO RICO Música
Recurrido Sobre: Reglamento Administrativo Nulo y Determinaciones Administrativas Nulas Ab Initio
Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Pagán Ocasio y el juez Campos Pérez1
Campos Pérez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.
Comparece el Sr. Brian E. Santiago López, mediante un
recurso de Revisión Administrativa. Solicita que declaremos nulas
las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina del
Conservatorio de Música (Comité de Disciplina) en la Determinación
Final de Querella por Hostigamiento Sexual al Amparo de la Política
y Procedimiento del Conservatorio de Música de Puerto Rico sobre
Situaciones de Hostigamiento Sexual emitida el 11 de agosto de 2023
y avaladas por el Rector del Conservatorio de Música de Puerto Rico,
Sr. Orlando M. Calzada Delgado (Rector) en su Determinación sobre
Apelación de la Determinación del Comité de Disciplina emitida el
18 de septiembre de 2023 y notificada el 26 de septiembre de 2023.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
desestimamos la acción presentada pues carecemos de jurisdicción
para atenderla.
1Mediante Orden Administrativa TA-2023-212 del 6 de diciembre de 2023 se designa al
Hon. José I. Campos Pérez en sustitución del Hon. Ricardo G. Marrero Guerrero.
Número Identificador
RES2024______________________ KLRA202300548 2
I.
El 22 de abril de 2023 la Sra. Prismarie A. Calderón Guerrido
presentó ante la Coordinadora de Título IX del Conservatorio de
Música, Sra. Indira Ortiz Bhajan, una denuncia verbal sobre
alegados actos constitutivos de hostigamiento sexual contra el
Sr. Brian E. Santiago López.2 El 1 de mayo de 2023 dicha queja fue
presentada ante la Coordinadora de Título IX del Conservatorio de
Música de manera escrita.3 Luego de haber evaluado el asunto, la
Coordinadora de Título IX del Conservatorio de Música refirió dicho
asunto al Comité de Disciplina para que se tratara de manera
ordinaria.4
Así las cosas, el 10 de mayo de 2023 se le entregó al
Sr. Brian E. Santiago López copia de la querella.5 El 19 de mayo de
2023 el Sr. Brian E. Santiago López recibió una citación por parte
del Comité de Disciplina para que compareciera a una vista informal
pautada para el 13 de junio de 2023.6
El 14 de junio de 2023 se celebró una vista mediante
videoconferencia en la cual el Sr. Brian E. Santiago López solicitó
que se pospusiera la vista, se le permitiera la citación y presentación
de testigos a su favor y, de igual forma, se le permitiera poder
presentarse físicamente a la vista.7 Así las cosas, el Comité de
Disciplina determinó que el Sr. Brian E. Santiago López debía
presentar sus solicitudes por escrito en un término de 5 días.8
Luego de varios incidentes procesales, se autorizó al señor
Santiago López a asistir presencialmente a la vista pautada para el
28 de julio de 2023. No obstante, el 10 de julio de 2023 el Oficial
2 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 17 en la pág. 100. 3 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 5 en la pág. 35. 4 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 17 en la pág. 101. 5 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 5 en la pág. 43. 6 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 5 en la pág. 35. 7 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 6 en la pág. 44-45. 8 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 6 en la pág. 45. KLRA202300548 3
Examinador emitió una Resolución, en la cual, denegó la asistencia
presencial a la vista al señor Santiago López, pues advino en
conocimiento de la existencia de una Orden de Protección emitida
por el Tribunal de Primera Instancia, contra el Sr. Brian E. Santiago
López que prohibía el contacto con la Sra. Prismarie A. Calderón
Guerrido.9 De igual forma, se le requirió al Sr. Brian E. Santiago
López que presentará dentro de un término de final y perentorio de
cinco días una lista detallada con toda la evidencia que pretendía
presentar y se le apercibió de que el incumplir con esta orden no se
le permitiría la presentación de prueba testifical o documental que
no fuese su testimonio.10
Inconforme con tal determinación, el peticionario presentó el
20 de junio de 2023 su Oposición enérgica a las siguientes
determinaciones del Lcdo. Iván García como Oficial Examinador
designado; ello por violación al debido proceso de ley.11 En síntesis,
objetó las determinaciones hechas por el oficial examinador y
solicitó que se le permitiera presentarse a la vista de manera
presencial y presentar su prueba sin algún tipo de limitación.12
El 12 de julio de 2023 el Sr. Brian E. Santiago López presentó
una Solicitud de [desestimación] de la vista administrativa y el
procedimiento; por craso incumplimiento con el Reglamento del
Conservatorio en su efecto; una violación al debido proceso de ley.13
En dicho escrito, el Sr. Brian E. Santiago López alegó que procedía
desistir sobre dicha acción llevada en su contra pues, entre otras
cosas, dicha acción estaba en violación al reglamento titulado
Política y Procedimiento Institucional del Conservatorio de Música de
Puerto Rico sobre Situaciones de Hostigamiento Sexual (Reglamento)
9 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 10 en la pág. 56-58. 10 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 10 en la pág. 56-58. 11 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 11 en la pág. 59-63. 12 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 11 en la pág. 59-63. 13 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 12 en la pág. 64-70. KLRA202300548 4
esto pues, pretendían realizar un procedimiento de querella, cuando
procedía realizar uno de denuncia conforme a dicho reglamento.14
El 13 de julio de 2023 el Oficial Examinador emitió una
Resolución y Orden atendiendo ambas mociones presentadas por el
Sr. Brian E. Santiago López.15 Respecto al escrito de Oposición
enérgica a las siguientes determinaciones del Lcdo. Iván García como
Oficial Examinador designado; ello por violación al debido proceso de
ley declaró No Ha Lugar pues el Conservatorio de Música venía
obligado a cumplir con la Orden de Protección.16 Sobre el segundo
escrito, Solicitud de Desestimación de la vista administrativa y el
procedimiento; por craso incumplimiento con el Reglamento del
Conservatorio en su efecto; una violación al debido proceso de ley,
declaró No Ha Lugar pues el Conservatorio de Música se veía
obligado a culminar un proceso iniciado para que ambas partes
puedan presentar sus versiones.17
El Sr. Brian E. Santiago López presentó una Réplica a
Resolución y Orden el 14 de julio de 2023.18 En su escrito, el
Sr. Brian E. Santiago López solicitó la desestimación de la querella
presentada en su contra pues entendía que el Conservatorio de
Música carecía de jurisdicción para atender dicho asunto y estaba
actuando contrario al Reglamento.19
El 28 de julio de 2023 se llevó a cabo la vista administrativa.20
Previó a la celebración de la vista, el Sr. Brian E. Santiago López
alegó que el Conservatorio de Música carecía de jurisdicción para
atender dicho asunto por lo que le notificó al Comité de Disciplina
que no participaría y se desconectó de la vista.21 Así las cosas, la
14 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 12 en la pág. 64-70. 15 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 13 en la pág. 71-74. 16 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 13 en la pág. 71-74. 17 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 13 en la pág. 71-74. 18 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 14 en la pág. 75-81. 19 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 14 en la pág. 75-81. 20 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 17 en la pág.105. 21 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 17 en la pág.105. KLRA202300548 5
vista se celebró sin su presencia y la única prueba presentada y
admitida fue el testimonio de la Sra. Prismarie A. Calderón
Guerrido.22
Así las cosas, el Comité de Disciplina emitió su Determinación
final de querella por hostigamiento sexual al amparo de la política y
procedimiento del Conservatorio de Música de Puerto Rico sobre
situaciones de hostigamiento sexual.23 En síntesis, el Comité de
Disciplina determinó, siguiendo el Informe y recomendaciones al
Comité de Disciplina del Conservatorio de Música de Puerto Rico
presentado por el Oficial Examinador, que las conductas realizadas
por el Sr. Brian E. Santiago López constituyeron hostigamiento
sexual.24 Por tal razón impusieron al Sr. Brian E. Santiago López las
siguientes sanciones:
1. La suspensión académica efectiva retroactivamente desde el veinticuatro (24) de mayo de 2023 hasta el cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), con el apercibimiento expreso de que, si se determinara en un futuro que ha reincidido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual, podrá ser expulsado como estudiante del CMPR; 2. La debida anotación en su expediente de estas sanciones; 3. La prohibición al estudiante BSL para que no se comunique directamente con PCG, no se le acerque dentro de los predios del CMPR y evite, dentro de lo posible, coincidir con la estudiante PCG en salones, oficinas y espacios cerrados dentro del CMPR. En caso de que la estudiante PCG entienda que esta prohibición ha sido incumplida, deberá notificarlo de inmediato a la Decana de Asuntos Académicos y Estudiantiles.25
Además de las sanciones, el Comité de Disciplina le notificó al
Sr. Brian E. Santiago López su derecho de apelar bajo la sección
XI(c)(4) del Reglamento.26 Sobre el mismo expuso lo siguiente:
1. Proceso de Apelación de Determinaciones del Comité de Disciplina. a. Cualquier estudiante que resulte sancionado como resultado de cualquier proceso disciplinario tendrá
22 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 17 en la pág.108. 23 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 16 en las págs. 96-98. 24 Véase Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 16 en las págs. 96-98; Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 17 en las págs.99-130. 25 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 16 en las págs. 96-98. 26 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 16 en las págs. 96-98. KLRA202300548 6
derecho a apelar dicha determinación ante la Autoridad Nominadora dentro de los 10 días laborales siguientes a la notificación de la decisión del Comité de Disciplina. b. La determinación del Rector podrá ser apelada ante la Junta de Directores del Conservatorio dentro de los 10 días laborales siguientes a la notificación de la determinación del Rector. c. Toda Apelación deberá ser presentada por escrito, estar debidamente firmada por el estudiante, e indicar los fundamentos en que se apoya su solicitud de apelación.27
Inconforme con la determinación del Comité de Disciplina, el
Sr. Brian E. Santiago López presentó ante el Rector del
Conservatorio de Música de Puerto Rico, Sr. Orlando M. Calzada
Delgado, una Apelación a la autoridad nominadora del Conservatorio
de Música el 18 de agosto de 2023.28 En síntesis, el Sr. Brian E.
Santiago López alegó que procedía dejaran sin efecto las sanciones
impuestas por el Comité de Disciplina pues estas eran producto de
un proceso adjudicativo nulo basadas en un reglamento que no
cumplía con los requisitos de inscripción de reglamentos según la
Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de
procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3
LPRA sec. 9601.29 De igual forma, alegó que las sanciones impuestas
eran ilegales pues no se basaron en ningún reglamento.30
El 18 de septiembre de 2023 el Rector emitió su Determinación
sobre apelación de la determinación del Comité de Disciplina,
notificada el 26 de septiembre de 2023.31 En dicho escrito declara
No Ha Lugar la apelación presentada por el Sr. Brian E. Santiago
López y confirmó las determinaciones emitidas por el Comité de
Disciplina.32 Por otro lado, el Rector hizo constar el derecho del
Sr. Brian E. Santiago López de apelar dicha determinación ante la
27 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 16 en las págs. 96-98. 28 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 18 en las págs. 131-140. 29 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 18 en las págs. 131-140. 30 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 18 en las págs. 131-140. 31 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 1 en las págs. 1-2. 32 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 1 en las págs. 1-2. KLRA202300548 7
Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico.33
Sobre el mismo expuso lo siguiente:
4. Proceso de Apelación de Determinaciones del Comité de Disciplina a. Cualquier estudiante que resulte sancionado como resultado de cualquier proceso disciplinario tendrá derecho a apelar dicha determinación ante la Autoridad Nominadora dentro de los 10 días laborales siguientes a la notificación de la decisión del Comité de Disciplina. b. La determinación del rector podrá ser apelada ante la Junta de Directores del Conservatorio dentro de los 10 días laborales siguientes a la notificación de la determinación del Rector. c. Toda Apelación deberá ser presentada por escrito, estar debidamente firmada por el estudiante, e indicar los fundamentos en que se apoya su solicitud de apelación.34
Aún inconforme, el Sr. Brian E. Santiago López acudió ante
nos oportunamente mediante el presente recurso de Revisión
Administrativa. En su escrito, menciona los siguientes
señalamientos de error:
Primer Error: Erró la recurrida al confirmar unas sanciones disciplinarias, sin estas existir o estar reguladas en ningún reglamento válido o nulo del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Segundo Error: Erró la recurrida al sustentar la determinación final del Comité de Disciplina. Que a su vez fundamento y argumento el proceso administrativo en contra del Sr. Santiago, al amparo de una “Política y Procedimiento Institucional”, que se utilizó como “Reglamento Administrativo”; Sin este haber sido creado y validado al amparo de los requisitos de la LPAU, Ley Núm. 38-2017.
El 27 de diciembre de 2023, el Conservatorio de Música de
Puerto Rico presentó ante nos una Solicitud de desestimación.
Argumentaron que procedía la desestimación del recurso de revisión
administrativo presentado, pues el Sr. Brian E. Santiago López
omitió agotar remedios en el Conservatorio de Música de Puerto Rico
como lo establece el Reglamento y la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9601.
33 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 1 en las págs. 1-2. 34 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 1 en las págs. 1-2. KLRA202300548 8
Así las cosas, y luego de algunos incidentes procesales, el
Conservatorio de Música de Puerto Rico presentó el 29 de enero
de 2024 ante nos su Alegato de la parte recurrida. Contando con la
comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
II.
Doctrina de Agotamiento de Remedios Administrativos
La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es
una doctrina de autolimitación judicial en la que se “…determina la
etapa en que un tribunal de justicia debe intervenir en una
controversia que se ha presentado inicialmente ante un foro
administrativo…”. S.L.G. Flores-Jiménez v. Colberg, 173 DPR 843,
851 (2008); Asoc. Pesc. Pta. Figueras v. Pto. del Rey, 155 D.P.R. 906,
916–917 (2001); Mun. de Caguas v. AT & T, 154 D.P.R. 401, 407
(2001). El objetivo de esta doctrina de autolimitación judicial es
evitar una intervención judicial innecesaria y fuera de tiempo que
pueda interferir con el cauce y desenlace normal del proceso
administrativo. Igartúa de la Rosa v. ADT, 147 DPR 318, 331 (1998);
Delgado Rodríguez v. Nazario de Ferrer, 121 DPR 347, 355 (1988).
Esta doctrina tiene su principio en la Sección 4.2 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3
LPRA sec. 9673, que expresa que:
[u]na parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones… (Énfasis Suplido).
A la luz de lo anterior, el Tribunal Supremo ha reconocido que
la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Gobierno de Puerto Rico, supra, limita la revisión judicial de
decisiones administrativas cuando concurran los siguientes
requisitos: KLRA202300548 9
(1) que se trate de órdenes o resoluciones finales y (2) que la parte que solicita la revisión haya agotado todos los remedios provistos por la agencia administrativa.35
Esto implica que el mecanismo de revisión judicial no estará
disponible para la persona afectada por un dictamen de una agencia
administrativa hasta que haya utilizado todos los mecanismos
ofrecidos en el procedimiento administrativo. AAA v. UIA, 200 DPR
903, 913 (2018).
No obstante, aunque se reconoce como un requisito
jurisdiccional que no debe ser pasado por alto36, la Sección 4.3 de
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de
Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9672, establece que:
[e]l tribunal podrá relevar a un peticionario de tener que agotar alguno o todos los remedios administrativos provistos en el caso de que dicho remedio sea inadecuado, o cuando el requerir su agotamiento resultare en un daño irreparable al promovente y en el balance de intereses no se justifica agotar dichos remedios, o cuando se alegue la violación sustancial de derechos constitucionales, o cuando sea inútil agotar los remedios administrativos por la dilación excesiva en los procedimientos, o cuando sea un caso claro de falta de jurisdicción de la agencia, o cuando sea un asunto estrictamente de derecho y es innecesaria la pericia administrativa.
Política y Procedimiento Institucional del Conservatorio de Música de Puerto Rico sobre Situaciones de Hostigamiento Sexual
Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada,
Ley de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, 18
LPRA 1163c, tuvo como propósito “…reafirmar y robustecer la
autonomía académica de la educación musical, promover y
administrar adecuadamente los programas y operaciones del
Conservatorio de Música de Puerto Rico…” declarándola una
entidad independiente. A esos efectos, en su Artículo 2 de la
Ley de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, 18
35 Véase AAA v. UIA, 200 DPR 903, 912 (2018); Fuentes Bonilla v. ELA et al., 200
DPR 364 (2018); AAA v. UIA, 199 DPR 638 (2018); A.R.Pe. v. Coordinadora, 165 DPR 850, 866 (2005). 36 Véase Igartúa de la Rosa v. ADT, 147 DPR 318, 331 (1998); Colón v. Méndez,
Depto. Recursos Naturales, 130 D.P.R. 433 (1992). KLRA202300548 10
LPRA 1163d, se le delegan varios poderes y entre ellos se
encuentran:
El Conservatorio tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes poderes: (a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica. […] (d) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del Conservatorio. […]
La Junta de Directores del Conservatorio de Música son
aquellas personas a cargo de la dirección de la Corporación. Artículo
3 de la Ley de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto
Rico, 18 LPRA 1163e. Entre los poderes que se le han delegado de
manera estatutaria, se establece que el Conservatorio “adoptará las
normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios para
ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación
(…)”. Artículo 3 de la Ley de la Corporación del Conservatorio de
Música de Puerto Rico, supra.
Por su parte, el Rector es el principal director de la
Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Artículo 4
de la Ley de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto
Rico, 18 LPRA 1163f. Entre los poderes y facultades delegadas al
Rector se encuentra “[h]acer cumplir los objetivos, normas,
reglamentos y planes presupuestarios y de desarrollo del
Conservatorio”. Artículo 4 de la Ley de la Corporación del
Conservatorio de Música de Puerto Rico, supra.
Con la aprobación de la Junta de Directores del Conservatorio
de Música y el Rector, se adoptó el reglamento titulado Política y
procedimiento institucional del Conservatorio de Música de Puerto
Rico sobre situaciones de hostigamiento sexual, 30 de junio de 2021.
Dicho reglamento busca establecer una política y procedimiento a
seguir sobre el hostigamiento sexual. Sección I de la Política y
Procedimiento Institucional, supra. En la sección XI se regula el KLRA202300548 11
Procedimiento Ordinario contra Estudiantes, respecto al proceso de
apelación que puede llevar acabo un estudiante afectado por una
determinación del Comité de Disciplina, en su inciso 4 se establece
lo siguiente:
4. Proceso de Apelación de Determinaciones del Comité de Disciplina a. Cualquier estudiante que resulte sancionado como resultado de cualquier proceso disciplinario tendrá derecho a apelar dicha determinación ante la Autoridad Nominadora dentro de los 10 días laborales siguientes a la notificación de la decisión del Comité de Disciplina. b. La determinación del Rector podrá ser apelada ante la Junta de Directores del Conservatorio dentro de los 10 días laborales siguientes a la notificación de la determinación del Rector. c. Toda Apelación deberá ser presentada por escrito, estar debidamente firmada por el estudiante, e indicar los fundamentos en que se apoya su solicitud de apelación. (Énfasis nuestro).
III.
En su Recurso de Revisión, la parte recurrente señala que erró
el Rector del Conservatorio de Música al confirmar unas sanciones
disciplinarias, sin estas existir o estar reguladas en ningún
reglamento válido o nulo del Conservatorio de Música de Puerto
Rico. Señala, además, que erró el Rector del Conservatorio de
Música al sustentar la determinación final del Comité de Disciplina,
pues entiende que fundamentó y argumentó el proceso
administrativo en contra del recurrente, al amparo de una “Política
y Procedimiento Institucional”, que se utilizó como “Reglamento
Administrativo” sin este haber sido creado y validado al amparo de
los requisitos de la LPAU, Ley Núm. 38-2017.
Por otra parte, el Conservatorio nos expone que procede la
desestimación del Recurso de Revisión pues este Tribunal no tiene
jurisdicción ya que la parte recurrente no ha agotado los remedios
disponibles en el Conservatorio de Música. Si le asiste razón,
veamos. KLRA202300548 12
Según surge del reglamento en su Sección XI (4) en su inciso
(a) el estudiante que resulte sancionado por una determinación del
Comité de Disciplina tiene derecho a apelar dentro del término de
10 días ante la Autoridad Nominadora, el Rector. En el inciso (b) de
dicha sección se establece que luego de emitida una determinación
por parte del Rector, el estudiante podrá apelar dicha determinación
ante la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto
Rico bajo un termino igual de 10 días desde la notificación. Somos
de la opinión de que dicha sección y sus incisos establecen los
remedios administrativos que debe agotar la parte afectada que
desee proceder con una Revisión Judicial ante este Tribunal
conforme la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9673.
El recurrente fue advertido sobre el derecho a apelar las
determinaciones y sus términos el 11 de agosto de 2023, en la
Determinación final de querella por hostigamiento sexual al amparo
de la política y procedimiento del Conservatorio de Música de Puerto
Rico sobre situaciones de hostigamiento sexual37 y el 18 de
septiembre de 2023, en la Determinación sobre Apelación de la
Determinación del Comité de Disciplina.38 Conforme a dichas
advertencias acudió en apelación ante el Rector del Conservatorio
de Música de Puerto Rico el 18 agosto de 2023.39 No obstante, y
contrario a lo establecido a la Sección XI (4) en su inciso (b) el
recurrente presentó un Recurso de Apelación ante este Tribunal. Al
no presentarse un recurso apelativo ante la Junta de Directores del
Conservatorio de Música de Puerto Rico en el término reglamentario
antes de recurrir ante nos, carecemos de jurisdicción para poder
atender este recurso, pues no se agotaron los remedios
37 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 16 en las págs. 96-98. 38 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 1 en las págs. 1-2. 39 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo 18 en las págs. 131-140. KLRA202300548 13
administrativos conforme lo establece la Sección 4.2 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3
LPRA sec. 9673.40
IV.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, desestimamos
el recurso que presentó el Sr. Brian E. Santiago López, pues
carecemos de jurisdicción para atenderlo.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
40 Véase AAA v. UIA, 200 DPR 903, 912 (2018); Fuentes Bonilla v. ELA et al., 200
DPR 364 (2018); AAA v. UIA, 199 DPR 638 (2018); A.R.Pe. v. Coordinadora, 165 DPR 850, 866 (2005); Igartúa de la Rosa v. ADT, 147 DPR 318, 331 (1998).