Rodríguez Ramos v. E.L.A. De P.R. Y Otros

2014 TSPR 32
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2014
DocketCC-2013-234
StatusPublished
Cited by1 cases

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Rodríguez Ramos v. E.L.A. De P.R. Y Otros, 2014 TSPR 32 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramiro Rodríguez Ramos y otros

Recurridos Certiorari

v. 2014 TSPR 32

E.L.A. de P.R. y otros 190 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC-2013-234

Fecha: 6 de marzo de 2014

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Recurrida:

Lcdo. Ramiro Rodríguez Peña Lcdo. Reynaldo Rodríguez Ramos

Materia: Contratación gubernamental: requisito de contrato reducido a escrito.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v. CC-2013-234 Certiorari

E.L.A. de P.R. y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2014.

En esta ocasión, debemos determinar si un

contrato verbal entre un proveedor de servicios

legales y el gobierno se puede validar mediante el

otorgamiento de un contrato retroactivo. Resolvemos

en la negativa. Por entender que el contrato es

nulo, que no puede validarse retroactivamente y que

el proveedor no puede reclamar al gobierno por los

servicios prestados, revocamos la Sentencia emitida

por el Tribunal de Apelaciones.

I.

El Lcdo. Ramiro Rodríguez Ramos prestó sus

servicios profesionales como abogado al Departamento

de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la CC-2013-0234 2

Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) desde 1990

hasta el 2 de julio de 2007. La ACT es una corporación

pública adscrita al DTOP.

El 18 de febrero de 2006, el licenciado Rodríguez Ramos

entregó al Director de la Oficina de Asuntos Legales del

DTOP y la ACT, el Lcdo. Manuel Cámara Montull, los

documentos necesarios para la renovación de sus contratos

para el año fiscal 2006-2007. El 16 de mayo de 2006, el

Ayudante Especial del Secretario del DTOP, el Lcdo. Alberto

Castro, informó al abogado que la ACT le renovaría el

contrato, le sometió el borrador del contrato y le solicitó

que suministrara por segunda vez los documentos necesarios

para la renovación correspondiente. El licenciado Rodríguez

Ramos así lo hizo.

La ACT preparó el contrato de servicios profesionales

para el año fiscal 2006-2007 y la certificación para

registrarlo en la Oficina del Contralor. El licenciado

Rodríguez Ramos suscribió ambos documentos y los entregó al

licenciado Cámara Montull para que fueran a su vez suscritos

por la agencia y registrados en la Oficina del Contralor.

Sin embargo, el licenciado Cámara Montull se limitó a

registrar el borrador del contrato en el Área de Finanzas y

no lo procesó.

El 22 de diciembre de 2006, el licenciado Rodríguez

Ramos sometió nuevamente los documentos necesarios para

renovar los contratos por escrito. Luego, informó al

licenciado Cámara Montull y a la Asesora Legal del Director

Ejecutivo de la ACT, la Lcda. Ivette Cancel, que tenían que CC-2013-0234 3

pagarle los servicios prestados mediante resolución de

reconocimiento de deuda, pues la ACT y el DTOP lo habían

autorizado a continuar prestando sus servicios.

En junio de 2007, la Lcda. Grace Santana Balado asumió

la dirección de la Oficina de Asuntos Legales y solicitó al

licenciado Rodríguez Ramos un informe sobre los asuntos que

le habían sido referidos. El abogado entregó el informe

solicitado y los documentos necesarios para otorgar los

contratos para el próximo año fiscal: 2007-2008. Luego, este

informó a la licenciada Santana que no le habían renovado

los contratos para ese año, por lo que le solicitó que le

informaran por escrito si lo autorizaban a continuar

representando legalmente a la agencia ante los tribunales.

El 2 de julio de 2007, la licenciada Santana le indicó que

no le iban a otorgar contrato para el referido año fiscal y

que no le pagarían los servicios prestados que no estaban

cubiertos por contrato escrito. Consecuentemente, le pidió

que renunciara a la representación legal de la ACT y DTOP

ante los tribunales y que le entregara los expedientes de

los casos que tenía asignados.

Así las cosas, el abogado presentó la demanda de

epígrafe el 4 de septiembre de 2007. Alegó que la ACT le

debía $106,910.16 por servicios prestados durante los años

fiscales 2004-2005 y 2005-2006, así como $264,786.70 por el

año fiscal 2006-2007. Por otra parte, reclamó a DTOP

$11,521.61 por los servicios legales prestados durante el

año fiscal 2004-2005, $2,343.75 por el año fiscal 2005-2006

y $46,323.76 por el año fiscal 2006-2007. En 2010, la ACT y CC-2013-0234 4

el DTOP pagaron las sumas de dinero correspondientes a los

primeros dos periodos, pero no las correspondientes al año

fiscal 2006-2007.

El licenciado Rodríguez Ramos presentó una moción de

sentencia sumaria. Alegó que la ACT y el DTOP debían pagarle

los servicios restantes porque fueron estos quienes

impidieron que el contrato fuera llevado a escrito. Por su

parte, la ACT y el DTOP alegaron que el requisito de que los

contratos se reduzcan a escrito es indispensable para que

nazca la obligación entre el proveedor de los servicios y el

Estado.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió mediante

sentencia sumaria parcial que, una vez el licenciado

Rodríguez Ramos firmó los contratos con la ACT y el DTOP

para el año fiscal 2006-2007, los funcionaros

correspondientes tenían la obligación de firmarlos y

registrarlos en la Oficina del Contralor. Por ello, ordenó a

la parte demandada a suscribir con el demandante un contrato

con vigencia retroactiva para cubrir los servicios

profesionales prestados durante el año fiscal 2006-2007,

registrarlo en la Oficina de Contralor y pagar al abogado

los servicios prestados durante dicho periodo. En síntesis,

fundamentó su dictamen en la doctrina general de los

contratos, en la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975,

conocida como “Ley de Registro de Contratos en la Oficina

del Contralor de Puerto Rico”, según enmendada, (Ley Núm.

18-1975), 2 L.P.R.A. sec. 97(a), y en la Orden Ejecutiva OE- CC-2013-0234 5

2006-23, infra. El foro primario sostuvo su dictamen tras

una moción de reconsideración.

Insatisfecho, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ELA) acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Ese foro

confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Todavía

inconforme, el ELA acudió ante nos. Argumenta que el foro

apelativo intermedio erró al ordenar a la parte demandada

suscribir un contrato retroactivo para cubrir los servicios

legales que el abogado prestó durante el año fiscal 2006-

2007. Sostiene que “[e]se mandato contraviene de la Ley Núm.

237 de 31 de agosto de 2004, la jurisprudencia … en materia

de contratos gubernamentales y la política pública de rango

constitucional que ordena la más adecuada y responsable

erogación de los fondos públicos”. Ordenamos al demandante

que mostrara causa por la cual no debemos revocar el

dictamen recurrido. Así lo hizo. Contando con el beneficio

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