Rodríguez García v. Universidad Carlos Albizu, Inc.

2018 TSPR 148
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 9, 2018
DocketCC-2016-28
StatusPublished
Cited by1 cases

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Rodríguez García v. Universidad Carlos Albizu, Inc., 2018 TSPR 148 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ileana Rodríguez García

Recurrida Certiorari

v. 2018 TSPR 148

Universidad Carlos Albizu, Inc. 200 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2016-28

Fecha: 9 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José González Nogueras Lcdo. Jorge Pizarro García

Abogadas de la parte recurrida:

Lcda. Judith Berkan Lcda. Mary Jo Méndez Vilella.

Materia: Derecho Procesal Civil: Procedencia de una moción de sentencia sumaria. Obligaciones y Contratos: Eficacia de una resolución unilateral de un contrato de empleo por tiempo definido en virtud del lenguaje convenido por las partes mediante una cláusula resolutoria unilateral.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. Núm. CC-2016-0028 Universidad Carlos Albizu, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde evaluar la eficacia

de una resolución unilateral de un contrato de empleo por

tiempo definido en virtud del lenguaje convenido por las

partes mediante una cláusula resolutoria unilateral. La

controversia ante nuestra consideración, además, nos

brinda la oportunidad de examinar la procedencia de un

dictamen sumario en un pleito en el que ambas partes

circunscribieron sus respectivas solicitudes de sentencia

sumaria a la interpretación de ciertas disposiciones

contractuales en el contexto de una relación laboral.

I.

El 18 de junio de 2007, la Universidad Carlos Albizu,

Inc. (UCA) suscribió un contrato de empleo con la Dra.

Ileana Rodríguez García (doctora Rodríguez), mediante el

cual ésta fue nombrada Presidenta de dicha institución

educativa por un término de tres años. Posteriormente, el

1 de diciembre de 2010, las partes suscribieron un segundo

contrato de empleo (Contrato) por tiempo definido para que

la doctora Rodríguez continuara fungiendo como Presidenta CC-2016-0028 2

de la UCA. Específicamente, respecto a la vigencia de

dicha relación contractual, la cláusula segunda del

Contrato dispuso lo siguiente:

Este Contrato de Empleo estará vigente desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2013, con revisión en esta fecha y extensión automática por dos (2) años adicionales hasta el 30 de septiembre de 2015, sujeto a las disposiciones sobre terminación de esta relación contractual, las cuales se detallan más adelante en este Contrato.

En cuanto a las disposiciones atinentes a la

terminación de la relación contractual aludidas, la

cláusula decimoquinta del Contrato estableció lo

siguiente:

Este Contrato de Empleo terminará inmediatamente con el retiro, renuncia o abandono de su empleo por parte de la PRESIDENTA, así como con la muerte ó declaración de incapacidad mental de ésta. Además, este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las PARTES previa notificación escrita a la otra parte con al menos noventa (90) días de antelación a la fecha de terminación, sin la necesidad de que ninguna de las Partes tenga justa causa para tal terminación.

Además de estas causales para la terminación de la

relación contractual entre las partes, el Contrato

contempló la no renovación de la misma al disponer lo

siguiente en la cláusula decimosexta:

La notificación de no renovación de este Contrato de Empleo será emitida mediante correo certificado a la dirección postal especificada en la cláusula anterior, en o antes de noventa (90) días previos a la terminación de este Contrato. En ausencia de dicha notificación, este Contrato de Empleo será renovado automáticamente por términos de un mes, hasta tanto las PARTES acuerden suscribir un nuevo contrato o la UNIVERSIDAD notifique sobre su intención de no renovación, a tenor con lo dispuesto en la oración anterior, lo que ocurra primero. CC-2016-0028 3

Por último, las partes acordaron en la cláusula

decimoséptima del Contrato que los términos y condiciones

contenidos en éste constituirían la totalidad de éstos y

el único acuerdo entre las partes. Asimismo, se pactó en

la referida cláusula que “[c]ualquier enmienda

subsiguiente a la fecha de vigencia de este Contrato

deberá constar por escrito y estar firmada por ambas

partes”. En cuanto a cualquier potencial conflicto entre

disposiciones reglamentarias de la UCA y las cláusulas

contractuales pactadas, las partes convinieron mediante la

cláusula décimo octava del Contrato que “es la intención

de las partes que prevalezca lo dispuesto en este Contrato

de Empleo”.

Así las cosas, el 27 de junio de 2013, el Presidente

de la Junta de Síndicos de la UCA, Sr. Jaime Pla Cortés

(señor Pla Cortés), envió una misiva por correo

certificado a la doctora Rodríguez en la que expresó lo

Sirva la presente para notificarle que, a tenor con lo dispuesto en su Contrato de Empleo con la Universidad Carlos Albizu, suscrito allá para el 1ro de diciembre de 2010, estamos ejerciendo nuestro derecho a no renovar automáticamente el término de su Contrato que vence el próximo 30 de septiembre de 2013. Nuestra decisión obedece a que la evaluación que, por parte de la Junta, al presente se está llevando a cabo aún está en curso y una vez concluya la misma estaremos en posición de tomar una decisión. Entendemos que esta evaluación pudiera concluir en o antes del 30 de septiembre de 2013, pero de extenderse le estamos notificando que su contrato de empleo se estará renovando automáticamente de mes a mes hasta tanto se tome una decisión y lleguemos a un acuerdo para la CC-2016-0028 4

extensión de su contrato o la no renovación del mismo.1

El 26 de septiembre de 2013, el señor Pla Cortés, a

nombre de la Junta de Síndicos, envió una segunda misiva a

la doctora Rodríguez. En ésta, informó que luego de la

notificación previa descrita en el contrato, se había

tomado la decisión de no renovar el mismo. Sin embargo, se

le indicó en esa comunicación que la Junta de Síndicos

tenía interés en entablar conversaciones conducentes a

forjar una nueva relación contractual. La doctora

Rodríguez, por su parte, ripostó que la Universidad no

tenía un derecho a no renovar el Contrato, puesto que la

extensión de dos (2) años del mismo operaría de forma

automática, según el lenguaje pactado con relación a la

vigencia de la relación contractual. Así, la doctora

Rodríguez indicó que el Contrato estaba vigente hasta el

30 de septiembre de 2015.2

Luego de varias comunicaciones entre las partes

respecto a la capacidad de la UCA de no renovar el

Contrato y la extensión automática del mismo, el 9 de

enero de 2014, la Junta de Síndicos se reunió para

discutir el asunto. Ese mismo día, y con efectividad al

día 15 de enero de 2014, el señor Pla Cortés envió a la

1 Este documento obra en los autos originales pero no se utilizó como exhibit en los escritos presentados por las partes ante el foro primario. 2 Ninguna de las comunicaciones habidas entre las partes

obra en el expediente. Tampoco se utilizaron como exhibits en las respectivas solicitudes de sentencia sumaria presentadas ante el foro primario.

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