Negociado De Telecomunicaciones De Puerto Rico De La Junta Reglamentadora Del Servicio Público v. Solix, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2025
DocketTA2025AP00331
StatusPublished

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Negociado De Telecomunicaciones De Puerto Rico De La Junta Reglamentadora Del Servicio Público v. Solix, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

NEGOCIADO DE Apelación TELECOMUNICACIONES procedente del DE PUERTO RICO DE LA Tribunal de Primera JUNTA REGLAMENTADORA TA2025AP00331 Instancia, Sala DEL SERVICIO PÚBLICO Superior de San Juan Parte Apelada Caso Núm. v. SJ2024CV03141

SOLIX, INC. Sobre: Cobro de Dinero - Parte Apelante Ordinario

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2025.

Comparece Solix, Inc. (Solix o parte apelante) mediante el

recurso de apelación de epígrafe incoado el 10 de septiembre de

2025.1 Solicita que revoquemos la Sentencia pronunciada y

notificada el 10 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI, foro primario o foro apelado), Sala Superior de San Juan.2

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar a

la solicitud de sentencia sumaria3 presentada por Solix y, a su vez,

determinó que procedía dictar sentencia sumaria a favor del

Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET o parte

apelada), según solicitado en su oposición.4 En consecuencia,

determinó que procedía la causa de acción en cobro de dinero

instada por el NET y le ordenó a Solix devolver los setenta y tres (73)

desembolsos recibidos, desde el 24 de abril de 2011 hasta el 31 de

1 Apelación Civil, SUMAC TA en el recurso TA2025AP00331, entrada 1. 2 Sentencia, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 42. 3 Moción solicitando que se dicte Sentencia Sumaria a favor de Solix, Inc., Íd., entrada 26. 4 Contestación a [la] “Moción de Sentencia Sumaria”, Íd., entrada 38. TA2025AP00331 2

diciembre de 2017, los cuales totalizaban la suma de

$1,031,028.00.

El 9 de octubre de 2025, el NET compareció ante foro revisor

mediante Alegato en Oposición de la Parte Apelada.

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por

los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

El 4 de abril de 2024, el NET presentó una Demanda sobre

cobro de dinero contra Solix.5 En esta, arguyó que su antecesora, la

Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRT), y Solix

otorgaron un contrato mediante el cual la entidad privada se obligó

a administrar y operar el Fondo Universal de Servicio de Puerto Rico

por la cuantía de $570,000.00. Esbozó que el acuerdo tenía una

vigencia de tres (3) años —desde el 23 de abril de 2007 hasta el 23

de abril de 2010— lo que podría extenderse por dos (2) términos

opcionales de un año, siempre que se negociara y se adoptara por

mutuo acuerdo entre las partes dentro de los ciento ochenta (180)

días previos a la finalización de cada término. Alegó que, el 21 de

abril de 2010, se realizó una enmienda al contrato para aumentar

por $153,000.00 la cuantía antes establecida y extender la vigencia

del contrato por un año adicional. Añadió que, luego de terminado

el contrato, Solix continuó brindando servicios, los cuales fueron

facturados, cobrados y pagados, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Expuso además que, la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Oficina

del Contralor) realizó una auditoría a las operaciones fiscales del

NET, en la que surgió que el desembolso de setenta y tres (73) pagos

a Solix por concepto de servicios prestados fue realizado sin contar

con un contrato vigente. Así, se le recomendó recobrar los fondos

5 Demanda, Íd., entrada 1. TA2025AP00331 3

desembolsados de forma indebida a Solix, los cuales totalizaban la

cantidad de $1,031,028.00. Adujo que, cónsono con dichas

recomendaciones, intentó recobrar la deuda extrajudicialmente en

dos ocasiones, pero Solix se negó a satisfacerla argumentando que

no procedía el recobro.

El 3 de septiembre de 2024, Solix contestó la demanda.6 En

su escrito, alegó que los servicios prestados entre el 25 de abril de

2011 al 31 de diciembre de 2017 se ejecutaron a solicitud y/o

permitidos por la JRT mes a mes, de conformidad con la Cláusula

Número 23 del contrato, y que los pagos se desembolsaron

correctamente.

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios

pormenorizar, el 11 de octubre de 2024, Solix presentó una moción

de sentencia sumaria.7 Mediante su solicitud, arguyó que el único

asunto en controversia era una cuestión de estricto derecho pues

versaba sobre la validez de los pagos. Además, planteó que la

Cláusula 23 del contrato era una cláusula de holding over para

garantizar la continuidad de los servicios, lo que le facultó a brindar

servicios luego de la expiración del acuerdo. Concluyó que procedía

que el TPI desestimara sumariamente la Demanda pues los servicios

habían sido brindados al amparo de un contrato vigente, por lo que

el dinero desembolsado era válido.

En respuesta, el 12 de noviembre de 2024, el NET radicó su

oposición a la moción dispositiva incoada por Solix que fungió, a su

vez, como una solicitud de sentencia sumaria.8 Reiteró su postura

en cuanto a que se incumplió con un requisito esencial de la

contratación gubernamental al decidir que el contrato se renovaría

mes a mes sin ello constar por escrito. Argumentó que procedía el

6 Contestación a la Demanda, Íd., entrada 12. 7 Moción solicitando que se dicte Sentencia Sumaria a favor de Solix, Íd., entrada

26. 8 Contestación a [la] “Moción de Sentencia Sumaria”, Íd., entrada 38. TA2025AP00331 4

recobro toda vez que no existió un contrato válido entre las partes

entre el 25 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2017. Por ello, le

solicitó al foro apelado que dictara sentencia sumaria a su favor y,

en consecuencia, declarara ha lugar su causa de acción en cobro de

dinero y le ordenara a Solix devolver la totalidad de los pagos.

En objeción a esto, Solix presentó una réplica el 20 de

noviembre de 2024.9 En ella, en esencia, reiteró lo apuntalado en su

solicitud de sentencia sumaria.

Así, el 10 de julio de 2025, el foro primario dictaminó

sumariamente una Sentencia mediante la cual declaró ha lugar a la

solicitud de sentencia sumaria incoada por el NET y,

consecuentemente, resolvió que procedía el recobro de los setenta y

tres (73) desembolsos efectuados a Solix desde el 24 de abril de 2011

hasta el 31 de diciembre de 2017, valorados en $1,031,028.00.10

Tras evaluar las peticiones y los documentos acompañados, el foro

apelado procedió a formular las siguientes determinaciones de

hechos:

1. La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones fue una agencia creada por la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213-1996 (27 LPRA §265 et seq.) y encargó de reglamentar los servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico, administrar y hacer cumplir la mencionada ley.

2. La Sección 254(b)(3) de la Ley Federal de Telecomunicaciones Comunicaciones estableció que:

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