Comunidad de Bienes Levy Cumpiano v. Three O Construction, S. E.

15 T.C.A. 422, 2009 DTA 117
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 14, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-01384
StatusPublished

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Comunidad de Bienes Levy Cumpiano v. Three O Construction, S. E., 15 T.C.A. 422, 2009 DTA 117 (prapp 2009).

Opinion

[424]*424TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Salvador Morales Pérez, su esposa Elsa González Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Morales-González), presentaron recurso de apelación para que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. En la sentencia se declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero instada por la Comunidad de Bienes Levy Cumpiano contra Three O Construction S.E. y se desestimó la demanda instada por los Morales-González contra la Sucesión Francisco Levy Cumpiano.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia.

I

Antares Enterprises, Inc. (Antares) y los Morales-González obtuvieron solidariamente un préstamo de Eurobank por la suma de $500,000. Como causa parcial del contrato de préstamo, Antares otorgó a favor de Eurobank una serie de contratos de cesión de crédito en los meses de abril y mayo de 1997. En estos contratos de cesión, Antares le cedió a Eurobank los derechos, cuentas por cobrar y arrendamientos de varios contratos de arrendamiento de obras. Entre los contratos cedidos a Eurobank se encontraba el proyecto Liborio Ortiz Public Housing y el proyecto Addition to Navy Lodge, Building 2303. Después de varios años, en diciembre de 2004, Eurobank recibió el pago completo de la deuda de Antares por parte de la Sucesión Francisco Levy Cumpiano y cedió entonces a favor de la Sucesión Francisco Levy Cumpiano todos los derechos y créditos que tenía Eurobank frente a Antares.

La Sucesión Levy Cumpiano, mediante carta, le reclamó a Three O Construction, S.E. (Three O) el pago de las sumas adeudadas a Antares que correspondían al proyecto Liborio Ortiz Public Housing por la suma de $31,539.00 y el proyecto Addition to Navy Lodge Building 2303, por la suma de $20,918.90. Three O reconoció mediante carta la existencia de la deuda aunque alegó que los balances pendientes de pago eran: $4,004.19 del proyecto Liborio Ortiz Public Housing y $33,872.40 del proyecto Addition to Navy Lodge Building 2303.

Así las cosas, la Comunidad de Bienes Levy Cumpiano instó demanda de cobro de dinero contra Three O, en enero de 2007. Por su parte, Three O reconoció la deuda que tenía a favor de Antares, pero no su cuantía y presentó demanda contra terceros y consignó en el Tribunal una cantidad. Como terceros incluyó a Antares, Dañosa Caribbean Inc. (Dañosa) y a Salvador Morales Pérez. Three O alegó en su demanda que además de la reclamación de la Comunidad de Bienes Levy Cumpiano presentada en enero de 2007, la compañía Dañosa Roofing Products, el 26 de junio de 1998, presentó reclamación de $65,718.75 en su contra y de igual manera'en febrero de 2004, Salvador Morales le había presentado reclamación por los trabajos realizados por Antares. A estos efectos, Three O consignó en el Tribunal $49,591.59, suma que reconoció que adeudaba a Antares. La Comunidad de Bienes Levy Cumpiano presentó entonces solicitud de sentencia sumaria, en marzo de 2007. Luego de varios trámites procesales, Three O radicó solicitud de desistimiento sin perjuicio de su demanda contra terceros en cuanto a los demandados Antares y Salvador Morales Pérez y la misma fue declarada con lugar por el Tribunal mediante sentencia parcial.

Por otro lado, los Morales-González, por si y en capacidad de ex directores de Antares presentaron demanda el 18 de mayo de 2007 contra la Sucn. Levy Cumpiano. Los Morales-González alegaron que habían organizado la corporación Antares Enterprises, Inc., dedicada a la impermeabilización de techos y que ésta quedó insolvente en junio de 1997 y se disolvió en septiembre de ese mismo año. Mediante declaración jurada del señor Salvador Morales, los Morales-González alegaron que el señor Ricardo Levy Echeandía le ofreció al señor Salvador Morales quedarse con 12 proyectos de impermeabilización de techos que tenía Antares y tomar maquinarias y equipos de Antares a cambio de pagar las deudas que tenía Antares, las cuales incluían una deuda que tenían con Dañosa y una deuda con Eurobank.

[425]*425Los Morales-González alegaron que los hermanos Ricardo Levy, Francisco Levy, Ramón Levy, junto a su padre Francisco Levy Cumpiano (Familia Levy) fundaron la corporación Sistemas de Techo Inc., y que adquirieron de Antares los materiales, proyectos, activos de la corporación, así como todo el personal que antes trabajaba para la corporación mediante acuerdo logrado en agosto de 1997. Señalaron que la Familia Levy simuló dos contratos de préstamos que dieron a firmar al señor Salvador Morales para disfrazar la adquisición de los contratos y activos de Antares.

En la demanda, los Morales-González solicitaron como remedio que se condenara a Three O a pagar las sumas adeudadas a Antares, utilizando dicho pago para la deuda que Antares tenía con Dañosa, y así, que la Sucesión Levy Cumpiano pagara de manera solidaria las sumas adeudadas a Dañosa por parte de Antares.

Así las cosas, mediante solicitud de la Comunidad de Bienes Levy Cumpiano y Three O, el Tribunal emitió resolución en la que consolidó los casos Comunidad de Bienes Levy Cumpiano v. Three O Construction S.E., DCD2007-0019, y Salvador Morales Pérez v. Sucesión de Levy Cumpiano, DCD2007-1482, por éstos litigar los mismos hechos.

En cuanto al caso Salvador Morales Pérez v. Sucesión de Levy Cumpiano, la Comunidad de Bienes contestó la demanda instada contra los miembros de la Sucesión Levy Cumpiano; por su parte, los Morales-González solicitaron que se anotara la rebeldía de la Sucesión Levy Cumpiano por ésta no haber comparecido. Además, los Morales-González presentaron solicitud de enmienda a la demanda con el fin de que se acumularan partes adicionales. La Comunidad de Bienes Levy Cumpiano presentó Oposición a la Solicitud de Enmienda a la Demanda, Solicitud de Sentencia Sumaria y además presentó Solicitud de Desestimación de la Demanda al amparo de la Regla 10.2 (5) en el caso Salvador Morales Pérez v. Sucesión de Levy Cumpiano. Por su parte, los Morales-González no presentaron oposición a la moción de sentencia sumaria presentada.

El Tribunal de Primera Instancia señaló conferencia con antelación .a juicio y ésta no fue celebrada debido a que los Morales-González no presentaron su parte del informe preliminar de conferencia entre abogados. El Tribunal examinó las solicitudes emitidas por las partes y dictó entonces sentencia sumaria en los dos casos consolidados porque, según concluyó, no existían controversias reales de hecho que ameritaran la celebración de un juicio.

Inconforme con la determinación, los Morales-González presentan recurso de apelación. Sostienen que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no anotar la rebeldía de los miembros de la Sucesión Levy Cumpiano, a pesar de haber sido emplazados. Alegan además que el Tribunal de Primera Instancia erró al no permitir demanda de intervención de los Morales-González en el pleito de Comunidad de Bienes Levy Cumpiano v. Three O Construction S.E. y no permitir las enmiendas a la demanda solicitadas en el caso Salvador Morales Pérez v. Sucesión de Levy Cumpiano. Como último señalamiento de error aducen que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria a favor de la Comunidad de Bienes Levy cuando existía una controversia de hechos esenciales. Por su parte, la Comunidad de Bienes Levy Cumpiano presentó alegato de oposición a la apelación.

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