Royal & Sun Alliance Insurance v. Graziano

11 T.C.A. 1117, 2006 DTA 53
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2006
DocketNúm. KLAN-2005-00226
StatusPublished
Cited by2 cases

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Royal & Sun Alliance Insurance v. Graziano, 11 T.C.A. 1117, 2006 DTA 53 (prapp 2006).

Opinions

[1118]*1118TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Se trata de una demanda en subrogación presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, por la compañía aseguradora de Apelco del Caribe, Inc. (“Apelco”), para recobrar por daños y perjuicios ocasionados en una almacén de refrigeración operado por Apelco, en un edificio ubicado en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja.

La parte apelante, Real Legacy Assurance Company, Inc. (“Real Legacy”), antes denominada Royal & Sun Alliance Insurance (P.R.), Inc., es la compañía aseguradora de Apelco, que pagó a ésta por las pérdidas a su mercancía provocadas por los desperfectos en el congelador y los rociadores del sistema de prevención de incendio del almacén.

El principal apelado es F.J. Graziano & Associates, Inc. (“Graziano”), quien fue el contratista a cargo de la remodelación del almacén ocupado por Apelco, incluyendo el congelador y el sistema de prevención de incendios. También se han incluido a otras partes, en su calidad de subcontratistas de Graziano o dueños del edificio.

Mediante sentencia parcial emitida el 1ro de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de Real Legacy, debido a que el contrato entre Graziano y Apelco contiene una cláusula que establece que las partes se relevan de responsabilidad por los daños que hubieran sido cubiertos por su compañía de seguros. La cláusula también se extiende a los subcontratistas.

Confirmamos.

II

Según se desprende del recurso, Apelco es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico con oficinas principales en Guaynabo, dedicada, entre otras cosas, a operar almacenes de comestibles.

[1119]*1119Para 1998, Apelco decidió arrendar un local en un edificio perteneciente a las corporaciones Maderas Tratadas y/o Amistad Properties, ubicado en la Carretera 865 del Barrio Sabana Seca de Toa Baja. Conforme al acuerdo entre las partes, Apelco podría realizar las mejoras necesarias en el local para habilitarlo para su uso como almacén.

Graziano es una corporación organizada bajo las leyes de Kansas, dedicada, entre otras cosas, al diseño de almacenes frigoríficos.

El 31 de agosto de 1998, Apelco suscribió un contrato con Graziano para el diseño, construcción e instalación de un almacén frigorífico en el local arrendado por Apelco, en el edificio del Barrio Sabana Seca de Toa Baja. Graziano se obligó a adquirir e instalar todos los componentes necesarios para la operación del almacén frigorífico, incluyendo tres compresores y un sistema de prevención de incendios.

El contrato, que estaba redactado en el idioma inglés, disponía que Graziano sería responsable por el diseño y materiales del almacén (“shall be solely responsible for all materials, parts, design, fabrication, installation, means, methods, techniques, sequences and procedures’’’) y que su trabajo no tendría defectos (“free from faults and defects”).

El Artículo 7.12 del Contrato establecía, en lo pertinente:

“To the fullest extent permitted by law, [Graziano] shall indemnify and hold harmless [Apelco] and its agents and employees from and against all claims, damages, losses and expenses, including but not limited to reasonable attorneys’ fees arising out of or resulting from the performance of the Work, provided that any such claim, damage, loss or expense is caused in whole or in part by any negligent act or omission of [Graziano], any subcontractor of [Graziano], anyone directly or indirectly employed by any of them or anyone for whose acts any of them may be liable. ”
Graziano se comprometió a responder por las actuaciones u omisiones de sus empleados, subcontratistas y agentes (“shall be Hable ... for the acts or omissions of its employees, subcontractors and their agents, employees and subcontractors”). También se obligó a remediar cualquier daño o pérdida causado por Graziano o sus agentes (“shall promptly remedy all damage or loss to any property caused in whole or in part by [Graziano], and subcontractor, and any sub-subcontractor, or anyone directly or indirectly employed by any of them, or by anyone for whose acts any of them may be liable”).

No obstante, las partes acordaron que Apelco adquiriría un seguro de responsabilidad y que podría adquirir seguros para protegerse de cualquier reclamación relacionada con el contrato:

“[Apelco] shall be responsible for purchasing and maintaining its own liability insurance and, at its option, may maintain such insurance as will protect him against claims which may arise from operations under the Contract. ”

Graziano también se comprometió a mantener un seguro de responsabilidad para cubrir su responsabilidad y la de Apelco contra reclamaciones de empleados y contra pérdidas a la propiedad surgidas como resultado del contrato. Graziano se obligó a mantener la cubierta hasta por dos años, luego de completada la obra.

No obstante lo anterior, el Artículo 13.3 del Contrato establecía una cláusula de relevo mutuo de responsabilidad entre las partes, por cualesquiera pérdidas que hubiesen sido pagadas a Apelco o Graziano por sus compañías de seguro. Dicho artículo disponía:

“[Apelco] and [Graziano] waive all rights against each other for damages caused by fire or other perils to [1120]*1120 the extent covered by insurance obtained pursuant to this Article or any other property insurance applicable to the Work, except such rights as they may have to the proceeds of such insurance. [Graziano] shall require similar waivers in favor of [Apelco] and [ Graziano] by subcontractors and sub-subcontractors. ”

Graziano procedió a llevar a cabo las obras contratadas por Apelco. Graziano obtuvo un seguro de responsabilidad de parte de American.

Para realizar los trabajos, Graziano utilizó sub-contratistas locales. Graziano sub-contrató a Tropical, una corporación local, para la instalación de tres compresores pax-a el sistema de refrigeración del almacén. Tropical tenía una póliza expedida por St. Paul.

Graziano también sub-contrató a Grinnell, otra corporación local, para llevar a cabo la instalación del sistema de prevención de incendios del almacén. Entre otros equipos, Grinnell instaló rociadores de agua. Par-a esta tarea, Grinnell, a su vez, sub-contrató a Security Products y al ingeniero Sinz.

Graziano y sus contratistas llevaron a cabo los trabajos acordados con Apelco. Apelco comenzó a operar el almacén, que fue dedicado para almacenamiento de comestibles. Apelco adquirió un seguro de Real Legacy para cubrir pérdidas a su mercancía.

Posteriormente, en la madrugada del 1ro de enero de 2000, los compresores instalados por Graziano y Tropical en el almacén se dañaron, lo que ocasionó que el congelador dejara de funcionar y se dañara toda la mercancía.

Apelco reclamó a Graziano que se reparara el equipo. Graziano contrató al Sr. Felix de Jesús Feliciano, quien es un técnico especialista en este tipo de maquinaria para realizar la correspondiente reparación. El Sr. de Jesús procedió a reparar el equipo. Dicha parte alega que no se le pagó por sus servicios.

Apelco presentó una reclamación a Real Legacy bajo su póliza de seguros. Eventualmente, la apelante le pagó a Apelco $278,038.08 por sus pérdidas.

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11 T.C.A. 1117 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)

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