Quest Diagnostics of Puerto Rico, Inc. v. Municipio de San Juan

175 P.R. 994
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2009
DocketNúmero: CC-2007-565
StatusPublished

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Quest Diagnostics of Puerto Rico, Inc. v. Municipio de San Juan, 175 P.R. 994 (prsupreme 2009).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

En este recurso se nos solicita la revocación de una sen-tencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, por la cual se confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. El foro primario por vía de sentencia sumaria declaró “ha lugar” una demanda en cobro de dinero por $283,063.15 contra el municipio de San Juan.

I

El 16 de febrero de 2000, el municipio de San Juan (Mu-nicipio) realizó una subasta para adquirir servicios de la-boratorios de referencia para sus Centros de Salud del De-partamento de Salud. Las Marías Reference Lab. (Las Marías), obtuvo la adjudicación de esta subasta. El 27 de marzo de 2000, el Municipio y Las Marías suscribieron un contrato para dichos servicios por dos años con fecha de vigencia hasta el 27 de marzo de 2002.

El inciso (10) del referido contrato dispone lo siguiente:

Constituye elemento esencial para la adjudicación de esta su-basta el análisis de solidez económica y moral del licitador por lo que se prohíbe expresamente al licitador agraciado, traspa-sar, transferir, conceder, vender, asignar o de otra forma dispo-ner de los derechos y deberes incluyendo los créditos que el licitador o contratista adquiera a su favor por este contrato, entiéndase cesiones de crédito, contrato de refacción industrial y comercial entre otros, a ninguna persona natural o ju-rídica sin el consentimiento previo y por escrito de la Junta de Subasta. El licitador garantiza al someter su propuesta fir-[998]*998mada que su situación financiera es sólida y su crédito es excelente. (Enfasis nuestro.)

El 26 de diciembre de 2001, vigente el contrato, Quest Diagnostics of Puerto Rico, Inc. (Quest) adquirió varios ac-tivos de Las Marías, entre los cuales se encontraba el con-trato antes descrito. Las Marías no solicitó ni obtuvo el consentimiento del Municipio para dicho traspaso. Ade-más, el contrato no fue enmendado en forma alguna para sustituir a Las Marías por Quest.

El 8 de octubre de 2002, y luego de vencido el contrato original, la supervisora de la sección de compras y subas-tas del Departamento de Salud del Municipio, mediante una carta, solicitó la extensión del contrato hasta el 31 de diciembre de 2002. De igual forma, el contrato fue exten-dido en cuatro ocasiones —hasta el 31 de julio de 2003— esto a más de un año del vencimiento del contrato original. En las últimas dos ocasiones los funcionarios del Municipio expresaron que las extensiones solicitadas habían sido aprobadas por la Junta de Subastas mediante reuniones celebradas a tales efectos. Sin embargo, no existe prueba sobre tales acuerdos.

El 18 de febrero de 2004, Quest presentó una acción judicial en cobro de dinero contra el Municipio por $283,063.15. Posteriormente, el Municipio presentó una solicitud de sentencia sumaria. El foro primario determinó que las cartas para extender el contrato constituyeron un consentimiento tácito por parte del Municipio. Además, de-claró “con lugar” la solicitud de sentencia sumaria a favor de Quest y condenó al Municipio al pago de $283,063.15. Basó su decisión en que una enmienda a la normativa apli-cable permite subsanar el no haber realizado un contrato escrito. El Municipio apeló oportunamente dicho dictamen al Tribunal de Apelaciones, quien confirmó la sentencia del foro primario.

Inconforme con esta determinación, el Municipio recu-rrió ante nos y señaló los errores siguientes:

[999]*999 Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la sentencia emi-tida por el Tribunal de Instancia y concluir que entre Quest y el Municipio de San Juan se crearon obligaciones jurídicas en atención a la cesión o traspaso del contrato con Las Marías Reference Lab., a pesar que Quest nunca suscribió con el Mu-nicipio contrato escrito alguno.
Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la sentencia emi-tida por el Tribunal de Instancia y concluir que el contrato entre Las Marías Reference Lab. y el Municipio de San Juan se extendió válidamente a través de cartas suscritas por emplea-dos municipales sin facultad legal para suscribir contratos a nombre del Municipio.

Debidamente sometidos los alegatos de las partes, pro-cedemos a resolver sin ulterior trámite.

II

El asunto central a resolver es determinar si la cesión y extensión del contrato en cuestión vinculan al Municipio a los términos allí establecidos. Entendemos que no.

A. El Código Civil expone el carácter obligatorio de las relaciones jurídicas realizadas mediante contrato.

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