Cautiño Jordan, Genaro v. Hoteles Horizonte, Sp Sociedad Especial

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2024·No. KLAN202300496·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GENARO CAUTIÑO Apelación JORDÁN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala de Patillas en Guayama

HOTEL HORIZONTE, S.P. KLAN202300496 SOCIEDAD ESPECIAL Caso Número:

Apelante G3CI201800082

Sobre:

Incumplimiento de

contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Aldebol Mora

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

Comparece Hotel Horizonte, S.P., Sociedad Especial (HH o apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 20 de abril de 2023, notificada el 9 de mayo de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (TPI o foro primario), la cual fue enmendada Nunc Pro Tunc el 7 de noviembre de 2023. En esta, el foro primario declaró ha lugar la demanda de epígrafe y denegó la reconvención instada en contra de Genaro Cautiño Jordan (Cautiño o apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

La presente causa versa sobre el alegado incumplimiento de pago, relacionado a un pagaré hipotecario suscrito por HH, a favor de Genaro Cautiño Jordan. Lo antes, como secuela de la otorgación de una Escritura de Compraventa, así como de una Escritura Hipotecaria suscritas por HH y Cautiño. El negocio jurídico entre las partes contempla la venta del 50% de una finca (propiedad de Número Identificador SEN2024________

Cautiño y sita en Guayama) para el desarrollo de un proyecto de extracción de relleno en dicho predio.

Ante el presunto incumplimiento de HH, Cautiño incoó el pleito de epígrafe.1 En esta expuso que, las partes suscribieron una Escritura de Compraventa, el 2 de abril de 2009, mediante la cual, el demandante le vendió al demandado 50% del referido predio. El mismo día, las partes otorgaron una Escritura de Hipoteca, con el fin de garantizar el pago diferido de $454,000.00 para la compra de la propiedad allí descrita. Como parte de sus alegaciones, informó que Benito Ramos Fernández (Ramos Fernández) es el socio gestor de HH y compareció en el pagaré hipotecario como el deudor solidario. Indicó que, en el pagaré hipotecario se pactó el 31 de marzo de 2014 como fecha de vencimiento y había transcurrido el término sin que la parte demandada haya acreditado el pago correspondiente. Sostuvo que, a pesar de los requerimientos de pago cursados, HH no acreditó cumplimiento de lo pactado. En su consecuencia, suplicó al TPI que declarara líquida y vencida la deuda y ordenara el pago de $454,000.00 del principal adeudado, $255,521.33 en intereses acumulados, más $15,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado. En su defecto, solicitó que autorizara la venta en pública subasta de la participación del 50% de la finca por las cantidades adeudadas.2 Por su parte, HH acreditó su contestación a la demanda, en la que negó las alegaciones e interpuso una reconvención, el 8 de febrero de 2019.3 En apretada síntesis, HH negó haber incumplido

1 El pleito inició en la Sala de Guayama bajo el número G AC2017-0091 contra

HH, Benito Ramos Fernández t/c/p Benito R. Fernández, Fulana de tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; y Fulano y Mengano de tal como demandados desconocidos. Luego en virtud de una Orden de traslado emitida el 3 de diciembre de 2018, fue trasladado a la Sala de Patillas con el número asignado G3CI20180082. 2 Apéndice págs. 18-22. Superada la etapa inicial del litigio, el TPI atendió una

solicitud de desestimación interpuesta por la parte demandada y mediante Resolución2 emitida el 4 de diciembre de 2018, consignó varios hechos y ordenó la desestimación de la causa en contra de Ramos Fernández, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En su consecuencia, continuaron los procesos contra HH. 3 Apéndice, págs. 24-28.

lo pactado. Sostuvo que, la obligación de pago solicitada por Cautiño, está sujeta a una condición suspensiva cuyo cumplimiento era necesario para lograr el desarrollo del proyecto de extracción de relleno y Cautiño no cumplió. Expuso su postura sobre la creación y funcionamiento de otra corporación, Extracciones Sin Límite (ESL) y la falta de cumplimiento de Cautiño por no sufragar gastos relacionados a un permiso del Departamento de Recursos Naturales (DRNA) y por no entregar un plano de mensura, entre otros asuntos. Por ello, suplicó al TPI que ordenara la resolución del contrato y la devolución de los fondos que fueron adelantados para el proyecto, más el resarcimiento de los daños y perjuicios ante la presunta negligencia, inacción e incumplimiento de Cautiño. En reacción, el demandante acreditó su réplica a la reconvención el 28 de febrero de 2019 en la que negó las alegaciones del demandado.4 Luego de múltiples incidencias procesales que resultan innecesarios pormenorizar,5 el demandante presentó una Moción de sentencia sumaria y desestimación de reconvención el 28 de mayo de 2019. Tras celebrar una vista argumentativa6, el TPI emitió una Resolución el 9 de julio de 2019, (notificada en autos el 16 de julio de 2019), mediante la cual declaró no ha lugar el referido petitorio sumario. En este dictamen interlocutorio el foro primario destacó lo siguiente:

[…]

“En cuanto a la Solicitud de Sentencia Sumaria debido a que es un hecho incontrovertible la terminación del pagaré y la obligación del demandado al pago del mismo se declara No ha lugar.

Este Tribunal ya atendió una Solicitud de Desestimación de la parte demandada en donde se plasmaron los hechos incontrovertibles y por qué razón aún no se puede ejecutar la demanda. En esta Resolución se determinó que el pagaré venció el 31 de marzo de 2014 y que los intereses del mismo comenzarían a cobrarse el próximo mes que se otorgue los permisos de extracción de relleno de esta propiedad. Además, se estableció que el permiso de extracción del Departamento de Recursos Naturales se otorgó el 12 de mayo de 2017, por lo que los intereses comenzarían a transcurrir desde el 1ro de junio de 2017. En la vista celebrada el 31 de enero de 2019, las partes estuvieron de acuerdo con que la

4 Apéndice, págs. 29-32. 5 La demanda fue enmendada el 5 de abril de 2019 y HH presentó una Contestación a demanda enmendada. 6 Véase Minuta en Apéndice págs. 85-96 y Autos originales Tomo II, págs. 277-

282.

Resolución emitida por el Tribunal cubría gran parte de la Solicitud de Sentencia Sumaria de la parte demandante y aceptaron dar por atendida la Solicitud de Sentencia Sumaria. (Así se desprende de la Minuta del 31 de enero de 2019). En cuanto a la Solicitud de Desestimación de la Reconvención, […] no ha lugar.

[…]7

De esta forma el foro primario dejó pendiente ante su consideración, varias controversias medulares sobre la naturaleza y validez de las obligaciones entre las partes y los supuestos incumplimientos que podrían fundamentar la resolución del contrato.8 A pesar de que, no surge una lista fehaciente, colegimos del expediente que, tras disponer de los petitorios sumarios, el TPI dejó pendiente para dirimir, con el beneficio de un juicio plenario, las controversias relacionadas a un documento intitulado “Proposal to Purchase”, así como los acuerdos verbales entre las partes sobre la creación y responsabilidades de la corporación Extracciones Sin Límite, (ESL), los gastos incurridos para la obtención del permiso del DRNA y el plano de mensura.

Ahora bien, previo a discutir la prueba presentada y disposición del caso, resulta necesario (por ser atinente al segundo señalamiento de error) puntualizar el tracto procesal correspondiente a la etapa de descubrimiento de prueba.

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Cautiño Jordan, Genaro v. Hoteles Horizonte, Sp Sociedad Especial, (prapp 2024).

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