Soto Ortega v. Administración de Instituciones Juveniles

148 P.R. Dec. 810
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1999
DocketNúmero: CC-1998-15
StatusPublished
Cited by6 cases

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Soto Ortega v. Administración de Instituciones Juveniles, 148 P.R. Dec. 810 (prsupreme 1999).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si el programa de detección de uso de sustancias controladas de la Administración de Ins-tituciones Juveniles es ultra vires, por ser más restrictivo que la orden ejecutiva que autorizó su promulgación. Tam-bién debemos resolver si dicho programa infringe la dispo-sición constitucional que garantiza la igual protección ante las leyes —Sec. I, Art. II, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1— en aquella parte que establece que cierto tipo de empleado puede ser sancionado con la destitución al arrojar un resul-tado positivo a una prueba de posible consumo de sustan-cias controladas.

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Jesús M. Soto Ortega laboró desde 1993 como empleado de carrera en el Centro de Detención de Menores de Hu-macao, adscrito a la Administración de Instituciones Juveniles (en adelante la Administración). Allí ocupó el puesto de Conductor de Automóviles I.

Al ser contratado, Soto Ortega fue informado sobre la. política pública de la Administración de mantener un am-biente de trabajo libre de drogas y recibió copia de la Carta Normativa Núm. 90-004 sobre “Declaración de política pú-blica para mantener el lugar de trabajo de la Administra-ción de Instituciones Juveniles libre de drogas”. Asimismo, fue advertido sobre las sanciones a las que estaría sujeto si arrojaba un resultado positivo a una prueba de uso de sus-tancias controladas. Véase el Apéndice a la petición de cer-tiorari, pág. 160.

El 1ro de mayo de 1995, Soto Ortega fue sometido a pruebas para detectar su posible uso de sustancias [818]*818controladas. Dichas pruebas dieron un resultado positivo al uso de la sustancia controlada conocida como cocaína. Como consecuencia de ello, la Administración le notificó su intención de destituirlo de su empleo y de su sueldo.

En conformidad con el procedimiento administrativo prescrito, Soto Ortega solicitó la celebración de una vista administrativa en la cual se le permitió presentar prueba a su favor. Finalizado el desfile de prueba, el oficial exami-nador recomendó que la sanción fuese reducida a una sus-pensión de empleo y sueldo por diez (10) días. A pesar de esta recomendación, la Administración optó por destituir permanentemente a Soto Ortega.

Inconforme, Soto Ortega apeló ante la Junta de Apela-ciones del Sistema de Administración de Personal (en ade-lante J.A.S.A.P.). Luego de varios trámites, dicho foro ape-lativo administrativo confirmó la decisión de la Administración. De esta determinación Soto Ortega acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual con-firmó a J.A.S.A.P., por estimar que la acción administra-tiva estaba autorizada específicamente por el reglamento de la propia agencia y que tal acción no fue arbitraria, ilegal o irrazonable.

Finalmente, Soto Ortega acudió ante este Tribunal. Evaluados sus señalamientos, accedimos a revisar. Es su contención que la Orden Administrativa Núm. 92-09 de 18 de noviembre de 1992 del Administrador de Instituciones Juveniles —que establece los procedimientos para la admi-nistración de las pruebas para detectar posible uso de sus-tancias controladas, y las sanciones que podrán ser im-puestas a empleados que arrojen resultados positivos— es más restrictiva que las disposiciones ejecutivas que confi-rieron autoridad a las agencias administrativas a promul-gar reglamentos con ese fin (Orden Ejecutiva de 9 de octu-bre de 1986, Boletín Administrativo Núm. 4784, y la Orden Ejecutiva de 26 de mayo de 1988, Boletín Administrativo Núm. 5111-A). Aduce, en consecuencia, que la orden admi-[819]*819nistrativa bajo la cual fue sancionado es ultra vires, ade-más de inconstitucional al amparo de la disposición de nuestra Constitución que garantiza la igual protección ante las leyes. En la alternativa, ,y como segundo señala-miento de error, aduce que la sanción que le fue impuesta fue desproporcionada e injusta, a la luz de la totalidad de las circunstancias.

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